Decisión nº KP02-N-2009-000014 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000014

PARTE QUERELLANTE: J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.127.209, domiciliado en el Municipio Pampan del Estado Trujillo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: CORRADO MAGRI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.285, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.980.

PARTE QUERELLADA: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: J.G.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.576, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.134, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Trujillo, Estado Trujillo

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13 de enero de 2009 es recibido por este Tribunal el presente asunto contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano J.L.B., antes identificado, en contra de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.

El querellante alega la violación al derecho a la defensa y al debido proceso en razón de haber sido removido como si se tratara de un cargo de libre nombramiento y remoción.

En fecha 20 de enero de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

En fecha 04 de junio de 2009 se llevó a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 11 de junio de 2009 se llevó a cabo a audiencia definitiva del caso que nos ocupa, en donde se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo.

En fecha 18 de junio de 2009 este Tribunal declaró Sin Lugar la presente demanda y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para el dictado y publicación de sentencia.

II

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los recaudos administrativos anexos a los folios 04 al 21, este Tribunal los valora en su conjunto de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil por pertenecer al expediente administrativo.

El Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Estado Trujillo y la Ordenanza sobre Creación y Funcionamiento de la Contraloría este Tribunal no le otorga valora probatorio alguno, debido a que el derecho no es objeto de prueba

Como documentos administrativos se valoran las instrumentales anexas a los folios 170 al 186.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

Considera este Tribunal pronunciarse primeramente con respecto a la impugnación del poder del ciudadano J.G.V., quien realiza actuaciones como representante judicial del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

A tal efecto, este Tribunal observa que el ciudadano J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.576 presentó a este Tribunal poder especial otorgado por la Alcaldesa del Municipio Trujillo y con el visto bueno de la Sindica Procuradora del Estado Trujillo, donde que consta que el mismo es para que represente y sostenga los derechos y acciones del Municipio en la querella funcionarial en contra de la Contraloría el Municipio Trujillo, incoada por el ciudadano J.L.B. (querellante) el cual se encuentra inscrito por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo del Estado Trujillo (vid folios 119 al 122).

Así las cosas, este Tribunal considera satisfecho el requisito previsto en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil que establece que el poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica; en consecuencia, se debe desestimar la impugnación del poder otorgado al ciudadano J.G.V., debido a que el mismo cumple con los extremos exigidos en la Ley.

Delimitado lo anterior, este Tribunal debe darle plenos efectos jurídicos a las actuaciones realizadas por el ciudadano J.G.V., como representante judicial del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y así se decide.

CONSIDERACIONES AL FONDO:

En relación al fondo del asunto, se observa que la presente querella funcionarial es interpuesta por el ciudadano J.L.B., antes identificado, en contra del acto administrativo Nº CMT/E-254-2008, de fecha 02 de octubre de 2008, emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por medio del cual se le removió de su cargo de fiscal de bienes muebles a partir de la fecha indicada.

Se evidencia de las actas procesales el alegato esgrimido por la representación judicial del querellante relativo a la violación a derecho a la defensa y debido proceso al no habérsele aperturado un procedimiento previo a la remoción.

Al entrar a pronunciarse con respecto a la denuncia antes indicada, este Tribunal debe entrar a analizar la naturaleza de las funciones que ocupaba el querellante, constatándose pues, que para el momento de su remoción ocupaba el cargo de fiscal de bienes muebles tal como se evidencia de los argumentos explanados en el libelo de demanda, así como en la audiencia definitiva.

Al respecto el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública prevé:

Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.

(Negrillas de este Tribunal).

El parágrafo segundo del artículo 29 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Estado Trujillo establece:

PARARAFO SEGUNDO: Los cargos de confianza serán aquellos que requieren un alto grado de confidencialidad, observación, examen y comprobación por parte del desempeño de los funcionarios en relación con las tareas asignadas por la máxima autoridad. En tal sentido se consideran cargos de confianza aquellos desempeñados por los Auditores, Fiscales de Personal, inspección, rentas, bienes, entre otros, sin perjuicio a lo establecido en la Ley.(…)

(Negrillas de este Tribunal).

En el caso de marras, se observa que el querellante desempeña el cargo de Fiscal de Bienes Muebles, que debe ser catalogado como cargo de confianza en razón de las normas antes citadas. Así pues, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 1472 del 13 de Noviembre de 2000, al conocer de la presunta violación del derecho a la defensa en el caso de destitución de un funcionario de libre nombramiento y remoción estableció que no existe el deber por parte de la administración de sustanciar un procedimiento administrativo previo a su remoción, en los siguientes términos:

Así pues, esta Corte aprecia que la presunta violación al derecho a la defensa en cuanto la inexistencia de un procedimiento tendiente a la destitución del presunto agraviando es improcedente, porque siendo el recurrente un funcionario de libre nombramiento y remoción, no existe el deber por parte de la administración de sustanciar un procedimiento administrativo previo a su remoción. En efecto es discrecional del órgano el nombramiento y remoción, de este tipo de cargos, y así se declara.

Finalmente, con respecto a la presunta violación al derecho al trabajo consagrado en el artículo 85 de la Constitución, esta Corte observa que tal garantía no constituye un derecho absoluto y en el caso de los funcionarios públicos, éstos pueden ser suspendidos, removido o destituidos de conformidad con la Ley, por lo que un pronunciamiento acerca de la violación de tal derecho implica un análisis de carácter legal que necesariamente conllevaría una decisión sobre el recurso contencioso administrativo de anulación, lo que se encuentra vedado a esta instancia jurisdiccional en esta oportunidad, y así se declara

.

En este orden de ideas, se constata que el querellante ocupa el cargo de Fiscal de Bienes Muebles de la Contraloría Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y que dicho cargo para el momento de la remoción es calificado como cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción tal como lo indican las normas citadas de la Ley del Estatuto de la Función Pública y Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Estado Trujillo, respectivamente, así como las funciones y tareas inherentes al mismo por tratarse fiscalización de bienes.

En virtud de lo anterior, quien aquí juzga constata que siendo un funcionario de libre nombramiento y remoción no existe el deber por parte de la administración de sustanciar un procedimiento administrativo previo a su remoción, en efecto es discrecional del órgano el nombramiento y remoción de este tipo de cargos; en consecuencia se debe rechazar la violación al derecho a la defensa y al debido proceso alegada por el querellante y así se decide

Ello así, no existiendo razones jurídicas que justifiquen la procedencia de la querella funcionarial incoada, resulta forzoso para este Tribunal declararla Sin Lugar y consecuencialmente se le debe declarar firme el acto administrativo impugnado y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano J.L.B., antes identificado, en contra de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO

Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo de fecha 02 de octubre de 2008 dictado por el ciudadano E.C., en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad constitucional, ya que si la Administración Pública no puede ser condenada, mal podría condenarse al particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 11:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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