Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 26 de Marzo de 2007

196º y 147 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR de la adolescente BRICEÑO M.K.A., de 12 años de edad, suscrito por los ciudadanos BRICEÑO S.C.A. y M.S.D.D.C., M.C.F. y DURAN ARAQUE TEOFILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.648.271, V-9.382.111,6.103.077 y 9.362.471, en su condición de padres y guardadores de la niña de autos, debidamente asistida por la Defensor publico Cuarta, en el que se evidencian sus intereses por dar a su hija a su tia materna y cónyuge ciudadanos M.C.F. y DURAN ARAQUE TEOFILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.103.077 y 9.362.471, porqué desde hace nueve (09) años vienen ejerciendo la guarda de la adolescente, vive con ellos, encargándose de sus cuidado y protección física así como de su desarrollo moral, educativo y cultural protegiéndola como si fuera sus verdaderos padres brindándoles todo el amor educación y cuidado que la adolescente requieren, es por lo que manifiestan estar de acuerdo en dar a su hija la adolescente (se omiten), de 12 años de edad, en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de su tía materna y cónyuge ciudadanos M.C.F. y DURAN ARAQUE TEOFILO, quienes manifestaron estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la adolescente (se omiten), de 12 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos M.C.F. y DURAN ARAQUE TEOFILO, tía materna y cónyuge de la adolescente de autos a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 2

Abog. Y.F.G.

La Secretaria.,

Abg. M.B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste:

La Secretaria.,

Abg. M.B.

Exp. Nº: S-7716-07

YFGG/mm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR