Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE A.D.U., fallecido Ab-intestato en el Centro Clínico “María Edelmira Araujo” de Valera, Estado Trujillo, el día 06 de febrero de 2006, según Acta de Defunción Nº 100, asentada en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo; quien era venezolano, casado, Médico, natural de de Valera Estado Trujillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 202.131, de este domicilio, mediante solicitud formulada por la ciudadana G.A.B.D.D., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 865.101, casada, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la Abogada T.O.B.R., Inpreabogado Nº 86.349, para que se le declare junto con sus hijos, A.M., V.A. y M.C.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.060.917, V-4.061.332 y V-5.497.974, respectivamente, en su carácter de cónyuge sobreviente e hijos del de cujus A.D.U., UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para ejercer las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo y cualquier otro derecho que le correspondan al referido causante.-

Cursan en autos: Poder Apud Acta, Acta de Defunción Nº 100 de año 2006, Acta Matrimonial, Actas de Nacimientos de los hijos del causante y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Admitida la Solicitud en fecha 20 de abril de 2006, se acordó según lo previsto en el Artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo de esta localidad en fecha 20 de mayo de 2005 (folio 39). Y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien hiciere oposición, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:

  1. MOTIVACIONES:

    Consta de la certificación cursante al folio 7 y su vuelto de fecha 08 de Abril de 1.950, el vínculo conyugal que existió entre el hoy extinto A.D.U. y G.A.B.A. quienes contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado del Municipio La Unión, Distrito Escuque, Estado Trujillo, según lo certifica el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque. Igualmente las certificaciones agregadas a los folios 10 al 19 del expediente evidencian que dichos ciudadanos procrearon tres (3) hijos de nombres: A.M., V.A. y M.C.D.B.. Tales documentos no desvirtuados, adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de los ciudadanos C.T.D.C., J.R.G.D.V. y M.A.P.C., titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.621.697, V-669.718 y V-9.145.627, de este domicilio, demuestran que la solicitante G.A.B.A.D.D. y sus mencionados hijos tienen vocación en la Sucesión de su común causante A.D.U., según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.-

  2. D I S P O SI T I V O :

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS A.D.U., a su cónyuge Sobreviviente G.A.B.A.D.D., cédula de identidad Nº V-865.101, así como a sus hijos Sobrevivientes A.M.D.B., V.A.D.B. y M.C.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.060.917, V-4.061.332 y V-5.497.974, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

    No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.

    Publíquese y Regístrese.

    Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas según lo solicitado por la promovente.

    Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis.- 196° y 147°.

    EL JUEZ,

    ABG. O.R.A..

    REFRENDADO: LA SECRETARIA,

    ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

    ORA/TTSR/rs.-

    SOLICITUD Nº S- 1057.

    En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión. No se expidieron las copias certificadas por no haber sido aportados los fotostatos correspondientes.

    LA SECRETARIA,

    ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

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