Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 3 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000643

ASUNTO : TP01-S-2012-000643

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. R.I.P.P., mediante el cual presenta al ciudadano Y.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.65.590, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 22-05-1984, de ocupación Obrero, hijo de M.C. y J.O. estado civil soltero, AVENIDA A.B., S.R. CASA S/N DE BLOQUES, FRENTE A LA PLAZA A.B., TELF. 0426-3329390, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: M.G. BRICEÑO Y M.E.B. y, celebrada como fue 03 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano Y.J.O.C., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: M.G. BRICEÑO Y M.E.B., los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 01:40 horas la mañana, compareció por ante este Despacho una ciudadana con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de! Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: M.G.B.H. (los demás datos reposan en los archivos de testigos llevados por esta sub-delegación de conformidad en lo establecido en el artículo 25de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en concordancia con los artículos 3,4,7,9 y 21 numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos procesales manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente:"Resulta que el de hoy 02-04-2012 en horas de la mañana, surgió un problema con el ciudadano J.O., en la casa de mi mama de nombre M.E.B.H., cuando el ciudadano Jordan está golpeando a mi hermana de nombre L.M.B., nosotros vamos a defender a mi hermana de él que la está golpeando, cuando repente Jordán nos tiras varios golpes pegándonos a mi mama y a mi persona y amenazándonos con un cuchillos, es todo".

En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 02/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: M.G. BRICEÑO Y M.E.B., solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

Del imputado

En la audiencia celebrada el 03 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó Y.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.65.590, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 22-05-1984, de ocupación Obrero, hijo de M.C. y J.O. estado civil soltero, AVENIDA A.B., S.R. CASA S/N DE BLOQUES, FRENTE A LA PLAZA A.B., TELF. 0426-3329390, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

De la defensa

Los Defensores Privados SIMON QUIÑONEZ Y D.A.G., quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, asimismo que mi representando sea tratado por el equipo interdicisplinario a los fines de que sea evaluado, y solicitamos al ministerio publico se oficie a medico forense a los fines de que sea evaluado ya que por información del mismo fue agredido por la victima igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.

Este Tribunal, para decidir, observa:

De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano Y.J.O.C., es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano Y.J.O.C., y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano Y.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.65.590, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 22-05-1984, de ocupación Obrero, hijo de M.C. y J.O. estado civil soltero, AVENIDA A.B., S.R. CASA S/N DE BLOQUES, FRENTE A LA PLAZA A.B., TELF. 0426-3329390, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: M.G. BRICEÑO Y M.E.B.. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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