Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta y Escuque de Trujillo, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta y Escuque
PonenteMaría Elena Uzcategui
ProcedimientoMedida De Secuestro

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,

ESCUQUE, SAN R.D.C. Y MOTATÁN

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TRUJILLO

197° y 148°

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Octubre del año dos mil siete (2007), siendo las nueve (09:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados A.M.P. y A.E.C., titulares de las cédulas de identidad N° 5.348.331 y 3.907.346, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 56.461 y 33195, en un inmueble signado con el N° 46, ubicado en la calle Padre Juárez, de la población de Escuque, jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal, notifica su misión al ciudadano L.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° 7.326.681, en su condición de demandado. En este estado se hizo presente la ciudadana E.D.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.042.182, quien manifiesta al Tribunal que es la propietaria de la Firma Mercantil POSADA TURISTICA SHADDAY DE E. LEAL, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06-03-2.007, bajo el N° 54, Tomo 1-B, y que es dicha Firma Mercantil la poseedora del inmueble a secuestrar según lo indica el presente despacho. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana M.G.R., titular de la cédula de identidad N° 5.349.172 y como Secuestratario al ciudadano F.V., titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico como inmueble a secuestrar en este acto, el siguiente: Ubicado en la calle Padre Juárez, signado con el N° 46, de la parroquia Escuque, jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo, donde funciona el Hotel Skuke, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Plaza Bolívar, con calle Padre Juárez de por medio; POR EL NORTE QUE ES SU FONDO: Con casa y solar en parte, que es o fue de la firma Rivas Hermanos, en parte con solar que fue propiedad de la Asociación Civil Hermanitas de los Pobres; POR EL ESTE LADO DERECHO: Con casa y solar que es o fue del bachiller R.J.; POR EL OESTE LADO IZQUIERDO: Con la Gruta de la Virgen y solar perteneciente a la Iglesia parroquial. Lugar donde se encuentra constituido este Tribunal e indicado en el presente despacho, es todo”. En este estado la ciudadana E.D.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.042.182, actuando con el carácter de representante legal y propietaria de la Firma Mercantil POSADA TURISTICA SHADDAY DE E. LEAL, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06-03-2.007, bajo el N° 54, Tomo 1-B, asistida por la abogada M.A., titular de la cédula de identidad N° 9.318.013 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.028, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Visto la comisión, mediante la cual se le ordena a este Tribunal ejecutar medida de secuestro sobre el inmueble en el cual se encuentra ubicado, tengo a bien exponer lo siguiente: Actualmente se encuentra en el inmueble en condición de detentador y poseedor, el Fondo de Comercio Posada Turística Shadday de E. Leal, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06-03-2.007, bajo el N° 54, Tomo 1-B, siendo que dicho fondo de comercio, funciona en este inmueble sobre el cual se ha decretado la medida de secuestro, siendo así que mi representada tiene la condición de tercero me opongo como en derecho corresponde formalmente a la medida de secuestro, que se pretende ejecutar en este acto, a los fines de demostrar a este Tribunal mi condición de tercero, como representante del fondo de comercio Posada Turística Shadday de E. Leal, antes identificada, consigno: A) En seis folios útiles, copia fotostática contentiva de la constitución del fondo de Comercio Posada Turistica Shadday de E. Leal, en la cual se puede evidenciar en forma clara y precisa, en primer lugar la fecha de su registro, en segundo lugar, del contenido del documento la dirección en la que gira las funciones la precitada e identificada posada turística; por cuanto es un documento público solicito se tenga como valido para la presente oposición, B) Consigno igualmente copia fotostática del registro de información fiscal expedido por el SENIAT, que guarda relación directa con el fondo de comercio y en el cual aparece su domicilio fiscal el cual es el mismo que se señala en el documento constitutivo del fondo de comercio, por el cual hago la presente oposición, C) Consigno en un folio útil, copia fotostática de la Carta Patente que le fue otorgada a mi representada, fondo de comercio Posada Turística Shadday de E. Leal, antes identificada, por la Alcaldía del Municipio Escuque, en fecha 27 de marzo del año 2007; siendo así ciudadana Juez, que siendo mi persona la notificada por este Tribunal y siendo igualmente la representante legal del fondo de comercio Posada Turística Shadday de E. Leal, antes identificada, es claro, que este inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, funciona efectivamente el Fondo de Comercio Posada turística Shadday de E. Leal, y que en tal condición, tengo y pretendo hacer valer mis derechos como tercero opositor, ante este Tribunal y ante cualquier instancia. Fundamento la presente oposición en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 546 y 604 del Código de Procedimiento Civil, que dan lugar a la aplicación del tramite previsto, para la oposición del Tercero, inclusive cuando se trata de medida de secuestro de inmueble, como ocurre en el presente caso y le demuestro a este Tribunal, con los documentos que a tal efecto le consigné. Vale la pena destacar que existe jurisprudencia que trata sobre la oposición de los terceros en medida de secuestro, tanto en procedimiento ordinarios como especiales, para lo cual, me permito señalar, la sentencia emanada del tribunal supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 18-08-2004, con ponencia del Magistrado Jose Manuel delgado Ocanto, en el expediente N° 032807, sentencia 1620, donde se reitera el criterio establecido por la misma Sala en sentencia N| 1317-2002, del 19-06-2002, dicha sentencia en forma clara expresa univoca, establece, que es un derecho tutelado constitucionalmente el pretendido por un tercero, al hacer la oposición a la medida de secuestro y puede por esta vía hacer respetar su derecho, utilizando para ello el tramite previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en todo lo aquí expuesto, solicito respetuosamente a este Juzgado ejecutor, se abstenga de practicar la medida de secuestro y se remita la comisión al tribunal comitente para que se resuelva la oposición planteada, una vez agotado el procedimiento incidental previsto del artículo 546 del código incomento y así sean resguardados todos y cada una de los derechos consagrados a mi representada Posada Turística shadday de E. Leal, es todo”. En este estado la parte actora, solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue, expusieron: “Oída la exposición realizada por la abogada representante de la ciudadana E.d.V.L., supuesta representante de la Posada Turística Shadday, con relación a dicha exposición, debo señalar formalmente a este Tribunal comisionado, que si bien es cierto dicha ciudadana mantiene su actividad comercial, en la sede del inmueble, objeto de la presente medida, está claro y determinante en la misma, que dicha medida de secuestro ha de ejecutarse y así pido se haga en este mismo acto, toda vez que si bien es cierto dicha medida ha sido el resultado de un juicio de resolución de contrato de arrendamiento, que se instaurara en fecha 17-10-2006, contra la persona del arrendatario, ciudadana L.A.C.S., por ante el Juzgado del Municipio Valera de esta Circunscripción Judicial, observando este Tribunal, para sustentar su decisión en el particular primero, que si bien es cierto dicha ciudadana ha venido funcionando con su comercio, dentro del inmueble, nunca dicha persona se hizo presente en el transcurso del procedimiento, ni fue alegado por la parte demandada que como tal, estaba al corriente de los hechos hoy alegados, por ser la opositora la persona que hace vida marital con el demandado y que en ningún momento hizo valer su derecho en la oportunidad debida, razón a lo cual, es que me opongo formalmente a la oposición realizada y desconozco e impugno las copias simples presentadas por la reclamante en razón de sus fundamentos, como además debo manifestar en este mismo acto, que de ser ciertos los hechos por ella alegados ha debido haber registrado su empresa en el registro de turismo nacional y obtener la autorización o licencia correspondiente de conformidad con el numeral primero del artículo 79 de dicha Ley, como además existe prohibición expresa en el contrato de arrendamiento vigente, para con el señor L.A.C.S., de ceder, traspasar o sub-arrendar el inmueble a él dado en arrendamiento y de la continuidad de la explotación del objeto inicial para el cual fue dado el inmueble en arrendamiento. Es por estas razones que quiero pedir a este Tribunal comisionado, se prosiga con la medida de secuestro acordada por el tribunal comitente, es todo”. En este estado la ciudadana E.D.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.042.182, actuando con el carácter de representante legal y propietaria de la Firma Mercantil POSADA TURISTICA SHADDAY DE E. LEAL, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06-03-2.007, bajo el N° 54, Tomo 1-B, asistida por la abogada M.A., titular de la cédula de identidad N° 9.318.013 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.028, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Vista la exposición que hizo el abogado representante de la parte actora, en la cual se solicita la continuación de la ejecución de la medida, insisto a este Tribunal, se Abstenga de ejecutar la medida de secuestro, si bien es cierto, que una sentencia de una demanda incoada en el 2006, en contra de una persona natural, no es menos cierto, que para nada debe afectar la condición de tercero que tiene mi representada Posada Turística Shadday de E. leal, no puede afectarse los derechos de un tercero, en base a un procedimiento y sentencia que no guarda relación en lo absoluto con mi representada, en este mismo orden de ideas y para enervar el alegato hecho por el abogado en cuanto a que mi representada no fue parte en el proceso, debo señalar que mi oposición aquí esta fundamentada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual me permite ejercer mis derechos en cualquier fase del proceso, por lo que en aplicación de la norma debe desecharse por inaplicable lo alegado por el abogado, en cuanto a la impugnación que hace de los documentos que en copia fotostática consigne en mi exposición anterior, como quiera que son copias fotostáticas, no dejan de ser documentos públicos de los cuales me reservo el derecho de presentar sus originales o copias certificadas en la oportunidad probatoria a que diere lugar la presente oposición, razón por la cual solicito se deseche este alegato, en cuanto al documento que señala debe estar inscrita mi representa en el registro turístico nacional, a los efectos de demostrar que si cumplió con este requisito mi representada, consigno copia fotostática de la planilla de inscripción con sello húmedo en el cual consta que efectivamente mi representada cumplió con el requisito, en tal sentido pido se deseche este alegato, finalmente y demostrado como esta ante este Tribunal, que la medida decretada no es en contra de mi representa Posada Turística Shadday de E. Leal, que ocupa y detenta esta, solicito se abstenga de la ejecución de la medida y se aplique la normativa legal para evitar se me violen los derechos, es todo”. En este estado la parte actora, solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue, expusieron: “Oída la exposición realizada por la abogada representante del tercero opositor, en su derecho a replica, solo me basta insistir en la ejecución de la medida de secuestro decretada y que lleva a efecto este Tribunal comisionado, por cuanto como lo dije en mi exposición anterior, la medida en cuestión viene dirigida hacia un inmueble objeto de arrendamiento al ciudadano L.A.C. y que la persona del tercero opositor en asistencia hecha en el proceso a la parte demandada y debidamente asistido por la abogada C.M., pretendió hacer valer como derecho de defensa, nuevos hechos no alegados en la causa y alega con basamento en el artículo 370 del Código de procedimiento Civil, de la persona que hoy interviene como opositora, lo que fue desechado por el Tribunal de la causa en su sentencia definitiva, pues como lo dije en reiteradas ocasiones la acción principal va dirigida contra el inmueble objeto de arrendamiento y no contra un fondo de Comercio en sí, lo que en definitiva debe así ejecutarse dicha orden judicial, pues la persona del tercero que funge como supuesta propietaria del fondo Posada Turística Shadday, no tiene nada que reclamar en razón de ser la persona que desde su inicio de arrendamiento convive con el demandado y dicho fondo de comercio, como se puede evidenciar de los documentos que en copia y ya impugnados presenta como sustento de sus alegatos, fueron realizados como una estrategia para pretender alegar derechos que no tiene, ya que fueron realizados en la secuela del juicio y nada se alego a los autos que le puedan favorecer a la reclamante en esta oportunidad, por lo cual insisto una vez mas en la prosecución de la medida objeto de la presente ejecución, consigno copias fotostáticas de decisiones de fechas 13-07 y 31-07 del 2007, dictadas en el juicio principal, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la oposición formulada por E.D.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.042.182, actuando con el carácter de representante legal y propietaria de la Firma Mercantil POSADA TURISTICA SHADDAY DE E. LEAL, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06-03-2.007, bajo el N° 54, Tomo 1-B, y asistida por la abogada M.A., titular de la cédula de identidad N° 9.318.013 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.028, y los documentos que acompaña; este Juzgado Ejecutor, se adhiere al criterio jurisprudencial citado por la tercero oponente, conforme lo establece el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, sin avanzar opinión con relación a la oposición planteada, pues le corresponde resolverla es al Tribunal Comitente, este Juzgado Ejecutor SE ABSTINE de proseguir con la ejecución; ordena agregar a la comisión los recaudos presentados y ordena remitir la misma al Tribunal comitente, previo el registro de su salida en los libros respectivos. El Tribunal, deja constancia que en este acto estuvo presente una comisión policial al manda del Inspector Lic. José Mejía 11.131.186 y la Sargento Primero M.G., titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal, no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las doce y quince minutos (12:15) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio

Abog. M.E.U.E.N.

L.C.

Los Apoderados Actores

Abog. A.C.

Abog. A.M.L.P.A.

M.R.

El Secuestratario

F.V.

La Tercero Presente

E.L.

La Abogada Asistente de la Tercero Exponente

Abog. María Araujo

Los Funcionarios Policiales

Lic. José Mejía

M.G.

El Secretario Titular

Abog. J.A.A.

Comisión N° 2359-2007

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