Decisión nº 12 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 17 de junio de 2011

201° y 152º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos L.B.D.H. y D.E.H.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.711.549 y 4.665.277, respectivamente, domiciliados en esta Cuidad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana DORTI COLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.973.428, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 46.376 y de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos L.B.D.H. y D.E.H.B., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana DORTI COLINA YEPEZ, antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 07 de enero de 2011, la cual quedó definitivamente firme en fecha 10 de febrero de 2011.

Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron unos bienes y que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo proceder a realizar la partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal de la siguiente manera:

…” 1.- La casa en donde vivíamos, constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde ésta esta construida ubicada en la Urbanización San A.C. 19 Nº 452, Lote 28 Barrio San José de la Población de Villa del R.d.P., Parroquia El Rosario en jurisdicción del Municipio El R.d.P.d.E.Z., según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá con funciones notariales en fecha 05 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) bajo el Nº 14, Tomo 3, Protocolo 1º, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con la parcela nº 451 y una longitud de Dieciocho Metros (18 Mts.); SUR: con la parcela Nº 453 y una longitud de Dieciocho Metros (18 Mts.); ESTE: con la calle 18 y una longitud de Ocho Metros (8 Mts.); y OESTE: con Escuela Básica y una longitud de Ocho Metros (8 Mts.) y tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mts.2) correspondiéndole un porcentaje de CERO ENTERO SIETE MIL NOVECIENTAS SIETE CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (0,7907%) sobre los derechos y obligaciones de dicha urbanización, del cual acompañamos copias certificadas marcadas con la letra “B”. 2.- Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: LTD LANDAU, COLOR: NEGRO; PLACA: VAT31G; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ65WE45294, AÑO: 1980; 5 PUESTOS; que le pertenece a la comunidad según titulo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. Nº 2605176. PASIVO: Crédito que grava el inmueble indicado en el N° 1 en el Cuerpo de Bienes. ADJUDICACIONES 1.- Para pagar la Ciudadana L.B., la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el N 1 y la adjudicatario cancelará por su cuenta la deuda que afecta este bien marcado 1, cediéndole el Ciudadano D.E.H.B. la parte que le corresponde sobre el inmueble, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo. En tal sentido acordamos de mutuo acuerdo que el referido bien, ya identificado pasara en plena propiedad y de manera inmediata, a la cónyuge L.B.D.H., cediéndole el cónyuge D.E.H.B. la parte que le corresponde sobre el inmueble, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo, comprometiéndose a firmar el documento definitivo de la sesión de mis derechos y cualquier otro documento que deba otorgar para la consecución de la liberación de la Hipoteca que pesa sobre el mismo, ante el ente respectivo. 2.- Para pagar al Ciudadano D.E.H.B., la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el Bien mar-cado con el N° 2 del Cuerpo de Bie¬nes. En tal sentido acordamos de mutuo acuerdo que el referido bien ya identificado en el numeral 2 pasara en plena propiedad y de manera inmediata, al Ciudadano D.E.H.B., cediéndole la Ciudadana L.B. la parte que le corresponde sobre el inmueble, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo. De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será autenticado y posterior¬mente protocolizado por ante la Oficina de Registro.…”.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

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