Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoSimulacion

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 28 de junio de 2.011

201° y 152°

Visto el acuerdo transaccional alcanzado por las partes de fecha 21 de junio de 2011, en la celebración de la Audiencia Oral Probatoria llevada a cabo en el presente juicio de SIMULACION intentado por la ciudadana BRICEÑO DE S.M.T. y M.M.B.D.A. contra BAPTISTA DE BRICEÑO L.G., y en el cual acordaron lo siguiente:

En relación al inmueble identificado como PRIMERO: El cincuenta (50%) de los derechos y acciones que la ciudadana L.G.B.d.B. adquirió cincuenta por ciento éste que tiene un valor de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) consistente a la de la casa para habitación familiar y el correspondiente terreno, en un mensura de 216,90 metros cuadrados, aproximadamente, específicamente la parte que colinda por el SUR con el camino de salida para el vecindario de Tuñame (hoy casa y solar de J.R.A.M. (hoy hermanos Carrillo), separada por una pared de tierra pisada, quedando expresamente convenido que el otro cincuenta por ciento (50%) del inmueble del cual forma parte el local comercial quedará en propiedad de la demandada y colinda por el frente con Plaza Pública, por el ESTE con la calle Páez; por el OESTE; con casa y solar de J.R.A.M. (hoy hermanos Carrillo), separada por una pared de tierra pisada, y por el SUR: pared divisoria medianera que será construida por la demandada. En relación al inmueble identificado como SEGUNDO: Proponemos a la parte demandada que nos transfiera la propiedad de parte de dicho lote de terreno en una extensión de siete mil metros cuadrados (7.000 Mts2); extensión ésta que tiene un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) con los siguientes linderos específicos: POR EL PIE: El camino público (hoy de E.A.), POR EL LADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de J.C., R.A., un Zanjón de Agua y Vallados de piedras; por la CABECERA y por el LADO IZQUIERDO, con terrenos propiedad de la parte demandada, lotes de terreno estos que las partes se comprometen a deslindar posteriormente. Así mismo, no comprometemos a respetar cualquier servidumbre o derecho de paso o de agua que sea necesario para el cultivo del lote de terreno que queda en propiedad de la parte demandada.

Ante tal planteamiento, la parte demandada expuso: “Vista la exposición realizada por la parte demandante, manifiesto que acepto y convengo en la misma como método alternativo de solución del conflicto, así mismo transfiero en este acto a la parte demandante la propiedad de los bienes objeto de este acuerdo en los términos y condiciones en que lo ha planteado la parte demandante, en consecuencia, solicitamos la homologación por parte de este Tribunal del presente acuerdo, se levanten las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar acordadas y se nos expidan dos copias fotostáticas certificadas del presente acuerdo y del auto que la homologue a los fines de su Protocolización para que sirva de titulo de propiedad a las partes”.

Este juzgador, visto el anterior acuerdo celebrado entre las partes, y observando de igual manera, que ambas se encuentran asistidas de sus apoderados judiciales, y siendo que las mismas tienen capacidad para suscribir dicha transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo, visto que en el referido acuerdo las partes solicitaron que se levante la Medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal, le hace saber a las partes que una vez quede firme la presente decisión, se procederá a levantar la misma, y se ordenará el archivo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. A.G.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. M.T.G.

AGP/ryma

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 28 de junio de 2011

201º y 152º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana F.V.G., debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.408, mediante la cual consigna los recaudos señalados en el libelo, se ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, se ordena citar por medio de boleta a los ciudadanos G.J.O.H. y L.A.B.S., con domicilio el primero en el Sector El Trapiche, Villa de San Pablo, urbanización Los Maizales, a mano izquierda, casa color amarillo, Parroquia la Puerta del municipio Valera estado Trujillo; y el segundo con domicilio en el sector El Gianni, edificio Vista A.I., Piso I, apartamento 08, Valera estado Trujillo: Para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las citaciones, mas un (1) día que se les concede como término de distancia, en horario comprendido para despachar de 8:30 a.m. a 3:.30 p.m., a fin que den contestación a la demanda, comisionándose para la practica de las referidas citaciones a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrense la compulsa para las citaciones ordenadas y remítanse con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el entendido de que al Tribunal que le corresponda, queda amplia y suficientemente comisionado para la practica de las mismas.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.T.G.

En la misma fecha se agregaron los recaudos.

La Secretaria Accidental

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