Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp 21946.-

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: BRICEÑO ROJAS M.M. Y BECERRA C.E.A..

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 19 de septiembre de 2007, introducido por los ciudadanos: M.M. BRICEÑO ROJAS Y E.A.B.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-11.954.500 Y V-13.099.020, respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio M.T.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.630, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, consignando a los autos, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 22 de enero de 2007 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 01, de cuya unión no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes. Con fecha 09 de octubre de 2007, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se impusieron los cónyuges en la manifestación. En fecha 13 de enero de 2009 ambos cónyuges M.M. BRICEÑO ROJAS Y E.A.B.C., asistidos de abogado, solicito la conversión en divorcio alegando que ha transcurrido más de un año de decretada la misma sin que entre ellos haya habido reconciliación. Mediante auto de fecha 15 de enero de 2009, se ordeno notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, haciéndole saber cuando se va a dictar sentencia en la presente causa, legalmente notificada como fue por la Alguacil de este Tribunal y agregada el día 05 de febrero de 2009. El Tribunal estando en la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, M.M. BRICEÑO ROJAS Y E.A.B.C., se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos M.M. BRICEÑO ROJAS Y E.A.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.954.500 Y V-13.099.020, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el 22 de enero de 2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 01. Y así se decide.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes alegaron en su escrito y para el momento de introducir la separación que no procrearon hijos, y así quedo evidenciado en autos, no dicta providencia alguna.

Así mismo no dicta providencia alguna en cuanto a bienes por haber manifestado los cónyuges de mutuo acuerdo que durante la unión conyugal tampoco adquieran bienes que sean objeto de liquidación, igualmente quedo evidenciado en autos.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintiséis día del mes de Febrero de 2009. Años 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana. Conste-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE N.

Cas.

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