Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003332

ASUNTO : TP01-P-2006-003332

ACUSADO: J.G.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.432.580, de 22 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 30/06/1985, soltero, ocupación ayudante en el auto lavado, los Pinos; grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de A.B.S. y M.D.M.V., domiciliado en el Barrio Caja de Agua, parte alta, casa N° 21, Municipio Valera Estado Trujillo.

VICTIMA: M.D.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8717995, residenciada en Sector Barrio CAJA DE AGUA, PARTE ALTA, CASA Nº 21, VALERA ESTADO TRUJILLO.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. S.E., con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida D.G.d.P., Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

FISCALIA: Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

DELITO: Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 14 de Mayo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal visto el auto que cursa en el folio 108.

En fecha 14 de mayo de 2009, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio Nº J1-9330-2009 que cursa al folio 109 a los fines de su distribución.

En fecha 20 de Mayo de 2009, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 110 folios útiles.

En fecha 20 de Mayo de 2009, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma, según decisión que cursa a los folios 111 al 112 y este tribunal fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de junio de 2009, oportunidad en la que se celebró dicha audiencia.

En fecha 08 de septiembre de 2010, se efectúo la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso lo siguiente: El Tribunal observa que en fecha 16-06-2010 este Tribunal realizo audiencia especial de verificación de condiciones, donde el Tribunal le amplio el beneficio de la suspensión condicional del proceso imponiéndole al acusado una serie de condiciones. En fecha 06-07-2010, 27-07-2020, 09-08-2010 y 24-08-2010 y el 09-09-2010 en virtud de las ausencias del acusado y de la prohibición de cambiar de residencia no pudiéndose ubicar el acusado en la residencia dada por él en este Tribunal, este Tribunal considera que el acusado esta obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado concluye que están llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 4º ejusdem. y dicta Medida Judicial privativa de libertad preventiva en contra del ciudadano: J.G.M., plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 250 y 251, numeral 4º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en agravio de M.D.M..

En fecha 19 de noviembre el Tribunal recibe un escrito proveniente del Comando Regional Nª 1 del Destacamento nª 15 donde ponen a la orden de este Tribunal al acusado por orden de captura quedando recluido en el Reten Policial Nª 10 del estado Trujillo

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA

En fecha 24 de noviembre de 2010, se efectúo la audiencia especial de aprehensión, revocatoria de la medida de suspensión y condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

En horas del día de hoy miércoles veinticuatro (24 )de noviembre de 2010 a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Violencia en Funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. J.F.C.B., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. A.S.A.R., y el alguacil….., seguidamente el Juez ordeno a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. L.T., La Defensora Publica en materia de violencia contra la mujer Abg. S.E., previo traslado el acusado J.G.B.M., la victima M.D.M.. Seguidamente estando presentes todas las partes el Juez explico a las mismas el motivo, importancia y significación del acto explicándole a las partes que en fecha 09 de Septiembre de 2010 este Tribunal acordó la captura del acusado J.G.B.M.. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso:

Pido al Tribunal se dicte Sentencia Condenatoria en virtud de que el imputado incumpliò de forma injustificada con las condiciones que se le impusieron para la suspensión Condicional del Proceso tanto inicialmente como para la ampliación, y revoque la Medida de uspensiòn Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido con el Artìculo 46 del Còdigo Organico Procesal Penal, es todo.”” Seguidamente se le concede la palabra a la defensora quien expuso:” Solicito que en caso de que se decrete Sentencia Condenatoria se revoque la medida privativa de libertad y se le imponga una medida sustitutiva de libertad hasta tanto el Juez de Ejecución ejecute la sentencia, es todo”. Vista la presencia de la Victima en Sala quièn se identifico como: M.D.M., titular de la Cèdula de Idenidad Nº 8.717.995, expuso:” Mi hijo se ha portado muy bien conmigo y no ha vuelto pelear ni a beber mas, es todo”. En este estado, el Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela al investigado, quien se identificó como : J.G.B.M., titular de la Cèdula de identidad Nº 19.432.580, venezolano, soltero, alfabeta, fecha de nacimiento 30/06/1985, de 25 años de edad, comerciante, natural de Valera, y con domicilio en carretera Principal via El casino Militar Invasiones de Las Lomas cerca de la Urbanización Las Lomas Estado Trujillo y expone:” Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguida el Juez pasa a realizar las siguientes consideraciones: Oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico a lo que se opuso la defensa y revisado el expediente se observa que: En fecha 16-06-2010 este Tribunal este Tribunal realizo audiencia especial de verificación de condiciones donde el Tribunal le amplio el beneficio de la suspensión condicional del proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones : fueron 1) Presentarse ante la oficina de presentaciones que lleva el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada dos (02) meses, a partir de la presente fecha. 2) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 6) Abstenerse de incurrir en conductas irrespetuosas lesivas para la integridad física y moral de su madre, quien es la víctima en este proceso. En fecha 09-06-2010 este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la audiencia especial para el 06-07-2010. En fecha 06-07-2010 se difiere el acto por ausencia del acusado y la victima, manifestando el alguacil que practico la boleta del acusado que devuelve la boleta porque el acusado no se localizo., fijándose una nueva fecha para el 27-07-2010. En fecha 27-07-2010 se difiere el acto por ausencia del acusado y fiscalia, ordenando el Tribunal fijar una nueva fecha para el 09-08-2010 y en virtud de que no constaba resulta el Tribunal acordó citar a través del departamento policial nº 20 , en fecha 09-08-2010 se difiere acto por ausencia del acusado y fiscalia para el 29-09-2010 el Tribunal ratifico oficio al departamento policial nº 20. En fecha 17-08-2010, este Tribunal fijo una nueva fecha para el 24-08-2010. En fecha 24-08-2010 este Tribunal levanto acta de diferimiento donde el Fiscal solicito la orden de aprehensión del acusado a lo que la defensa se opuso y estando presente la victima, la misma se comprometió a hacer comparecer a su hijo quedando notificada en dicha fecha y visto que el dia de hoy no comparecieron al acto el día de hoy y en virtud de que como se evidencia el acusado no se presento como consta en la planilla cursante al folio (128 y 129) . La prohibición de cambiar de residencia no pudiéndose ubicar el acusado en la residencia dada por el en este Tribunal, en virtud de lo cual el Tribunal concluye que el imputado incumplió en forma injustificada con las condiciones que se le impusieron por lo que es pertinente la revocación de la Medida de Revocación de Proceso y la reanudaciòn del mismo procediendo a dictarse sentencia condenatoria y asi se establece por otra parte este Tribunal considera que lo manifestado por la victima con respecto a la conducta del imputado es una circunstancia que a Juicio del Tribunal a minora la gravedad del hecho de conformidad con lo establecido del Numeral 4 del Artìculo 74 del Código Penal. Y asi se establece. Por lo anteriormente expuesto EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano J.G.B.M., titular de la Cèdula de identidad Nº 19.432.580, venezolano, soltero, alfabeto, fecha de nacimiento 30/06/1985, de 25 años de edad, comerciante, natural de Valera, y con domicilio en carretera Principal via El casino Militar Invasiones de Las Lomas cerca de la Urbanización Las Lomas Estado Trujillo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., que mantiene el tipo penal previsto para el momento en que ocurrieron los hechos que es el Articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.M. condenandosele a la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION. Se condena al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Artìculo 66 eiusdem. Se acuerda lo solicitado por la Defensa de revocar la Medida Privativa de Libertad quedando sujeto a las siguientes medidas sustitutivas de Libertad: 1º Prohibición de acercamiento a la victima con el objeto de no agredirla. 2º Prohibición de realizar actos de persecución y de acoso a la victima previsto en los Numeral 5 y 6 del Artìculo 87 eiusdem. Queda en Libertad desde esta sala para lo cual se libra Boleta de Libertad, hasta tanto el Juez de Ejecución dicte el auto de ejecución de sentencia y pueda considerar lo dispuesto en el Artìculo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artìculo 107 ibidem para publicar sentencia. Se le informa a las partes que la presente decisión tiene recurso de apelaciòn de conformidad con el Artìculo 108 eiusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificas. . Se acuerda oficiar a SIPOL del C.I.C.P.C. para que retiren del sistema la Orden de Captura. Concluyó el acto siendo las 1.00 de la tarde. Se procedió en forma oral y publica, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado el contenido de las audiencias en su totalidad, el contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:

En fecha 16-06-2010 este Tribunal realizo audiencia especial de verificación de condiciones, donde el Tribunal le amplio el beneficio de la suspensión condicional del proceso imponiéndole al acusado una serie de condiciones. En fecha 06-07-2010, 27-07-2020, 09-08-2010 y 24-08-2010 y el 09-09-2010 en virtud de las ausencias del acusado y de la prohibición de cambiar de residencia no pudiéndose ubicar el acusado en la residencia dada por él en este Tribunal, este Tribunal consideró que el acusado estaba obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado concluye que están llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numeral 4º ejusdem. y dictándosele Medida Judicial privativa de libertad preventiva en contra del ciudadano: J.G.M., plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 250 y 251, numeral 4º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en agravio de M.D.M. y en echa 19 de noviembre el Tribunal recibe un escrito proveniente del Comando Regional Nª 1 del Destacamento nª 15 donde ponen a la orden de este Tribunal al acusado por orden de captura quedando recluido en el Reten Policial Nª 10 del estado Trujillo, en virtud de lo cual el Tribunal concluye que el imputado incumplió en forma injustificada con las condiciones que se le impusieron para la Suspensión del Proceso por lo que es pertinente la Revocación de dicha Medida y la reanudación del mismo proceso procediendo a dictarse sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida y así se establece.

Por otra parte, este Tribunal considera que lo manifestado por la victima con respecto a la conducta del imputado es una circunstancia que a Juicio del Tribunal aminora la gravedad del hecho configurando una atenuante genérica de conformidad con lo establecido del Numeral 4 del Artículo 74 del Código Penal y así se establece.

En cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. vigente este tribunal visto el texto de la ley considera que mantiene el mismo tipo penal existente para el momento en que ocurrieron los hechos por el mismo delito pero en aquel entonces previsto en el Articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y así se establece.

Finalmente, este Tribunal observa que la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión, quedando el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución el poder sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario según lo dispuesto en el lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., el Tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa de revocar la Medida Privativa de Libertad, quedando sujeto a las siguientes medidas sustitutivas de Libertad: 1º Prohibición de acercamiento a la victima con el objeto de no agredirla. 2º Prohibición de realizar actos de persecución y de acoso a la victima a tenor de lo previsto en los Numeral 5 y 6 del Artículo 87 ejusdem.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NONBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano J.G.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.432.580, venezolano, soltero, alfabeto, fecha de nacimiento 30/06/1985, de 25 años de edad, comerciante, natural de Valera, y con domicilio en carretera Principal vía El casino Militar Invasiones de Las Lomas cerca de la Urbanización Las Lomas Estado Trujillo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., que mantiene el tipo penal previsto para el momento en que ocurrieron los hechos que es el previsto en el Articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.M. condenándosele a la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION. Se condena al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Artículo 66 ejusdem. Se acuerda lo solicitado por la Defensa de revocar la Medida Privativa de Libertad quedando sujeto a las siguientes medidas sustitutivas de Libertad: 1º Prohibición de acercamiento a la victima con el objeto de no agredirla. 2º Prohibición de realizar actos de persecución y de acoso a la victima previsto en los Numeral 5 y 6 del Artículo 87 ejusdem. Queda en Libertad desde esta sala para lo cual se libra Boleta de Libertad, hasta tanto el Juez de Ejecución dicte el auto de ejecución de sentencia y pueda considerar lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artículo 107 ibidem para publicar sentencia. Se le informa a las partes que la presente decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el Artículo 108 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificas. Se acuerda oficiar a CIPOL del C.I.C.P.C. para que retiren del sistema la Orden de Captura.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.

LA SECRETARIA

Abg. ANA SOFIA AVILA

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA SOFIA AVILA

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