Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004557

ASUNTO : NP01-P-2008-004557

Por cuanto en esta misma fecha 04 de Abril de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: J.J.B.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.J.B.M.V., soltero, de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 09-03-1962, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de E.J.M. (V) y J.J.B. (v), de Profesión u Ocupación: obrero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 13.174.922 y domiciliado en VIÑEDO SECTOR MAIZ S.C.B. CASA Nº 007 ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-423-62-29, presuntamente incurso en el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo, de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

“En fecha 25 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 1:30 de la madrugada los funcionarios Dennos Hernández, W.P., A.R. y J.F. y E.H., se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector S.B., específicamente en la calle Carabobo donde observaron a los ciudadanos J.J.B.M. y R.J.R.S., quienes se encontraban en la referida calle frente a una vivienda tipo rancho, los mismos al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa e intentaron eludirse del lugar, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, reteniéndolos preventivamente y al realizarle una inspección personal se le incauto al ciudadano J.J.B.M., un bolso tipo KOALA de color negro con gris marca RS21 el cual resguardaba cinco envoltorio de gran tamaño de la droga denominada marihuana asimismo se encontraba en el koala cuatro celulares, motivo por el cual fue aprehendido.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, Abg. F.C., Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano: J.J.B.M., por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo, de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.

Medida de coerción

De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora visto los alegatos de la defensa y como quiera que la orden de aprehensión se dictó a los fines de sujetarlo al proceso, se le restituye la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la prevista en el artículo 242 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 314 y 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: J.J.B.M. por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo, de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI

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