Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

I

DE LA COMPETENCIA

Por recibido y visto el expediente N° 2736-TI-1002-05, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana C.M.B.N. en contra del C.L.D.E.A., en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativa, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución.

En consecuencia, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que las partes se encuentran a derecho en virtud de que en fecha 01 de junio los corrientes, acudieron ante este Tribunal Superior a los fines de consignar escrito contentivo de la transacción celebrada entre el ciudadano. E.H.F.S., en su carácter de Presiente del C.L. delE.A. y la ciudadana C.B., con el carácter de demandante, en el cual han convenido en celebrar, como en efecto se celebra el presente CONVENIO DE PAGO, el cual se rige por las cláusulas que a continuación se describen:

PRIMERO

…consta en el libelo de la demanda que la parte demandante intento la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos derivados, efectuando una descripción detallada de todos y cada uno de los conceptos y montos que reclama, requiriendo en definitiva, la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.401.415,85).

SEGUNDO

El demandado acepta la cantidad solicitada por la demandante, por vía de convenimiento, la cual asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.401.415,85), que serán cancelado mediante un PAGO ÚNICO a la demandante, dentro de los cincos primeros días del mes de Junio del año 2.006, en las oficinas Administrativas del C.L. delE.A., siendo dicho pago aceptado plenamente por la demandante y el demandado.

TERCERO

El demandado conviene que el monto objeto de este convenimiento abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que da origen a esta convencional, por prestaciones de antigüedad e intereses correspondientes al periodo marzo de 2.001 hasta mayo del 2.006. La demandante declara en forma expresa que una vez recibido el monto de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.401.415,85), nada mas tiene que reclamar al demandado, todo ello en razón de que con el presente convenimiento ha quedado definitiva y totalmente liquidados todos y cada uno de los hechos derivados de la relación laboral y reclamados en el libelo de demanda respectivo.

CUARTO

La demandante acuerda que en virtud del presente convenimiento se da por terminado el juicio intentado y el demandante nada deberá por concepto de gastos judiciales o extrajudiciales, o cualquier otro tipo de concepto, incluido los honorarios profesionales a que diere haber lugar, siendo estos últimos por cuenta y cargo y única y exclusivamente de la demandante y esta así lo acepta y declara.

QUINTO

La demandante se compromete en este acto a desistir de la acción y procedimiento que dio origen a este convenimiento.

SEXTO

Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente convenimiento y declaran no tener más nada que reclamar por ningún concepto, incluidos indemnizaciones, intereses o indexación, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte que le beneficie por vía convencional aquí escogida.

SÉPTIMO

El presente convenio se hace de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVA

Ambas partes solicitan al tribunal se sirva de impartir al presente convenimiento la homologación correspondiente y expedir dos copias certificadas de la presente, una vez que haya sido homologado.

II

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO.

Para proceder a homologar la transacción celebrada en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quien aquí decide debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la parte actora y el convenimiento de la parte demandada. Además deberá verificar esta juzgadora, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al desistimiento del presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por la parte actora y al convenimiento efectuado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

III

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción efectuada por los ciudadanos E.H.F.S., en su carácter de Presiente del C.L. delE.A. y la ciudadana C.B.. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifique al Procurador General del Estado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria,

I.V.F.O..

Seguidamente siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

I.V.F.O..

Exp. Nº 2.268

MGdR/ivfo/aminta

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