Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado L.E.C.

Carora, 14 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO KJ11-P-2008-000170

Juez de Control: Abg. L.B.I.R.

Secretaria Administrativa: Abg. C.A.

Fiscalía del Ministerio Público: Fiscal 25º del Ministerio Público: Abg. G.B.

Defensa Privado: Abg. F.O..

Imputado: L.A.G.M.; Cédula de Identidad Nº: V.- 9.846.593, Domiciliado en Caserío El Susucal, vía a la Candelaria, detrás de la Escuela de Susucal, Casa de color verde con rosado, San Francisco, Parroquia Monte de Oca, Municipio Torres, Edo. Lara

Víctima: D.M.G.R.

Delito: Violencia Física, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue en fecha 29-09-08, la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado L.A.G.M.; Cédula de Identidad Nº: V.- 9.846.593, a quien la Fiscalía 25º del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplidas las formalidades de ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien en ese acto procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio, los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, solicitó su admisión por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura al juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del hecho imputado y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra, manifestando este que se la cedía a su Defensor, quien expuso que su representado le había manifestado su voluntad hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en consecuencia solicitaba al Tribunal lo impusiera de ellas a los fines legales consiguientes.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía surgen elementos de convicción de la autoría en los hechos ilícitos imputados y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral, en consecuencia se admite la Acusación Fiscal por el delito imputado que ha sido calificado por la fiscalía como Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre, sin juramento manifestó: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Otorgándose la palabra a la defensa ha expuesto: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito la Suspensión Condicional del Proceso por este delito y que las condiciones sean cumplidas”.

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien informó al Tribunal que no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, e igualmente la víctima no tiene objeción alguna sobre la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado.

Considera quien decide, que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede los tres (3) años, dado que el mismo establece una pena en su limite máximo de dieciocho (18) meses de prisión, que el imputado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no esta demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acordó a favor del acusado L.A.G.M.; Cédula de Identidad Nº: V.- 9.846.593, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año y se le impuso las condiciones previstas en el artículo 44 Còdigo Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- NUMERAL 1º: - Residir en un lugar determinado, es decir en el domicilio señalado en la Audiencia, en caso de cambiar de domicilio deberá informar al Tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- NUMERAL 8º: Mantenerse en un trabajo o empleo durante el período de prueba; 3.- PRIMER APARTE: Prohibición de realizar actos de persecución en contra de la ciudadana D.M.G.R., y abstenerse de agredir a la víctima.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba al ciudadano L.A.G.M..

Regístrese y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Publica. Líbrese Oficio al Delegado de Prueba.

Juez de Control Nº 12

Abg. L.B.I.R.

Secretaria Administrativa

ASUNTO Nº KJ11-P-2008-00170. FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. 14-10-08

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