Decisión nº 004-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Junio del 2009

199 ° y 150°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2009-000022

PARTE ACTORA: J.G.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.081.880.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado A.A.M., titular de las cédula de identidad N° V.- 12.201.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.228.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS., C.A., (INVPASLACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Septiembre de 2007, protocolizado bajo el Nº 70, Tomo 12-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: R.R.Q.S., en su carácter de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.823.911, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.599.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes la parte actora en la presente causa, debidamente representado por la Abogada A.A.M., titular de las cédula de identidad N° V.- 12.201.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.228, en su carácter de Apoderada Judicial de las partes Actoras, según se evidencia de documento Poder , que corre inserto a los autos del expediente a los folios 7,8 y 9; y por la parte demandada empresa INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS., C.A., (INVPASLACA), comparece la Abogado L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.823.911, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.599 quien actúa en su condición de Apoderada Judicial según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

J.G.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.081.880, representado por su Apoderada Judicial abogada A.A.M., titular de las cédula de identidad N° V.- 12.201.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.228, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS., C.A., (INVPASLACA), comparece la Abogado L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.823.911, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.599 quien actúa en su condición de Apoderada Judicial, en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2009-000022. SEGUNDA: La APODERADA DEL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: La APODERADA DEL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Viejo Régimen; la cantidad de Bs. 30,00

  2. - Compensación por Transferencia: La cantidad de Bs. 30,00.

  3. - Antigüedad Art 108, y dias Adicionales la cantidad de Bs. 25.354,82.

  4. - Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de Bs. 148,76

  5. - Bono vacacional Fraccionado: la cantidad de Bs. 105,37.

  6. - Utilidades Fraccionada: La cantidad de Bs. 371,90.

  7. - Dotación: 11 Dotaciones, la cantidad de Bs. 1.760,00

  8. - Indemnización por Despido Injustificado: 150 días, la cantidad de Bs. 5.578,00

  9. -Indemnización Por Preaviso: 90 días, la cantidad de Bs. 3.347,00.

  10. -Intereses sobre Prestaciones sociales, la cantidad de Bs 6937,02.

  11. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 36.726,45). QUINTA: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 17 de Marzo del año 1995, hasta el día 09 de Mayo del 2008, fecha en la cual fui despedido injustificadamente del cargo de Perito de Campo en la empresa INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS., C.A., (INVPASLACA); motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del Despido desempeño el cargo de Perito de Campo, devengando un salario promedio mensual de UN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.115,73); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada consigna cheque Nº 12127368, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, contra la cuenta Corriente Nº 01050049481049267702, por la cantidad de Bs. 6.000,00, de la Agencia Barinas, con la mención “No Endosable” a nombre del Trabajador BRICEÑO J.G., a los fines de honrar el pago de lo adeudado por Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a EL DEMANDANTE, con la demandada y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el pago pendiente convenido. En este estado el representante Judicial de las partes demandadas expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Apod de la parte Actora:

Apod de la Dda:

El Secretario,

Abg. J.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR