Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, treinta y uno de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000124

SENTENCIA

DECRETO DE EJECUCION

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia definitiva, dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.A.E.V., de fecha trece (13) de Julio de 2007, mediante la cual declaro con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.A.B.M., titular de la cedula de identidad número V-13.523.884, contra la empresa PASTEURIZADORA MÉRIDA C.A, representada por el ciudadano N.G., en su condición de presidente de la misma , por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir PASTEURIZADORA MÉRIDA C.A, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.18.200.337,26) que comprende el doble del monto condenado. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada es decir NUEVE MILLONES CIEN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.100.168, 63) más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.

La Juez,

Abg. R.R.G..

El Secretario,

Abg. G.E.P.B.

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