Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 14 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002454

ASUNTO : TP01-P-2008-002454

Visto el escrito presentado por los Abogados RIENA I.P.P. Y J.R.G.D., actuando con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 10º del Código Orgánico Procesal Penal, el encabezamiento y numerales 1,2 y 3 del articulo 250, 251 y 252 ejusdem, solicitan sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos BRICEÑO PEÑA R.R., natural de Valera Estado Trujillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.395, de 41 años de edad, soltero, hijo de R.B. y de M.P., residenciado en el Turagual, Barrio San J.M.M.E.T., L.Q.J.G., natural Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.400212, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.L. y de M.B.Q., residenciado en el sector pie de sabana, Municipio Autónomo San R.d.C., carretera principal, Valera Estado Trujillo, y PIÑERUA H.W., natural de Maturín Estado Monagas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.035.293, de 52 años de edad, hijo de F.A. y B.G., residenciado en el sector pie de sabana, Municipio Autónomo San R.d.C., carretera principal, Valera Estado Trujillo, todo por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de las mismas

LA SOLICITUD FISCAL

Los Fiscales Primeros del Ministerio Público, solicitan la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos, BRICEÑO PEÑA R.R., natural de Valera Estado Trujillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.395, de 41 años de edad, soltero, hijo de R.B. y de M.P., residenciado en el Turagual, Barrio San J.M.M.E.T., L.Q.J.G., natural Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.400212, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.L. y de M.B.Q., residenciado en el sector pie de sabana, Municipio Autónomo San R.d.C., carretera principal, Valera Estado Trujillo, y PIÑERUA H.W., natural de Maturín Estado Monagas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.035.293, de 52 años de edad, hijo de F.A. y B.G., residenciado en el sector pie de sabana, Municipio Autónomo San R.d.C., carretera principal, Valera Estado Trujillo, por considerar que cursa por ante ese despacho la investigación signada con el numero D21-6238-2007, H-582.831, del cual se desprende que los imputados BRICEÑO PEÑA R.R., L.Q.J.G. Y PIÑERUA H.W. aparecen como COAUTORES MATERIALES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio VALERA PINEDA Y.A., natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.270.140, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización la vega, vereda 03, casa numero 02, Parroquia Matriz Municipio Trujillo Estado Trujillo, el cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:

  1. -DENUNCIA DE LA VICTIMA VALERA PINEDA Y.A., natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.270.140, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización la vega, vereda 03, casa numero 02, Parroquia Matriz Municipio Trujillo Estado Trujillo, interpuesta en fecha 16-08-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: “Resulta que el día de hoy 16-08-2007, me encontraba en el Restaurante Goloso ubicado en el sector la Morita Estado Trujillo, acompañado de Caldera Jugle José y G.D.D. José….y a eso de las 10:30 horas de la noche se presentaron cuatro sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo maverick, de color azul sin placas, los cuales portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte, nos despojaron de nuestras pertenencias, al igual que se llevaron una moto, marca susuki, modelo GN 125, año 2007, color negro, así mismo se llevaron un televisor de 21 pulgadas a color marca Samsung, de color gris un equipo de sonido marca panasonic de color gris, dinero en efectivo la cantidad de 680.00,00 bolívares, dos cajas de pollo beneficiado, cada caja contiene 12 pollos, un par de zapatos marca kicker de color marrón, un teléfono celular marca Samsung, modelo 895, color gris de línea movilnet, signado con el numero 0416-4752729, una vez que nos despojan de lo antes mencionado nos agredieron y nos encerraron en el baño interno del establecimiento y se fueron….es todo….a las preguntas del funcionario receptor respondió….¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos.? Contesto. Estaba Caldera Jugle José y G.D.D. José….¿Diga usted, quien es la persona propietaria del referido vehiculo tipo moto.? Contesto. Le pertenece a Valera Pineda N.J..”

  2. -INSPECCION TECNICA NÚMERO 1015 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2007, practicada por los funcionarios agentes R.J. Y ARENAS JERALD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso GOLOSOS RESTAURANTS, ubicado en el sector la Morita, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se aprecia un sitio de suceso cerrado….corresponde a un establecimiento ubicado en la dirección antes mencionada….presenta su fachada al extremo oeste, se encuentra protegido en la parte anterior por tres puertas de metal de color beige, sin violencia en el sistema de seguridad, al trasponer dicha puerta se nota que el referido sitio, esta construido con paredes de bloque, techo de acerolit con protectores de metal, piso de cerámica ¡donde se observan varias mesas con sus respectivas sillas, al lado izquierdo se observa una estructura de las denominadas barras, y al otro lado se observa los baños….”

  3. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2007, suscrita por el agente G.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….procedí a trasladarme en la unidad P-32A en compañía del agente J.R., conjuntamente con la victima VALERA PINEDA Y.A., hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, una vez en el sector la Morita, Municipio Trujillo Estado Trujillo, el ciudadano que nos acompaña nos señalo el sitio donde ocurrieron los hechos, procediendo a practicar la respectiva inspección Técnica policial el agente J.R.….luego hizo acto de presencia el ciudadano R.P.R.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V-3.524.232, quien indico a la comisión que en el momento que estaban sucediendo los hechos, el se asomo y observo el vehiculo que tripulaban los antisociales, siendo este un vehiculo marca chevrolet, modelo nova, color azul oscuro, placas TAN-26, obtenida esta información se le sugirió al referido ciudadano que debe comparecer por ante este despacho….”

  4. -DECLARACION DE LA VICTIMA VALERA PINEDA Y.A., natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.270.140, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización la vega, vereda 03, casa numero 02, Parroquia Matriz Municipio Trujillo Estado Trujillo, rendida en fecha 20-08-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: “Resulta que el señor R.R., quien fue la persona que me alquilo el local de nombre Restaurant el goloso, quien vive al lado de dicho negocio en el momento que estábamos siendo victimas del atraco anteriormente denunciado en este despacho, salio y observo a los sujetos autores del hecho cuando se montaban en el vehiculo que tripulaban y me dijo que el vehiculo era un nova azul oscuro placas TAN-226….”

  5. -DECLARACION DEL CIUDADANO YUGLE J.C.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.148.786, de profesión u oficio obrero, trabajando actualmente en el Restaurant el Goloso, ubicado en la entrada del sector la plazuela, residenciado en la avenida N.Q., cerro San Isidro, por la Escuela M.S., casa S/N, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo Estado Trujillo, rendida en fecha 20 de Agosto de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, en los siguientes términos: “Nosotros estábamos limpiando el negocio, cuando llego un tipo mayor y me apunto con revolver calibre 38, y me dijo que era un atraco que me tirara al suelo y de ahí agarraron a D.G., y empezaron a preguntar por las llaves de las motos, el dinero y también estaban pidiendo las cervezas….comenzaron a revisar la nevera para ver que encontraban y encontraron unas cajas de pollos de los cuales se llevaron dos, de ahí uno de los cuatro me agarro y me llevo al baño, después preguntaron que donde estaba yo….y uno dijo que lo trajeran para donde estaban ellos y fue cuando nos amarraron y ya tenían todo listo, y como pudieron medio cerraron las puertas y cuando escuchamos que arrancaron en el carro y la moto….como pudimos nos desatamos para ver hacia donde habían cogido los tipos….es todo.”.

  6. -DECLARACION DEL CIUDADANO G.D.D.J., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad nº V-25.006.075, trabajando actualmente en el Restaurant el Goloso, ubicado en la Morita, Parroquia C.C., Estado Trujillo, residenciado en la avenida N.Q., casa S/N, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo Estado Trujillo, rendida en fecha 20 de Agosto de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: “El día viernes 17-08-07 como de costumbre estaba trabajando en el negocio antes mencionado…en compañía de Yugle y Yorman quien es el que tiene alquilado ese local….estábamos recogiendo todo para cerrar, cuando observe que entro un tipo luego vi que entraron tres tipos más….vi que el sujeto que entro primero saco un arma de fuego y sometió a Yugle le dijo que se tirara al piso, mientras tanto los otros tres tipos había uno de ellos que también cargaba un arma de fuego, nos dijeron a todos que nos tiráramos al suelo, me refiero a Yorman y a mi persona ya que a Yugle ya lo tenían en el suelo, luego estas cuatro personas comenzaron a sacar el televisor, el equipo de sonido, dijeron que donde estaba el dinero y le quitaron el dinero a Yorman….como Yorman tiene una moto le pidieron las llaves y también se la llevaron….luego despojaron de los zapatos, reloj y celular a Yorman, le dieron unas patadas a Yorman y a Yugle, a mi persona nada más me tenían apuntado con la pistola….se llevaron a Yugle para el baño y lo encerraron….lo sacaron….revisaron la nevera y se llevaron dos cajas de pollos….rompieron los manteles de la mesa y nos amarraron a nosotros tres….pero quiero agregar que antes de este atraco, yo vivía en F.d.P., entonces pase por donde venden chicharrones y vi a uno de los tipos que nos atracaron el día viernes 17-08-07, de volver a ver a este tipo lo reconocería claramente….es todo….a las preguntas del funcionario receptor respondió….¿Diga usted, podría describir el vehiculo en el cual llegaron los autores del hecho.? Contesto. Cuando llegaron no vi el carro o no puse atención en que carro llegaron….pero luego que se fueron si vi que se montaron en un carro color azul, modelo nova….todo feo y delante de ese carro iba uno de los atracadores manejando la moto de Yorman.”

  7. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2007, suscrita por el funcionario agente YERALD ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “….procedí a trasladarme en la unidad P-32ª, en compañía del detective J.D., conjuntamente con el ciudadano G.D.D.J., hacia la población de F.d.P. específicamente donde funciona una chicharronera, una vez en el referido sector se realizo un patrullaje con la finalidad de ubicar a uno de los ciudadanos autores del hecho , ya que el acompañante en su entrevista indico que uno de ello reside o transita por donde funciona la chicharronera, pero luego de un largo recorrido no logramos ubicar al ciudadano requerido por la comisión, procediendo a retornar a este despacho pero una vez que íbamos transitando por el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el ciudadano G.D.D.J., nos señalo el vehiculo en el cual se dieron a la fuga los autores del hecho marca chevrolet, modelo nova, color azul oscuro, placas TAN-226, es por lo que por seguridad de la victima que nos acompaña, lo dejamos en un sitio seguro para cuidarle y resguardarle su integridad física, luego procedimos a interceptar al referido vehiculo, en el cual iban tres ciudadanos indicándole a los mismos que se bajaran del vehiculo, luego se les realizo un cacheo personal no localizando ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente se les solicito su respectiva cedula de identidad quedando identificados de la siguiente manera BRICEÑO PEÑA R.R., natural de Valera Estado Trujillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.395, de 41 años de edad, soltero, hijo de R.B. y de M.P., residenciado en el Turagual, Barrio San J.M.M.E.T., L.Q.J.G., natural Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.400212, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.L. y de M.B.Q., residenciado en el sector pie de sabana, Municipio Autónomo San R.d.C., carretera principal, Valera Estado Trujillo, y PIÑERUA H.W., natural de Maturín Estado Monagas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.035.293, de 52 años de edad, hijo de F.A. y B.G., residenciado en el sector pie de sabana, Municipio Autónomo San R.d.C., carretera principal, Valera Estado Trujillo, luego de ser plenamente identificados se les indico a los ciudadanos que nos acompañaran hasta el despacho….se procedió a verificar en nuestros archivos fonéticos, los posibles registros policiales que pudieran presentar una vez en el área de criminalistica el jefe de esa área inspector J.O.M. procedió a verificar informándome que los mismos presentan los siguientes registros policiales: El primer ciudadano…..causa C-247-220 de fecha 22’-6-87 por del delito de Arrebaton, causa E-159.166, de fecha 09-05-95, por el delito de hurto, Causa Penal H582.396, de fecha 06-07-2007, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el segundo ciudadano presenta el siguiente Registro Policial: Causa C-503.794 de fecha 22-07-2007 por el delito de hurto, causa C-916.320, de fecha 16-08-90, por el delito de Hurto, causa C-916.338 de fecha 02-04-90 por el delito de Hurto y el tercer ciudadano no registra antecedentes por esta Subdelegación….dando parte a este despacho Fiscal….”

  8. -DECLARACION DEL CIUDADANO R.P.R.D.J., natural de la quebrada, titular ce la cédula de identidad Nº V-3.524.232, divorciado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Morita, casa S/N, en el subterráneo de mi negocio de nombre el Goloso, rendida en fecha 22 de Agosto de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, en los siguientes términos: El día viernes 17-08-07, estaba en mi casa como dije que esta debajo del negocio, escuche mucha bulla arriba me asome y vi que era que estaban recogiendo todo y estaban barriendo….pero volví y escuche mucho alboroto dentro del local, como hay una escalera que comunica con el interior del negocio , entonces me asome y vía a los que tiene el negocio alquilado los tenían amarrados…baje y agarre un machete pero que iba a ser con un machete si estas personas tenían armas de fuego….lo que hice fue bajar otra vez y fui a llamara a la policía, vi que los atracadores arrancaron y se fueron , pero pude ver que el carro que cargaban era un nova color azul oscuro, placas TAN-226, luego de esto hable con los que estaban alquilados en mi negocio, el cual estaba Yorman y dos empleados…me informaron que los habían amarrado….dijeron que a Yorman le robaron la moto, el dinero de las ventas y unos pollos, las botas y el celular de Yorman….es todo….a las preguntas del funcionario receptor respondió….¿Diga usted, describa las características del referido vehiculo.? Contesto. Era un nova, color azul, placas TAN-226, como será que en el estacionamiento de este despacho, lo volví a ver me dijeron que esta detenido, ese carro que esta en el estacionamiento fue el mismo carro, que yo vi el día del atraco, en ese carro fue que se fueron los atracadores.”

  9. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2007, suscrita por el agente ARENAS YERALD, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa H-582.831, que instruye este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y las personas, me traslade en compañía del funcionario J.R., hasta las instalaciones del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, con la finalidad de constatar sui el ciudadano BRICEÑO PEÑA R.R., apodado EL CAPINO, quien figura como investigado en dicha investigación presuntamente se encuentra bajo el Régimen de Presentación de algún Tribunal de dicho Circuito Judicial, una vez en la oficina de Régimen de Presentación nos entrevistamos con el aguacil Oliver Núñez….luego de una breve espera nos informo que el citado ciudadano se encontraba bajo presentación diaria por el Tribunal de Control numero 05, por uno de los delitos contra la propiedad según investigación TP01-P-2007-2947.”

  10. -DECLARACION DE LA CIUDADANA LOBO BRICEÑO YASMILE DEL VALLE, venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.934, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle la chimenea, casa S/N, urbanización la Beatriz, Valera Estado Trujillo, rendida en fecha 30 de Agosto de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: “Yo compre el vehiculo marca chevrolet, modelo nova, color azul, placa TAN-226, y se lo di al señor Piñerua para que lo trabajara y el día de ayer el me llama y me dice que el vehiculo esta detenido en Trujillo. es todo a las preguntas del funcionario receptor respondió ¿Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Briceño Peña J.R., L.q.J.G. y Piñerua H.W..? Contesto. No, yo conozco es al señor Piñerua.¿Diga usted, que vinculo sostiene usted con el ciudadano Piñerua Henry.? Contesto. El es mi amigo y el me maneja el carro para trabajar como taxista.”

  11. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 0709112 DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2007, practicada por el experto D.E.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, departamento de Criminalistica, Unidad de Experticias de Vehículos, “al vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo nova, tipo sedan, PLACAS TAN-226, color azul, año 77, uso particular, serial de carrocería 1X69DDV110765, serial de motor F0115PA. CONCLUSIONES: Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería original, presenta serial de seguridad original, presenta serial de motor original, porta placas de circulación con las siglas TAN-226.”

  12. -AVALUO PRUDENCIAL Nº 9700-084-220 DE FECHA 07-09-2007, practicado por el experto R.M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, a los siguiente: Una moto marca susuki, modelo GN 125, año 2007, color negro con un valor justipreciado de 5.500.000 bolívares, un televisor de 21 pulgadas, marca Samsung, color gris con un valor justipreciado de 550.000 bolívares, un equipo de sonido marca panasonic color gris con un valor justipreciado de 1.000.000 bolívares, dos cajas de pollo beneficiado, contentiva de 12 pollos con un valor justipreciado de 320.000 bolívares, un par de zapatos marca kicker, color marrón con un valor justipreciado de 230.000 bolívares, un teléfono celular marca Samsung, modelo 895, color gris con un valor justipreciado de 1.200.000 bolívares, un reloj marca Casio con un valor justipreciado de 320.000 bolívares. Valor total. 9.070.000 bolívares. CONCLUSIONES. Para los efectos de la presente peritación se ha tomado en cuenta los datos aportados por la parte denunciante.

  13. -DECLARACION DE LA VICTIMA VALERA PINEDA Y.A., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.270.140, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización la vega, vereda 03, casa numero 02, Parroquia Matriz Municipio Trujillo, Estado Trujillo, rendida por ante este despacho Fiscal en fecha 28 de MARZO de 2008, en los siguientes términos: “Comparezco por ante este despacho a los fines de informar que el día de ayer 27-03-2008, siendo aproximadamente las 7:00pm horas de la noche, yo me encontraba en el sector las Araujas, frente a la Panadería Hispanoamérica, iba pasando un ciudadano apodado el capino que tiene por nombre BRICEÑO RAFAEL, en compañía de dos muchachos que no conozco, el cual me atraco en fecha 16 de Agosto de 2007, en mi negocio de nombre GOLOSOS RESTAURANT, ubicado en la avenida F.M.C. en la Morita, Estado Trujillo, y me dijo estamos pendientes sapo, yo le respondí pendiente que, y me dijo pusites la denuncia, estamos pendientes te voy a mandar a quebrar, en ese momento llego una camioneta dodge color negro de batea y se fueron, razón por la cual solicito PROTECCION POLICIAL, para mi y mi grupo familiar en la casa donde funciona el otro negocio de nombre GOLOSOS BURGER y en el negocio ubicado en la MORITA, ya que ese sujeto es peligroso y temo por mi vida. Es todo, término, se leyó y conformes firman.”

  14. -DECLARACION DE LA VICTIMA VALERA PINEDA Y.A., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.270.140, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización la vega, vereda 03, casa numero 02, Parroquia Matriz Municipio Trujillo, Estado Trujillo, rendida por ante este despacho Fiscal en fecha 04 de ABRIL de 2008, en los siguientes términos: “Comparezco por ante este despacho a los fines de informar que el día Lunes 31 de Marzo de 2008, aproximadamente como a las 11:00am horas de la mañana, se presentaron al negocio de mi propiedad de nombre GOLOSO RESTAURANT, ubicado en la Morita, Parroquia C.C., Municipio Trujillo Estado Trujillo, dos ciudadanos en actitud sospechosa, se pararon en la barra y miraban para todos lados, los cuales según las características que pudo observar mi empleada de nombre ROSALIA, ya que me dijo que era un tipo barrigón, un poco gordo, con una cicatriz arriba del ojo izquierdo, coinciden con las del ciudadano BRICEÑO RAFAEL, que es uno de los atracadores y la misma persona que en fecha 27-03-2006 me amenazo en el sector las Araujas, la otra persona que andaba con dicho ciudadano según la empleada era flaco, de gorra, de unos 30 a 35 años, moreno.”

PROCEDENCIA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el caso bajo análisis, considera esta juzgadora que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se cumplen de la siguiente manera:

1) Se ha acreditado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita la acción penal, como es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio VALERA PINEDA Y.A.

2) Los fundados elementos de convicción que hacen estima al Tribunal que los ciudadanos BRICEÑO PEÑA R.R., L.Q.J.G. Y PIÑERUA H.W., son los presuntos autores del hecho que se le imputa son: declaración de los ciudadanos VALERA PINEDA J.A., CALDERA JUGLE JOSE, G.D.D.J. Y LOBO BRICEÑO YASMILE DEL VALLE, aunado a las actas de investigación penal, realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Trujillo..

3) Se desprende peligro de fuga de los investigados dada la pena eventualmente a imponer, ya que la misma es considerablemente elevada y la magnitud del daño social causado, debido a que el hecho imputado es el delito de ROBO AGRAVADO, el cual fue cometido por cuatro personas manifiestamente armadas lo que quiere significar, que el uso de una Arma de Fuego, constituye un medio amenazante para facilitar el despojo de los bienes muebles pertenecientes al sujeto pasivo. Es bien sabido que en esta adecuación típica, el bien jurídico protegido es el Derecho a la Propiedad, L.I. y a la Vida del ser humano; de allí, que sea considerado doctrinariamente como un Delito esencialmente pluriofensivo, por cuanto es un delito contra la Propiedad y contra la L.I.. Efectivamente, el delito de ROBO AGRAVADO prevé una pena que es de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, lo cual excede a los diez años en su límite máximo, por lo que estamos conforme el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, ante un peligro de fuga por mandato expreso de la norma, aunado a ello, es razonable pensar que los imputados BRICEÑO PEÑA R.R., L.Q.J.G. Y PIÑERUA H.W., puedan evadir los efectos del proceso ante la eventual imposición de una pena, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, ya que de las actuaciones consignadas conjuntamente con la solicitud fiscal se observa ( folios 28 al 35) que el Ministerio Público ofició (fecha 21-11-2007, Nº TR-1º-3.347-2007), al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de hacer comparecer con carácter obligatorio por ante esa Representación Fiscal, en fecha 23-11-2007, a las 8:30 am, a los ciudadanos BRICEÑO PEÑA R.R., L.Q.J.G. Y PIÑERUA H.W., no lográndose la ubicación de dicho ciudadanos según las resultas de las diligencias practicadas, por cuanto según vecinos del sector manifestaron no conocerlos , así mismo la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ofició (fecha 05-12-2007, Nº TR-1º-3455-2007), al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Trujillo, a los fines de hacer comparecer por ante ese Despacho Fiscal con carácter obligatorio en fecha 07-12-2007, a las 8:30 am, a los ciudadanos BRICEÑO PEÑA R.R., L.Q.J.G. Y PIÑERUA H.W., observándose del acta de investigación de fecha 06-12-2007, que los funcionarios del órgano de investigación penal comisionados para la práctica de la mencionada diligencia fueron atendidos por el ciudadano H.Q.J.J., titular de la cedula de identidad Nº 19.643.457, quien manifestó ser primo de una de los personas antes mencionadas y vecinos de los restantes y que no tenía inconveniente alguno en hacerles llegar las respectivas boletas de citaciones, motivo por el cual le fueron libradas las mismas, no lográndose la comparecencia de los mencionados ciudadanos ante el despacho fiscal el día y la hora señalada, observándose en consecuencia, que la fiscalía realizó las diligencias necesarias para la realización del acto de imputación fiscal a dichos ciudadanos no lográndose la comparecencia de los mismos ante la Fiscalía lo cual evidencia la reticencia al proceso de los ciudadanos BRICEÑO PEÑA R.R., L.Q.J.G. Y PIÑERUA H.W. y en consecuencia el periculum in mora, en tal sentido; quién decide considera procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos BRICEÑO PEÑA R.R., L.Q.J.G. Y PIÑERUA H.W., por encontrarse llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y 3 y el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos BRICEÑO PEÑA R.R., natural de Valera Estado Trujillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.395, de 41 años de edad, soltero, hijo de R.B. y de M.P., residenciado en el Turagual, Barrio San J.M.M.E.T., L.Q.J.G., natural Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.400212, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.L. y de M.B.Q., residenciado en el sector pie de sabana, Municipio Autónomo San R.d.C., carretera principal, Valera Estado Trujillo, y PIÑERUA H.W., natural de Maturín Estado Monagas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.035.293, de 52 años de edad, hijo de F.A. y B.G., residenciado en el sector pie de sabana, Municipio Autónomo San R.d.C., carretera principal, Valera Estado Trujillo, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio VALERA PINEDA Y.A., por encontrarse llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y 3 y el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, a tal fin líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a través de las autoridades competentes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG F.T.M.

EL SECRETARIO

ABG YENDER MATOS

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