Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000009

Visto el escrito suscrito por el ciudadano abogado J.B.F., en su condición de defensor de la ciudadana M.d.C.M.M., mediante el cual solicita un permiso de supervisión especial a favor de su defendida, fundamentando tal petición en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 7, 28, 51, y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como en los artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

En fecha 5 de marzo de 2004, este Tribunal concedió permiso a la destacamentaria M.d.C.M.M., a pernoctar por seis meses (hasta el día 4 de septiembre de 2004) en su residencia ubicada en la Av. 3, dos cuadras más arriba de la Plaza Glorias Patrias, Edificio Farias, piso 1, Apto. 1, Mérida, Estado Mérida, para asegurar la lactancia adecuada en favor de su hija Ashlie A.N.M., tal y como se recomendó mediante constancia médica inserta al folio 1062, y con fundamento jurídico en los artículos 76, 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 74 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del análisis de la solicitud del defensor, no se conoce cuál es la justificación de su petición, ya que los permisos especiales o salidas transitorias reguladas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, contemplan situaciones muy concretas que deben demostrarse previamente para activar el ejercicio del derecho a obtener el correspondiente permiso de salida. Tales circunstancias son: a. enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b. Nacimiento de hijos; c. Gestiones personas no delegables o cuya transcendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. Además, debe acotarse que tales permisos o salidas transitorias sólo pueden acordarse por 48 horas, y no por tiempos indefinidos, lo cual atentaría contra el principio de igualdad con respecto a los demás penados, y lo que es más grave, consagraría una fórmula alternativa de cumplimiento de pena no prevista en la legislación.

Decisión: Por todas las razones expresadas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la concesión de un permiso de supervisión especial a favor de la penada M.d.C.M.M., por cuanto el mismo no se justifica a la luz del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, la penada deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina, una vez vencido el permiso concedido en fecha 5 de marzo de 2004 (4 de septiembre de 2004).

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, informándole que en fecha 4 de septiembre de 2004, deberá pernoctar en el Anexo Femenino de la Región Andina, la destacamentaria M.d.C.M.M., por cuanto en esa fecha vence el permiso concedida por este Tribunal en fecha 5 de marzo de 2004. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron las boletas de notificación N° __________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

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