Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

  1. NARRATIVA:

    Este procedimiento judicial no-contencioso de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de DUGLEISIS A.B.G., DUGLEIDYS J.B.G. y del n.J.G.B.G., hijos de J.L.B.P., venezolano, casado, con Cédula de Identidad No. V-9.316.180 se inició ante la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el No. S-1 0589, mediante solicitud formulada por el padre, J.L.B.P., ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio S.C.P.V., Inpreabogado Nº 58656, de este domicilio, y asignado por Distribución a este Juzgado debido a la incompetencia declarada por el Tribunal de Protección por ser el beneficiario de la solicitud mayor de edad.

    Este Tribunal se declaró competente y para conocer de la causa y, para evitar problemas posteriores al solicitante, lo instó de conformidad con el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, para procurar la rectificación de Acta de Defunción de la adolescente Dugleidys Joselin.

    El 14 de Junio de 2006, el ciudadano J.L.B.G., hermano del solicitante, asistido por el Abogado M.R.Q.A., presentando poder autenticado, solicitó del Tribunal oficiar a la Empresa Seguros Caracas a fin de que se concediera prórroga para presentar la Declaración de únicos universales herederos, y así fue acordado expidiéndose Oficio No.2006-1213.

    La Abogada Asistente S.C.P. consignó certificación del poder otorgado por el solicitante J.L.B.P. e informó sobre la tramitación de los documentos requeridos en el Tribunal para la admisión de la solicitud. Posteriormente, presentó copia certificada de la sentencia de rectificación del Acta de Defunción No. 284 del año 2005 correspondiente a la niña Dugleidys, dictada por la Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 24 de Noviembre de 2006.

    Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006 se admitió la solicitud ordenando, según los Artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, citar a los interesados y especialmente a los Sucesores Desconocidos mediante Cartel, así como la consignación del Acta de Defunción de la progenitora de los causantes.

    Al folio 45 obra certificación del Acta de Defunción No. 22 del año 2005, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio M.d.E.T., correspondiente a A.G.G.G., ECUATORIANA, MAYOR DE EDAD, identificada con la cédula de identidad No. E-83.624.848, quien falleció el 18 de junio de 2005, en la población de Agua Santa, en hecho de tránsito, a quien le sobrevivieron siete hijos, entre éllos los causantes de autos. También fue consignado por la apoderada del solicitante, un ejemplar del periódico local Diario de Los Andes de fecha 17 de enero de 2007, donde aparece publicado el Cartel de Citación ordenado en este procedimiento.

    Vencido el lapso de citación concedido en el cartel para los interesados y Sucesores desconocidos, sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

  2. MOTIVACIONES:

    Las certificaciones de las Actas de Nacimiento números: 13, del año 1991, 36, del año 1995, y 33 del año 2000 por inserción del Acta No. 1894 de la Parroquia M.D.d.M.V., expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio M.d.E.T., correspondientes a DUGLEISIS ADRIANA, DUGLEIDYS JOSELIN y J.G.B.G. comprueban que sus titulares eran hijos de J.L.B.P. y de A.G.G.G., esta última fallecida el 18 de junio de 2005, según Acta de Defunción No.22 expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio M.d.E.T. durante el año 2005, quien era de nacionalidad ecuatoriana, soltera, con cédula de identidad No. E-83.624.848.

    Se comprueba así mismo con las Actas de Defunción No. 284 de fecha 26 de Junio de 2005 y No. 345 del 06 de 2005 de los Libros de Defunciones llevados por la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondientes a Dugleidys Joselin y Dugleisis A.B.G., respectivamente, y la asentada bajo el No. 507 de los Libros de Defunciones llevados por la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo el año 2005, del n.J.G.B. que sus titulares fallecieron en fechas 25 de junio de 2005, 05 de agosto de 2005 y 18 de junio de 2005, respectivamente; en consecuencia, el progenitor de las mencionadas adolescentes y niño fallecidos, ciudadano J.L.B.P. tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, por lo que la solicitud que nos ocupa debe ser declarada CON LUGAR dejando a salvo derechos de terceros. ASI SE DECIDIRA en el siguiente:

    III DISPOSITIVO:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE: DUGLEISIS A.B.G., fallecida en Maracaibo el 05 de agosto de 2005 de catorce (14) años de edad, DUGLEIDYS J.B.G. quien contaba diez (10) años de edad, cuyo deceso ocurrió el 25 de junio de 2005 en Maracaibo, Edo. Zulia, y de J.G.B.G., fallecido el 18 de junio de 2005 en Valera, Estado Trujillo a los cinco (05) años de edad, al padre de éstos J.L.B.P., venezolano, casado, con Cédula de Identidad No. V-9.316.180.-

    SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.

    Publíquese y Regístrese.

    Devuélvase originales con sus recaudos a los interesados.-

    Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera, a los trece días del mes de febrero de dos mil siete.- 196° y 147°.-

    EL JUEZ,

    O.R.A..-

    LA SECRETARIA,

    ABOGADO TAULI T. SALAS R.-

    En igual fecha (13-02-07) se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 12:15 de la tarde

    La Secretaria,

    SOLICITUD N° S-1098

    ORA/TTSR/mhr.

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