Decisión nº Nº22-09 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL

Maracaibo, 28 de Octubre de 2009

199° y 150°

SENTENCIA No. 22-09.- CAUSA No. 4M-591-09.-

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA JUEZ PROFESIONAL SUPLENTE ENCARGADA: DRA. L.V.R..

EL ACUSADOS: J.C.G.V. y J.R.J.B., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

FISCALÍA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. C.J.G..

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en su ordinal 1ª del Código Penal,

LA VICTIMA: YARO R.V.R.

DEFENSORES PRIVADOS: DR. A.B.L. y DRA. N.M.

LA SECRETARIA: Abg. V.V.V.

En la presente causa signada con el Nº 4M-591-09, seguida a los ciudadanos acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., como COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima YARO R.V.R., por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, procede a impulsar el proceso a fin de establecer a las partes el acceso a la justicia, que esta contenido en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna que a tenor dice lo siguiente:

…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…

E igualmente procede a ser garantista del Debido Proceso el cual contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, el cual reza lo siguiente:

… “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

  2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

  4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

  5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrado, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas…”

    Por lo que esta Juzgadora cumple con lo esbozado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de evitar el retardo judicial. En Sentencia Nº 801, del 11 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrado Doctora L.E.M., que expresa lo siguiente:

    “el retardo judicial es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que esta obligado por ley a realizar, a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y que se vulneren sus derechos. Dicho retardo judicial no se subsana con una mera actuación del Tribunal, sino que este está obligado a agotar todos los mecanismos legales de los cuales dispone con el fin de impulsar el proceso, asegurando de esta forma una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita….”

    Y es por ello que esta Juzgadora sustancia conforme a lo pautado en Sentencia signada con el Nº 472 de fecha 26-11-06, emitida por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que deja por sentado lo siguiente:

    “siendo el proceso penal, en sus diferentes fase, el medio establecido para administrar justicia en resguardo de los derechos e interese de los integrantes de la sociedad, obligante es para los jueces entonces, velar por la rectitud y escrupulosidad de sus diferentes actos, con correspondencia a lo pautado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, que coloca a la cabeza de la judicatura el deber insoslayable de cuidar la regularidad del proceso, por cuanto el retardo en la solución de las incidencias, es una manifestación violatoria del derecho de las partes a obtener una oportuna respuesta, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26 y 49 Carta Magna, incurriendo además en denegación de justicia, tal como lo proclama el artículo 6 del código adjetivo penal….”. (Ponencia del Magistrado Doctor E.A.A.).

    Dando en la presente causa acatamiento a la Regulación Judicial, contenida en el artículo 104, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, respetando el Derecho de Acceso a la Justicia, que nos garantiza la Tutela Judicial Efectiva, contenido en la disposición el artículo 26 y el Debido Proceso contemplado en el articuló 49, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, claramente se evidencia que se puede acoger el contenido vinculante de la doctrina dictada por la Sala Constitucional, en tal sentido en aras de garantizar el debido proceso, celeridad procesal y la Tutela Judicial efectiva, y acatando lo ya esbozado por la Sala Constitucional Con ponencia de la Magistrado Dra. M.M.M.d. fecha 09-05-07, en Sent. 212 Exp. 06-0470, ha expresado lo siguiente:

    “En tal sentido, el derecho a una decisión motivada es parte integrante de la Tutela judicial efectiva como derecho fundamental…”

    Seguidamente se pasa a motivar la presente sentencia Absolutoria, tal como lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal, y cumple con lo dispuesto el Artículo 365 del Código Adjetivo Penal, por lo que pasa a cumplir con su publicación. Y se pasa a su redacción cumpliendo con los requisitos de la misma contenidos en el artículo 364 ejusdem.

    En el entendido que esta Juzgadora pasa a dejar expresa constancia que el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, fue celebrado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en los siguientes días que continuación se describen, Miércoles treinta (30) de Septiembre de 2009, en la Sala Nº 6 de Juicio ubicada en el Primer Piso de la Sede Nueva del Palacio de Justicia del Poder Judicial, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; día en el cual se dio inicio a la Audiencia Oral y publica de Manera Unipersonal, asimismo se fija la continuación del mismo para el día lunes cinco (05) de octubre de 2009, día este en que se difiere el mismo por no haber comparencia de testigos promovidos por la Representación Fiscal, fijándose la continuación de este juicio oral y publico constituido de manera unipersonal para el día Martes seis (06) de octubre del presente año, y culmina el día Martes Trece (13) de Octubre del año dos mil nueve (2009), en todos estos días el Tribunal da cumplimiento con todas las formalidades de Ley que correspondiente al Debido Proceso, y a la Tutela Judicial Efectiva, contenidas en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como la Regulación Judicial, contenida en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asimismo este órgano jurisdiccional da observancia a lo siguiente: al Juicio previo y debido proceso, con la disposición del Juez natural; a la Presunción de Inocencia; al Respeto a la dignidad humana; a la Defensa e igualdad entre las partes; a la Finalidad del Proceso. Y por ende a los Principios de Oralidad, de Publicidad, a la Inmediación, a la Concentración, a la Contradicción, como al Control de la Constitucionalidad y a la Apreciación de la pruebas, todo lo cual esta dispuesto en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 todos del Código Adjetivo Penal, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, día en el que antes de la apertura del mismo la Juez Presidenta Suplente Encargada le informa a las partes que el Código Orgánico Procesal Penal fue reformado en fecha cuatro (04) de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria signada con el N° 5.930, y que dentro de los artículos reformados, se encuentra el artículo 164 del citado texto legal, y es por ello que realiza el allanamiento del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que las partes expresen su tienen alguna causal de recusación o de inhibición en cuanto a la Juez Suplente Encargada de este Órgano Jurisdiccional, procediéndose a otorgar la palabra al ciudadano Fiscal 1º del Ministerio Publico quien expone : No tener ninguna objeción.- Seguidamente se le pregunta al ciudadano defensor privado Abg. A.B. en carácter de Defensor Privado de los acusados de autos, si tiene alguna causal de recusación e inhibición en contra de la ciudadana Juez Presidenta. Quien expone: NO poner objeción. A continuaron, se le pregunta a la ciudadana Abg. N.M. en carácter de Defensora Privada de los acusados de autos, si tiene algún causal de recusación e inhibición en contra de la ciudadana Juez Presidenta. Quien expone: NO poner objeción.- Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta impone a los acusados del precepto Constitución impuesto en el articulo 49 en sus numerales 3º y 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela y se le pregunta a cada uno de ellos si tiene alguna causal de inhibición o recusación en contra de la ciudadana Juez el ciudadano J.C.G.V., QUIEN EXPONE. No tener objeción y posteriormente se le pregunta al ciudadano J.R.J.B., quién expone: No tener objeción. Posteriormente la Juez Presidenta informa a la partes en la referida reforma, el articulo 376 del referido texto legal, también fue reformado y que los acusados tienen en juicio antes de iniciar su apertura la oportunidad de Admisión de los hechos como medida alternativa a la Prosecución del Proceso, por lo cual pregunta si hay algún punto previo que plantea, por lo que la Fiscalia del Ministerio Publico informa que no tiene ningún punto que plantear, y seguidamente la defensa informa que no tiene ningún punto previo que plantear. Por lo que en definitiva queda el Tribunal Constituido de Manera Unipersonal en la Presente causa Presidido por la ciudadana Juez Presidenta Suplente Encargada Dra. L.V.R. en compañía de la ciudadana Secretaria Abogada V.V.V.. Se declaro formalmente ABIERTO EL DEBATE.

    I

    DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

    El presente Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal se efectuó con ocasión a la acusación interpuesta por La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde acusa a los ciudadanos acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., como COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima YARO R.V.R., y por los hechos que el Ministerio Público le atribuyo y que a continuación se describe: … “El Ministerio Publico representado por mi persona se presenta por ante este Tribunal Cuarto de El Ministerio Publico representado por mi persona se presenta por ante este Tribunal Cuarto de Juicio a formalizar ya de una manera oral la acusación que se interpuesto en contra de los ciudadanos J.C.G.V. Y J.J. a quien el Ministerio Publico acusa y rarifica en esta acto por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la Empresa Mueblería y Colchonería David y el ciudadano YARO R.V., es el caso ciudadano Juez que el día 12 de Enero del 2008, siendo aproximadamente la cinco de la tarde, quienes declararon en la fase preparatoria del proceso señalan entre las cuatro y media y cinco de la tarde en la Mueblería y Colchonería David, que esta ubicada en la circunvalación Nro 1 de la cuidad de Maracaibo específicamente entre el Puente Pomona y la Avenida Sabaneta se introdujeron seis sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, tipo escopeta, estos seis sujetos según los testigos y la victima iban entrando de dos en dos, iban sometiendo a la gente que estaba en la mueblería e iban sometiendo a los clientes que llegaban a la mueblería, así es la cosa sometieron al ciudadano YARO VALERO que en ese momento se encontraba de encargado de la empresa o de la mueblería y lo despojaron de la cantidad de dinero en efectivo que el mencionado ciudadano señala como un millón de bolívares aproximadamente, lo despojan de un teléfono celular marca Motorola, lo despoja de la cartera de color negro de uso personal y dentro de esa cartera esta los documentos de identificación personal ,tales cuna cedula de identidad, una carta medica y una licencia de conducir, transcurrido el lapso entre las cuatro y media y cinco de la tarde, una comisión de la policía regional recibe una información por parte de la central de comunicaciones una comisión integrad en principio por un funcionario que en la Mueblería y Colchonería David se esta suscitando un hecho un robo el funcionario se acerca hasta el sitio y efectivamente vio salio a tres sujetos uno de estos tres sujetos iba armado y los tres sujetos se pasaron hacia la parte superior de la mueblería, donde hay un terreno enmontado y allí se metieron los tres sujetos que la policía vio salir de la mueblería, el funcionarios quien mientras iba haciendo el seguimiento llamo refuerzo pidió auxilio de sus compañeros y llegaron los refuerzos en forma oportuna y una vez que llegaron los refuerzos procedieron a introducirse al terreno donde según los funcionarios ya los sujetos estaban tirados en el piso y cuando llegaron los funcionarios procedieron a realizar la revisión de cada uno de ellos . En este procedimiento policial hubo detenido tres personas uno de ellos de nombre M.A.M., quien se identifico como un joven de 17 años de edad y así se demostró según los funcionarios a Marudo se le incauto el arma de fuego, tipo escopeta, mientras que al ciudadano J.C.G. , a quien la Fiscalía Primera lo esta acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, se le incauto la cartera del ciudadano YARO R.V., dentro de esa cartera esta la cedula de identidad de Yaro R.V., la licencia de conducir, la carta medica, la tarjeta bancaria., se procedió a la revisión del ciudadano J.J.B. se le incauto el teléfono celular Marca Motorola que también había sido despojado el ciudadano Yaro R.V., este hecho así narrado concreta el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, específicamente se da la modalidad o la figura o el supuesto o de uno de los supuestos establecidos en la disposición de cuando varios personas irrumpe en un sitio o despojan a una persona de sus pertenecías una de esas varias personas esta manifiestamente armada, entonces se da la figura de ROBO AGRAVADO, porque Robo agravado porque la persona es sometida con un arma de fuego y es sometida por una o varias personas y sobre las personas sometidas se ejerce violencia física psicológica y se neutraliza en su capacidad de defensa. Dicho esto ciudadana Juez no queda mas que solicitarle que analicemos con detenimiento cada uno de los elementos de pruebas que el Ministerio Publico traerá por ante este Tribunal y una vez a.e.m.d. pruebas se declare no solamente demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de Mueblería y Colchonería David y del ciudadano YARO R.V., sino también la culpabilidad de los acusados de autos .- Es Todo”.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expresa lo siguiente: … niega rechaza y contradice que sus representados hayan cometido actos típicos consumativos del delito de ROBO AGRAVADO, por el contrario han sido victimas de un procedimiento policial, de unos funcionarios que con el afán de apoderarse de sus de sus pertenecías y de sus objetos de valor, los implican en este delito, a lo largo del transcurso del debate la defensa demostrar que es falso que nuestros representados hayan ingresados a la Mueblería y Colchonería David, que es falso que hayan despojado de su cartera de dinero al ciudadano YARO R.V.R., que es falso que hayan sido aprehendido en las circunstancias que narra el acta de Policía, que es falso que se le hayan incautado cualquier elemento que lo relacionara con la comisión del delito por el contrario fueron sembrado por los funcionarios, por cuanto, tanto el arma que dicho sea de paso no se encuentra aquí porque no fue encontrado en su poder y los demás objetos pudieran ser encontrados estaba en poder de un ciudadano que dicho sea de paso era menor de edad y que esta detenido no estaba con ellos sino en cualquier lugar distante del sitio de donde ellos se encontraba y que ellos saben de la existencia de el por los medios de comunicación, razón por la cual demostraremos han sido traídos a este proceso injustamente que son inocentes de los delitos que se le imputan, razón por la cual se le solicita que le veredicto que sea es inocente, por no haber cometido delito que se le imputa.- Es todo”.

    Seguidamente Finalizadas las intervenciones de las partes, La ciudadana Juez Profesional Suplente Encargada procedió a explicarle, a los acusados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 347, en concordancia con el artículo 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con palabras claras y sencillas los hechos que se le están atribuyendo con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, comunicándole a los acusados de autos las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Por lo que se dirige al ciudadano acusado J.C.G.V., y le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente le impone de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándola que así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, a lo cual el acusado J.C.G.V. manifestó haber entendido perfectamente todo lo que le ha explicado el tribunal, y expuso: “Me llamo: J.C.G.V. ,Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de Nacimiento 27-05-1988, de 23 Años de edad, Titular de La Cedula de Identidad Nro 20.441.115 estado civil Soltero, hijo Brudys Velásquez (v ) y Aranael Gutiérrez (v) obrero, y residenciado la urbanización La Chamarreta avenida principal por la circunvalación Nro 3 casa sin numero cerca del abasto San Felipe y expuso: No deseo declarar en estos momentos.- Es todo”. : Seguidamente se le se les impuso del Precepto Constitucional al ciudadano acusado, J.J.B., contenido en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicándole que el mismo le exime de declarar en causa propia, así como de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se le indica que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, por lo que se solicita al ciudadano acusado J.J.B. que se identifique expresando el mismo lo siguiente: “Me llamo: J.R.J.B. ,Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 17-07-87 de Años de 22 años edad, Titular de La Cedula de Identidad Nro 17.953.805 , estado civil Soltero, hijo Y.B.V. (v ) y Jhony Jiménez(v) y residenciado en el sector Los Haticos avenida 18ª cale 115 no recuerda el numero de la casa detrás del Terminal de pasajeros de Maracaibo con tapón abasto pan grande, y expuso: No deseo declarar en estos momentos.- Es todo”. Visto que no hay mas testigos por el día de hoy este tribunal acuerda SUSPENDER LA AUDIENCIA PARA CONTINUARLA EL DÍA LUNES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 PM); Se deja expresa constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley y que el registro de lo acontecido en el Debate se hizo mediante video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual estuvieron todos previamente de acuerdo y conformes. En el día lunes cinco (05) de octubre de 2009, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), del dia y hora establecido para la continuación del presente Juicio Oral y Publico constituido de manera unipersonal, se procede a dar el lapso de espera para la comparecencia de todas las partes a la continuación del siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se procede a levantar la correspondiente Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Publico, por incomparecencia de los testigos, se fija el mismo para el día MARTES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2009 A LAS DOS Y TREINTA (2:30 PM) DE LA TARDE, dejándose constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de ley, y se oficia bajo el Nº 2340-09, a los efectos del traslado de los acusados de autos.

    En el día MARTES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2009, siendo las cuarto y cincuenta y cinco de la tarde (4:55 PM,), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituye el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala No. 7 a los fines de llevar a cabo la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra de los Acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima YARO R.V.R.. De seguida la ciudadana Jueza Presidenta solicitó a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público DR. C.G., los ciudadanos Acusado J.C.G.V. y J.R.J.B., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente acompañados por sus Defensores Privados ABOGADOS. N.M. Inpreabogado No. 43742 y A.B. Inpreabogado No. 61066.- Acto seguido la Juez Profesional DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA, e informa a las partes que el Tribunal tendrá el Uso del registro magnetofónico del juicio tal como lo dispone el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asimismo la Juez Presidente advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes. Así mismo advirtió el Tribunal a los acusados de autos que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y Consideren conveniente sin juramento siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se le ubica a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sean formulada alguna pregunta, e igualmente se le advirtió que como acusado tiene los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez procede de conformidad con lo establecido en el artículo 336 Código Orgánico Procesal Penal a realizar un resumen de la audiencia anterior de fecha 30-09-09, en la cual tanto la Fiscalía y la Defensa Privada realizaron respectivamente su exposición de apertura y que los acusados manifestaron no querer declarar. Siendo las cinco y cinco (5:05pm) de la tarde SE DECLARA ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, y, se procede tal como lo dispone el articulo 353 con la recepción de las Pruebas de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se escucha al Primer Testigo, siendo este el ciudadano A.A.H.F. quien es Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de Identidad Nro. 12.405.086, 37 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Sargento técnico de la Policía Regional del Estado Zulia y domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z. se le presto su juramentado de ley ”. En este estado el ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó permiso para poner de manifiesto acta de fecha 12-01-08, como documento instrumental de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada por el funcionario, la juez concedió el respectivo permiso, siendo colocado de vista a la Defensa al Tribunal y al Testigo en mención, por lo que el ciudadano funcionario verificó el contenido del acta puesta de manifiesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, leyendo el contenido de las mismas y expuso: …”Yo me encontraba patrullando en la unidad PR-637 pertenece al Departamento M.D. me encontraba patrullando cuando recibí ese repote de la central que me indicaba que en la mueblería David se habían introducido varios sujetos armados a la parte interna del local según la central fue recibida una llamada telefónica de la comunidad M.C.P. me reporte por la central diciendo que pasar por el sitio y reporte al supervisor general para solicitar los refuerzos necesarios para legar al sitio al Sub. Comisionario J.A. quien solicitaba apoyo para introducirme al sitio ya que me encontraba solo el mismo reporto a la unidades de Cristo de de Aranza para que pasar en apoyo ya que el mismo se encontraba retirado me dirijo al sitio en la unidad siendo la primera unidad en llegar al sitio en el momento en que llego a la mueblería David me estacionario de frente diagonal a la entrada ce la Mueblería David me percato que varios ciudadanos que iban saliendo por la parte de la entrada iban corriendo y estaban saliendo de local y percutado varios disparos, yo le reprimí la acción a la personas que iban saliendo del local en ese momento tres de los ciudadanos se saltaron la parte de delante de la mueblería Davis en donde hay un portón verde ellos se saltarín la parte posterior de ese portón donde en ese momento venían llegando mis compañeros de apoyo y decidimos acordonar el sitio entrando a la parte interna de la mueblería había un terreno enmontado allí nos pudimos percatar que habían tres sujetos tirados en el sitio (acostados) al visualizarlo en el sitio le dimos la voz de alto los tres sujetos se levantaron y se rindieron y el mas pequeño de ellos de apellido Marrufo tenia un arma calibre 12 en sus manos parecida a la que utilizan los vigilantes y la soltó en el momento que se dio cuenta que lo teníamos rodeados, el sargento técnico primero H.F. en compañía del oficial EURO FERNÁNDEZ, se acercaron para donde estaba las tres personas para revisar y hacer el procedimiento de una vez y se hizo la aprehensión de los detenidos por parte de los funcionarios que nombre, yo vine y pase a la parte del frente de la mueblería David para entrevistarme con el propietarios y las personas que se encontraban en la parte interna y que laboran allí viendo que las personas de la parte interna se encontraban en perfectas condiciones decidimos llevarnos al los detenidos al departamento policial para la respectiva actuación policial.- Es todo.-Seguidamente antes de que la fiscalía interrogue solicita permiso para presentar otra prueba documental que es la inspección técnica ocular del sitio del hecho de fecha 12-01-08 LA Juez Presidenta aprueba dicha prueba y le solicita al alguacil de conformidad con los artículos 244 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes analice dicho documento.- Seguidamente se le pone de manifiesto dicha acta al funcionario quien procede a leer la misma.- Se le pregunta al funcionario de que se trata dicho documento Se trata de la inspección con el sitio de donde ocurrieron los hechos.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Ratifica el contenido del acta y el cometido de la misma.- Contesto: Si, solo que el sitio posterior de la mueblería es un terreno.- 2.- Como quedo descrito el sitio del suceso: Contesto: Terreno que se encontraba en la parte posterior de la mueblería David, un poco enmontado cerrado por la misma estructura de la mueblería y de frente tiene como acceso un portón de color verde pintado que se encuentra al aire libre.- 3.- Con relación del acta. Reconoce como suya la firma y el contenido de la misma. Contesto: Si 4.- Fue el primer funcionario en llegar al sitio de los hechos.- Si 5.- Que fue lo que vio al llegar al sitio de los hechos.- Contesto Varios sujetos pegados en la parte cerca de la vidriera principal de la mueblería a lo que vieron la unidad unos salieron y otros se quedaron en la parte interna del local cuando hicieron los disparos se salieron y se saltaron el portón con acceso al terreno.- 6.- Cuantos sujetos salieron corriendo de la mueblería. Contesto: Los primeros fueron dos a tres haciendo tiros y los otros se saltaron por la parte del portón.- 7.- Según usted un grupo sale de la parte de atrás y otros huyeron.- Contesto: Si uno para el terreno y los otro huyeron.-8. Cuanto huyeron. Contesto: Creo que tres.- 9.- Esos mismo hacia donde corriendo.- Contesto: hacia la parte de atrás de la mueblería.- 10.- Allí estaba usted solo cuando se saltaron los sujetos. Contesto: En ese momento llegaron los otros funcionarios y decidimos acordonar el sitio.- 11.- En que posición estaba los sujetos en el suelo.- Contesto. No le se decir si estaba boca arriba o boca abajo- 12 Quien practica la revisión corporal de los ciudadanos .- Contesto: H.F. en compañía de Eure Fernández 13.- Como quedaron identificados los tres sujetos.- Contesto: El que tenia el arma de fuego de nombre M.A.M. de 16 años, CI:20.984.898, otro de los detenidos de nombre J.C.G.V. , de 21 años de edad CI_ 20984298, y el segundo J.J. , de 20 años de edad CI_17.953805.- 14.- De la revisión corporal que se les encontró. Contesto: Tarjetas de debito, teléfono celular y carteras.- 15.- Se recuerda si ese sujeto que llevaba arma de fuego disparo en contra de la comisión policial.- Contesto: No, recuerdo.- 16.- Se entrevisto con algún propietario o encargado de la mueblería. Contesto: Si y me manifiesto que quien estaba encargado era el menor, es mas a uno de los encargados lo llevo a un cuartito y lo amenazo.- 17.-Que lo motivo usted a practicar la detención.- Contesto: Ese es mi trabajo y si veo que se esta cometiendo un delito practico los procedimiento de rigor- 18. El Sr. Yaro presencio el procedimiento policial, Contesto: NO. 19.- Los objetos que se le incautaron a los detenidos se le mostraron la victima. Contesto: Si 20.- Que dijo al mostrarle usted los objetos .- Contesto: Que esas eran sus tarjetas de crédito su teléfono y tres carteras.- 21.- Se entrevisto con alguna otra persona.- Contesto: A YARO RAFAEL, si nos entrevistamos otras entrevista pero no recuerdo quien pero si recuerdo que la mayoría de las pertenecías eran de yaro Rafael.- 19.- Le señalo el señor yaro cuando eran lo que se había metido en la mueblería.-Contesto: NO me dijo que varias personas y me dijo que el menor era quien lo amenazo y se ensaño con el y lo apunto y le dio con la cacha . Culminando la Vindicta Publica su interrogatorio. Por lo que se le otorga el derecho de palabra a LA DEFENSA quien INTERROGA- 1.- Funcionarios cuantos cuerpos policiales actuaron en el procedimiento Contesto: La Policía Regional .- 2.-La Polimaracaibo intervino.-Contesto: No, solo se que había un Polimaracaibo. 3.- Cuantos funcionarios a parte de usted participaron en el proceso. Contesto: En el procedimiento varios pero quien actuaron son los que nombre.- 4.- Hubo cuarto funcionarios actuantes además de usted.- Si.5.- Los funcionarios actuantes deben firmar las actas levantadas.-Contesto: Si.- 6. -Puede decir porque los funcionarios H.F. y Eure Fernández no firma las actas.-Contesto: Ellos llegaron después .-7.- Quien hizo la aprehensión Contesto: H.F. y Eure Fernández.- 8.- Dentro de las funciones del actuantes se encuentra en tomar la denuncia.- Contesto: El furriel suscribe lo que pase por escrito hay furrieles que los hace.- 9.-Quien toma la declaración de Yaro Varga.- Contesto: Lo tomo el furriel- 10.-Y porque la firma usted. Contesto: Porque yo hice el acta Policial.- 11.- Que sentido circulaba usted por la avenida circunvalación nro2 a l momento de servir la información de radio, Contesto: Iba del Hotel Maruma ha Víveres de Candido.-12.- Eso seria como a que hora. Contesto: Entre 5 y 5 y 30 de la tarde.- 13.- Cual es la trayectoria de su vehículo.- Me fui por la Circunvalación en el desvío de la matancera subí para buscar la vía de sabaneta seguí la vía sabaneta y seguir la autopista uno hacia el puente Pomona .- 14.- Tomo sabaneta.- Contesto: Si.- 15.- Ese momento la vía estaba cerrada.- Contesto: No. 16.-No estaba trancada la vía.- Contesto: No.- 17.- Circulaba de candido hacia el maruma.- Contesto: Si.- 18.-Encontró cola en la circunvalación uno.- Contesto: No. 19.- En Sabaneta no había cola.- Contesto: No 20.-Que tiempo transcurrió desde el momento de recibir el reporte al momento de llegar a la mueblería.- Contesto: Como 25 min.-21.- Del momento que llega a la mueblería cuando llegaron las otras unidades. Contesto. Sinceramente no se.- 22.-Que queda al fondo de la mueblería David. Contesto: En la parte posterior queda un terreno.- 23.-Cuanta altura tiene el bajareque. Contesto: No se.- 24. Que tiempo transcurrió desde el momento que los ciudadano que perseguía se introducen al sitio y luego ingresar usted.- Contesto: Tardaríamos como 20 minutos.- 25.- En la parte de atrás de la cerca que queda.- Contesto. Creo que esta la avenida M.C.P..- 26.- Cuando los ciudadanos le estaban haciendo disparos usted se resguardo en alguna parte.- Contesto. En la unidad la estacione de manera diagonal.- 27.- Ellos no le dispararon en contra su humanidad-. Contesto: No.- 28.- Cuantas personas se encontraba en la mueblería. Contesto: Como 4 o 5 personas.- 29.- Porque estas personas no fueron llevadas a declarar.- Contesto: Cuando llegamos al sitio las otras personas no se encontraba allí.-30.- Como es que estas perdonas sale del sitio no fueron identificadas.- Contesto: Cuando voy al frente solo se encontraba el señor yaro y su hermano.- 31.-Porque no se le tomo entrevista al hermano de el.- Contesto: Porque el no estaba en el sitio para el momento de los hechos.- 32.- Hicieron impresiones fotográficas del sitio.- Contesto: No se hicieron.- 33.-Porque no se dejo constancia en el acta de inspección técnica en donde se encontraba el arma para el momento de la detención.- Contesto: No lo se pero en el acta policial si.- 34.- A cuales de los ciudadanos detenidos señalo la victima de autos YARO VALERA.-Contesto: El señalo mucho al joven Marufo por el era que tenia el armas y lo quería matar y dice que ellos andaban con el pero quien estaba a cargo del procedimiento era el- 35.- A quien señalo el señor YARO RAFAEL.- Contesto. Al adolescente.- Acto seguido el defensor solicita permiso para que el acusado J.J., de conformidad con el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. .- Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, a los efectos de que emita su opinión en cuanto a lo peticionado por la Defensa Privada del Acusado de autos, quien expresa que para que la defensa aclare que es lo que el acusado desea hacer. La Juez Presidenta informa a las partes que entre el acusado y el testigo no se permite un careo, en consecuencia se le pregunta al acusado J.J. si desea declarar, imponiéndole de su precepto constitucional contenido en el artículo 49 en su numerales 3 y 5 de la Carta Magna, pero antes que todo debe esperar al que Tribunal interrogue al testigo.- Seguidamente el acusado informa que no desea declarar.- A continuación se procede a continuar con el debate.- EL TRIBUNAL INTERROG al testigo en mención.- 1.- Diga usted al tribunal la fecha en que recibe la información por la central de comunicación de que esta aconteciendo un hecho en la mueblería de la cuidad. Contesto: Eso fue el 12-01-08 a las 5 o 5 y treinta de la tarde.- 2.- Usted fue el primero al llegar al sitio.- Contesto: Si.- 3.- Cuantas unidades llegaron después.-Contesto: Dos unidades H.F. y Eure Fernández y Sub-comisarios J.A..- 4.- Indique al tribunal cuantos sujetos presuntamente vio salir de la mueblería haciendo disparos. Tres sujeto.- 4.- Estos tres sujetos que salieron haciendo disparo fueron aprehendido.- Contesto: No. 5.- Indique además de tres sujetos dentro de la mueblería había otros sujetos.- Contesto: No.- 6.- Indique al tribunal que usted menciona que se ocultaron en el terreno enmontado cuantos era.- Contesto. Tres.- 7.- Indique al tribunal cuanto de los adultos y cuanto era adolescente- Contesto: Eran tres, un adolescente y los otros mayores.- 8.-Indique al tribunal si de esos sujetos que usted menciona que se encuentran en el terreno enmontada se encuentra presente-. Contesto: A ellos no los reconozco muy bien al adolescente si porque ha sido detenido en varias veces.- 9.-Indique por que en el acta de inspección no menciona el arma.- Contesto: Creo que fue un descuido mío .- Visto que no hay mas testigos la ciudadana Juez presidenta procedió a explicarle, de conformidad con lo establecido en el artículo 347, en concordancia con el artículo 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados J.C.G.V. y J.R.J.B. con palabras claras y sencillas los hechos que se le están atribuyendo con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, comunicándole a los acusados las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Igualmente, se les impuso del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, contenido en los numerales 3º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, a lo cual el acusado procede a imponer a los acusados de autos y se le pregunta que si desean declarar pero antes de declarar se procede a identificarlos quedando identificados como J.C.G.V., y al acusado J.R.J.B. quienes en voz alta y clara informaron que no deseaban declarar en estos momentos.- Es todo”. En virtud de que no hay mas testigos por el día de de hoy este tribunal acuerda SUSPENDER LA AUDIENCIA PARA CONTINUARLA EL DÍA MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM); Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite para el traslado de los acusado para el día y hora señalado. Se deja expresa constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley, para lo cual estuvieron todos previamente de acuerdo y conformes. Quedan las partes debidamente notificadas.

    En el día de hoy, Martes Trece (13) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), se acordó dar el lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, por lo que se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia No. 7 a los fines de llevar a cabo la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº 4M-591-08, seguida contra de los Acusados J.C.G.V. y J.J. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ordinal 1 del Código penal cometido en perjuicio del ciudadano victima YARO R.Y.R.. Tribunal que presidido por la Jueza Presidente, DRA. L.V.R., acompañada por la Secretaria, ABOG. V.V.. De seguidas el Jueza Presidenta solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes asistentes, dejándose constancia de la presencia del Representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público ABOG. C.G., y de los ciudadanos Acusados J.C.G. y J.J., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, acompañados por sus Defensores Privados los ABOGADOS. N.M. Inpreabogado No. 2208, y A.B. Inpreabogado No. 13554.- Acto seguido la Juez Profesional siendo las cuarto (4:00pm) de la tarde DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA, informando que el Tribunal a todas las partes que la presente audiencia contiene el registro magnetofónico del juicio por haberlo ordenado así la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de conformidad a lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes. Así mismo advirtió el Tribunal a los acusados de autos que deberán estar atento a todos los actos del proceso y les informó que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y Consideren conveniente sin juramento siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se le ubica a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sean formulada alguna pregunta, e igualmente se les advirtió que como acusados tiene los derechos establecidos en en los numerales 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicándole que el mismo le exime de declarar en causa propia, así como de los artículos en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se le indica que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique. Por lo acto seguido se declaro formalmente ABIERTO EL DEBATE NUEVAMENTE, e igualmente se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 336 Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar el resumen de lo acontecido en los actos realizados en la audiencia de juicio oral y público celebrada el día Martes 06-10-09, donde se escucho la declaración el funcionario A.A.H.F., a quien de conformidad con lo establecido en el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloco de vista y manifiesto los siguientes instrumentos documentales, dos (2) documentos un (1) Acta Policial y un (1) Acta de Inspección Ocular del Sitio de los Hechos, por lo que fue interrogado por la fiscalía, la defensa y el tribunal.- Seguidamente se procede a continuar con la recepción de las Pruebas de la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana secretaria solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al ciudadano H.E.F.S., quien luego de ser juramento se identifica como queda escrito y dice ser Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, 41 de años de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 9.786.479, fecha de Nacimiento 09-11-67, Casado, de profesión u oficio Técnico Primero Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Zulia, Credencial 2066 y residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El ciudadano Fiscal solicito permiso para ponerle de manifiesto el resultado del Acta Policial de fecha 12-01-08 .- La defensa se opone a que no le sea exhibida el acta Policial ya que la misma no fue suscrita por su persona.- La Fiscalía quiere dejar de manifestó que lo que avala la defensa fuera valida sino el funcionario que va a declarar no aparece mencionado en el acta Policial como funcionario actuante dentro del procedimiento-. La defensa basando en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se opone a la misma.-La fiscalía toma nuevamente la palabra e informa que lo quiere demostrar la fiscalía si el funcionario suscribió o no dicha acta Policial si trabajo o no en el procedimiento luego el Ministerio Publico tomar una posición y fijara una posición.- La Juez presidenta informa que este Tribunal lo que esta es en búsqueda de la verdad principió que esta establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que declara sin lugar lo peticionado por la defensa y procede a que el acta Policial como documento instrumental sea presentado al funcionario Policial .- Seguidamente el testigo procede a leer el acta .- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Practico la detención de tres ciudadanos el día 12-01-08, en un hecho ocurrido en la mueblería David ubicada en la Circunvalación Nro 1 Contesto: No. 2.- No practico la detención de nadie. Contesto: No .- 3.- Estaba usted presente en el sitio de los hechos: Llegue al sitio de calidad de apoyo.- 4.- En calidad de apoyo que hace usted en el sitio de los hechos.-Contesto: Nos vamos a la unidad y acordonamos el lugar en busca de los sujetos 5.- En concreto cual fue su participación en los hechos,-.Contesto: Resguardar el sitio 6 .-Mientras ocurría que: Mientras por ejemplo estaba en la parte posterior del negocio mientras ocurrían los hechos supuestamente ya tenían retenido a los sujetos Contesto: .- 7.- Quien supuestamente lo tenia retenido. Contesto: El funcionario actuante, porque no me di cuenta cuando se lo había llevado.- 8.- Quien es el funcionario actuante Contesto: A.H. .-9.- Vio usted cuando se practico la detención de los sujetos. Contesto; No 10.- Con relación a la acta policial que le acabo de poner de manifiesto desconoce el contenido del acta policial.- Contesto: Si 11.- Porque lo desconoce.- Porque yo nunca elabore un acta policial.- 12.-Porque presume usted que el funcionario actuante A.H. lo haya metiendo como funcionario actuante en el acta policial.- Contesto: En aquel momento se trabajaba por parroquia la cual le prestamos apoyo por supervisión especial debe ser por la mas cercana que el me metió a mi pero en ningún momento me manifestó que estaba metido en el acta Policial.- 13.- Se entero usted que hecho había ocurrido en la mueblería David. Contesto. Si que lo había atracado eso fue obvio y había detenido a tres sujetos- 14.- Presencio usted si a los sujetos que mención usted salieron preso se le incauto algún objeto. Contesto: Inoro.- LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.- Seguidamente la ciudadana secretaria solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al ciudadano EURES R.F.M., quien luego de ser juramento se identifica como queda escrito y dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, 30 de años de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 14.208.198, fecha de Nacimiento 11-01-79, Casado, de profesión u oficio Oficial Mayor Nro 15313 adscrito a la Policía del Estado Zulia, y residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El ciudadano fiscal solicito permiso para ponerle de manifiesto el resultado del Acta Policial de 12-01-08 .- La defensa se opone a que no le sea exhibida el acta Policial ya que la misma no fue suscrita por su persona.- La Fiscalía quiere dejar de manifestó que lo que avala la defensa fuera valida sino el funcionario que va a declarar no parece mencionado en el acta Policial como funcionario actuante dentro del procedimiento-. La defensa basando en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se opone a la misma.-La fiscalía toma nuevamente la palabra e informa que lo quiere demostrar la fiscalía si el funcionario suscribió o no dicha acta Policial si trabajo o no en el procedimiento luego el Ministerio Publico tomar una posición y fijara una posición.- La Juez Presidenta informa que este tribunal lo que esta es en búsqueda de la verdad principió que esta establecido en el articulo 13 del Codito Orgánico Procesal Penal, es por lo que declara sin lugar lo peticionado por la defensa y procede a que el acta Policial como documento sea presentado al funcionario Policial y solicita al ciudadano alguacil que de conformidad con establecido en el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiesto al funcionario Policial el acta Policial.- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Participo usted en el procedimiento Policial de fecha 12-01-08 practicado en la mueblería David de la Circunvalación Nro 1.- Contesto: Solo Personal de apoyo 2.- Que significa eso.- Contesto: Que llegamos al sitio no practicamos ninguna detención y acordamos el sitio siempre estuvimos en la mueblería en la pare del frente 3.- Practico la detención de alguna persona en el sitio ; Contesto: NO 4.- Practico la revisión caporal de alguna persona en el sitio. Contesto: No. 5- Tuvo conocimiento si hubo algún detenido.- Contesto: Si. 6.- Explíqueme: Por lo rumores si había algunas personas detenidas.- 7.- Sabes usted cuantas personas fueron detenidos.- Contesto. No, le sabría decir -8.- Conoce a los detenidos,.- No.- 9.- El funcionarios A.H. dice en el acta que usted practico la detención que me dice de eso.- Contesto: Existe una equivocación nosotros llegamos al sitio pero no revisamos a nadie y detuvimos a nadie.-10.- Además de usted había otro funcionarios además incluyendo otros organismo Policial .- Contesto Si, de Polimaracaibo.- 11.-Cuantos funcionarios.- Contesto: Entre nosotros y los otros organismo había mas cerca 30 funcionarios .-12.- Tuvo conocimiento si se incauto en el sitio de los hechos algún arma de fuego. Contesto: No. LA DEFENSA NO INTERROGA.- EL TRIBUNAL INTERROGA.-1.- Usted acudieron al sitio en calidad de apoyo. Contesto: Si.- 2.- Como se enteraron lo que ocurría en la Mueblería David.-Contesto. Vía radio por la central de comunicación.- 3.- Y procedieron a prestar el apoyo.- Contesto: Si 4.- A que deparmento policial pertenece.- Contesto: comisaría PUMA SURMA 5.- Yen ese momento .- Contesto: A c.d.A..- 6.- Cual fue su función .-Contesto: A la Prestar apoyo , resguardar los bienes de la mueblería estuvimos frente a la mueblería .- 7.- Practicaron alguna detención.- Contesto: No.- 8. No incautaron nada.- Contesto: No.-9- Que otro organismo Policial había.- Contesto: Polimaracaibo.- 10.- Que números de funcionarios actuaron en el procedimiento había entre la policía regional y Polimaracaibo.- Contesto: varios.- 11.- Cuantas unidades había. Contesto: Diez o quince.- 12.- Usted no realizo ninguna aprehensión. Contesto: NO.- 13.-Usted no vio ningún detenido. Contesto: No. Culmina el interrogatorio. La Fiscalía: Visto lo narrado anteriormente por lo funcionarios presuntamente actuantes solicita nuevamente la intervención y el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la misma. Expresado lo siguiente: Procedimiento policiales como este no es raro que ocurra en la ciudad de Maracaibo, procedimiento como este en donde un funcionarios actúa y los otros lleven apoyo es valido siempre y cuando el funcionario que actúa deje plasmado en el acta Policial, pero en el caso concreto ha pasado algo en particular y es que este funcionario de nombre A.H. señalo durante su declaración que los funcionarios que detuvieron a los detenidos J.C.G.V. y J.J., fueron los funcionarios Eure Fernández y H.F., cuando el Ministerio Publico les pregunto a los funcionarios cual fue su participación en el sitio de los hechos ellos manifestaron que ellos se quedaron en el sitio de los hechos hasta que llegaron los de apoyo cuando llego el apoyo el apoyo actúo hacia la parte detrás de la mueblería, en la parte de atrás de la mueblería estaba los tres sujetos tendidos en el piso y uno de los sujetos cargaba un arma de fuego al Ministerio Publico le interesaba determinar a quien había practicado la detención, se le hizo la pregunta pero los funcionarios niega que allá practicado la detención y niega haber practicado como funcionarios actuantes dentro del procedimiento policial el Ministerio Público en el caso concreto no se va a desgastar en buscar a la victima traerla por ante este tribunal sencillamente porque ni para un aprovechamiento de cosas provenientes del delito considera tener elementos porque una vez los funcionarios actuantes o presuntamente actuantes niega su participación como funcionario de policía no puede el Ministerio Publico puede determinar de donde salio la evidencia que vincula a los acusados autos con el delito cometido en el interior de la mueblería Davis, es decir no se puede determinar con una declaraciones de esta naturaleza no se puede determinar de donde salio la cartera y los objetos que esa cartera tenia no puede el Ministerio Publico determinar cual de los dos acusados cargaba la cartera porque ninguno de los funcionarios manifiesta o admite haber revisado los acusados de autos mientras que el funcionario que encabeza el acta policial manifiesta que los funcionarios son los otros y no el, esta situación v va a tener condimento la comandancia general de la policía por parte del Ministerio Publico, pero el Ministerio Publico solicita a este tribunal que luego de mi solicitud se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que la Fiscalía Superior del Ministerio Publico orden una investigación en contra del funcionario A.F., porque situaciones de este tipo desgastan a El Estado, situaciones de este tipo no se puede permitir entre los funcionarios de policías, como dije no es extraño que un funcionario diga que llegaron en apoyo pero que alguien asume la practica detención practica de incautación de los objetos que vinculan a los acusados con el delito cometido pero esa vinculación no existe, sino existe una vinculación mal puede el Ministerio Publico traer para acá a la victima ha decir lo que ya sabemos es decir que el 12-01-08, se cometió un hecho en el interior de la mueblería pero lamentablemente no sabemos hasta el día de hoy quien cometió el hecho por una mala actuación policial, por un procedimiento policial errado, por un procedimiento policial viciado, vicio por el cual el Ministerio Publico se esta enterando el día de hoy analizado las declaraciones del funcionarios que levanto el acta con las declaraciones de estos funcionarios particularmente considero y hacia lo voy hacer que el funcionario A.H. debe responder no lo solo disciplinariamente por lo que hizo sino penalmente , en virtud de lo cual reitero mi solicitud que se oficie a la Fiscalía Superior y se le abra una investigación penal en contra del funcionarios A.H. . en consecuencia de conformidad con el articulo 108 numeral 7 del Código Penal, el Ministerio Publico solicita la absolución de acusados de autos porque no entiendo el ministerio Publico como funcionarios policiales realizan procedimiento de esta forma de tan mala índole.- LA DEFENSA toma la palabra y expone: Ratifica lo expuesto por el Ministerio Publico por cuanto es triste tener a dos ciudadanos por espacio de un año detenidos, en el entendido que hay un procedimiento que esta bien realizado y llegar a quien ver que hay funcionarios que se contradice y que no realizaron el procedimiento y que todo ha sido un montaje sino es un desgaste del Ministerio Publico ni del Estado sino de tiempo y por eso aplauda lo solicitado por el Ministerio Publico y que no es responsable de esto ya que este se estaba basando en lo que esta en actas y solicita la absolución de nuestros defendidos y como decían nuestros defendidos ellos no tenían ningún grado de participación en el hecho.- Seguidamente la Juez Presidenta se dirige a los acusados y se les pregunta si desean declarar. Los acusados informa no tener nada que declarar.- La juez presidenta toma la palabra e infirma y visto lo expresado en esta sala de audiencia tiene que establecer a la partes que este un Juicio Oral y Publico de manera Unipersonal donde se trato de buscar y de llegar a la verdad y en el día de hoy a quedado demostrado por las actuaciones practicadas y por la solicitud del Ministerio Publico, es por eso que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a dictar sentencia ABSOLUTORIA es decir de INCULPABILIDAD a favor de los ciudadanos J.C.G.V., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de Nacimiento 27-05-1988, de 23 Años de edad, Titular de La Cedula de Identidad Nro 20.441.115 estado civil Soltero, hijo Brudys Velásquez (v ) y Aranael Gutiérrez (v) obrero, y residenciado la urbanización La Chamarreta avenida principal por la circunvalación Nro 3 casa sin numero cerca del abasto San F.d.E.Z. y J.J.B., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 17-07-87 de Años de 22 años edad, Titular de La Cedula de Identidad Nro 17.953.805 , estado civil Soltero, hijo Y.B.V. (v ) y Jhony Jiménez(v) y residenciado en el sector Los Haticos avenida 18ª cale 115 no recuerda el numero de la casa detrás del Terminal de pasajeros de Maracaibo con tapón abasto pan grande del Estado Zulia. Inmediatamente se procede a el cese de la medida privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos J.C.G.V. y J.R.J.B. .- Igualmente declara sin lugar la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico. Asimismo el tribunal se acoge al lapso establecido en el articulo 365 del COPP para la publicación de la sentencia.- Se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico de oficiar a la Fiscalía Superior para la apertura de la averiguación correspondiente en contra del funcionario A.H.S. deja expresa constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley.

    II

    DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Una vez que el Tribunal declara ABIERTO LA RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones efectuadas tanto por el ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, como por el ciudadano DEFENSOR PRIVADO, se procede a la recepción de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica como parte acusadora del presente proceso, y que al efecto fuera controlada por la Defensa con el Principico de la Comunidad de Pruebas, en las Audiencias Orales y Públicas de Manera Unipersonal, con el objetivo de poder verificar sus testimonios, mediante los principio de la oralidad, de la inmediación, de la contradicción, de la concentración y de la publicidad del debate probatorio, con relación a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

    Por lo que el Tribunal procede tal como lo dispone el articulo 353 con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se escucha al Primer Testigo, siendo este el ciudadano A.A.H.F. quien es Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de Identidad Nro. 12.405.086, 37 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Sargento técnico de la Policía Regional del Estado Zulia y domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z. se le presto su juramentado de ley ”. En este estado el ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó permiso para poner de manifiesto acta de fecha 12-01-08, como documento instrumental de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, practicada por el funcionario, la juez concedió el respectivo permiso, siendo colocado de vista a la Defensa al Tribunal y al Testigo en mención, por lo que el ciudadano funcionario verificó el contenido del acta puesta de manifiesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, leyendo el contenido de las mismas y expuso: …”Yo me encontraba patrullando en la unidad PR-637 pertenece al Departamento M.D. me encontraba patrullando cuando recibí ese repote de la central que me indicaba que en la mueblería David se habían introducido varios sujetos armados a la parte interna del local según la central fue recibida una llamada telefónica de la comunidad M.C.P. me reporte por la central diciendo que pasar por el sitio y reporte al supervisor general para solicitar los refuerzos necesarios para legar al sitio al Sub. Comisionario J.A. quien solicitaba apoyo para introducirme al sitio ya que me encontraba solo el mismo reporto a la unidades de Cristo de de Aranza para que pasar en apoyo ya que el mismo se encontraba retirado me dirijo al sitio en la unidad siendo la primera unidad en llegar al sitio en el momento en que llego a la mueblería David me estacionario de frente diagonal a la entrada ce la Mueblería David me percato que varios ciudadanos que iban saliendo por la parte de la entrada iban corriendo y estaban saliendo de local y percutado varios disparos, yo le reprimí la acción a la personas que iban saliendo del local en ese momento tres de los ciudadanos se saltaron la parte de delante de la mueblería Davis en donde hay un portón verde ellos se saltarín la parte posterior de ese portón donde en ese momento venían llegando mis compañeros de apoyo y decidimos acordonar el sitio entrando a la parte interna de la mueblería había un terreno enmontado allí nos pudimos percatar que habían tres sujetos tirados en el sitio (acostados) al visualizarlo en el sitio le dimos la voz de alto los tres sujetos se levantaron y se rindieron y el mas pequeño de ellos de apellido Marrufo tenia un arma calibre 12 en sus manos parecida a la que utilizan los vigilantes y la soltó en el momento que se dio cuenta que lo teníamos rodeados, el sargento técnico primero H.F. en compañía del oficial EURO FERNÁNDEZ, se acercaron para donde estaba las tres personas para revisar y hacer el procedimiento de una vez y se hizo la aprehensión de los detenidos por parte de los funcionarios que nombre, yo vine y pase a la parte del frente de la mueblería David para entrevistarme con el propietarios y las personas que se encontraban en la parte interna y que laboran allí viendo que las personas de la parte interna se encontraban en perfectas condiciones decidimos llevarnos al los detenidos al departamento policial para la respectiva actuación policial.- Es todo.-Seguidamente antes de que la fiscalía interrogue solicita permiso para presentar otra prueba documental que es la inspección técnica ocular del sitio del hecho de fecha 12-01-08 LA Juez Presidenta aprueba dicha prueba y le solicita al alguacil de conformidad con los artículos 244 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes analice dicho documento.- Seguidamente se le pone de manifiesto dicha acta al funcionario quien procede a leer la misma.- Se le pregunta al funcionario de que se trata dicho documento Se trata de la inspección con el sitio de donde ocurrieron los hechos.- LA FISCALIA INTERROGA. 1.- Ratifica el contenido del acta y el cometido de la misma.- Contesto: Si, solo que el sitio posterior de la mueblería es un terreno.- 2.- Como quedo descrito el sitio del suceso: Contesto: Terreno que se encontraba en la parte posterior de la mueblería David, un poco enmontado cerrado por la misma estructura de la mueblería y de frente tiene como acceso un portón de color verde pintado que se encuentra al aire libre.- 3.- Con relación del acta. Reconoce como suya la firma y el contenido de la misma. Contesto: Si 4.- Fue el primer funcionario en llegar al sitio de los hechos.- Si 5.- Que fue lo que vio al llegar al sitio de los hechos.- Contesto Varios sujetos pegados en la parte cerca de la vidriera principal de la mueblería a lo que vieron la unidad unos salieron y otros se quedaron en la parte interna del local cuando hicieron los disparos se salieron y se saltaron el portón con acceso al terreno.- 6.- Cuantos sujetos salieron corriendo de la mueblería. Contesto: Los primeros fueron dos a tres haciendo tiros y los otros se saltaron por la parte del portón.- 7.- Según usted un grupo sale de la parte de atrás y otros huyeron.- Contesto: Si uno para el terreno y los otro huyeron.-8. Cuanto huyeron. Contesto: Creo que tres.- 9.- Esos mismo hacia donde corriendo.- Contesto: hacia la parte de atrás de la mueblería.- 10.- Allí estaba usted solo cuando se saltaron los sujetos. Contesto: En ese momento llegaron los otros funcionarios y decidimos acordonar el sitio.- 11.- En que posición estaba los sujetos en el suelo.- Contesto. No le se decir si estaba boca arriba o boca abajo- 12 Quien practica la revisión corporal de los ciudadanos .- Contesto: H.F. en compañía de Eure Fernández 13.- Como quedaron identificados los tres sujetos.- Contesto: El que tenia el arma de fuego de nombre M.A.M. de 16 años, CI:20.984.898, otro de los detenidos de nombre J.C.G.V. , de 21 años de edad CI_ 20984298, y el segundo J.J. , de 20 años de edad CI_17.953805.- 14.- De la revisión corporal que se les encontró. Contesto: Tarjetas de debito, teléfono celular y carteras.- 15.- Se recuerda si ese sujeto que llevaba arma de fuego disparo en contra de la comisión policial.- Contesto: No, recuerdo.- 16.- Se entrevisto con algún propietario o encargado de la mueblería. Contesto: Si y me manifiesto que quien estaba encargado era el menor, es mas a uno de los encargados lo llevo a un cuartito y lo amenazo.- 17.-Que lo motivo usted a practicar la detención.- Contesto: Ese es mi trabajo y si veo que se esta cometiendo un delito practico los procedimiento de rigor- 18. El Sr. Yaro presencio el procedimiento policial, Contesto: NO. 19.- Los objetos que se le incautaron a los detenidos se le mostraron la victima. Contesto: Si 20.- Que dijo al mostrarle usted los objetos .- Contesto: Que esas eran sus tarjetas de crédito su teléfono y tres carteras.- 21.- Se entrevisto con alguna otra persona.- Contesto: A YARO RAFAEL, si nos entrevistamos otras entrevista pero no recuerdo quien pero si recuerdo que la mayoría de las pertenecías eran de yaro Rafael.- 19.- Le señalo el señor yaro cuando eran lo que se había metido en la mueblería.-Contesto: NO me dijo que varias personas y me dijo que el menor era quien lo amenazo y se ensaño con el y lo apunto y le dio con la cacha . Culminando la Vindicta Publica su interrogatorio. Por lo que se le otorga el derecho de palabra a LA DEFENSA quien INTERROGA- 1.- Funcionarios cuantos cuerpos policiales actuaron en el procedimiento Contesto: La Policía Regional .- 2.-La Polimaracaibo intervino.-Contesto: No, solo se que había un Polimaracaibo. 3.- Cuantos funcionarios a parte de usted participaron en el proceso. Contesto: En el procedimiento varios pero quien actuaron son los que nombre.- 4.- Hubo cuarto funcionarios actuantes además de usted.- Si.5.- Los funcionarios actuantes deben firmar las actas levantadas.-Contesto: Si.- 6. -Puede decir porque los funcionarios H.F. y Eure Fernández no firma las actas.-Contesto: Ellos llegaron después .-7.- Quien hizo la aprehensión Contesto: H.F. y Eure Fernández.- 8.- Dentro de las funciones del actuantes se encuentra en tomar la denuncia.- Contesto: El furriel suscribe lo que pase por escrito hay furrieles que los hace.- 9.-Quien toma la declaración de Yaro Varga.- Contesto: Lo tomo el furriel- 10.-Y porque la firma usted. Contesto: Porque yo hice el acta Policial.- 11.- Que sentido circulaba usted por la avenida circunvalación nro2 a l momento de servir la información de radio, Contesto: Iba del Hotel Maruma ha Víveres de Candido.-12.- Eso seria como a que hora. Contesto: Entre 5 y 5 y 30 de la tarde.- 13.- Cual es la trayectoria de su vehículo.- Me fui por la Circunvalación en el desvío de la matancera subí para buscar la vía de sabaneta seguí la vía sabaneta y seguir la autopista uno hacia el puente Pomona .- 14.- Tomo sabaneta.- Contesto: Si.- 15.- Ese momento la vía estaba cerrada.- Contesto: No. 16.-No estaba trancada la vía.- Contesto: No.- 17.- Circulaba de candido hacia el maruma.- Contesto: Si.- 18.-Encontró cola en la circunvalación uno.- Contesto: No. 19.- En Sabaneta no había cola.- Contesto: No 20.-Que tiempo transcurrió desde el momento de recibir el reporte al momento de llegar a la mueblería.- Contesto: Como 25 min.-21.- Del momento que llega a la mueblería cuando llegaron las otras unidades. Contesto. Sinceramente no se.- 22.-Que queda al fondo de la mueblería David. Contesto: En la parte posterior queda un terreno.- 23.-Cuanta altura tiene el bajareque. Contesto: No se.- 24. Que tiempo transcurrió desde el momento que los ciudadano que perseguía se introducen al sitio y luego ingresar usted.- Contesto: Tardaríamos como 20 minutos.- 25.- En la parte de atrás de la cerca que queda.- Contesto. Creo que esta la avenida M.C.P..- 26.- Cuando los ciudadanos le estaban haciendo disparos usted se resguardo en alguna parte.- Contesto. En la unidad la estacione de manera diagonal.- 27.- Ellos no le dispararon en contra su humanidad-. Contesto: No.- 28.- Cuantas personas se encontraba en la mueblería. Contesto: Como 4 o 5 personas.- 29.- Porque estas personas no fueron llevadas a declarar.- Contesto: Cuando llegamos al sitio las otras personas no se encontraba allí.-30.- Como es que estas perdonas sale del sitio no fueron identificadas.- Contesto: Cuando voy al frente solo se encontraba el señor yaro y su hermano.- 31.-Porque no se le tomo entrevista al hermano de el.- Contesto: Porque el no estaba en el sitio para el momento de los hechos.- 32.- Hicieron impresiones fotográficas del sitio.- Contesto: No se hicieron.- 33.-Porque no se dejo constancia en el acta de inspección técnica en donde se encontraba el arma para el momento de la detención.- Contesto: No lo se pero en el acta policial si.- 34.- A cuales de los ciudadanos detenidos señalo la victima de autos YARO VALERA.-Contesto: El señalo mucho al joven Marufo por el era que tenia el armas y lo quería matar y dice que ellos andaban con el pero quien estaba a cargo del procedimiento era el- 35.- A quien señalo el señor YARO RAFAEL.- Contesto. Al adolescente.- Acto seguido el defensor solicita permiso para que el acusado J.J., de conformidad con el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. .- Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, a los efectos de que emita su opinión en cuanto a lo peticionado por la Defensa Privada del Acusado de autos, quien expresa que para que la defensa aclare que es lo que el acusado desea hacer. La Juez Presidenta informa a las partes que entre el acusado y el testigo no se permite un careo, en consecuencia se le pregunta al acusado J.J. si desea declarar, imponiéndole de su precepto constitucional contenido en el artículo 49 en su numerales 3 y 5 de la Carta Magna, pero antes que todo debe esperar al que Tribunal interrogue al testigo.- Seguidamente el acusado informa que no desea declarar.- A continuación se procede a continuar con el debate.- EL TRIBUNAL INTERROG al testigo en mención.- 1.- Diga usted al tribunal la fecha en que recibe la información por la central de comunicación de que esta aconteciendo un hecho en la mueblería de la cuidad. Contesto: Eso fue el 12-01-08 a las 5 o 5 y treinta de la tarde.- 2.- Usted fue el primero al llegar al sitio.- Contesto: Si.- 3.- Cuantas unidades llegaron después.-Contesto: Dos unidades H.F. y Eure Fernández y Sub-comisarios J.A..- 4.- Indique al tribunal cuantos sujetos presuntamente vio salir de la mueblería haciendo disparos. Tres sujeto.- 4.- Estos tres sujetos que salieron haciendo disparo fueron aprehendido.- Contesto: No. 5.- Indique además de tres sujetos dentro de la mueblería había otros sujetos.- Contesto: No.- 6.- Indique al tribunal que usted menciona que se ocultaron en el terreno enmontado cuantos era.- Contesto. Tres.- 7.- Indique al tribunal cuanto de los adultos y cuanto era adolescente- Contesto: Eran tres, un adolescente y los otros mayores.- 8.-Indique al tribunal si de esos sujetos que usted menciona que se encuentran en el terreno enmontada se encuentra presente-. Contesto: A ellos no los reconozco muy bien al adolescente si porque ha sido detenido en varias veces.- 9.-Indique por que en el acta de inspección no menciona el arma.- Contesto: Creo que fue un descuido mío.-

    Segundo Testigo: al ciudadano H.E.F.S., quien luego de ser juramento se identifica como queda escrito y dice ser Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, 41 de años de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 9.786.479, fecha de Nacimiento 09-11-67, Casado, de profesión u oficio Técnico Primero Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Zulia, Credencial 2066 y residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El ciudadano Fiscal solicito permiso para ponerle de manifiesto el resultado del Acta Policial de fecha 12-01-08 .- La defensa se opone a que no le sea exhibida el acta Policial ya que la misma no fue suscrita por su persona.- La Fiscalía quiere dejar de manifestó que lo que avala la defensa fuera valida sino el funcionario que va a declarar no aparece mencionado en el acta Policial como funcionario actuante dentro del procedimiento-. La defensa basando en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se opone a la misma.-La fiscalía toma nuevamente la palabra e informa que lo quiere demostrar la fiscalía si el funcionario suscribió o no dicha acta Policial si trabajo o no en el procedimiento luego el Ministerio Publico tomar una posición y fijara una posición.- La Juez presidenta informa que este Tribunal lo que esta es en búsqueda de la verdad principió que esta establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que declara sin lugar lo peticionado por la defensa y procede a que el acta Policial como documento instrumental sea presentado al funcionario Policial .- Seguidamente el testigo procede a leer el acta .- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Practico la detención de tres ciudadanos el día 12-01-08, en un hecho ocurrido en la mueblería David ubicada en la Circunvalación Nro 1 Contesto: No. 2.- No practico la detención de nadie. Contesto: No .- 3.- Estaba usted presente en el sitio de los hechos: Llegue al sitio de calidad de apoyo.- 4.- En calidad de apoyo que hace usted en el sitio de los hechos.-Contesto: Nos vamos a la unidad y acordonamos el lugar en busca de los sujetos 5.- En concreto cual fue su participación en los hechos,-.Contesto: Resguardar el sitio 6 .-Mientras ocurría que: Mientras por ejemplo estaba en la parte posterior del negocio mientras ocurrían los hechos supuestamente ya tenían retenido a los sujetos Contesto: .- 7.- Quien supuestamente lo tenia retenido. Contesto: El funcionario actuante, porque no me di cuenta cuando se lo había llevado.- 8.- Quien es el funcionario actuante Contesto: A.H. .-9.- Vio usted cuando se practico la detención de los sujetos. Contesto; No 10.- Con relación a la acta policial que le acabo de poner de manifiesto desconoce el contenido del acta policial.- Contesto: Si 11.- Porque lo desconoce.- Porque yo nunca elabore un acta policial.- 12.-Porque presume usted que el funcionario actuante A.H. lo haya metiendo como funcionario actuante en el acta policial.- Contesto: En aquel momento se trabajaba por parroquia la cual le prestamos apoyo por supervisión especial debe ser por la mas cercana que el me metió a mi pero en ningún momento me manifestó que estaba metido en el acta Policial.- 13.- Se entero usted que hecho había ocurrido en la mueblería David. Contesto. Si que lo había atracado eso fue obvio y había detenido a tres sujetos- 14.- Presencio usted si a los sujetos que mención usted salieron preso se le incauto algún objeto. Contesto: Inoro.- LA DEFENSA NO INTERROGA. EL TRIBUNAL NO INTERROGA.-

    Tercer testigo: ciudadano EURES R.F.M., quien luego de ser juramento se identifica como queda escrito y dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, 30 de años de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 14.208.198, fecha de Nacimiento 11-01-79, Casado, de profesión u oficio Oficial Mayor Nro 15313 adscrito a la Policía del Estado Zulia, y residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El ciudadano fiscal solicito permiso para ponerle de manifiesto el resultado del Acta Policial de 12-01-08 .- La defensa se opone a que no le sea exhibida el acta Policial ya que la misma no fue suscrita por su persona.- La Fiscalía quiere dejar de manifestó que lo que avala la defensa fuera valida sino el funcionario que va a declarar no parece mencionado en el acta Policial como funcionario actuante dentro del procedimiento-. La defensa basando en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se opone a la misma.-La fiscalía toma nuevamente la palabra e informa que lo quiere demostrar la fiscalía si el funcionario suscribió o no dicha acta Policial si trabajo o no en el procedimiento luego el Ministerio Publico tomar una posición y fijara una posición.- La Juez Presidenta informa que este tribunal lo que esta es en búsqueda de la verdad principió que esta establecido en el articulo 13 del Codito Orgánico Procesal Penal, es por lo que declara sin lugar lo peticionado por la defensa y procede a que el acta Policial como documento sea presentado al funcionario Policial y solicita al ciudadano alguacil que de conformidad con establecido en el articulo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiesto al funcionario Policial el acta Policial.- LA FISCALIA INTERROGA.- 1.- Participo usted en el procedimiento Policial de fecha 12-01-08 practicado en la mueblería David de la Circunvalación Nro 1.- Contesto: Solo Personal de apoyo 2.- Que significa eso.- Contesto: Que llegamos al sitio no practicamos ninguna detención y acordamos el sitio siempre estuvimos en la mueblería en la pare del frente 3.- Practico la detención de alguna persona en el sitio ; Contesto: NO 4.- Practico la revisión caporal de alguna persona en el sitio. Contesto: No. 5- Tuvo conocimiento si hubo algún detenido.- Contesto: Si. 6.- Explíqueme: Por lo rumores si había algunas personas detenidas.- 7.- Sabes usted cuantas personas fueron detenidos.- Contesto. No, le sabría decir -8.- Conoce a los detenidos,.- No.- 9.- El funcionarios A.H. dice en el acta que usted practico la detención que me dice de eso.- Contesto: Existe una equivocación nosotros llegamos al sitio pero no revisamos a nadie y detuvimos a nadie.-10.- Además de usted había otro funcionarios además incluyendo otros organismo Policial .- Contesto Si, de Polimaracaibo.- 11.-Cuantos funcionarios.- Contesto: Entre nosotros y los otros organismo había mas cerca 30 funcionarios .-12.- Tuvo conocimiento si se incauto en el sitio de los hechos algún arma de fuego. Contesto: No. LA DEFENSA NO INTERROGA.- EL TRIBUNAL INTERROGA.-1.- Usted acudieron al sitio en calidad de apoyo. Contesto: Si.- 2.- Como se enteraron lo que ocurría en la Mueblería David.-Contesto. Vía radio por la central de comunicación.- 3.- Y procedieron a prestar el apoyo.- Contesto: Si 4.- A que deparmento policial pertenece.- Contesto: comisaría PUMA SURMA 5.- Yen ese momento .- Contesto: A c.d.A..- 6.- Cual fue su función .-Contesto: A la Prestar apoyo , resguardar los bienes de la mueblería estuvimos frente a la mueblería .- 7.- Practicaron alguna detención.- Contesto: No.- 8. No incautaron nada.- Contesto: No.-9- Que otro organismo Policial había.- Contesto: Polimaracaibo.- 10.- Que números de funcionarios actuaron en el procedimiento había entre la policía regional y Polimaracaibo.- Contesto: varios.- 11.- Cuantas unidades había. Contesto: Diez o quince.- 12.- Usted no realizo ninguna aprehensión. Contesto: NO.- 13.-Usted no vio ningún detenido. Contesto: No. Culmina el interrogatorio.

    Seguidamente la Fiscalia peticiona el derecho de palabra y se le es otorgado el mismo, expresando el Ministerio Publico lo siguiente: Visto lo narrado anteriormente por lo funcionarios presuntamente actuantes solicita nuevamente la intervención y el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la misma. Expresado lo siguiente: Procedimiento policiales como este no es raro que ocurra en la ciudad de Maracaibo, procedimiento como este en donde un funcionarios actúa y los otros lleven apoyo es valido siempre y cuando el funcionario que actúa deje plasmado en el acta Policial, pero en el caso concreto ha pasado algo en particular y es que este funcionario de nombre A.H. señalo durante su declaración que los funcionarios que detuvieron a los detenidos J.C.G.V. y J.J., fueron los funcionarios Eure Fernández y H.F., cuando el Ministerio Publico les pregunto a los funcionarios cual fue su participación en el sitio de los hechos ellos manifestaron que ellos se quedaron en el sitio de los hechos hasta que llegaron los de apoyo cuando llego el apoyo el apoyo actúo hacia la parte detrás de la mueblería, en la parte de atrás de la mueblería estaba los tres sujetos tendidos en el piso y uno de los sujetos cargaba un arma de fuego al Ministerio Publico le interesaba determinar a quien había practicado la detención, se le hizo la pregunta pero los funcionarios niega que allá practicado la detención y niega haber practicado como funcionarios actuantes dentro del procedimiento policial el Ministerio Público en el caso concreto no se va a desgastar en buscar a la victima traerla por ante este tribunal sencillamente porque ni para un aprovechamiento de cosas provenientes del delito considera tener elementos porque una vez los funcionarios actuantes o presuntamente actuantes niega su participación como funcionario de policía no puede el Ministerio Publico puede determinar de donde salio la evidencia que vincula a los acusados autos con el delito cometido en el interior de la mueblería Davis, es decir no se puede determinar con una declaraciones de esta naturaleza no se puede determinar de donde salio la cartera y los objetos que esa cartera tenia no puede el Ministerio Publico determinar cual de los dos acusados cargaba la cartera porque ninguno de los funcionarios manifiesta o admite haber revisado los acusados de autos mientras que el funcionario que encabeza el acta policial manifiesta que los funcionarios son los otros y no el, esta situación v va a tener condimento la comandancia general de la policía por parte del Ministerio Publico, pero el Ministerio Publico solicita a este tribunal que luego de mi solicitud se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, para que la Fiscalía Superior del Ministerio Publico orden una investigación en contra del funcionario A.F., porque situaciones de este tipo desgastan a El Estado, situaciones de este tipo no se puede permitir entre los funcionarios de policías, como dije no es extraño que un funcionario diga que llegaron en apoyo pero que alguien asume la practica detención practica de incautación de los objetos que vinculan a los acusados con el delito cometido pero esa vinculación no existe, sino existe una vinculación mal puede el Ministerio Publico traer para acá a la victima ha decir lo que ya sabemos es decir que el 12-01-08, se cometió un hecho en el interior de la mueblería pero lamentablemente no sabemos hasta el día de hoy quien cometió el hecho por una mala actuación policial, por un procedimiento policial errado, por un procedimiento policial viciado, vicio por el cual el Ministerio Publico se esta enterando el día de hoy analizado las declaraciones del funcionarios que levanto el acta con las declaraciones de estos funcionarios particularmente considero y hacia lo voy hacer que el funcionario A.H. debe responder no lo solo disciplinariamente por lo que hizo sino penalmente , en virtud de lo cual reitero mi solicitud que se oficie a la Fiscalía Superior y se le abra una investigación penal en contra del funcionarios A.H. . en consecuencia de conformidad con el articulo 108 numeral 7 del Código Penal, el Ministerio Publico solicita la absolución de acusados de autos porque no entiendo el ministerio Publico como funcionarios policiales realizan procedimiento de esta forma de tan mala índole.- Actos seguido la ciudadana Juez Presidenta le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA PRIVADA quien expone: Ratifica lo expuesto por el Ministerio Publico por cuanto es triste tener a dos ciudadanos por espacio de un año detenidos, en el entendido que hay un procedimiento que esta bien realizado y llegar a quien ver que hay funcionarios que se contradice y que no realizaron el procedimiento y que todo ha sido un montaje sino es un desgaste del Ministerio Publico ni del Estado sino de tiempo y por eso aplauda lo solicitado por el Ministerio Publico y que no es responsable de esto ya que este se estaba basando en lo que esta en actas y solicita la absolución de nuestros defendidos y como decían nuestros defendidos ellos no tenían ningún grado de participación en el hecho.- Seguidamente la Juez Presidenta se dirige a los acusados y se les pregunta si desean declarar. Los acusados informan no tener nada que declarar.-

    La Juez Presidenta se dirige a las partes y expresa a las partes lo siguiente: En el presente caso estamos en presencia de la duda razonable, duda razonable que deviene de no determinar quien fue el funcionario Policial que practico la detención de los acusados J.C.G.V. y J.J., ya que los funcionarios EURE FERNÁNDEZ y H.F., quienes según el acta Policial levantada y suscrita por el Funcionario A.A.H.F., son los funcionarios que practicaron las detención de los acusados de autos, establecieron en la sala de audiencia que su participación en el sitio de los hechos fue quedarse en el sitio de los hechos hasta que llegaron los de apoyo y que cuando llego el apoyo, el apoyo fue el que actúo hacia la parte detrás de la mueblería, donde estaban los tres sujetos negando funcionarios EURE FERNÁNDEZ y H.F., haber practicado la detención de los acusados J.C.G.V. y J.J., y haber actuado en el procedimiento policial.

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El tipo penal es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal.

    Articulo 458: …”Cuando uno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegitamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por un tiempo de diez a diecisiete años;…”

    Y es por ello que esta considerado como un delito complejo y mas ofensivo y grave, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de E.A.A., en la sentencia de fecha 11-12-06, signada con el Nº 546. en la que expresan lo siguiente:

    …. “El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando esta ultima como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver mis allá de los escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como el animo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas.”

    Por lo que quien aquí decide deja en claro que en el presente juicio oral y publico constituido de manera Unipersonal, quedo determinado acreditado y comprobado las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho delictual, donde quedo demostrado que se cometido el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima YARO R.V.R..

    Lo cual quedo demostrado con las de pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y público, siendo estas las testimoniales de los siguientes testigos: A.A.H.F., H.E.F.S., y EURES R.F.M., testimoniales que fueron apreciadas de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Articulo 19: … “Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional…”

    Articulo 22:…”Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia...”

    Por lo que para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido de forma Unipersonal luego de haber sido analizado, apreciado y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, llego a la conclusión que los acusados J.C.G.V., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de Nacimiento 27-05-1988, de 23 Años de edad, Titular de La Cedula de Identidad Nro 20.441.115 estado civil Soltero, hijo Brudys Velásquez (v ) y Aranael Gutiérrez (v) obrero, y residenciado la urbanización La Chamarreta avenida principal por la circunvalación Nro 3 casa sin numero cerca del abasto San Felipe y J.R.J.B., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 17-07-87 de Años de 22 años edad, Titular de La Cedula de Identidad Nro 17.953.805 , estado civil Soltero, hijo Y.B.V. (v ) y Jhony Jiménez(v) y residenciado en el sector Los Haticos avenida 18ª cale 115 no recuerda el numero de la casa detrás del Terminal de pasajeros de Maracaibo con tapón abasto pan grande, como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima YARO R.V.R., NO SON COAUTORES NI RESPONSABLES PENALMENTE DE LA COMISIÓN DE DICHO DELITO. Situación de hecho y derecho que quedo demostrado y constatado en el presente juicio oral y publico unipersonal con los testimonios de los ciudadanos: Primer testigo: A.A.H.F.; Segundo testigo H.E.F.S., y Tercer Testigo: EURES R.F.M..

    Las Pruebas Documentales: La incorporacion de los médios de prueba y se incorpora através de su lectura como fue el Acta Policial de fecha: 12-01-08.

    En el entendido de que en el desarrollo del debate quedo plenamente desvirtuada la participación de los acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., en el delito por lo cual los acusa el Fiscal del Ministerio Publico y este Tribunal Unipersonal es por lo que lo Declara Sin lugar, en virtud de que no quedo comprobado su participación en el mismo, donde se evidencio que según la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo dispone el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, que los acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., al no realizar los hechos que le atribuyo el Ministerio Publico en su respectivo Escrito Acusatorio, y no tener el mismo ninguna fuerza probatoria, y se debilita la hipótesis del Ministerio Público, de querer desvirtuar la tesis de la presunción de inocencia de los acusados de autos la cual fue mantenida por la Defensa Privada, y por el Tribunal durante todo el desarrollo del debate probatorio, en acatamiento al los artículos 49 en su numeral 2ª de nuestra Carta Magna y en el artículo 8 del Codito Adjetivo Penal; ya que con lo expuesto por el funcionario A.A.H.F. quien levantada y suscribe el Acta Policial y acta de inspección de sitio de suceso, y por los funcionarios EURE FERNÁNDEZ y H.F., quienes desvirtúan el contenido del acta policial en cuanto a que ellos no fueron los funcionarios actuantes que practicaron la detención de los acusados J.R.J.B. y J.R.J.B. tal como lo refuere el funcionario policial A.A.H.F., en el acta Policial que el mismo levanta y suscribe, estableciendo los funcionarios EURE FERNÁNDEZ y H.F., que su participación en el sitio de los hechos fue quedarse en el sitio de los hechos hasta que llegaron los de apoyo y que cuando llego el apoyo, el apoyo fue el que actúo hacia la parte detrás de la mueblería, donde estaban los tres sujetos, las mismas no pueden ser valoradas para acreditar culpabilidad y responsabilidad penal.

    Por lo que queda demostrado en el debate oral y público la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima YARO R.V.R., pero en el tendido de que en la comisión de dicho delito no se comprobó la participación como COAUTORES y por ende la no Culpabilidad de los acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., en el referido hecho, y por ello queda desvirtuada en su totalidad su correspondiente Responsabilidad Penal en este hecho delictual. Y ASI SE DECLARA.

    Razones por las cuales este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido de Manera Unipersonal, establece que lo procedente en derecho es DECLARA SIN LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., ya antes identificados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ello ACUERDA DECRETAR LA INCULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS J.C.G.V. y J.R.J.B., por no haberse desvirtuado el principio de Inocencia, que los amparaba, contenido en el articulo 49 en su numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por lo que quien aquí decide destaca la sentencia Nº 311, dictada en fecha del 12 de agosto de 2003, en la que Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia expresa lo siguiente:

    “en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, ha establecido lo siguiente: “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…”

    IV

    DISPOSITIVA

    Visto lo expresado en esta Sala de audiencia tiene que establecer este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, a la partes que este un Juicio Oral y Publico donde se trato de buscar y de llegar a la verdad respectando el acceso a la justicia, que esta contenido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizando del Debido Proceso el cual contenido en el artículo 49 ejusdem, en acatamiento a la Regulación Judicial, contenida en el artículo 104, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dando observancia al Juicio previo y debido proceso, con la disposición del Juez natural; a la Presunción de Inocencia; al Respeto a la dignidad humana; a la Defensa e igualdad entre las partes; a la Finalidad del Proceso. Y por ende a los Principios de Oralidad, de Publicidad, a la Inmediación, a la Concentración, a la Contradicción, como al Control de la Constitucionalidad y a la Apreciación de la pruebas, todo lo cual esta dispuesto en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 todos del Código Adjetivo Penal, hace del conocimiento que en la presente causa por las actuaciones practicadas y por la solicitud del Ministerio Publico, quedo demostrado en el debate oral y público la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima YARO R.V.R., pero en el entendido de que en la comisión de dicho delito no se comprobó la participación de los acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., ya antes identificados como COAUTORES y por ende la no Culpabilidad de de éstos en el referido hecho, y por ello queda desvirtuada en su totalidad su correspondiente Responsabilidad Penal en este hecho delictual.

    Razones por las cuales este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido de Manera Unipersonal, establece que lo procedente en derecho es DECLARA SIN LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., ya antes identificados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ello ACUERDA DECRETAR LA INCULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS J.C.G.V. y J.R.J.B., por no haberse desvirtuado el principio de Inocencia, que los amparaba, contenido en el articulo 49 en su numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia respectando el acceso a la justicia, que esta contenido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizando del Debido Proceso el cual contenido en el artículo 49 ejusdem, en acatamiento a la Regulación Judicial, contenida en el artículo 104, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dando observancia al Juicio previo y debido proceso, con la disposición del Juez natural; a la Presunción de Inocencia; al Respeto a la dignidad humana; a la Defensa e igualdad entre las partes; a la Finalidad del Proceso. Y por ende a los Principios de Oralidad, de Publicidad, a la Inmediación, a la Concentración, a la Contradicción, como al Control de la Constitucionalidad y a la Apreciación de la pruebas, todo lo cual esta dispuesto en los artículos 1, 7, 8 , 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 todos del Código Adjetivo Penal, respectando el Principio de Presunción de Inocencia que no fue desvirtuado y esta consagrado en el articulo 49 en su numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, es decir de INCULPABILIDAD A FAVOR de los ciudadanos J.C.G.V., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de Nacimiento 27-05-1988, de 23 Años de edad, Titular de La Cedula de Identidad Nro 20.441.115 estado civil Soltero, hijo Brudys Velásquez (v ) y Aranael Gutiérrez (v) obrero, y residenciado la urbanización La Chamarreta avenida principal por la circunvalación Nro 3 casa sin numero cerca del abasto San F.d.E.Z. y J.J.B., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, 17-07-87 de Años de 22 años edad, Titular de La Cedula de Identidad Nro 17.953.805 , estado civil Soltero, hijo Y.B.V. (v ) y Jhony Jiménez(v) y residenciado en el sector Los Haticos avenida 18ª cale 115 no recuerda el numero de la casa detrás del Terminal de pasajeros de Maracaibo con tapón abasto pan grande del Estado Zulia, demostrado en el debate oral y público la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano victima YARO R.V.R., pero en el entendido de que en la comisión de dicho delito no se comprobó la participación de los acusados J.C.G.V. y J.R.J.B., ya antes identificados como COAUTORES y por ende la no Culpabilidad de de éstos en el referido hecho, y por ello queda desvirtuada en su totalidad su correspondiente Responsabilidad Penal en este hecho delictual. SEGUNDO: Inmediatamente SE PROCEDE A EL CESE de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos acusados J.C.G.V. y J.J.B., ya antes identificados, y se ORDENA LA INMEDIATA L.D.L.A., antes mencionados. TERCERO: Igualmente declara SIN LUGAR LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico. CUARTO: Asimismo el Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia.- QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA por el Ministerio Publico de OFICIAR A LA FISCALÍA SUPERIOR PARA LA APERTURA DE LA AVERIGUACIÓN CORRESPONDIENTE EN CONTRA DEL FUNCIONARIO A.H.. Y ASÍ SE DECIDE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Constituido de Manera Unipersonal a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZ CUARTA DE JUICIO SUPLENTE ENCARGADA.

    DRA. L.V.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. VERÒNICA VALBUENA VERA

    En la misma fecha se registro la presente sentencia en el libro de registro de sentencias llevado por este tribunal en el presente año bajo el Nº 22-09.-

    LA SECRETARIA

    ABOG. VERÒNICA VALBUENA VERA

    Causa Nº 4M-591-08.-

    Sin detenido.

    LVR/laura.-*

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