Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy primero (01) de julio del año dos mil cuatro, siendo las doce y diez minutos de la tarde, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio N.d.v.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.190.195, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.427, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano H.d.C.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.062.743, en la avenida Cuatricentenaria, Edificio ORCHAN, local Nº 5. planta alta, sitio donde funciona la sede de la empresa “Protección y Vigilancia MARIVAN C.A.” sitio indicado expresamente por la apoderada de la parte actora, para practicar Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano H.d.C.M.B., ya identificado contra la empresa “Protección y Vigilancia MARIVAN C.A.”, en v.d.M.d.E.l. por ante ese Juzgado en fecha 08-06-2004, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución; igualmente nos trasladamos en compañía de la agente policial adscrita a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadana C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.293, encontrándose presente en el sitio, una ciudadana quien se identificó como N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.237.255, quien ocupa el cargo de Secretaria de dicha empresa, y a quien el Tribunal le notificó de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil GEFRAMA S.R.L., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto del 41 al 45 vto, Tomo adicional de fecha 12 de julio de 1982, representada en este acto por el ciudadano P.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.776, tal como se evidencia de Poder Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, de fecha 30 de mayo del año 1991, registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41 protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestres; se designa como Perito Avaluador al ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.091.073, quienes estando presentes aceptaron los nombramientos a sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la abogada de la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: De acuerdo a lo establecido en el artículo 591 en concordancia con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser embargados ejecutivamente, los siguientes bienes muebles que se encuentran en el establecimiento donde funciona la sede de la empresa Protección y Vigilancia MARIVAN C.A., donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor y las mismas son propiedad del demandado de autos. En este estado, se hizo presente el ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.830.010, en su carácter de Director Gerente de la empresa “Protección y Vigilancia MARIVAN C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de julio de 1995, anotado bajo el Nº 64, Tomo 98-A de los libros de registro de comercio y carácter que consta en la Cláusula Vigésima Tercera del acta de la última modificación de los Estatutos Sociales de esta empresa; asistido en este acto por el abogado en ejercicio W.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.414.571 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 10.648, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Doy cumplimiento en nombre de mi representada al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas y a tal efecto consigno a la presente acta mediante cheque Nº 32706820, de fecha 01-07-2004, contra el banco Mercantil, no endosable por un monto de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívar con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 355.981,72), cantidad ésta que cubre la totalidad del monto señalado en el mandamiento de ejecución, dicho cheque es recibido en este acto por la apoderada judicial N.G., supra identificada; quien expone: Recibo el cheque mencionado conforme; y en virtud de ello, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida, y devuelva la presente comisión al Tribunal de la Causa, a los efectos del cese del procedimiento y archivo del expediente, es todo. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar el presente mandamiento y ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, para sus efectos legales consiguientes. No habiendo otra actuación que practicar, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m), el Tribunal ordena su regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, L.H.P. (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Valuador, J.A.M. (fdo) legible. La Funcionario Policial, C.O. (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, G.G.S. (fdo) ilegible. La Notificada, N.S. (fdo) ilegible. El Representante de la Empresa Demandada, A.M.M. (fdo) ilegible. El abogado asistente, W.A.C.C. (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la parte actora, N.d.V.G.V. (fdo) ilegible.

Sol. Nº 251-04

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