Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJoycemar Garcia Astros
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000004

ASUNTO : LL01-X-2005-000005

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO y L.C.

En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 320 suscrito por la Abg. L.B.A., en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado BRICEÑO R.J.A. remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, C.d.B.C., suscrita por la Consultora Jurídica Glenys K.G. y por la Abg. L.B.A., Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como C.d.T., en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como TALLADOR DE MADERA desde el día 08/04/2003 AL 27/11/2006 acumulando un tiempo de trabajo de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

El penado J.A.B.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.712.849, fue condenado por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA, a sufrir pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, habiendo sido detenido el día 30-03-03 hasta hoy 07-12-06, por lo que hasta la fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, MAS LA PRESENTE REDENCIÓN DE: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, cumpliendo la pena en fecha: 06/06/2009.

Ahora bien cursa en las actuaciones que el ciudadano defensor del penado de autos solicitó se le efectuara la redención de pena y se le otorgará el régimen abierto, en virtud de la publicación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/10/2006, pues en el presente caso favorece al penado, en cuanto a los dos puntos mencionados por la defensa. En tal sentido este tribunal a fin de decidir lo planteado por la defensa observa:

  1. - Consta a las actuaciones Informe Técnico N° 1750 de fecha 31/05/2006, en el cual las ciudadanas psicólogas Martha castañeda y delegado de Prueba Egleida Rodríguez, emiten un pronostico FAVORABLE, a favor del ciudadano J.A.B..

  2. - Consta al folio 113 de la presente causa, OFERTA LABORAL, presentada a favor del ciudadano J.A.B., a fin del otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, oferta laboral suscrita por el ciudadano P.T.T., titular de la cédula de identidad n° E.- 81.477.319, la cual fue debidamente ratificada, mediante acta de fecha 25/05/2006 ante este Juzgado de Ejecución.

  3. - Consta al folio 140, certificación de antecedentes penales de fecha 23/06/2006, emanada de la división de antecedentes penales, adscrita al Viceministerio de seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual indica a este tribunal que el ciudadano J.A.B. registra las siguientes sentencias condenatorias: 1.- Dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida, de fecha 07/01/1997, condenado a dos (02) años de presidio por la comisión del delito de Robo Impropio, indicando dicha certificación que le fue otorgada la conmutación de la pena, y la sentencia dictada por el hecho que hoy nos ocupa de Ocho (08) años de presidio, por el delito de Homicidio en riña.

  4. - Consta igualmente que este tribunal en fecha 29/06/2005 NEGÓ la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, Y NEGO en fecha 06/07/2006 el REGIMEN ABIERTO, al considerar que no se encontraban llenos los extremos del artículo 501 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, al ser el penado REINCIDENTE conforme a la regla establecida en el artículo 100 del Código Penal.

Ahora bien, este tribunal es garante de los derechos y garantías de todos los penados y penadas de nuestra República, en tal sentido es menester observar lo establecido en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha cuatro (04) de octubre del presente año, el cual establece la derogación del artículo 501 antes mencionado , y por cuyo contenido le fue negada la medida de destacamento de trabajo y el régimen abierto y establece los nuevos requerimientos que debe presentar un penado para optar a las formulas de cumplimiento de pena, en su artículo 500, en tal sentido dispone:

Trabajo fuera del Establecimiento Penal, régimen abierto y l.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta……

Además para cada uno de los casos anteriores señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quines en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en esta materia, así mismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo de estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad……

Requisitos que son concurrentes y que al revisar nuevamente la causa y vista la reforma de la ley adjetiva penal, han cambiado las circunstancias que motivaron a la negativa de las formulas alternativas anteriormente mencionadas evidenciándose que estas dados ahora los requisitos concurrentes exigidos en el nuevo artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constan a las actuaciones que el penado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena, tiene oferta laboral, buena conducta, un pronostico favorable acerca del comportamiento futuro emitido por un equipo técnico multidisciplinario, y los delitos o antecedentes penales que registra el penado no son considerados delitos de la misma índole, ya que los mismos son: Robo Impropio y Homicidio en riña, que a tenor de lo establecido en el artículo 102 del código Penal, los delitos de la misma índole son aquellos: que violan la misma disposición legal, los comprendidos bajo el mote del mismo título del Código Penal y aún aquellos que comprendidos en títulos diferentes tengan afinidad en sus móviles, siendo estos dos delitos contra las personas y a propiedad, establecidos en distintos títulos de nuestra norma sustantiva penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del vigente del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04/10/2006, declara CON LUGAR el otorgamiento de la medida de la medida de L.C. a favor del penado J.A.B., solicitada por el defensor privado Dr. O.M.A. y acuerda igualmente la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA a favor del Ciudadano J.A.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ello por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por el tiempo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 13/01/2007.

En consecuencia este tribunal procede a colocar las obligaciones que debe cumplir el penado de autos una vez en prelibertad bajo la medida de l.c.:

1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba, debiéndose presentar ante el delegado de prueba en un Régimen de Supervisión estricta.

2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.

3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.

4) No portar armas de fuego ni armas blancas.

5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

6) No salir del Estado Mérida ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal.

Líbrese boleta de notificación a las partes fiscalia 13° del Ministerio Público, defensa privada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, anexo bolea de EXCARCELACIÓN, dejándo expresa constancia que el penado deberá comparecer el día VIERNES 08/12/2006, a las 11:00 horas de la tarde, A SUSCRIBIR EN ESTE TRIBUNAL ACTA DE COMPROMISO. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa. Librese oficio a la Coordinación Zonal a fin que le designen un delegado de prueba. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR G.A.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO PINEDA

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _________________________________ N° ________________________. Excarcelación___________________________

La Secretaria.

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