Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

194° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: C.J.B., titular de la cédula de identidad N° 9.167.736, actuando en nombre representación de sus hijos A.M. Y R.J.G.B..

Abogado apoderado: A.N. VALECILLOS Y A.M.D.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 14.116 y 5.880.

Demandado: R.J.G., titular de la cédula de identidad N° 9.009.395.

Motivo: aumento de Obligación Alimentaría

Expediente: N° 13560

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: C.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.167.736, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por aumento de obligación alimentaria, contra el ciudadano R.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.009.395, a favor de sus hijos A.M. Y (se omite su nombre por disposición de la lopna), quien alega lo siguiente:

…Consta en el expediente numero 13560 de la nomenclatura de este Tribunal que desde hace más de cinco años, el padre de mis hijos les pasa como pensión de alimentos la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales, cantidad que no es suficiente para sufragar los gastos de los mencionados hijos… Es por ese motivo que me dirijo a usted, para solicitarle AUMENTO DE LA PENSION DE ALIMENTOS a mis hijos ya mencionados, a la cantidad de doscientos mil bolívares, y cuatrocientos mil bolívares para gastos navideños…

Con el escrito de demanda de aumento de obligación alimentaria consignó copia de las cédulas de identidad de sus hijos G.B.A.M. Y (se omite su nombre por disposición de la lopna), igualmente consignó constancias de estudio de G.B.A.M. y (se omite su nombre por disposición de la lopna) así mismo constancia médica de G.B.R.J..

En fecha 11 de noviembre de 2005, se admite la demanda y se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación Fiscal.

Al folio 90 se evidencia oficio enviado de la empresa VALFOR, S.A. donde se constata el sueldo del ciudadano R.J.G.O..

De los folios 91 al 99 se evidencia resultas de citación del demandado de autos la misma no se realizó por no ser encontrado el demandado.

En fecha 27 de abril de 2006, la parte actora mediante diligencia solicitó la citación por carteles.

En fecha 05 de mayo de 2006 el Tribunal dictó auto acordando citación por carteles.

Al folio 124 se evidencia cartel de citación del ciudadano R.J.G..

Vencido el lapso para que el demandado de autos se diera por citado y no lo hizo el Tribunal dicta auto acordando nombrar defensor ad-litem a la parte demandada designando al abogado A.E.B., el cual expreso su aceptación en fecha 25-01-2007.

En fecha 26-01-2007 el defensor ad-litem abogado A.E.B., contestó la demanda en los siguientes términos:

… Rechazó, niego y contradigo la solicitud hecha por la parte demandante…

En fecha 31-01-2007 la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.

Al folio 167 se lee escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con la demandada acompañó:

Constancia de estudios de G.B.A.M. Y (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó demostrado que están cursando estudios, estas juzgadora le concede valor probatorio.

Partidas de nacimiento de A.M. Y (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó demostrado la relación paterno filial del obligado con los arriba antes mencionados, esta juzgadora le concede valor probatorio por tratarse de un documento de carácter público todo de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

Parte demandado: No promovió pruebas.

LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis del acervo probatorio puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario en cantidad suficiente como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el aumento de la obligación alimentaria, incoada por C.J.B., contra R.J.G., a favor de sus hijos A.M. Y (se omite su nombre por disposición de la lopna).-

Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se AUMENTA la obligación alimentaria que debe pasar el ciudadano R.J.G., a sus hijos A.M. Y (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 39,06% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) bolívares, mensuales más un (01) mes adicional a la cantidad fijada de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, los mismos deberán ser descontados del bono vacacional, más dos (2) meses del monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios. De la misma manera se decreta la extensión de la obligación alimentaria con respecto a la ciudadana A.M.G.B., hasta que alcance la edad de veinticinco años.

SEGUNDO

Se ratifica la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario decretado en fecha 02-11-1998.

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso lega correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los trece (13) días del mes de febrero dos mil siete.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

El Secretario.

ARR/JELA/iraida

Exp. 13560

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR