Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000608.-

PARTE ACTORA: Ciudadanas B.B.R. y E.T.U.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.728.351 y V-1.707.654, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.R., V.R. y D.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.060.678, V-12.163.848 y V-11.941.997, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 69.120, 69.583 y 85.091, en e mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas F.A.R.d.E. y C.J.E.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-882.021 y V-957.235, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

- I -

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 7 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados P.R., V.R. y D.F., quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas B.B.R. y E.T.U.M., proceden a solicitar la Ejecución de Hipoteca constituida según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2009, anotado bajo el Nº 2009.3701, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 240.13.18.1.2884, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009.3702, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 240.13.18.1.2885 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual acompañó a la demanda marcado “D”, solicitando al efecto la intimación de los ciudadanos F.A.R.d.E. y C.J.E.P., supra identificados, con fundamento en el artículo 660 y siguientes del Código Civil.-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 4 de julio de 2012, ordenándose la intimación de los ciudadanos F.A.R.d.E. y C.J.E.P., instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de practicar las intimaciones. Decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de ejecución plenamente identificado en autos, participándose con oficio N° 445/2012 de fecha 6 de julio de 2012.-

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2012, la representación actora consignó las copias requeridas en el auto de admisión para la elaboración de las respectivas boletas de intimación, siendo libradas las mismas en fecha 17 de julio de 2012, tal y como consta de la certificación de la Secretaria de este Juzgado inserta al folio 60 del presente asunto.-

Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, en fecha 18 de julio del año en curso dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a objeto de la práctica de la intimación de la parte demandada.-

Así, consta a los folios 65 y 81, que en fecha 26 de julio de 2012, la ciudadana R.L. en su carácter de Alguacil Titular adscrita a este Circuito Judicial, informó que las intimaciones personales de los codemandados resultaron infructuosas.-

Por auto de fecha 31 de julio de 2012 y previo requerimiento de la parte actora, se libraron oficios Nos: 509/2012 y 510/2012, dirigidos al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al C.N.E. (C.N.E.), respectivamente, solicitando información respecto del último domicilio de los co-demandados.-

Consta al folio 106, que en fecha 19 de septiembre de 2012, se agregó oficio proveniente del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentivo de la información requerida.-

Finalmente, durante el despacho del día 19 de septiembre de 2012, comparece el abogado P.R., indicando lo que a continuación se transcribe: “…Por cuanto la demanda (sic) F.A.R.D.E. pagó en fechas 3, 4 y 5 de septiembre de 2012, las cantidades de dinero demandadas por las actoras B.B.R. y E.T.U.M., manifiesto en nombre y representación de mis representadas que DESISTO del proceso y la acción intentada …” (Subrayado de la cita).-

-II-

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 19 de septiembre de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual mediante “del proceso y de la acción” intentada. El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora, ciudadanas B.B.R. y E.T.U.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.728.351 y V-1.707.654, respectivamente, representadas en dicho acto por el abogado P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 69.120, conforme instrumento poder que le fuera conferido en fecha 7 de mayo de 2009, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, autenticado bajo el Nº 24, Tomo 32, de los libros respectivos, el cual corre inserto del folio catorce (14) al folio dieciséis (16), ambos inclusive, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…desistir …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en nombre de sus mandantes, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación otorgada por la parte actora a su apoderado en la que se evidencia la facultad para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.

- III -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoaran las ciudadanas B.B.R. y E.T.U.M., contra los ciudadanos F.A.R.d.E. y C.J.E.P., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

C.G.C..-

LA SECRETARIA,

J.L.Z..-

En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

J.L.Z..-

Asunto: AP11-V-2012-000608

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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