Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

  1. NARRATIVA.

    Surge este incidente en los juicios agrarios acumulados que por Simulación de Venta, Reivindicación y Restitución de Inmueble y Daños y Perjuicios, cursan en los expedientes Nros. 26266, 26267 y 26808, en su orden, en virtud de las cuestiones previas acumuladas en las dos primeras causan enunciadas, relativo a la caducidad de la acción por simulación y a la cosa juzgada opuesta a esta última y a la reivindicatoria. Previamente se resolvió la acumulación por conexión de los juicios antes descritos solicitada como cuestión previa, y en tal virtud, las demás cuestiones previas quedaron pendientes de decisión de acuerdo a los dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a partir del 30 de mayo del año en curso, cuando se agregaron las resultas de la última notificación de las partes, quienes quedaron prevenidas para contradecirlas dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes que discurrieron el 31 de mayo, el 01, 05, 06, 07 y 08 de junio de 2007, y como quiera que ninguna de las partes reclamó la articulación probatoria contemplada en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, transcurrió el tercer despacho siguiente el día trece (13) de los corrientes para el dictamen de la interlocutoria que se pronuncia bajo las siguientes:

  2. MOTIVACIONES.

    La caducidad opuesta a la acción por simulación de la venta inmobiliaria suscrita en documento registrado en la Oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y Carvajal del Estado Trujillo, el 10 de marzo de 1999, bajo el N° 18, del Tomo 13, Protocolo Primero, entre los demandados E.A.M. y Y.A.R., fue contradicha por el demandante A.B. mediante escrito de su apoderado M.M., presentado el 26 de julio de 2006 a los folios 919 al 921 de la segunda pieza, en la que arguye que tuvo conocimiento de la venta impugnada en la fecha cuando el Tribunal Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Bancario de esta Circunscripción Judicial, puso en posesión del bien objeto de esta litis al demandado en simulación, en el juicio interdictal de despojo llevado por aquel Tribunal en el expediente N° 9.991.

    Por su parte, los demandados por simulación argumentan que su antagonista tuvo conocimiento de la venta pretensamente simulada desde el 27 de mayo de 1999, cuando fue agregada al expediente N° 1660 llevado por este Tribunal y contentivo del juicio que por partición hereditaria (terminado por perención) incoare J.R.A. y M.A.S., en el cual el apoderado actor, Abogado H.F.L., copia del instrumento contentivo de la venta cuya simulación ha sido demandada en esta litis; en cuyo orden los cuestionantes basan el inicio de la caducidad, argumentando que el demandante A.B. había intervenido en aquel proceso divisorio constituyéndose en parte procesal y consecuencialmente adquiriendo pleno conocimiento de la venta impugnada por simulación.

    Para decidir, se valoran las actuaciones realizadas por el demandante de la simulación A.B. en el juicio divisorio perimido que se llevó en el expediente N° 1660 ante este mismo Tribunal, con antelación a la producción del documento de la venta pretensamente simulada, cuales son las siguientes:

    • Mediante diligencia estampada el 10 de febrero de 1999, cursante al folio 58 del expediente N° 1660, A.B. solicitó copias certificadas en dicha causa perimida.

    • Mediante diligencia estampada al folio 60 del expediente N° 1660, la Abogado L.R.P., diligenció el 11 de febrero de 1999 consignando mandato conferídole por A.B. y solicitó se le tuviere como parte en aquel litigio.

    • Mediante escrito cursante al folio 188 del expediente N° 1660 presentado el 27 de mayo de 1999, el apoderado actor en la partición perimida que se llevó en este Tribunal en el expediente N° 1660, adjuntó a los folios 189, 190 y 191, copia de la venta pretensamente simulada registrada en la Oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., el 10 de marzo de 1999, bajo el N° 18 del Tomo 13, Protocolo Primero, con cuyo acreditamento el demandante de la simulación A.B., ciertamente tuvo cabal conocimiento de la existencia de dicha negociación jurídica, no sólo por la publicidad de las actas procesales reglada en los artículos 24 y 190 de Código de Procedimiento Civil, sino también por su intervención voluntaria en aquel proceso judicial, lo que se robustece cuando su mandataria judicial L.R.P., mediante escrito presentado el 15 de junio de 2000 al folio 293 del reseñado juicio divisorio que cursó en el expediente N° 1660, solicitó la terminación del mismo juicio divisorio y peticionó el nombramiento de partidor en la persona de su mandante y actual demandante: A.B..

    Consecuencia de lo anterior, es que inclusive, tomando como punto de partida del lapso de caducidad de la acción simulatoria la fecha 15 de junio de 2000, el lapso de cinco (05) años contemplado en el Primer Aparte del artículo 1281 del Código Civil, del que disponían los acreedores para demandar la simulación que se juzga, precluyó el 15 de junio de 2005 y así expresamente se declara.

    De un simple cálculo aritmético, resulta forzoso concluir que habiéndose interpuesto la demanda de simulación que nos ocupa el 23 de enero de 2006, tal acción estaba manifiestamente caduca.- Así se Decide.

    Pasa el Tribunal a examinar la cuestión previa de cosa juzgada opuesta a la simulación y a la reivindicación acumuladas y al efecto establece que los argumentos sostenidos por los demandados cuestionantes no encajan en el supuesto de hecho que contempla la presunción legal de cosa juzgada prevista en el Ordinal Tercero del artículo 1395 del Código Civil, el cual exige para la procedencia de la autoridad de la cosa juzgada que la cosa demandada sea la misma, que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

    En efecto, la cosa juzgada denunciada se fundamenta en decisiones dictadas en el juicio agrario divisorio “perimido” que se llevó en este Tribunal en el expediente N° 1660; causa ésta que no guarda relación de identidad entre las partes que allá contendieron y las que antagonizan en la simulación y en la reivindicación acumuladas. Además, se trata de una causa o razón jurídica de partición distinta a las acumuladas y por si fuera poco, el juicio divisorio no fue sentenciado al fondo, sino que concluyó por extinción de la instancia. Por estas razones debe desecharse la cuestión previa de cosa juzgada opuesta en los juicios acumulados, tanto más si la misma radica en el hecho atinente a que el actual demandante A.B. confesó en el juicio divisorio que las posesiones agrícolas Portachuelo y Alto de Malpica constituyen una sola unidad económica denominada Fundo Alto de Malpica, admisión esta de trascendental importancia que debe valorarse como confesión, pero que en si misma no acredita la cosa juzgada y así se establecerá en el siguiente:

  3. DISPOSITIVO.

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la Cuestión Previa de Caducidad opuesta a la acción por simulación y Sin lugar la Cuestión Previa de Cosa Juzgada opuesta a las causas acumuladas. Así se Decide.

SEGUNDO

No hay costas porque no hubo vencimiento total.

TERCERO

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Siete. 197º y 148º.

EL JUEZ,

ABOG. O.R.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

L.D.C.B.

En igual fecha (18-06-07) se publicó y copió la anterior Sentencia siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

L.D.C.B.

Expediente Nº 26266.

ORA/LDELCB/rs.

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