Decisión nº 4C-1444-06 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

Los Teques 15 de Junio de 2006

196º y 146º

LA JUEZ: Dra. Z.G.M.,

SECRETARIA: ABG. V.Z..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. B.S.F.A.S. en materia de Defensa Ambiental a Nivel nacional.

IMPUTADO: J.D.A..

DEFENSA PRIVADA: Dr. H.J.R.R. inscrito en el instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 32.163.

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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

J.D.A., Nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento 17-09-1961, edad: 45 años, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, nombre de sus padres JUAN CAÑIZALEZ (F) Y M.A. (f), lugar de residencia: Kilómetro 26 de la autopista Regional del Centro, sentido Caracas, casa Nro. 83 del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.275.118.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, conocer de la presente causa, seguida en contra del ciudadano J.D.A., en virtud de la Acusación Formal presenta por el Fiscal Sexta en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en tal sentido realizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE LA AUDIENCIA

Siendo la oportunidad legal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de verificar la presencia de las partes la ciudadana ABG. B.S., Fiscal Auxiliar Sexta en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional Auxiliar, en su derecho de palabra expuso:

“…Ratifico el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano J.D.A.. LA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. La Representación del Ministerio Público demostrará, que en fecha 26-05-2005, se recibió Despacho proveniente de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público , comisión signada bajo el Nro. DDIADA-04-1204-041679, de esa misma fecha denominada “Kilómetro 26 ARC (José D.A.) MIR”, relacionadas con las presuntas actuaciones ambientales ocurridas en el Kilómetro 26 de la Autopista Regional del centro, detectadas por el Destacamento Nro 56 de la Guardia Nacional, según acta policial de fecha 15-09-2004, suscrita por el Funcionario S/2 (GN) GAMBOA M.J., en la cual se constató lo siguiente: “…Me encontraba efectuando patrullaje en materia de guardería ambiental y de los recursos naturales renovables en la autopista regional del centro, cuando a la altura del Km. 26 de la referida arteria con sentido caracas detecte un relleno en un área de 15X10 metros cuadrados aproximadamente, se observo bote de tierra a media ladera en un área e 20X 15 metros cuadrados aproximadamente, se observó tapizamiento de vegetación baja de la especie gamelote, vijao, árnica y jala Patras igualmente los trabajos fueron realizados dentro de la zona de seguridad de la autopista regional del centro y dentro de la zona protectora del área metropolitana de Caracas”… En fecha 11-10-2004, se dio inicio a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y solicite la práctica de todas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos. En fecha 02-03-2006, compareció previa citación a la Fiscalía del Ministerio Público el ciudadano J.D.A., a los fines de realizar acto de imputación por estar incurso en el delito de Degradación de Suelos, topografía y paisajes, quien compareció debidamente asistido por sus defensores privados.LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN. PRIMERO: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nro. CR5-D-56 3RA. CIA. SO, de fecha 17-09-2006, realizada por el Funcionario S/2 (GN) GAMBOA M.J., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.083.263, Adscrito al Tercer Pelotón de la primera compañía del Destacamento 56 Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, Puesto Paracotos. SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 17-09-2006, realizada por el Funcionario S/2 (GN) GAMBOA M.J., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.083.263, Adscrito al Tercer Pelotón de la primera compañía del Destacamento 56 Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, Puesto Paracotos. TERCERO: INSPECCIÓN TECNICA de fecha 22-11-2004, suscrito por la GEOG. G.C., Experta Adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Caracas Vargas. CUARTO: INSPECCIÓN TECNICA de fecha 22-11-2004, suscrito por el Ingeniero J.B., Especialista Adscrito a la Coordinación Técnica Científico Ambiental del Ministerio Público. QUINTO: INSPECCIÓN TECNICA de fecha 08-04-2005, suscrito por el ingeniero J.D.D.H., Experto Adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Miranda. SEXTO: INFORME DE INSPECCION TECNICA, de fecha 08-06-2005, suscrito por la GEOG. G.C., Experta Adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Caracas Vargas. SEPTIMO: INSPECCION TECNICA, de fecha 08-06-2005, por el Ingeniero J.B., Especialista Adscrito a la Coordinación Técnica Científico Ambiental del Ministerio Público. OCTAVO: ACTA DE IMPUATCION, de fecha 02-03-2006, al ciudadano J.D.A.. LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES; ES DECIR, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA O TIPOS PENALES IMPUTADOS. A fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal he de indicarle que en opinión de la Representante del Ministerio Público ha de considerarse perpetrado por parte del imputado J.D.A., la comisión del delito de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGARFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Toda que el imputado J.D.A., fue la misma persona observada por Funcionarios de la Guardia Nacional, actuando como funcionarios de Guardería Ambiental, en momentos que autorizaba la descarga de la tierra degradando así el ambiente. Es importante tomar encuentra, que es un derecho y norma constitucional proveer el ambiente y todo su ecosistema, establecido en el articulo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y es lo que precisamente hizo el S/2 (GN) GAMBOA, quien cumplió con su deber e informo la irregularidad observada. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD. A los efectos que sean presentados en el juicio respectivo, ofrezco los medios de prueba descritos a continuación: DECLARACION DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: DECLARACION del Funcionario S/2 (GN) GAMBOA M.J., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.083.263, Adscrito al Tercer Pelotón de la primera compañía del Destacamento 56 Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, Puesto Paracotos. Dicha declaración es PERTINENTE Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en virtud de las cual hizo acto de presencia en el Km. 26 de la Autopista Regional del centro, sentido caracas, lugar en el cual se encontraba realizando una actividad que va en contravención de las normas establecidas en la Ley. SEGUNDO: La DECLARACION del experto Geog. G.C., Experta Adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Caracas Vargas. Dicha Declaración es PERTINENTE y NECESARIA: Por cuanto formó parte del equipo que participó en las inspecciones Técnicas, los días 22-11-2004 y 08-06-2005, en el Km. 26 de la Autopista Regional del Centro, específicamente en la casa 83, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se logró constatar la existencia de una actividad degradante, consistente en la degradación de la topografía de la zona, además de realizar dicha actividad en un área protegida por ley, del área metropolitana de Caracas. TERCERO: La DECLARACIÓN del Ingeniero J.B., Especialista Adscrito a la Coordinación Técnica Científico Ambiental del Ministerio Público. Dicha Declaración es PERTINENTE y NECESARIA: Por cuanto formó parte del equipo que participó en las inspecciones Técnicas, los días 22-11-2004 y 08-06-2005, en el Km. 26 de la Autopista Regional del Centro, específicamente en la casa 83, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se logró constatar la existencia de una actividad degradante, consistente en la degradación de la topografía de la zona, además de realizar dicha actividad en un área protegida por ley, del área metropolitana de Caracas. DOCUMENTALES: PRIMERO: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nro. CR5-D-56 3RA. CIA. SO, de fecha 17-09-2006, realizada por el Funcionario S/2 (GN) GAMBOA M.J., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.083.263, Adscrito al Tercer Pelotón de la primera compañía del Destacamento 56 Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, Puesto Paracotos, dicho prueba es pertinente y necesario, ya que se señalan las características del lugar del suceso y la identificación del ciudadano que se encontraba realizando la actividad degradante (movimiento de tierra). SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 17-09-2006, realizada por el Funcionario S/2 (GN) GAMBOA M.J., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.083.263, Adscrito al Tercer Pelotón de la primera compañía del Destacamento 56 Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, Puesto Paracotos, Dicho prueba es pertinente y necesario, ya que en la misma se expresa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se observó la afectación del ambiente. TERCERO: INFORME TECNICO de fecha 29-11-2004, suscrito por la GEOG. G.C., Experta Adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Caracas Vargas, Dicho prueba es pertinente y necesario, ya que en el mismo se aprecian las características del sitio del suceso y su ubicación, además en el mismo se determina que las actividades degradantes a los recursos naturales consisten en movimientos de tierra, bote y relleno. CUARTO: INFORME TECNICO de fecha 16-11-2004, suscrito por el Ingeniero J.B., Especialista Adscrito a la Coordinación Técnica Científico Ambiental del Ministerio Público, Dicho prueba es pertinente y necesario, ya que en el mismo se aprecian las características del sitio del suceso y de su ubicación, además de constatar la afectación de los recursos naturales mediante actividades de relleno dentro de una zona protectora, sin las autorizaciones de los organismos competentes. QUINTO: INFORME TECNICO de fecha 09-052005, suscrito por el ingeniero J.D.D.H., Experto Adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Miranda, Dicho prueba es pertinente y necesario, ya que en el mismo se aprecian las características del sitio del suceso y de su ubicación, además de constatar la presencia de una cantidad de tierra al lado de la vivienda propiedad del imputado J.D.A.. SEXTO: INFORME TECNICO de fecha 04-07-2005, suscrito por la GEOG. G.C., Experta Adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Caracas Vargas, Dicho prueba es pertinente y necesario, ya que en el mismo se aprecian las características del sitio del suceso y su ubicación, además en el mismo se determina que las actividades degradantes a los recursos naturales consisten en movimientos de tierra, bote y relleno. SEPTIMO: INFORME TECNICO de fecha 19-07-2004, suscrito por el Ingeniero J.B., Especialista Adscrito a la Coordinación Técnica Científico Ambiental del Ministerio Público, Dicho prueba es pertinente y necesario, ya que en el mismo se aprecian las características del sitio del suceso y de su ubicación, además de constatar la afectación de los recursos naturales mediante actividades de relleno dentro de una zona protectora, sin las autorizaciones de los organismos competentes. OCTAVO: DECRETO OFICIAL Nro. 2.299, de fecha 05-06-1992, publicada en gaceta oficial Nro. 35.133 del 18-01-1993, específicamente lo establecido en la unidad Nro. 6. NOVENO: DECRETO OFICIAL Nro. 2.212, de fecha 07-05-1993, publicada en gaceta oficial Nro. 35.206 del 18-01-1993, específicamente lo relacionado con el movimineto de tierra, establecido en su artículo 6. Finalmente de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba el Ministerio Público hace suya las pruebas ofrecidas y presentadas lícitamente por la defensa, y se reserva el derecho de utilizarlas en el juicio oral y publico. LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO. Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 6 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: SOLICITO la Admisión del presente ESCRITO ACUSATORIO en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, SEGUNDO: SOLICITO, por lo demás, el enjuiciamiento del imputado J.D.A. ya identificados, por considerarlo AUTOR, de la comisión del delito de DEGARADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Que se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público respectivo, es Todo”

Vista la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público, se procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las circunstancias de modo tiempo y lugar que son objeto del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.1, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, aclarándoles que en caso de admitirse la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, nuevamente se les instruiría sobre esas instituciones procesales, manifestando lo siguiente: “DESEO NO DECLARAR, Es Todo…”.

Seguidamente se cede la palabra al Defensor Privado DR. H.R.R., quien expone: “…Solicito la Suspensión Condicional de Proceso y que mi defendido quede bajo la supervisión de a Dirección del Ambiente, para restablecer el terreno en si, es Todo.

Este Tribunal acordó ADMITIR totalmente la acusación presentada por la ABG. B.S., Fiscal Auxiliar Sexta en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional Auxiliar, presentada en contra del ciudadano J.D.A., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43, de la ley Penal del Ambiente; por cumplir la misma con todos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, una vez ADMITIDA LA ACUSACIÓN formulada por el Fiscal del Ministerio Público, procediendo este Despacho a instruir al acusado sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la N.A.P.V., y de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, quien manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, por los cuales presentó la acusación Fiscal del Ministerio Publico, sólo a los efectos de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se adhirió a esta solicitud, asimismo el Fiscal del Ministerio Publico no presento objeción alguna en cuanto a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa y la victima debidamente notificada no compareció a esta audiencia.

Así las cosas, luego de analizar las normas que regulan la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal considera A tal efecto, analizando la solicitud interpuesta por el acusado, de ADMITIR LOS HECHOS, a los efectos únicamente de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se adhirió su Defensor DR. H.R.R., Defensor Privado, este Tribunal para decidir observa:

De la interpretación de las normas atinentes a las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente de la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente que puede ante el Juez de Control, el imputado solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público.

Asimismo, dentro de la función jurisdiccional del Juez de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar la Audiencia Preliminar y aplicar el procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el imputado debe admitir los hechos atribuidos en el escrito acusatorio, por el Fiscal del Ministerio Público, que son los hechos objeto del proceso.

Ahora bien, dentro de la Fase Intermedia, se establece específicamente en el artículo 327 de la norma citada, que para fijar la audiencia preliminar, es necesario que el Fiscal del Ministerio Público presente escrito acusatorio, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, debiendo informar el Juez de Control al imputado en dicha audiencia, de las medidas alternativas de prosecución del proceso, conforme lo dispone el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y es aquí donde el imputado tiene cinco posibilidades alegatorias: 1.- Alegato de excepciones meramente procesales; 2.- Oposición a la acusación con solicitud de sobreseimiento; 3.- Proponer Acuerdos Reparatorios; 4.- Solicitar la Suspensión Condicional del proceso; y 5.- Proponer la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

En consecuencia considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, en base a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a verificar si se encuentran los supuestos exigidos por el legislador, para el otorgamiento de dicha medida y a tal efecto se observa que fue ADMITIDA LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Sexta en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, por cumplir la misma con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43, de la ley Penal del Ambiente; delito éste que tiene una pena, que no excede de tres (03) años en su límite superior, y admitidos como fueron los hechos objeto del presente proceso por parte del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.D.A., Nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento 17-09-1961, edad: 45 años, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, nombre de sus padres JUAN CAÑIZALEZ (F) Y M.A. (f), lugar de residencia: Kilómetro 26 de la autopista Regional del Centro, sentido Caracas, casa Nro. 83 del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.275.118, debiendo cumplir por un lapso de un (01) año, durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de realizar trabajos o movimientos de tierras en la zona afectada de degradación. 2.- Deberá presentarse a la Dirección Estadal M.d.M.d.A., a los fines de participar en programas especiales o campañas de orientación y educación ambiental, por ser el órgano rector en la materia, el cual deberá remitir cada dos (02) meses informe a este Tribunal y a la Fiscalía Sexta en Materia Ambiental del Ministerio Público, a Nivel Nacional; a fin de que obtenga los conocimiento técnicos necesarios para la defensa y la conservación de la naturaleza y del medio ambiente 3.- Deberá realizar trabajos de reforestación en el área afectada, como compensación al daño causado, los cuales deberán estar bajo la coordinación y supervisión del Ministerio del Ambiente. 4.- Prohibición de cambiar de residencia, sin notificarlo previamente a Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso que el acusado incumpla injustificadamente, con alguna de las condiciones aquí impuestas, o se aparta considerablemente de ellas, se convocará una Audiencia Especial Oral y Pública, a los fines de escuchar a las partes y estudiar la posibilidad de Revocatoria de dicha Medida, ampliar el lapso de prueba o la reanudación del P.P.. ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta por la Dra. B.S., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en materia Ambiental a nivel Nacional, en contra del imputado J.D.A., Nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento 17-09-1961, edad: 45 años, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, nombre de sus padres JUAN CAÑIZALEZ (F) Y M.A. (f), lugar de residencia: Kilómetro 26 de la autopista Regional del Centro, sentido Caracas, casa Nro. 83 del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.275.118, por la presunta comisión del delito de DEGRACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiental, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez Admitida la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, se le impone nuevamente al acusado J.D.A., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole las consecuencias de cada una de ellas y se procede a escucharlo nuevamente, manifestando lo siguiente: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS A LOS F.D.L.S.D.P., es Todo…” Visto lo manifestado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: “... La Fiscal del Ministerio Público no se opone a la suspensión condicional del proceso, y solicito que el imputado sea supervisado por el Ministerio del Ambiente, quien es el órgano rector en la materia, para que supervise e informe tanto al tribunal como al Ministerio Público del cumplimiento de las medidas impuestas, es todo.” Visto lo manifestado por el acusado en el sentido que desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución el proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en tal sentido el Tribunal, pasa a emitir los restantes pronunciamientos: Una vez escuchado el imputado, este Tribunal emite los restantes pronunciamientos: SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.D.A., Nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento 17-09-1961, edad: 45 años, estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, nombre de sus padres JUAN CAÑIZALEZ (F) Y M.A. (f), lugar de residencia: Kilómetro 26 de la autopista Regional del Centro, sentido Caracas, casa Nro. 83 del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.275.118, debiendo cumplir por un lapso de un (01) año, durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de realizar trabajos o movimientos de tierras en la zona afectada de degradación. 2.- Deberá presentarse a la Dirección Estadal M.d.M.d.A., a los fines de participar en programas especiales o campañas de orientación y educación ambiental, por ser el órgano rector en la materia, el cual deberá remitir cada dos (02) meses informe a este Tribunal y a la Fiscalía Sexta en Materia Ambiental del Ministerio Público, a Nivel Nacional; a fin de que obtenga los conocimiento técnicos necesarios para la defensa y la conservación de la naturaleza y del medio ambiente 3.- Deberá realizar trabajos de reforestación en el área afectada, como compensación al daño causado, los cuales deberán estar bajo la coordinación y supervisión del Ministerio del Ambiente. 4.- Prohibición de cambiar de residencia, sin notificarlo previamente a Tribunal; TERCERO: De la presente decisión se dictara auto fundado. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada en el día de hoy.

Regístrese y publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ

Z.G.M.

LA SECRETARIA

V.Z.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes

LA SECRETARIA,

V.Z.

EXP. NRO. 4C-1444-06

ZGM/VZ/.-

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