Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Vista la conciliación de fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: B.G.G. Y G.R. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.198.341 y V-16.817.061, el primer domiciliado en el Barrio Gran Paraíso, detrás de la polar-zona industrial, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el sector Boca de Sabana, Barrio Costa Azul, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: El padre, G.R.B., se compromete a pasar a suministrarle a su n.S. omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quincenalmente un mercado contentivo en: víveres (arroz, pasta, pollo, carne, huevo, leche etc.), con respecto a medicina, calzado, útiles escolares, vestimenta etc., también se compromete a brindárselo en la medida de sus posibilidades. La madre, acepta lo expuesto por el padre del niño.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del n.S. omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: B.G.G. Y G.R. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.198.341 y V-16.817.061, el primero domiciliado en el Barrio Gran Paraíso, detrás de la polar-zona industrial, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el sector Boca de Sabana, Barrio Costa Azul, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres de el n.S. omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

La Secretaria

El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Partes: B.G.G. y G.R..

Exp. Nº TP1-2602-06

JSSR/LMR/Russellette.-

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