Decisión nº PJ0462011000062 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO : AP51-S-2010-010206

Vistas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Homologación de Obligación de Manutención, a favor de los jóvenes: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, éste Tribunal Noveno observa:

En fecha 28 de junio de 2002, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano C.E.G.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-6.216.661, solicitando la suspensión de la medida de retención que se le viene descontando por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, según Convenio suscrito entre las partes, y debidamente Homologado por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 08 de febrero de 2001, alegando que ya cumplieron su mayoría de edad.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la practica de la notificación a la madre ciudadana B.C.M.I., titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.854.800.

En fecha 12 de enero de 2011, se recibe del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, las resultas de la comisión antes señalada, siendo su resultado positivo.

En fecha catorce (14) de enero de 2011, siendo la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana B.C.M.I., antes identificada, a los fines de exponer lo conducente en relación a lo solicitado por el obligado alimentario, ciudadano C.E.G.C., el Tribunal dejo constancia de su no comparecencia, declarando desierto el acto.

Ahora bien, por lo antes señalado, y por cuanto de las actas de nacimientos de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se puede evidenciar que alcanzaron su mayoría de edad, es por lo que este esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION, en el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 383, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa del Ejercito Nacional Bolivariano, a los fines de que se sirvan suspender el descuento por nómina que se le venía realizando al ciudadano C.G.C., por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto.

La Juez,

El Secretario

Abg. Dania Ramírez Contreras

Abg. Henry Suarez

DRC/HS/mirelis.-

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