Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteEugenia Caraballo
ProcedimientoSentencia Absolutoria Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº 190-05

JUEZA: DRA. E.D.V.C..

FISCAL 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. B.M.

DEFENSORA PÚBLICA N° 12: DRA. C.F.

ADOLESCENTE ACUSADO: (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal anterior.

VICTIMA: (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)

SECRETARIO (A): ABG. W.S.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio los explanados por la Representación del Ministerio Público, en el inicio del debate, al señalar que en fecha 11-04-04, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en la parte baja del parque nacional El Ávila, específicamente en el puente que empalma la cota mil con la avenida Baralt, cuando la joven víctima (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se encontraba descansando en dicho lugar y a su vez, esperando a sus compañeros que venían bajando del sector “Los Venados,” donde habían ido de excursión, ya que la víctima se había adelantado para alcanzar a su amiga (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) que había bajado primero sola luego de discutir con (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Estando allí, observó que bajaban unos jóvenes pasando por el puente que empalma con la avenida Baralt y cuando intentó levantarse, sintió que le habían colocado algo en la espalda, se dio vuelta y ve a un muchacho identificado como (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) con franela amarilla, de piel morena, de estatura alta, que le dice que le entregara su gorra y el bolso, en principio la víctima se niega a entregarle sus pertenencias, pero ve a dos jóvenes más, morenos, uno vestido con franela gris identificado como (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y el otro el adolescente acusado, quien vestía una franela negra con estampados manga larga, que portaban armas de fuego cada uno y atemorizada les hace entrega de su bolso de color verde que llevaba en su espalda al joven que vestía camisa amarilla, quien de inmediato lo registra, momento en que el otro sujeto que vestía camisa gris, dice que se la va a llevar para el “monte”, pero el adolescente acusado en autos le avisa que se aproximaba un muchacho que debía ser un familiar de la víctima. El ciudadano (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien vestía franela amarilla, tomó el bolso, el reloj y el dinero (Diez mil bolívares Bs 10.000) de la joven víctima y le hace entrega de su bolso nuevamente, dirigiéndose el grupo de sujetos hacia el Puente, cuando llegó su compañero le pregunta a la víctima quienes eran esos jóvenes que se encontraban con ella y la víctima le narró lo sucedido, por lo que procedieron dirigirse a un Módulo policial ubicado en los Mecedores, exponiendo lo ocurrido. El Misterio Publico encuadró estos hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, solicitando así mismo que una vez comprobada la participación del adolescente acusado en el hecho delictivo, se le aplicara la medida de Privación de Libertad prevista y sancionada en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de tres (3) años.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Los hechos que esta Juzgadora no considera acreditados ocurrieron en fecha 11-04-04, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en la parte baja del parque nacional El Ávila, específicamente en el puente que empalma la cota mil con la avenida Baralt, cuando la joven víctima (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se encontraba descansando en dicho lugar y a su vez, esperando sus compañeros que venían bajando del sector “Los Venados” donde habían ido de excursión, ya que la víctima se había adelantado para alcanzar a su amiga (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) que había bajado primero sola, luego de discutir con (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Estando allí, observó que bajaban unos jóvenes pasando por el puente que empalma con la avenida Baralt y cuando intentó levantarse, sintió que le habían colocado algo en la espalda, se dio vuelta y ve a un muchacho identificado como (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) con franela amarilla, de piel morena, de estatura alta, que le dice que le entregara su gorra y el bolso, en principio la víctima se niega a entregarle sus pertenencias, pero ve a dos jóvenes más, morenos, uno vestido con franela gris identificado como (Nombre omitido según la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y el otro el adolescente acusado en autos, quien vestía una franela negra con estampados manga larga, que portaban armas de fuego cada uno y atemorizada les hace entrega de su bolso de color verde que llevaba en su espalda al joven que vestía camisa amarilla, quien de inmediato lo registra, momento en que el otro sujeto que vestía camisa gris, dice que se la va a llevar para el “monte”, pero el adolescente acusado en autos le avisa que se aproximaba un muchacho que debía ser un familiar de la víctima. El ciudadano (Nombre omitido según la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien vestía franela amarilla, tomó el bolso, el reloj y el dinero (Diez mil bolívares Bs 10.000) de la joven víctima y le hace entrega de su bolso nuevamente, dirigiéndose el grupo de sujetos hacia el Puente, cuando llegó su compañero le pregunta a la víctima quienes eran esos jóvenes que se encontraban con ella y la víctima le narró lo sucedido, por lo que procedieron dirigirse a un Módulo policial ubicado en los Mecedores, exponiendo lo ocurrido. El Misterio Publico encuadro estos hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, solicitando así mismo que una vez comprobada la participación del adolescente acusado en autos en el hecho delictivo, se le aplicara la medida de Privación de Libertad prevista y sancionada en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de tres (3) años, calificación jurídica que este Juzgado cambió durante el desarrollo del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal por ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 458 del ejusdem, por cuanto se desprende de las declaraciones de los funcionarios policiales que al practicarse la inspección personal al acusado no le incautaron arma de fuego alguna ni las pertenencias de la víctima e igualmente los funcionarios policiales expresaron que buscaron por la zona y no consiguieron ningún tipo de arma y así mismo la víctima en su declaración, dejó sentado que el adolescente no a llegó a amenazarla. De lo anteriormente expuesto se despende que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público no los considera acreditados el Tribunal Unipersonal por cuanto no incriminan al acusado en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal anterior, siendo presentado el acervo probatorio de la siguiente manera:

  1. - Testimonio del funcionario aprehensor ORANGEL M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 6.925. 084, funcionario activo Cabo segundo de la Comisaría La Pastora de la Policía Metropolitana, con 15 años de servicio, quien expuso lo siguiente: “Eso fue un día domingo aproximadamente como a las tres de la tarde, íbamos a supervisar le puesto policial ubicado en la Plaza en Los Mecedores y una muchachita se acercó al puesto policial informando que varios sujetos la habían despojado de sus pertenencias, se hizo el dispositivo en los alrededores de donde dijo la muchachita y logramos avistar a los sujetos, los aprehendimos y los llevamos al puesto policial y ella los identificó como las personas que habían cometido el hecho y también ella indicó que uno de los sujetos trató de obligarla a meterse hacia una zona enmontada y los identificó a los sujetos como los que la habían despojado de sus pertenencias después fueron trasladados de ahí a la zona dos, ella decía que los sujetos tenían armas de fuego y las pertenencias de ella pero no se les consiguió nada”

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico contestó: -Que él se encontraba en el puesto policial de Los Mecedores”.-Que la víctima llegó acompañada por varios compañeros, indicando que habían varios sujetos que la habían despojado de sus pertenencias, que ella se quedó rezagada del grupo y la despojaron de sus pertenencias de un dinero y un reloj..-Que la víctima les aportó las características fisonómicas de las personas y activaron un dispositivo tratándose de ubicar a los sujetos logrando aprehenderlos en una parte del sector el semillero.-Que actuaron en el procedimiento varios funcionarios, eran cuatro o seis efectivos porque tuvieron que pedir apoyo, porque supuestamente estaban armados.-Que en el momento de la aprehensión del adolescente, lo aprehendieron solo, porque fueron agarrando uno a uno.-Que el sitio donde fue aprehendido el adolescente acusado, fue en el sector de los semilleros.-Que donde los agarraron estaba más o menos retirado del módulo policial, como a unos cien metros.-Que ellos utilizaron un revolver cuando estaban de servicio y que es el arma de reglamento. -Que no sabe si le llegó a incautar nada al adolescente acusado en la inspección personal.-Que una vez aprehendido el adolescente acusado trasladaron al puesto policial junto con los demás que fueron aprehendidos.-Que fueron trasladados uno por uno hasta el módulo policial.-Que dentro del módulo se encontraba la víctima y tres del grupo que la acompañaban y ella los identificó como los sujetos que la despojaron de sus pertenencias e inclusive señaló al que trató de meterla al monte.

    A preguntas formuladas por la defensora pública contestó:-Que los funcionarios eran los que estaban en el puesto policial y que los apoyaron, ya que ellos estábamos en moto.-Que en una moto habían dos efectivos y en la otra un solo efectivo y los otros estaban en el puesto policial.-Que en el acta habían tres efectivos suscribiéndola y que eran la comisión, comandando el grupo estaba el cabo primero L.C..-Que en el acta policial no se dejó constancia de los otros funcionarios que participaron en el operativo, porque los otros funcionarios llegaron fue en apoyo.-Que el funcionario que detuvo al adolescente no recuerda quien fue.-Que se encontraba dentro del módulo policial al momento que se apersonó la víctima y eso fue como de tres a tres y media de la tarde.-Que desde el momento que salieron hasta el momento que fueron detenidos estas personas, transcurrió aproximadamente de diez a quince minutos.-Que la actitud del adolescente acusado en ese momento de la aprehensión no la recuerda.-Que en el momento de la inspección corporal practicada al adolescente acusado no le encontraron ningún tipo de arma ni a los otros dos ni las pertenencias de la muchacha.-Que por esa zona no consiguieron ningún tipo de armas se buscó pero no se localizó nada.-Que el módulo estaba cerca del cerro El Ávila más o menos a cien metros de donde dice la joven que se encontraba.-Que la distancia del módulo policial con respecto al sitio donde se encontraba la joven era más o menos de 50 metros, no sabe decir exactamente.-Que la muchacha lo que les dijo fue que el adolescente acusado también estaba en el grupo y hubo uno que la trató de introducir en la zona enmontada pero no fue él solo ya que les señaló que el adolescente acusado estaba en ese grupo de los que la robaron y los acompañantes decían que ellos eran.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal Unipersonal contestó.-Que él no fue el funcionario que aprehendió al adolescente acusado. -Que cuando aprehendieron a los sujetos, ninguno de los funcionarios aprehensores tenían escopeta.-Que no necesariamente utilizaron arma larga cuando estaban de recorrido.-Que no le realizó la inspección corporal al joven acusado. -Que no estaba presente cuando le hicieron la inspección corporal al adolescente acusado, pero tiene conocimiento que al mismo no se le incautó nada por lo que se lo informó al otro funcionario.

  2. - Testimonio del funcionario policial H.J.A.A. , titular de la cédula de identidad N° V-13.564.813, funcionario activo Agente de la policía metropolitana en la Sub Comisaría La Pastora con 3 años de servicio, quien expuso lo siguiente: “Esos fue aproximadamente como a las tres, tres y media de la tarde, me encontraba yo de servicio junto con los compañeros L.C. y Orangel Medina, en el puesto policial Diego Lozada cuando llega una ciudadana menor de edad como de dieciséis años indicándonos que ella estaba en el cerro El Ávila de excursión y se le acercaron tres individuos portando arma de fuego y la despojaron de un reloj una pulsera y diez mil bolívares y uno la quería meter en una zona boscosa, posteriormente procedimos a realizar el recorrido por el sector donde ella nos indicó y en el semillero avistamos a los individuos y dos de los estudiantes que andaban con ella, señalando a los individuos como las personas que la despojaron de sus pertenencias, dándoles captura a los tres individuos, los trasladamos al módulo policial, donde la ciudadana identificó a los tres ciudadanos como los que la interceptaron cuando venían bajando del cerro el Ávila, cuando los revisamos ellos no tenían las evidencias que nos señaló la ciudadana ni el reloj ni la pulsera ni el arma de fuego.”

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que él que aprehendió al adolescente acusado. -Que aprehendió al adolescente acusado en el Sector El Semillero.-Que en ese sector estaba cerca del módulo policial como a cien metros.-Que lo aprehendieron juntos a los tres, cuando ellos los vieron salieron corriendo y lograron capturarlos.-Que ellos antes de salir corriendo se encontraban en la vía pública en una esquina.-Que ellos los aprehendieron y los llevaron al módulo policial Diego Lozada y allí fue que los identificó la víctima.-Que participaron en el procedimiento tres funcionarios.-Que en el momento de la aprehensión el arma que tenía su persona era un revolver que es el arma de reglamento.-Que no llegaron a efectuar ningún disparo.-Que la víctima una vez que llegaron al módulo policial cuando pasaron con los tres ciudadanos, ella los identificó inmediatamente.-Que dos de los compañeros de la muchacha los acompañaron a hacer el recorrido, quienes señalaron a los ciudadanos que aprehendieron como que ellos eran.

    A preguntas formuladas por la defensora pública contestó:-Que se encontraba con el cabo Orangel Medina y L.C., se desplazaban en dos motos.-Que él estaba manejando una moto con el cabo Medina atrás y el otro iba en la otra unidad.-Que cuando llegó la señorita al módulo y al indicarles lo que le había pasado, ellos procedieron a realizar un recorrido por el sector y le pidieron a la víctima, una descripción de los sujetos y les dijeron que uno tenía una camisa gris y el ciudadano que tenía un suéter negro y cuando llegaron al sector el semillero los compañeros de ella les señalaron a los ciudadanos.-Que los sujetos estaban parados en una esquina y cuando ellos salieron corriendo ellos los detuvieron y los llevaron al módulo policial.-Que el tiempo que transcurrió desde que llegó la víctima hasta que practicaron la aprehensión y cuando realizaron el recorrido fue como de unos diez a quince minutos.-Que los individuos que aprehendieron estaban ubicados en la avenida principal para entrar por cotiza, por la parte de la cota mil.-Que por esa zona habían también personas mayores.-Que al adolescente acusado le practicó la requisa el funcionario L.C..-Que cuando los detuvieron y que los neutralizan, buscaron en el área y no encontraron ni el arma ni las evidencias.-Que como a cien metros del módulo policial estaban los sujetos detenidos y es como menos de una cuadra como a cien metros estaban cerca del módulo policial cuando se practicó la detención.-Que la actitud del adolescente acusado en el momento de la aprehensión se quedó tranquilo.-Que la víctima les indicó que el adolescente acusado estaba con los otros dos sujetos y él de camisa gris era el que la quería meter para el monte.-Que la persona que detuvo al adolescente acusado en autos fue el cabo L.C. y él fue quien realizó la inspección corporal.-Que él presenció el momento de la aprehensión de los tres ciudadanos.-Que los otros dos sujetos decían que ellos no fueron.

  3. - Testimonio de la víctima, adolescente (Nombre omitido según la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso lo0 siguiente: “Yo estaba con una amigas por la Autopista venía del Ávila, una compañera se molestó y se fue ella adelante, antes de llegar al puente un muchacho alto me agarró me quitó el bolso y la gorra después que ellos me tenían ahí, el hermano de una amiga mía venía y se dio cuenta y uno de ellos me preguntó que quien era él y yo le dije que un amigo y salieron corriendo, después nosotros salimos hasta que llegamos al módulo Policial de por allí y antes de llegar al puente había pasado una patrulla hablamos con el policía el agarró un poco de muchachos y entre éstos estaban ellos”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico contestó.-Que llegaron tres muchachos, el alto le quitó la gorra y el bolso.-Que ellos tenían un arma una 38 algo así era una pistola.-Que la despojaron de un dinero y el reloj.-Que después la despojaron de sus cosas y en ese momento el hermano de su amiga venía y él muchacho alto le preguntó quien era él y ella le dijo que era un amigo suyo.-Que sí llegó a ver el arma.-Que pusieron la denuncia en Mecedores después de eso.-Que a los policías les dijo las características fisonómicas de los ciudadanos y los llevaron a la zona dos de Catia a rendir declaraciones.-Que cuando los policías llevaron esos muchachos al módulo, sí los vio.-Que en esta sala se encontraba una de estas personas y es el adolescente acusado.-Que el adolescente acusado no la amenazó ni nada por el estilo estaba al lado del muchacho alto que fue el que le quitó las pertenencias.-Que lo que recuerda es que al muchacho alto le vio el arma.-Que la persona que estaba presente en la sala no la llegó a amenazar.

    A preguntas formuladas por la defensora publica contestó:-Que ella reconocía a la persona que estaba presente en la sala porque él estaba con esas otras dos personas y ella lo vio.-Que ellos venían los tres juntos.-Que después de lo que pasó, transcurrió como media hora, una hora que fue cuando formuló la denuncia.-Que los funcionarios les preguntaron en ese momento que en que parte estaban ellos.-Que porque venían por ese lado ya que era peligroso.-Que los sujetos tenían armas y como estaban vestidos.-Que los funcionarios no encontraron las cosas que le robaron.-Que el adolescente acusado en autos lo agarraron en el momento porque ella estaba afuera con un policía y él estaba parado en la esquina viendo hacia arriba.-Que los dos sujetos mayores los agarraron más abajo y tampoco le encontraron ningún tipo de arma.-Que en ese momento ella iba caminando y le llegó el muchacho alto y le dijo que le diera su bolso y la gorra.-Que el acusado no le hizo ningún tipo de amenazas con el arma y el que le dijo dame el bolso y la gorra que si no te voy a dar un plomazo fue lo que le dijo, no recuerda en que mano tenía el arma pero si se la llegó a ver.-Que el que vio a los acusados fue el hermano de (Identidad omitida según la Ley ).-Que el adolescente acusado después se fue corriendo hacia arriba.-Que no ha recibido ningún tipo de amenazas después que sucedió eso de parte del joven acusado que esta presente aquí.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme al análisis del hecho que el tribunal unipersonal no consideró probados, fue lo sucedido en fecha 11-04-04, aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en la parte baja del parque nacional El Ávila, específicamente en el puente que empalma la cota mil con la avenida Baralt, cuando la joven víctima (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se encontraba descansando en dicho lugar y a su vez, esperando sus compañeros que venían bajando del sector “Los Venados” donde habían ido de excursión, ya que la víctima se había adelantado para alcanzar a su amiga (Identidad omitida según la Ley ) que había bajado primero sola luego de discutir con (Identidad omitida según la Ley. Estando allí, observó que bajaban unos jóvenes pasando por el puente que empalma con la avenida Baralt y cuando intentó levantarse, sintió que le habían colocado algo en la espalda, se dio vuelta y ve aun muchacho identificado como (Identidad omitida según la Ley ) con franela amarilla, de piel morena, de estatura alta, que le dice que le entregara su gorra y el bolso, en principio la víctima se niega a entrarle sus pertenencias, pero ve a dos jóvenes más, morenos, uno vestido con franela gris identificado como (Identidad omitida según la Ley ) y el otro el adolescente acusado en autos, quien vestía una franela negra con estampados manga larga, que portaban armas de fuego cada uno y atemorizada les hace entrega de su bolso de color verde que llevaba en su espalda al joven que vestía camisa amarilla quien de inmediato lo registra, momento en que el otro sujeto que vestía camisa gris, dice que se la va a llevar para el “monte”, pero el adolescente acusado en autos le avisa que se aproximaba un muchacho que debía ser un familiar de la víctima. El ciudadano (Identidad omitida según la Ley ), quien vestía franela amarilla, tomó el bolso, el reloj y el dinero (Diez mil bolívares Bs 10.000) de la joven víctima y le hace entrega de su bolso nuevamente, dirigiéndose el grupo de sujetos hacia el Puente, cuando llegó su compañero le pregunta a la víctima quienes eran esos jóvenes que se encontraban con ella y la víctima le narró lo sucedido, por lo que procedieron dirigirse a un Módulo policial ubicado en las Mercedes, exponiendo lo ocurrido. Hechos que el Tribunal Unipersonal no quedaron probados con los elementos de prueba ofrecidos y presentados por el Ministerio Público y evacuados en el Juicio Oral y Privado realizado por este Tribunal, por cuanto esta Juzgadora considera que hubo la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal derogado y no de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal por el cual acusó el Ministerio Público en virtud de que al adolescente acusado en autos no se le incautó ningún arma de fuego, teniendo así mismo la certeza que en el presente caso existe y así quedó establecido en este juicio insuficiencia de pruebas que permitan determinar la responsabilidad penal del adolescente acusado (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y en estos casos, se origina la duda razonable prevista y sancionada en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual se prevé que ante la duda se debe absolver al reo y así mismo, de un análisis somero de los órganos de pruebas que comparecieron a este juicio esta juzgadora observa lo siguiente: El funcionario Orangel M.C., fue uno de los aprehensores del adolescente acusado, aprehensión que realizó por denuncia de la víctima, la cual había sido despojada de sus pertenencias según su dicho y que los sujetos tenían armas de fuego, cuestiones que no fueron comprobadas, por cuanto en el testimonio que se analiza el funcionario expresó que al adolescente no se le incautó nada, es decir, no se le incautó ni armas ni pertenencias y este funcionario a preguntas formuladas por la Juez contestó que no fue el funcionario que aprehendió al adolescente, que no le realizó la inspección, que no estaba presente cuando la inspección corporal le fue realizada, que sabía que no le incautaron nada por lo que le informó el otro funcionario, expresando que por esa zona buscaron el arma y no consiguieron nada, que la aprehensión del adolescente se hizo sólo porque ellos iban agarrando uno por uno, esto coincide con el dicho de la víctima que expresó que el joven estaba en la esquina mirando mucho hacia ellos, lo cual también coincide con la declaración del acusado que expresó que estaba en la esquina esperando el autobús. Así mismo, expresó que él no la amenazó, que no hizo nada que solo estaba al lado del muchacho alto. El otro funcionario H.J.A. señaló en evidente contradicción con la declaración del primer funcionario que la víctima le señaló a esos individuos y ellos le dieron captura a los tres y que además al revisarlo no tenía las evidencias que había señalado la víctima, este funcionario al contestar el interrogatorio del Ministerio Público expresó que los habían aprehendidos juntos a los tres porque cuando ellos (refiriéndose entre éstos al adolescente acusado) salieron corriendo lograron capturarlo, lo cual evidencia una contradicción entre este dicho y el dicho de la víctima y del otro funcionario Orangel Medina, y además que la víctima los identificó fue en el módulo policial y así mismo expresó en contradicción con su propio dicho que la requisa la realizó el funcionario L.C. cuando al principio había dicho que él le había realizado la inspección corporal. Por lo anteriormente expuesto, esta juzgadora declara que los hechos narrados por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público no los considera acreditados el Tribunal Unipersonal, por cuanto no quedaron comprobados con los elementos probatorios presentados, por no haberse recibido durante el debate, suficientes elementos probatorios encaminados a probar la materialidad del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal derogado, que condujeran a determinar la participación de los adolescentes acusados en autos y consecuencialmente su culpabilidad en los hechos que se ventilaron durante el desarrollo del debate del juicio oral y privado celebrado, de lo cual se deduce que la actividad probatoria para condenar deber ser suficiente, además no debe existir ningún resquicio de dudas sobre la participación de un acusado en un hecho punible, por cuanto es criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; que no debe condenarse a un ciudadano basado solo en las declaraciones de los funcionarios aprehensores y además sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello, observándose que en el presente caso no se presentó al Tribunal la mínima actividad probatoria por parte de la vindicta Publica al incomparecer la víctima en la presente causa que pudiera corroborar los dichos por los funcionarios policiales que comparecieron al juicio. Por todo lo anteriormente expuesto, Declara SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del adolescente (Nombre y datos omitidos según la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal derogado, de conformidad con los artículos 602, literales “d” y “e”, 604, 605, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar probado que el adolescente acusado no participó en el hecho y no haber prueba de su participación así como por la duda razonable, prevista en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el Principio In Dubio Pro Reo, en virtud que cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo, en este caso, al adolescente acusado. En consecuencia, se ordena la libertad plena del joven (Nombre omitido según la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y la cesación de las restricciones que se le hubiesen impuestas.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del adolescente (Nombre y datos omitidos según la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal derogado, de conformidad con los artículos 602, literales “d” y “e”, 604, 605, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar probado que el adolescente acusado no participó en el hecho y no haber prueba de su participación así como por la duda razonable, prevista en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el Principio In Dubio Pro Reo, en virtud que cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo, en este caso, al adolescente acusado. En consecuencia, se ordena la libertad plena del joven (Nombre omitido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y la cesación de las restricciones que se le hubiesen impuestas.

    El texto integro de la sentencia se publica hoy cuatro (04) del mes de Agosto del 2006.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el piso uno (01), de la sede de este Tribunal en la oficina N° 107 de este del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    LA JUEZA PRESIDENTE,

    DRA. E.D.V.C..

    EL SECRETARIO

    ABG. W.S.

    EXP: 190-05/EVC

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