Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 16 de Enero de 2007

196º y 147º

CAUSA: N° 894-06

Visto el escrito presentado por la ABG. B.B.M.C., en su carácter de Fiscal 113° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 09-01-07, a través de Oficio N° 0025-07, cursante a los folios sesenta y cuatro (64) al setenta y uno (71) del presente expediente, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa relativa a la adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad a lo establecido 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 561, literal “d” ejusdem, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra de la Adolescente: (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 23-02-06, según Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. (Folio cuatro del presente expediente).

Ahora bien, visto que en fecha 09 de Enero del 2007, se recibió oficio N° 0025-07, emanada de la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público con Competencia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, constate de ocho (8) folios útiles que conforma el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente: “…Del análisis exhaustivo de las Actas Procesales que conforman el presente expediente se desprende que la adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ampliamente identificada en autos, cumplió en su totalidad con el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 02-05-06. Es por ello….que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a la prenombrada adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, el cual establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem, del cual se desprende: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá…d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgador de la revisión efectuada al presente expediente, observa que:

En fecha 02-05-06 mediante acta de conciliación (cursante en el folio treinta y cuatro), se acordó imponerle a la Adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ciertas obligaciones de hacer y no hacer, suspendiéndose así mismo el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, y visto que la mencionada adolescente ha cumplido con dichas obligaciones, siendo una de ellas la de presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes. Al respecto, considera este Juzgado que resulta procedente declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente y en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem, por cuanto se evidencia que la adolescente imputada ha tomado conciencia de su comportamiento al haber cometido un acto que vulnera la integridad y que constituye un hecho que va dirigido contra las personas, así mismo por no existir condición necesaria para imponer la respectiva sanción a la supra mencionada adolescente.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…

El artículo 561 literal “d” ejusdem establece que:

…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá…d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…

El Tribunal a.l.a., así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, se evidencia que la Adolescente imputada ha cumplido a cabalidad las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado mediante acuerdo conciliatorio y en virtud de que no existe condición necesaria para imponer la sanción a la misma, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor de la adolescente:(NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem. ASI SE DECIDE.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa signada con el número 894-06, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente y en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem, por cuanto se han cumplido las obligaciones de hacer y de no hacer impuestas por este Juzgado, en fecha 02-05-2006.

SEGUNDO

Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día dieciséis (16) día del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ (T)

ABG. A.B.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARCANO LIRA

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARCANO LIRA

EXP: 894-06

AB/DM/KARLA LEON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR