Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 05 de febrero de 2007

196° y 147°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 16/05/2006,en Audiencia de Presentación/ Calificación de Flagrancia, se impuso al joven adulto (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.538.034 de las medidas cautelares previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal, prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal y prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. En fecha 04 de Mayo de 2006 el Ministerio Público presentó formal escrito de acusación. En fecha 12 de Mayo de 2006 se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 25/05/2006; en dicha oportunidad se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia del adolescente de autos para que tuviera lugar el día 08/06/2006 en horas de la mañana. En fecha 01/06/2006 el adolescente de autos revocó a la defensa privada y solicitó le sea designada un defensor público. En fecha 08/06/2006 compareció el defensor número 14 a los fines de aceptar el cargo. En fecha 16/06/2006 se fijo nuevamente acto de Audiencia Preliminar para el día 03/07/2006, difiriéndose en varias oportunidades a saber: 18/07/2006, 03/08/2006, 18/10/2006, 31/10/2006, 14/11/2006, 07/12/2006, 15/01/2007 y 05/02/2007 y por último el día de hoy (05-02-2007) no compareció a la citada audiencia. Luego de realizada una revisión del libro de presentaciones Nro. 6 en su página 41 llevado por este Juzgado se constató que el referido adolescente dejó de cumplir con sus presentaciones periódicas a partir del día 28/06/2006.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza;

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Aunado a esto es criterio de la Corte Superior de esta misma Sección Penal de Adolescente el siguiente contenido;

“ … DE LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES FIRMES … la obligación de cumplir la sanción nace con su firmeza y la falta de instrumentación -cuando sea imputable al sancionado- no lo releva de hacerlo (trascrito de manera textual del contenido de la Resolución N° 313 dictada en fecha 12/09/2003 por el Juez Ponerte y Presidente de la mencionada Corte Superior el Dr. J.L.I.S.)

lo cual este Tribunal interpreta y aplica al presente caso, entendiéndose que el adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al Joven adulto (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.538.034, por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

EXP. 916-06

LKLS/mp*

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