Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 25 de Enero de 2007.

196º y 147.

CAUSA No. 1045-07

Visto el escrito presentado por la ABG. B.B.M.C., en su carácter de Fiscal 113° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 18-01-07, a través de oficio N° F-113-0170-07, cursante a los folios Cincuenta y Cuatro (54) al Sesenta (60) del presente expediente, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa relativa al adolescente hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra del joven adulto: (NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 28-09-02, según Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en la siguiente manera: “…el adolescente: ALVIAREZ OMAÑA A.L. a fin de formular denuncia…y en consecuencia expone: “Vengo a esta Comisaría a denunciar al adolescente C.E., de 16 años aproximadamente quien lesionó a mi hijo Yeferson Eduardo y a mi hijo Yerferson E.V.A., de 12 años de edad, el día sábado pasado veintiocho del mes pasado, como a las tres de la tarde, frente al edificio donde vivo por que al parecer este niño fue mandado por un familiar de él para que le pegara a mi hijo, por cuanto en días anteriores mi hijo tuvo un inconveniente, es decir, un tropezón con un familiar de este muchacho, su primo de nombre P.E., pero este no le hizo nada a mi hijo, pero quien se cobro el golpe que ellos tuvieron fue Cléber, todo porque este muchacho es más grande que Pedro…” (Folio cuatro del presente expediente).

Ahora bien, visto que en fecha 18 de Enero de 2007, se recibió oficio N° F-113-01170-07, emanada de la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, constate de siete (07) folios útiles que conforma el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente: “…en base al estudio de las actas que conforman el presente expediente nos encontramos que efectivamente se cometió un Delito previsto en el artículo 418 del Derogado Código Penal, es decir, el DELITO DE LESIONES LEVES, donde aparece como imputado el adolescente y como victima el adolescente J.E.V.A..

Así mismo se evidencia que para el día 28 de septiembre del año 2002, fecha en que ocurrieron los hechos objeto de este proceso hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (04) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Es por todo ello que, muy respetuosa mente solicito a ese Juzgado, acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa…de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d” ejusdem, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal…”.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado luego de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho punible Contra las Personas, y que el mismo ocurrió en fecha 28 de septiembre de 2002; siendo que hasta este momento procesal han transcurrido cuatro (04) años, cuatro (04) meses y tres (3) días, por lo que es un tiempo legal superior para que opere la Prescripción de la Acción Penal y procedente que se declare o resulte acreditado la Cosa Juzgada, así mismo en cuanto a lo investigado por el Ministerio Público, resulta insuficiente para formular acusación aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometieran la responsabilidad penal del adolescente imputado en autos, solicitando el Ministerio Público el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° de Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO, a favor del joven adulto (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 615 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° de Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 615 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

…La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción más los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas

.

El artículo 561 literal d) ejusdem, prevé que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…

El artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto señala:

La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…

Ahora bien, el Tribunal luego de haber revisadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, ha transcurrido un tiempo prudencial para declarar extinguida la Acción Penal, y en virtud de que no existe condición necesaria para imponer la sanción al joven adulto (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO, a favor del joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° de Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto: (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa signada con el número 1045-07, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.

Por cuanto, la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme con lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día veinticinco (25) día del mes de Enero de dos mil siete (2007). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ (T),

Abog. A.B..

LA SECRETARIA,

Abg. D.M.L..

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

Abg. D.M.L..

AB/DM/karla

Causa No. 1045-07/T6°C.

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