Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteEugenia Caraballo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº 186-05

JUEZA: DRA. E.D.V.C.

ADOLESCENTES ACUSADOS:

(Identidades Omitidas Según La Ley), de la comisión de los Delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el articulo 83 todos del Código Penal anterior.

FISCAL: 113° DRA. B.M.

DEFENSORA PÚBLICA: N° 2 KELLYS PEREZ

DEFENSOR PÚBLICO: Nº 17 R.F.

VICTIMA: (Identidad omitida según la Ley)

SECRETARIO: ABG. W.J.W.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio los explanados por la Representación del Ministerio Público, en el inicio del debate, al señalar que en fecha 03 de abril del año 2003, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, momentos en que la víctima se encontraba en las adyacencias de la estación del metro de Bellas Artes, en la Candelaria, cuando fue interceptada por el ciudadano E.A.F., apodado El Calavera, quién la tomó por los brazos y bajo amenaza de muerte la trasladó al pueblo de Galipàn, ubicado en el parque Nacional El Ávila, una vez allí la lleva hasta la casa del ciudadano José donde los adolescentes (Identidades omitidas según la Ley) la maltratan física y moralmente, constriñéndola a mantener relaciones sexuales con cada uno de ellos, allí mantuvieron a la adolescente (Identidad omitida según la ley), durante 12 días aproximadamente, haciéndola pernoctar en varias cabañas del lugar pertenecientes a residencias de la zona, ubicada en el sector el helechal, casa N° 10 San Isidro de Galipàn y sector la Curva parte baja casa sin número en San Isidro de Galipàn, destacando que en las oportunidades que fue trasladada de una vivienda a otra, siempre fue conducida por el llamado (Identidades omitidas según la Ley) lo que le impedía transitar libremente por la zona y mucho menos trasladarse a Caracas, dejando ser dueña de sus actos, menoscabando su dignidad privándola de su facultad de hacer o no hacer y de exigir sus derechos y defenderlos, víctima que expresó que fue abusada sin su consentimiento en varias oportunidades, por el bebe, Abel y el ciudadano apodado Calavera transcurrido el tiempo indicado anteriormente, la víctima es llevada por el ciudadano E.A.F. apodado Calavera al terminal de pasajeros de Galipàn donde toma un vehículo de transporte público que la traslada a Caracas diciéndole que iba a conformar un cheque, amenazándola así mismo con que sí gritaba en el banco la mataba, trasladándola de nuevo para Galipàn, luego el mencionado ciudadano le da una carta a la víctima dirigida a su madre ordenándole que se trasladara a caracas para entregársela por cuanto él no podía ir para allá por estar acusado de un homicidio, posteriormente el sujeto apodado Calavera al retirarse del sitio, la víctima se escapa de la casa y pide ayuda a la ciudadana AÑANGUREN M.N.Y., quien vendía fresas, se aloja en su casa y le da dinero en efectivo, al día siguiente la joven víctima se traslada hasta caracas y formula la denuncia de los hechos ocurridos en Galipàn ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Ministerio Público imputó a los acusados (Identidades omitidas según la Ley por la comisión de los de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el articulo 83 todos del Código Penal anterior, solicitando así mismo, que una vez que sea comprobada la participación de los acusados, se le aplicara como sanción la medida de Privación de Libertad prevista y sancionada en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (5) años.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Los hechos que esta juzgadora considera acreditados ocurrieron en fecha 03 de abril del año 2003, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, momentos en que la víctima se encontraba en las adyacencias de la estación del metro de Bellas Artes, en la Candelaria, cuando fue interceptada por el ciudadano E.A.F., apodado El Calavera, quién la tomó por los brazos y bajo amenaza de muerte la trasladó al pueblo de Galipàn, ubicado en el parque Nacional El Ávila, una vez allí la lleva hasta la casa del ciudadano José donde los adolescentes (Identidades omitidas según la Ley) la maltratan física y moralmente, constriñéndola a mantener relaciones sexuales con cada uno de ellos, allí mantuvieron a la adolescente (Identidad omitida según la Ley, durante 12 días aproximadamente, haciéndola pernoctar en varias cabañas del lugar pertenecientes a residencias de la zona, ubicada en el sector el helechal, casa N° 10 San Isidro de Galipàn y sector la Curva parte baja casa sin número en San Isidro de Galipàn, destacando que en las oportunidades que fue trasladada de una vivienda a otra, siempre fue conducida por el llamado (Identidades omitidas según la Ley) lo que le impedía transitar libremente por la zona y mucho menos trasladarse a Caracas, dejando ser dueña de sus actos, menoscabando su dignidad privándola de su facultad de hacer o no hacer y de exigir sus derechos y defenderlos, víctima que expresó que fue abusada sin su consentimiento en varias oportunidades, por el (Identidades omitidas según la Ley) y el ciudadano apodado Calavera transcurrido el tiempo indicado anteriormente, la víctima es llevada por el ciudadano E.A.F. apodado Calavera al terminal de pasajeros de Galipàn donde toma un vehículo de transporte público que la traslada a Caracas diciéndole que iba a conformar un cheque, amenazándola así mismo con que sí gritaba en el banco la mataba, trasladándola de nuevo para Galipàn, luego el mencionado ciudadano le da una carta a la víctima dirigida a su madre ordenándole que se trasladara a caracas para entregársela por cuanto él no podía ir para allá por estar acusado de un homicidio, posteriormente el sujeto apodado Calavera al retirarse del sitio, la víctima se escapa de la casa y pide ayuda a la ciudadana AÑANGUREN M.N.Y., quien vendía fresas, se aloja en su casa y le da dinero en efectivo, al día siguiente la joven víctima se traslada hasta caracas y formula la denuncia de los hechos ocurridos en Galipàn ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Ministerio Público imputó a los acusados (Identidades omitidas según la Ley) por la comisión de los de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el articulo 83 todos del Código Penal anterior, solicitando así mismo, que una vez que sea comprobada la participación de los acusados, se le aplicara como sanción la medida de Privación de Libertad prevista y sancionada en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco (5) años.

Tales hechos acreditados por este Tribunal, quedaron comprobados por haberse recibido durante el debate las pruebas que condujeron a probar fehacientemente la materialidad de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°, 11, 12° y el articulo 83 todos del Código Penal anterior, así como de la culpabilidad de los acusados y de su participación en el hecho, siendo los elementos probatorios presentados de la manera siguiente:

  1. - Testimonio de la experta LEON TORREALBA MAGDYMAR LOREYN, titular de la cédula de identidad N° 7.121.146, psicóloga clínica, adscrita en la asociación venezolana de psicología sexual, quien expuso lo siguiente:”Bueno, la adolescente quien para el momento tenía 14 años de edad fue remitida a nuestra institución. La primera consulta empieza en mayo del año 2003, se hace un total de seis secciones con la jovencita, la primera sección acude con la mamá, se realizaron entrevista individual, primero a la madre de nombre LIBIS PEÑA RODRÍGUEZ y después la adolescente de nombre Skarlim, las secciones sucesivas se entrevista fundamentalmente a la adolescente. En la evaluación psicológica narra un rapto referente a un hecho que sucedió el día 3 de Abril del año 2003, donde señala que ese día en horas de la mañana salió a clases, en horas de la tarde se fue a casa de una amiga, y en la parada del metro de Bellas Artes, es abordada por un sujeto de treinta y tantos años de edad que la toma por la camisa y la monta en una camioneta de transporte público y la lleva a Galipàn, cuando se encuentra narrando la situación señala a cinco personas tres adultos y dos adolescentes, a unos de ello lo identifican como calavera, a otro de nombre José, (Identidades omitidas según la Ley) y el papá de (Identidad omitida según la Ley) que no le dio el nombre y dice como fueron los hechos, cada día es abusada sexualmente por cada una de estas personas, calavera le dice que baje a Caracas y que fuera a S.M., ella lo hace y se presenta en la Policía. En la evaluación Psicológica se aprecia un trastorno emocional y nerviosismo. Al tercer día de la sección de la evaluación psicológica la joven no asiste y la mamá se comunica telefónicamente señalando que hizo un intento de suicidio y que se encontraba hospitalizada en la Clínica Loira del Paraíso”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que la víctima señaló los hechos en las cuales se basó la evaluación psicológica y se pudo evidenciar allí lo que se evaluó, cuando la víctima le relató las ideas de cómo sucedieron los hechos.-Que los indicadores según lo escrito sobre abuso sexual se fundamenta en donde uno mide el nivel disociativo del adolescente la disociación es un mecanismo de defensa, por ejemplo si se tiene un hijo grave y no le dan permiso en su trabajo para cuidarlo, motivo por lo cual no puede rendir en su trabajo como debe ser, por lo que hay explosiones de agresividad o de ira lo que nos apunta un poco a la vivencia que estaba viviendo ella en ese lugar.-Que tiene años de experiencia en esta labor, que tiene trabajando 5 años en abuso sexual.-Que lo que la víctima le manifestó no fue producto de su imaginación.-Que los síntomas no pueden ser productos de su imaginación.-Que en cuanto a la relación con su madre le manifestó que vivía con su mamà y que permanecía mucho tiempo sola en casa.-Que la víctima le dijo que tenía solo dos hermanos.-Que la víctima estaba preocupada por el sufrimiento de su madre por los hechos que pasaron.-Que ella dice que prefería morir para que su madre no sufriera.-Que no era por esa vía de que hubiera manchado el honor de la familia sino el dolor familiar.-Que ella solo identificó el abuso sexual no se identificó ningún otro elemento.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública DRA. KELLYS PEREZ contestó:-Que cuando la información viene falseada se cometen errores en la información ya que eso es un elemento que invalida el discurso.-Que otro elemento es el discurso y el aprecio.-Que en eso es que se basó para decir de que no estaba fingiendo.-Que no puede valorar otro discurso, que lo afirmado por la víctima es lo que ha sido valorado por la misma.-Que el testimonio de la víctima, valorado por su persona tenia una coherencia, era sólido y válido no lo comparó con otro discurso .-Que es lo que la víctima señaló en ese momento todo tiene una coherencia probatoria, se realizaron entrevistas clínicas, las cuales son conversaciones sobre los hechos se practicaron 4 evaluaciones y se chequearon la consistencia en el discurso de todas esas sesiones.-Que la víctima no le manifestó nada en cuanto a la familia.-Que la relación entre madre e hijas es una relación de mamá bastante fuerte y una adolescente.-Que diría que es bastante cerrada y la madre preocupada para mantener su hogar.-Que la víctima lloraba fácilmente.-Que sí la joven no se sintiera víctima no presentaría esa ansiedad.-Que en la mayoría de los delitos sexuales siempre hay un cargo de conciencia, por lo que existe la tendencia de que las mujeres sean las culpables.-Que no hay una relación directa con el llanto y el cargo de conciencia.-Que no presume de que la persona sea la víctima de los hechos.-Que los elementos pueden variar.-Que ella no mencionó que quería suicidarse.-Que supo lo del suicidio, en la tercera sección y posterior fue el intento de suicidio y la víctima le dijo que quería olvidarse de todo, no quería saber mas nada solo quería estar con dios.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público DR. R.F. contestó: -Que existen en esas evaluaciones un margen de error.-Que sabe lo que es un buen actor.-Que no fue una sola entrevista o una sola actuación, ella preguntó y corroboró si esa actuación era verdad o mentira, ella chequeò para obtener una serie de datos.-Que ha sido engañada una que otras veces.

    Este testimonio es válido, veraz, es rendido por una experta que tiene conocimiento y experiencia en su trabajo. Por ello se le da todo el valor probatorio, por cuanto realizó el informe psicológico a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), concluyendo que la víctima presentaba un trastorno adaptativo, así como intentó suicidio como producto de una situación traumática vivida la cual fue la ocurrida en fecha 03-04-03, considerando esta Juzgadora que el testimonio rendido por dicha experta fue coherente con el dicho de la víctima, la adolescente (Identidad omitida según la Ley), al afirmar que la mencionada joven le relató que en fecha 03-04-03, en horas de la mañana salió de clases y que en horas de la tarde se fue a casa de una amiga, a la cual no llegó a visitar porque se le hizo tarde, y estando en la parada del metro de la estación Bellas Artes, fue interceptada por un sujeto de treinta y tantos años de edad que la sujetó por la camisa y la montó en una camioneta de transporte público, llevándola luego para la zona de Gàlipan, e identificando así mismo a cinco personas tres adultos y dos adolescentes, es decir, al ciudadano Calavera, a otro de nombre José, al adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) y al papa del mismo y el otro adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley), a quienes acusó como los que abusaron de ella en varias oportunidades en contra de su voluntad y que cuando el ciudadano apodado Calavera le dijo que se trasladara a Caracas y que fuera a S.M., fue cuando se dirigió a la policía a denunciar el hecho. Con ello queda demostrada fehacientemente la consumación de un hecho que vulneró los derechos de libertad e integridad física de la adolescente (Identidad omitida según la Ley), quien fue abusada sexualmente y maltratada física y moralmente por los adolescentes acusados (Identidades omitidas según la Ley), por lo que se comprueba su participación en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el articulo 83 todos del Código Penal anterior.

  2. - Testimonio del experto C.A.R.A., titular de la cédula de identidad N° 2.398.348, quien practicó informe médico a la víctima (Identidad omitida según la Ley), medico internista, con 34 años como profesional y labora actualmente en la clínica Loira, quien expuso lo siguiente: “ bueno yo en calidad de médico de guardia el día 23-06-03 fui llamado para atender una joven que presentaba malestar general, astenia, polidipsia, poliuria y dolor intenso en región del epigastrio, se suman a los síntomas náuseas y vómitos incoercibles con estrías de sangre, acude al centro en malas condiciones generales con signos de deshidratación severa, tenia un dolor y exceso de orina y exceso de sed y signos claros de deshidratación, había broncos que son ruidos en el pulmón, y tenía esos signos, alias roncos cuando se le revisan los pulmones, estaba agitada se solicitaron exàmenes de laboratorios y radiografía del tórax y había una leucocitosis de los lóbulos blancos y había hiperglicemia. La radio grafía del tórax mostró reforzamiento hiliar bilateral y un pulso acelerado se ingreso a la unidad cuidados intensivos allí estuvo 24 horas y luego fue pasada a una sala de recuperación y luego fue dada de alta el 26-06-03.”

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que esos síntomas que presentó la paciente fueron por haber ingerido una sustancia tóxica comúnmente llamada campeón, por lo que presentó una infección respiratoria baja, la sospecha por intoxicación por carba matos, esto fue en base a los síntomas que presentó la paciente.-Que interrogó a la víctima a los fines de que manifestará si había ingerido algún toxico, lo cual fue negado por la paciente y lo que el médico encontró en el examen físico y se interrogó a la paciente quien negó que había tomado algún toxico, por lo cual se solicitó un examen de sangre y esos fueron los niveles se asetilico que presentó la víctima por lo que este confirmó que si habría ingerido un tóxico y lo estaba negando.-Que esto le fue comentado a la familia, quienes manifestaron que sí.-Que en la casa había un raticida de uso doméstico que se llamaba campeón.-Que la sustancia puso en peligro su vida y los síntomas dependían de la dosis tomada por el paciente y de las complicaciones de la ingesta de este tóxico y sí se atiende con prontitud se salva, pero si no, puede traer consecuencias lamentables.-Que en estos casos recomienda psiquiatría porque esta no es una conducta normal ya que hay un desequilibrio que escapa a nuestra manos.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública Kellys Pérez contestó:-Que la fecha es correcta.-Que se sospechó que era envenenamiento por los síntomas y por los signos que presentaba la paciente y por lo que el médico sabe.-Que los síntomas son nauseas y vómitos y una intensa sudoración profunda son signos del trastorno y de la inquietud, la taquicardia, los ronquidos en los pulmones esto demostró que la víctima tomo una sustancia tóxica, ya que la misma se encontró en el examen de sangre.-Que frecuentemente este tipo de paciente niega que halla ingerido tóxicos, pero se está en la obligación ética y profesional de investigar que ésta ocurriendo para no perder tiempo y por dar un diagnóstico y la víctima negó que había ingerido algo, por lo que se le tomó una muestra de sangre y dio ese resultado.-Que hablo con la madre de la joven.-Que solo en el aspecto médico pregunta solo en base a eso no pregunta el porqué lo hizo.-Que según lo que la paciente afirmó, los síntomas empezaron doce horas antes de consultar la emergencia de la clínica.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público Dr. R.F. contestó:-Que habían tenido otros casos de envenenamiento sobre todo en los hospitales.-Que no puede dar una cantidad exacta, porque no es fácil determinar que cantidad ingirió la paciente, ya que no es fácil, pero que eso dependía de las características de la persona, y que en este caso las dosis fueron pequeñas ya que su recuperación fue buena.-Que cuando son dosis altas es otro el panorama.-Que la intención es la misma ya que hay una perturbación y la persona no mide lo que esta haciendo, es difícil calcular eso.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal Unipersonal contestó:-Que la infección respiratoria era baja.-Que cuando hay infección afecta el bronquio y roncos en el pulmón, esos roncos los produce cualquier malestar pulmonar y la paciente tuvo fiebre y tenía aumentada la frecuencia respiratoria en un inicio y en la radiografía se presentó una inflamación del bronquio.-Que es una consecuencia ósea, se produce mayor secreción del aparato respiratorio eso facilita que mantenga una respiración alta lo cual pude infectar sitios que no estén infectados como lo es el pulmón.-Que esa infección respiratoria no era antigua, fue una complicación, es intoxicación por sustancia que son los Carba matos que son conocidos como raticidas y hay personas que los ingieren por equis razón.-Que nunca en medicina hay cosas estándar, la medicina es la ciencia mas inexacta de la ciencia, sin embargo por lo que se reporta en libros revistas y la experiencia personal de cada quien, es posible de lo que se refiere a la madre de la paciente y de la víctima eso pudo haber sido ingerido media hora una hora antes ya que los efectos son mas o menos rápidos .-Que en virtud de que la gente va a los centros asistenciales cuando se siente mal no acuden de inmediato a dichos centros .-Que la víctima no le manifestó que había ingerido eso y que ante la sospecha la víctima recordó que había un raticida y ellos sabían que ese raticida funcionaba así.-Que la víctima no había ingerido droga.

    Este testimonio es válido, veraz, es rendido por un experto que tiene conocimiento y experiencia en su trabajo. Por ello se le da todo el valor probatorio, por cuanto practicó informe médico a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), concluyendo que la misma presentaba malestar general, astenia, polidsia, poliuria y dolor intenso en región del epigastrio, lo cual le produjo los síntomas de náuseas y vómitos incoercibles con estrías de sangre, así mismo presentaba deshidratación severa, dolor y exceso de orina , exceso de sed y signos claros de deshidratación y cuando se procedió en revisarle los pulmones, estaba agitada y al ser solicitado los exàmenes de laboratorio y radiografía del tórax, se observó una leucocitosis de los lóbulos blancos y había hiperglicemia, síntomas que presentó la joven víctima (Identidad omitida según la Ley) producto de haber ingerido una sustancia tóxica comúnmente llamada “Campeón”, lo cual fue negado por la mencionada joven. Con este Testimonio se comprueba el estado grave que presentaba la joven víctima (Identidad omitida según la Ley) , luego de haber sido sometida por los adolescentes acusados (Identidades omitidas según la Ley) y en contra de su voluntad a tener relaciones sexuales, por lo que presentaba un desequilibrio emocional hasta el límite de llegar en atentar contra su vida, hecho que se tipifica en la configuración de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior, quedando comprobada la participación de los adolescentes acusados (Identidades omitidas según la Ley) en dicho hecho que atenta contra el orden público, las buenas costumbres, la integridad de un ser humano, su honor, su honestidad y su libertad.

  3. - Testimonio de la experta NAVEA M.Y.M., titular de la cedula de identidad N° 11.141.774, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Medicatura forense, con 5 años trabajando en dicho cuerpo, quien expuso lo siguiente: “SÍ, es mi firma la que aparece en la experticia, si básicamente la experticia esta firmada por dos expertos yo realizo la evaluación psicológica realizando una prueba de lápiz y papel por lo que se pudo resaltar tres áreas y bosques es una adolescente que no tiene retrazo mental, es de capacidad promedio lo que llamamos sicomotor es una persona totalmente sana, en el área emocional hay un estado triste cuando no quiere disfrutar la vida y esto es reactiva a una violación continua ya que su vida estuvo violentada y amenazada, se solicitó la ayuda terapéutica ya que ese cuadro requirió una hospitalización psiquiatrita”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que la víctima afirmó de que fue secuestrada en bellas artes y llevada al Ávila a Galipàn.-Que la víctima señaló que fue violada por varios días y que escapó gracias a unas personas que la ayudaron.-Que cuando entrevistaron a la víctima estaba bastante triste su discurso tenia sentimiento y el llanto era de miedo y como estaba en una situación donde podría perder su vida era una situación muy delicada, era una situación reactiva desencadenada.-Que el trastorno se caracteriza en que la persona comienza a perder el interés por las cosas y su promedio escolar decae y hay un retroceso de la persona.-Que sí se causa un trauma de riesgo tanto física, como mental.-Que no recuerda esos datos de muerte de ninguna hermana.-Que la víctima sabía lo que decía.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública, Kellys Pérez contestó.-Que la primera persona que entrevistó a la víctima fue el psiquiatra y en su caso entrevistó a la víctima y después al familiar con la finalidad de corroborar datos, ya que no se sabía si existía algún cambio mas allá del consultante.-Que la madre de la víctima se mostró preocupada y había un estado de ánimo acorde de lo que se dice con lo que se siente, y ella refería que su hija sí había cambiado, ya que estaba aislada y lloraba mucho y era un cuadro bien agudo.-Que la víctima no le manifestó ningún problema familiar ya que no estaba reflejado en el informe.-Que entrevistó a la víctima en una sola oportunidad.-Que se corrobora cuando se realiza el diagnostico de la víctima, ya que las pruebas tienen criterio de validez.-Que las pruebas son confiables, ya que ellos buscaban criterios.-Que la víctima presentaba un stres agudo.-Que siempre que sea un evento estresante para la persona eso puede ser, en este caso ella lo refiere a esa situación.-Que la víctima no le manifestó que fuera por otra cosa.-Que el cambio de estado de animo de la paciente, la vincula con la situación de secuestro y violación.-Que es unos de los riesgos en el tiempo aparecen los riesgos suicidas, depende de la evolución lo que garantiza es que puedan estar atentos a los cambios y solo garantiza los cambios, ya que tiene que ver las características de su personalidad, el apoyo familiar y otras cosas.-Que la víctima cambió en su rendimiento académico, no reconcentra de la misma manera y esto es por el estado depresivo.-Que esto lo aportó el familiar.

    A preguntas formuladas por el defensor publico R.F. contestó:.-Que el pulso de la victima al narrar los hechos como tal era confiable.-Que en el caso de la paciente, es poco probable que estuviera mintiendo.-Que en otro caso son muy escasos.-Que se estaba en una situación controlada.-Que tenía un estado anímico de acorde.-Que no cree ya que estaba en una situación controlada.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal unipersonal contestó:.-Que se entrevistó en una sola oportunidad con la victima.-Que eso se corrobora con las pruebas de evaluación.-Que son pruebas psicológicas avocadas al estudio.-Que son pruebas a evaluar como rasgo de personalidad, estas son pruebas válidas y son objetivas que están avalados por los psicólogos a nivel nacional, ya que los resultados son siempre asentados en los diagnósticos.-Que en fecha 15-05-03 fue cuando vio a la paciente el psiquiatra y su persona la pudo ver ese mismo día u otro día.-Que el psicólogo cuando habló de la entrevista clínica realizó preguntas del manual de diagnóstico, que hacen una conversación y le preguntó a la víctima: “porque te traen por acá”, en ese sentido la victima fue respondiendo y estos son poscriterios que ellos evalúan, ya que es una conversión abierta, se avala la situación con la respuesta que le da la persona.-Que como son casos de menores de edad, corroboran con los familiares.-Que la entrevista que realizó el psiquiatra como tal, se percibe la perdida del placer, en el sentido de que ya no se es igual que antes, no se quiere ir a fiestas.-Que el estado de ánimo de la víctima se corroboró tanto por el psiquiatra, por su persona, las pruebas y la entrevista al familiar.-Que el familiar dijo que la niña lloraba día y noche y ese aislamiento era un cambio en la conducta de la niña, lo cual fue evaluado por ser importantes esos cambios al ser manifestados por la madre.

    Este testimonio es válido, veraz, es rendido por una experta que tiene conocimiento y experiencia en su trabajo. Por ello se le da todo el valor probatorio, por cuanto practicó una evaluación psicológica a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley) conjuntamente con el Psicólogo Clínico Forense Dr. L.M.C., la cual consistió en una prueba de lápiz y papel en que se pudo resaltar que (Identidad omitida según la Ley), es una adolescente que no presentaba retrazo mental, es de capacidad promedio (sicomotor), es decir, es una persona totalmente sana, sin embargo en el área emocional se diagnosticó un estado triste, en el sentido de que cuando no quiere disfrutar la vida, esto es reactiva a una violación continúa, ya que su vida estuvo violentada y amenazada y en virtud de ello procedió en solicitar la ayuda de un terapéutica ya que tal cuadro presentado por la paciente, requería de una hospitalización siquiátrica, considerando esta Juzgadora que el testimonio rendido por dicha experta fue coherente con el dicho de la víctima, la adolescente (Identidad omitida según la Ley), al afirmar que la mencionada joven le afirmó durante entrevista que fue secuestrada en al estación de Bellas Artes y llevada luego para la zona de Gàlipan, que abusaron de ella en varios sujetos en varias oportunidades y en contra de su voluntad y que logró escapar gracias a la ayuda de unas personas. Con ello queda demostrada fehacientemente la consumación de un hecho que vulneró los derechos de libertad e integridad física de la adolescente (Identidad omitida según la Ley), quien fue abusada sexualmente y maltratada física y moralmente por los adolescentes acusados (Identidades omitidas según la Ley), por lo que se comprueba su participación en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el articulo 83 todos del Código Penal anterior.

  4. - Testimonio del experto ABREU BARCELO A.A., titular de la cedula de identidad N° 2.086.526, médico forense, quien expuso lo siguiente:”Es un examen ginecológico en este momento ignoro la edad de la joven, allí informo el resultado del examen que practiqué y esas son las conclusiones”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que según con lo se afirma en la experticia realizada por su persona, el himen anular tiene forma de anillo redondo como un anillo.-Que en este caso se tiene el anillo, siendo que el himen de la paciente tiene un orificio en el medio, en el borde superior del mismo, describió unos desgarros incompletos que tenían más de 8 días, porque cuando el himen cicatriza tiene que ser más de 8 días.-Que habían otros desgarres que no estaban cicatrizados con 3 días, por lo que dijo que tiene mas de 8 días.-Que hay una lesión reciente genital lo cual sucede cuando la persona ha sufrido un desgarré antiguo y en este caso, la paciente presentaba desgarro antiguo pero como estos eran recientes, tenían 3 días.-Que la paciente tenía lesiones extragenitales, por eso no la informó ya si la misma hubiese presentado una herida en cualquier parte del cuerpo reinforma, no puede haberla sin signo de violencia.

    A preguntas formuladas por la Defensora Pública, Dra. Kellys Pérez contestó:.-Que en el himen si son iguales, eso dependía del diámetro del orificio, del volumen del pene.-Que son lesiones antiguas de más de 8 días y menos son recientes.-Que no en todas no se produjo lo que mencionó anteriormente, allí se observaron varias lesiones.-Que son lesiones que se llaman laceraciones que se producen por algún golpe en fin con diferentes objetos que provocan esa violencia ese traumatismo.-Que tiene 30 años como médico activo.-Que pueden haber signos genitales y extragenitales pueden ser hematomas, escoriases, etc..-Que ha tenido casos con mujeres con lesiones y otras sin lesiones, pero en este caso si hubo un desgarró que eran de dos tipos: uno antiguo y uno resiente.-Que en ese caso no hubiera habido los desgarros antiguos.-Que concluyó desfloración resiente.-Que no había lesiones.

    A preguntas formuladas por el Defensor Publico contestó:-Que no puedo decir que eso fue con una relación sexual.-Que observó que la paciente presentaba un desgarro a la hora 6, sin embargo esto no indica que haya sido con el pene ya pudo haber sido con cualquier objeto, eso varia y que según en su experiencia nunca utiliza la palabra violación ya violarla si ella no quiere no es fácil.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal Unipersonal contestó:-Que ante de 10 días o de menos de 12 días, hasta 8 cuando cicatriza, no es fácil el tiempo.- Que pudo haber informado desfloración antigua, la cual era de 8 días o más.-Que el traumatismo, es decir, la lesión era de 3 días.

    Este testimonio es válido, veraz, es rendido por un experto que tiene conocimiento y experiencia en su trabajo. Por ello se le da todo el valor probatorio, por cuanto practicó un examen ginecológico a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), en el cual se comprobó, que la mencionada adolescente presentaba una desfloración de más de ocho (8) días de producida, siendo que el himen de la paciente tenía desgarros incompletos en su margen superior que tenían más (8) días de habérsele producido a la joven y otro desgarro incompleto reciente ubicado a la hora seis (6) según la esfera del reloj que tenía menos de (3) tres días de producido. En virtud de ello, esta Juzgadora considera que la declaración de dicho experto es coherente con lo dicho por la víctima al afirmar que fue sometida a la fuerza por varios sujetos a tener relaciones sexuales, que entre esos figuran los adolescentes acusados (Identidades omitidas según la Ley), lo cual quedó comprobado con los signos de traumatismo genital reciente y desfloración de más de ocho días de producidas, observadas por el Médico Forense A.A.B., quien a preguntas por dicha juez se refirió que los desgarros incompletos eran de más de ocho días y menos 12 días, por cuanto a más días ya se ha cicatrizado, con ello queda demostrada la participación de los adolescentes acusados (Identidades omitidas según la Ley), en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior.

  5. - Testimonio de la adolescente (Identidad omitida según la Ley) titular de la cédula de identidad N°(omitida según la ley), en su carácter de víctima en los hechos ocurridos en fecha 03-04-03, quien expuso lo siguiente: “Es el día el 3 de abril yo fui para mi liceo normal luego, fui a bellas artes a visitar a una amiga, entonces no llegué a la casa de mi amiga, calculé mal la hora se estaba haciendo de noche y me regresé, cuando regreso se encontraba un señor medio alta, flaco cuyo apodo era calavera, me agarró del brazo y me dijo que lo acompañara y yo le dije que me soltara, el me dijo que no gritara y que si o hacia me mataría, después me monto en una camioneta por puesto la camioneta iba sola habían como dos pasajeros y este señor se sentó al lado mío impidiéndome la salida del asiento, llegamos aun sitio era cotiza y allí me montaron en un jeep negro o azul oscuro no recuerdo, después cuando llegamos la Ávila arriba, este señor me agarraba duro por el brazo y me decía que caminara rápido ya que me amenazaba que me iba a matar, después me señaló una casa y me dijo que fuera para allá y yo le dije que no después me llevó a la fuerza para la casa que me señaló y allí se encontraba un señor mayor, y calavera le dijo al señor que yo me iba a quedar allí y el señor le dijo que porque y calavera le dijo que yo me tenía que quedar allí, pasé esa noche allí en esa casa, y el señor me dijo que me fuera acostar a dormir, yo le dije que no porque me quería ir para mi casa, luego el señor me empujó y me dijo que me acostara en la cama y él se acostó al lado mío diciendo que no me parara porqué el estaría despierto toda la noche, luego este señor empezó manosearme por encima de la ropa y yo le dije que me dejara tranquila, después al día siguiente llegó el bebé y le dijo que el señor le había dicho que ese era su mejor amigo después llegó la noche y este señor me volvió a manosear y le dije que porque me hacia esto y que me dejara irme para mi casa, después al día siguiente llegó el bebé en un caballo y llegó el otro señor y me montó en el caballo y me llevaron para la parte que le decían la chivera, después de allí el señor de la casa que fue a buscar algo y el bebé tenía el caballo andando para que yo no me bajara después regresamos a la casa y pase la noche allí otra vez y al día siguiente me llevaron para la casa de (Identidad omitida según la Ley) allí estaba su mamà y el (Identidad omitida según la Ley) me presentó como su novia y yo dije que eso era mentira después la señora se fue y no la vi más, de allí fui para otra cabaña que estaba al lado de su casa y estaba oscura y habían telarañas, ese día, el bebé fue cuando abuso de mi por primera vez y después me dejo y se fue, al día siguiente me llevaban y el (Identidad omitida según la Ley) trajo un muchacho y trajo un pote de avena después dejaron la avena y se fueron y yo me quedé allí, me comí la avena y después cuando llegó en la noche el (Identidad omitida según la Ley) llegó otra vez y quería abusar de mi otra vez y yo le di una patada en los testículos y se fue, después al día siguiente llegó él con otro pote de avena y después se fue y llegó en la noche y él quería hacer lo mismo y le volví apegar y se volví a ir molesto, al día siguiente me llevaron para otra casa y allí estaba calavera y después había un señor y estaba (Identidad omitida según la Ley), entonces yo escuché cuando el (Identidades omitidas según la Ley) estaban hablando y dijeron que harían una apuesta para ver si (Identidad omitida según la Ley) podía abusar de mí, entonces después este (Identidad omitida según la Ley) l ese día logró abusar de mí y el (Identidad omitida según la Ley), dijo que si me podía quedar en la casa de (Identidad omitida según la Ley), ese día en la noche (Identidad omitida según la Ley) volvió a abusar de mi y el papá le decía que se apurara que después venia él y calavera también le decía que se apurara y después llegó calavera y me sacó del cuarto de (Identidad omitida según la Ley) y me metió para su cuarto y calavera decía que no gritara porque nadie me escucharía, y entonces me dio una cachetada y me dijo que no gritara, yo le dije que si el tenia hijas el me dijo que si y le dije que si a el le gustaría que le hicieran lo que el me estaba haciendo, él me dijo que me callara y me pegó, y entonces después fui para el baño y no quería salir de allí entonces cuando tocaron la puerta este (Identidad omitida según la Ley) se estaba metiendo por una parte suelta en el techo, entonces después salí y calavera me dijo que me acostara en su cama que el se quedaría vigilándome toda la noche, después al día siguiente ellos se fueron y yo estaba abriendo las puertas y había un balcón con varias ventanas entonces probé para ver si algunas de las ventanas abrían ninguna abrió cuando iba para la cuarta ventana llegaron ellos otra vez, entonces calavera me dijo: ¿Que haces? yo le dije que estaba viendo la playa y entonces después me metió para el cuarto y me dijo el papá de (Identidad omitida según la Ley) que si yo sabia cocinar y le dije que no, me dijo que abriera unos panes con el cuchillo y me corté la mano después en la noche y calavera volvió abusar de mi, después ese día al día siguiente que amaneció, él me bajo para Caracas diciendo que iba a conformar un cheque y entonces me dijo que si gritaba en el banco me iba a matar que él sabia como hacerlo, entonces le pregunto al policía que estaba afuera, que si él le podían aceptar el cheque ya que este estaba roto y el policía le dijo que no que entrara a ver si se lo recibían, el dijo que no importaba y me agarró por el brazo y me jaló y me subió otra vez para Galipàn, después de allí me llevó para un ranchito que esta cerca de la primera casa y de allí este el señor que estaba en la primera casa me dijo que me podía quedar allí y me cerraban la puerta con un palo algo así, después me dio una carta que estaba escribiendo que era para la mamà, luego este se fue y no me dijo que no podía ir para allá ya que el había matado a una persona por lo que no podía ir para donde la mamà por lo que lo estaban buscando, y después se fue y yo me había escapado de esa casa y estaba con una muchacha que vendía fresas con crema y ella me preguntó que estaba haciendo yo aquí y le dije que estaba visitando a una prima, ya que no quería que se enterara de lo que había pasado y que quisiera ayudarme, ella me regalo unas fresas con crema y me dijo que era tarde que cuando iba a ir yo le dije yo siempre le decía que cuando la prima me viniera a buscar luego se hizo de noche y ella me llevó para su casa y me bañé y me prestó ropa y me dijo que al día siguiente temprano me daría dinero para bajar a caracas, entonces al día siguiente me dio el dinero y me acompañó hasta la parada y bajé para caracas me acordé de la carta que me dio calavera y fui para s.M., luego de allí busqué la casa y vi que no estaba el nombre de la casa que el me había dicho, fui para la policía de allí y me dijo que ellos no conocían ningún calavera, le conté todo lo que me había pasado y fueron para una fiscalía, no me acuerdo a pedir consejos a un señor para ver que podían hacer conmigo y el señor dijo que me llevaran para mi casa y ellos me llevaron y le conté todo a mi mamà y mi mamà dijo que dejáramos eso así, que no importara y yo le dije que no, que yo iría a la policía a poner la denuncia y después me llevaron para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y les dijo todo y le dijeron que si era mentira la iban poner presa y ella les dijo a los funcionarios que era verdad y que podría decirles donde se encontraban cada una de las casas y que luego fue cuando los funcionarios policiales subieron y allanaron la casa y encontraron allí a los acusados.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que los sucesos ocurrieron el 3 de abril.-Que ella iba a visitar una amiga, porque se estaba haciendo de noche y se regresó a su casa.-Que la intercepto una persona de nombre Calavera.-Que el Calavera le dijo que no gritara porque sino la mataría.-Que no esta segura pero eran como las 5:30 o 6:00.-Que a esa hora no había mucha gente.-Que el Calavera la montó en una camioneta por puesto que se dirigía a cotiza y se la llevó a Galipàn el Ávila.

    .-Que nunca había ido al Ávila.-Que sabia a donde fue trasladada porque no tenia los ojos vendados y se leía el nombre del sitio “El Ávila”.-Que la trasladó a una cabaña.-Que no sabe de quien era la cabaña, estaba un señor mayor y que cree que se llamaba José.-Que cuando ella lleguò a esa casa, no llegò más nadie sino “el bebe”(el adolescente acusado: Identidad omitida según la Ley).-Que el joven acusado (Identidad omitida según la Ley apodado xxxx se encontraba en la sala de Juicio, era él, sin embargo que ahora estaba como más gordo.-Que el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley, el cual tenia lentes y cabello negros, lo conoció al día siguiente.-Que no sabría decir a que hora lo conoció, que fue como al medio día.-Que conoció en la cabaña al joven de lentes y de cabellos negros (el adolescente acusado: Identidad omitida según la Ley).-Que en esa cabaña no había más nadie.-Que solo estaba el señor que estaba en la casa.-Que “el bebe” (Identidad omitida según la Ley) le dijo al señor que estaba en la casa que era su mejor amigo.-Que nunca fue amiga de él, ni fue su novia y nunca pasearon a caballo.-Que el joven acusado (Identidad omitida según la Ley) apodado “xxxx” se la llevó a su casa y luego a la cabaña del lado de su casa.-Que ella y “xxxx”(Identidad omitida según la Ley) fueron caminando y allí estaba su madre.-Que no había nadie más.-Que no conversó con la madre del joven acusado (Identidad omitida según la Ley) y estuvo allí por horas.-Que cree que era a golpe del medio día y estuvo allí como media hora.-Que “xxxx” (Identidad omitida según la Ley) la llevó a otro lugar a la cabaña cerca de su casa.-Que entraron y “xxxx”( Identidad omitida según la Ley) la dejó allí y permaneció como 3, 4 días no recuerda.-Que siempre estuvo sola y que solo al día siguiente “xxxx” llevó otra persona.-Que ella escuchó decir que esa otra persona, era hermano del “xxxx”.-Que el joven acusado (Identidad omitida según la Ley) apodado “xxxx” la maltrató físicamente, le tapaba la boca y ella le decía que le dolía y nunca la dejó.-Que tuvo relaciones como una o dos veces con el joven acusado (Identidad omitida según la Ley) apodado “xxxx”.-Que no sabría responder cuantos días estuvo con el “xxxx”.-Que cuando “xxxx” (Identidad omitida según la Ley) la llevó para su casa ella conoció a su primo.-Que pasaron como una semana desde que llegó a Galipàn hasta conocer xxxx (el otro adolescente acusado: Identidad omitida según la Ley).-Que en su casa estaba el papà y Calavera.-Que abusaron de ella en la casa del adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley).-Que la obligaron a cocinar y una vez que estos se fueron trató de escapar.-Que Calavera y el adolescente (Identidad omitida según la Ley) abusaron de ella.-Que ella se quedó en la casa del adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley).-Que no sabría decir cuando se marchó de la casa del (Identidad omitida según la Ley) .-Que no recuerda haber tenido trato con el papa del adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley).-Que no tuvo trato con el papa del adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) .-Que estuvo en 4 cabañas y que se trasladaron “xxxx”(el adolescente acusado: Identidad omitida según la Ley), el señor de la primera cabaña, y calavera.-Que el traslado era a veces de día o de noche.-Que los habitantes la vieron con los adolescentes acusados.-Que el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) la obligó como dos o tres veces a tener relaciones sexuales.-Que permaneció en Galipàn como 20 días no recuerda.-Que la última cabaña era un ranchito que estaba en la primera cabaña.-Que las cabañas no estaban cercanas.-Que se escapó porque la puerta estaba abierta y se fue para donde la muchacha que vendía fresas con crema y le dijo mentiras para ver si la ayudaba y esta la ayudó y le dio dinero para ir a caracas.-Que se fue para caracas.-Que había un jeep que se paraba en una parada y se bajo a caracas.-Que una vez allí fui para s.M..-Que ingeriò una sustancia tóxica y cuando lleguò a Galipàn, primero esperó hacer su primera comunión y no quería seguir viviendo, es una pena física y espiritual y ella se tome eso para morir ya que no quería seguir viviendo.

    A preguntas formuladas por la defensora publica Kellys Pérez contestó:-Que tuvo comunicación con la joven del kiosco.-Que dijo una mentira para que la ayudaran y le dijo a la señora que vendía frutas que esperaba a una prima y que la venían buscar y le dijo que si se podía quedar en su casa y la señora le dijo que si y esta le dio dinero para regresar a caracas.-Que no recuerda cuanto tiempo tenia en Galipàn.-Que cuando habló con la señora que vendía fresas eran como 24 días.-Que simplemente ella salió corriendo hasta encontrarse con la muchacha del kiosco.-Que ella no estaba nerviosa y como todo niño no piensa igual y como ella tenia la carta, pensó que si ella iba a la policía atraparían a calavera.-Que ella no lo hizo porque tenia miedo, ya que él la amenazaba y ella era una niña inocente.-Que sabe lo que es un funcionario policial.-Que no todos reaccionan igual cuando se esta nerviosa.-Que no sabe si estaba armado, que le decía que la iba a matar y que en su casa tenia una escopeta.-Que el Calavera le dijo que el arma la tenia en Galipàn.-Que el Calavera no tenia celular al momento de ser trasladada a Galipàn.-Que nunca había estado detenida.-Que por lo menos “xxxx”( Identidad omitida según la Ley) era el que la agarraba con sus manos.-Que no le daban comida los dos primeros días.-Que le pegaban, ya que no solo la agarraban a la fuerza sino que le quitaban la ropa y le hacían lo que les daba la gana.-Que eran separados y estuvo solo con cada uno de ellos en una cabaña.-Que no vio la escopeta.-Que ella recuerda no fue trasladada a caballo.-Que cuando fue a caballo a la chivera era de día.-Que ella iba en el caballo y la llevaba “xxxx”( Identidad omitida según la Ley) y el señor mayor.-Que la distancia era como media hora caminando.-Que no vio a ninguna persona en el camino.-Que no pasaba nadie ya que las casas estaban lejos.-Que la cabaña es más cercana y es la del “xxxx”( Identidad omitida según la Ley).-Que no sabe que tan cercana estaba la cabaña.-Que “xxxx” (Identidad omitida según la Ley) la dejó sola en la cabaña.-Que primero no tenia fuerza para gritar y segundo las ventanas estaban cercadas y la puerta de atrás estaba trabada y la puerta principal tenia como una cadena.-Que “xxxx”( P.R.R.R.) la presentó como su novia a su mamà.-Que ella cuando le dijo a su mama que era mentira que era su novia su mamà se fue.-Que la señora de las fresas con crema le dio dinero y la acompañó hasta la parada.-Que actualmente sus notas son de 15.5.-Que cuando regresaron de cobrar el cheque caminaron bastante y después agarraron una camioneta y se montaron en un jeep.-Que cree que es la sede principal del banco Venezuela eso fue como al medio día.-Que estaban calavera y su persona y caminaron como a media hora para agarrar el carro para Galipàn.-Que se quedó en casa de una compañera de estudio y se le hizo tarde y su mama la fue a buscar y solo estuvo dos días.-Que se comunicó con su mamà al día siguiente y la fue a buscar.-Que conocía al papà del adolescente acusado ya que él estaba en su casa.-Que al papa de (Identidad omitida según la Ley) simplemente lo conoció y él si tenia intenciones de hacerle algo pero calavera no lo dejó.

    A preguntas formuladas por el defensor público R.F. contestó:-Que eran como las 5:30 a 6:00.-Que ella venia del liceo.-Que estudiaba en el liceo nuestra señora de la candelaria el paraíso y que queda por la vía de san martín artigas, en el paraíso de la zona sur oeste de caracas.-Que salió del liceo como a las 4:30 y lleguò a bellas artes como las 5:30.-Que se fue en metro y camino una parte por donde estaba un puente que no recuerda el nombre.-Que se fue a visitar a una amiga que se llama (Identidad omitida según la Ley), ella vive en bellas artes, detrás de la contraloría de la republica y esa queda frente a un mercado allí trabaja su mama.-Que llamó a su amiga pero no respondió de un teléfono de afuera del metro y estaba en la parte que está enfrente de una plaza.-Que me montaron en una camioneta de por puesto.-Que más adelante del metro y se bajaron en cotiza.-Que no sabe si el chofer era cómplice o no.-Que no le amarraron para secuestrarla.-Que primero porque su reacción no es igual que los demás, que hace poco tiempo trataron de robar a su mamà y no dijo nada, no pero no es lo mismo decirlo ahorita ya que tiene 16 años.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal Unipersonal contestó:-Que la secuestro calavera y se la llevó a la cabaña de un señor mayor de nombre José.-Que ese día fue el día jueves del 3 de abril y esa noche durmió en esa cabaña.-Que ese día Calavera no abusó de ella y no lo vio más hasta que ella llegó a la casa de (Identidad omitida según la Ley).-Que ese día durmió en la casa de José el señor mayor, no pasaron como dos días y después la llevaron a la chivera.-Que a la chivera la llevaron xxxx y el señor José.-Que caminaron ellos y su persona en un caballo y xxxx lo arriaba.-Que el adolescente acusado ((Identidad omitida según la Ley), apodado “xxxx” tenía el caballo andando para que ella no se bajara porque José le dijo que iba a buscar algo.-Que pasaron la noche en la chivera.-Que era como el 4 o el 5 día.-Que el 3 de abril se quedó allí y al día siguiente fue que fueron para la chivera.-Que “xxxx” (Identidad omitida según la Ley) la paseó por el pueblo a caballo, es decir, por la chivera y se regresaron para la cabaña de José.-Que durmió en la cabaña de José.-Que se la llevaron para la casa del bebé de día y este la llevó caminado y le presentó a su mamà como su novia, él le dijo: “ mira mamá mi novia”.-Que la cabaña estaba oscura y quedaba cerca de la casa de xxxx.-Que ese día el xxxx abuso sexualmente de ella y la dejo allí.-Que lo que le llevaba era un pote de avena para comer y en la chivera no había gente sino tres personas haciendo unos kioscos.-Que ella se quedó allí en la cabaña oscura y en la noche llegò el xxxx y quiso abusar de ella y no pudo y se fue.-Que la otra noche el xxxx volvió a llegar.-Que la cabaña estaba obstruida tanto las puertas como las ventanas y cree que “xxxx” cerraba con candado.-Que ella pasó como tres días en esa cabaña y luego la llevaron para otra casa y allí vio a calavera otra vez estaba un señor y (Identidad omitida según la Ley), y que este señor supuestamente era el papá de (Identidad omitida según la Ley).-Que escuchó cuando hicieron la apuesta de que el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) abusaría de ella y ese mismo día cuando lleguò (Identidad omitida según la Ley) y abuso de ella.-Que el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) fue en la noche y abuso de ella.-Que el papá de (Identidad omitida según la Ley) le decía que se apurara porque después venia él y calavera también y el abuso de ella.-Que Calavera la maltrató.-Que Calavera le dijo que la estaba vigilando.-Que ella trató de abrir las puertas y llegaron calavera y le preguntó que estaba haciendo y ella le dijo que estaba viendo la playa.-Que Calavera, esa noche abusó de ella como siempre lo hizo.-Que no supo quien era calavera.-Que regresó para Galipàn obligada porque siempre la tuvo agarrada de la mano.-Que ella no era sobrina de J.E.S..-Que eso fue lo que le dijo calavera.-Que esa carta era para la mamá de calavera.

    Este testimonio se le da valor probatorio, por ser veraz, coherente con lo dicho por los expertos: León Torrealba Magdymar Loreyn, C.Á.R.A., Navea M.Y.M. y Abreu Barcelo A.A. quienes examinaron a la victima y por la testigo Añaguren M.N.Y., al expresar durante el desarrollo del debate oral y privado que en fecha 03-04-03, estando en la estación del Metro de Bellas Artes, fue interceptada por un sujeto apodado “Calavera” que la sujeto de un brazo y sin mediar palabra, la montó en un trasporte público hasta Cotiza y de allí la trasladó en un jeep al sector de Gàlipan; al llegar al sitio y bajo amenaza de muerte, fue trasladada por dicho sujeto a una casa para luego ser conducida por la fuerza, en un caballo, manejado por el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) apodado “xxxx” a una cabaña abandonada que estaba cerca de la casa del mencionado adolescente acusado, siendo allí abusada sexualmente por el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) la víctima intentó defenderse, al día siguiente fue trasladada nuevamente a otra casa, en la cual se encontraba el otro adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) quien abusó sexualmente de la adolescente (Identidad omitida según la Ley), y que estuvo privada de su libertad aproximadamente 14 días. Así mismo al ser mandada por el sujeto apodado “Calavera” a que se trasladara hasta Caracas y a S.M. para a enviarle una carta a la mama del mencionado sujeto una carta, la joven víctima pidió ayuda a la ciudadana Añaguren M.N.Y., la cual la llevó para su casa y le dio algo de efectivo, para que se fuera para caracas, llevándola en la mañana para la parada, para luego abordar un transporte público, que la traslado hasta Caracas y estando allí es cuando se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para formular la denuncia contra los sujetos que la secuestraron y abusaron de ella. De allí que esta Juzgadora considera que con dicho testimonio queda comprueba fehacientemente, la participación de los adolescentes acusados (Identidades omitida según la Ley), en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior.

  6. -Testimonio de la ciudadana PEÑA R.L.A., titular de la cedula de identidad N° 5.138.937,en su carácter de progenitora de la victima (Identidad omitida según la Ley), quien expuso lo siguiente: ”Bueno vino una persona que la llaman calavera y que la tomó por el brazo por el sector de bellas artes la monto en una camioneta y le dijo que no hablara porque si no la iba a matar fueron para cotiza y se fueron para Galipàn allí él le dijo que se fuera para la casa de José el señor mayor, este le abrió la puerta y ella le dijo que no que ella quería irse para su casa y la pasó y la llevó al cuarto para que se acostara y este la manoseaba, el otro día el calavera junto con ese que esta allí se la llevaron para otra casa la encerraron no le dieron comida, al otro día vino (Identidad omitida según la Ley) y abuso de ella y la violo al otro día quiso volver otra vez y ella se defendió ella le dio una patada y luego se la llevaron para la cabaña de calavera el cual abuso de ella, ellos tuvieron tiempo para dejar que mi hija se fuera para su casa la dejaron pasar hambre, maltrato físico, mental por lo que pasando los días se acerco a una venta de flores y le dijo a la muchacha que la ayudara por lo que esta le dijo que tuviera cuidado con estos muchachos, las cabañas estaban selladas no había por donde salir y luego ella pudo salirse por una ventana y calavera la volvió a atrapar, después calavera escribió un papel para su mamá y ese día fue a la policía y ella llego a la casa llorando y me dijo que la habían violado por que fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esa misma noche no subimos para Galipàn ya que la guardia no nos dio el permiso, estamos en tratamiento de psicólogos y no es fácil la situación en que estamos ya que cada vez que tenemos que venir a juicio recordamos lo que paso hay pruebas ya que el Dr. Tutankamen recolectó suficientes pruebas, mi hija intentó suicidarse después de lo que paso y si no es por los médicos mi hija estuviese muerta. Quiero justicia porque así como mi hija tuvo el valor de denunciarlos quien sabe a cuantas personas ellos le han hecho daño”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico contesto:-Que su hija desapareció el 3 de abril del 2003.-Que ella denunció en la fiscalía y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-Que formuló la denuncia unos días después y estuvo averiguando y como a los 10 días puso la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-Que su hija regresó a la casa como el 14 de abril del mismo año.-Que su hija regresó mal, con mal aspecto no era su hija.-Que la muchacha le prestó una franela.-Que su hija estaba llorosa, con la cara hinchada, con rabia, cargaba el pantalón del uniforme, regresando se fueron para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que ella tenia la denuncia puesta.-Que a ella no se le había muerto ninguna hija.-Que ella solo tenia dos hijos.-Que su hija estuvo hospitalizada porque se había enveneno.-Que ella se fue a trabajar y le dejo el desayuno y no sabe donde su hija consiguió esa sustancia tóxica, que ella busco y lo encontró y la llamó y le dijo que le dolía mucho el estomagó y ella le preguntó que tenia y cuando lleguò la llevaron a la clínica y el Dr. le dijo que el caso era delicado, que su hija estaba muy mal y le dijo Dr. que su hija empezó a orinar y evacuo y ella le dijo: ”mami los ratones me pisaron la arepa” y le decía que no se quería morir.-Que ya los médicos sabían que su hija se había envenenado.-Que le realizaron unos exámenes y vieron que cantidad de veneno había tomado.-Que su hija estuvo días en terapia intensiva.

    A preguntas formuladas por la defensora publica Kellys Pérez contestó:-Que su hija estuvo desaparecida por 14 días.-Que ese fue el tiempo que tuve sin ver a su hija.-Que YARIMA es una muchacha que estudiaba con su hija.-Que la muchachita decía que ella se parecía a su hermana.-Que cuando su hija estuvo en casa de YURIMA allí no habían hombres.-Que su hija le dijo que quería poner la denuncia y que quería ir a la policía y fueron.-Que ella le dijo: ”si vamos a ir” ella apoyó a su hija.-Que no tenia golpes solo que sus partes intimas no eran como las tenia.-Que ellos realizaron el esfuerzo por sobrevivir pero no es la primera vez que su hija a atentado contra su vida.-Que ella les contó los hechos.-Que ellos la sacaron y no sabe que día su hija dice que había mucha gente.-Que su hija le dijo que en un momento ella se le pegó a la muchacha y le dijo quiero quedarme en tu casa.-Que su hija para librarse de ellos no le dijo nada a la muchacha al momento, que fue después que ella le dijo que ellos la tenían raptada.-Que no le informó nada porque donde ellas viven es una casa de dos plantas, que no sabe si la estaban esperando que llegara la mama.-Que su hija no le pasaba por aquí de tener un marido o un novio.-Que su hija tenia un promedio de 10 ahora esta en 18 este año.

    Este testimonio se le da valor probatorio, por ser veraz y coherente con lo dicho por la víctima (Identidad omitida según la Ley) al expresar durante el desarrollo del debate Oral y Privado que su hija (Identidad omitida según la Ley) al llegar a la casa en fecha 14-04-03 presentaba un mal aspecto, tenía la cara hinchada, estaba con rabia y llevaba puesto el pantalón de su uniforme escolar y le contó que fue secuestrada por un sujeto apodado “Calavera” sin mediar palabra la sujetó por un brazo y la montó en un trasporte público hasta Cotiza y de allí la trasladó en un jeep al sector de Galipàn; al llegar al sitio y bajo amenaza de muerte, fue trasladada por dicho sujeto a una casa para luego ser conducida por la fuerza, en un caballo, manejado por el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) apodado “xxxx” a una cabaña abandonada que estaba cerca de la casa del mencionado adolescente acusado, siendo allí abusada sexualmente por el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) que la víctima intentó defenderse, al día siguiente fue trasladada nuevamente a otra casa, en la cual se encontraba el otro adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) quien abusó sexualmente de la adolescente (Identidad omitida según la Ley), y que estuvo privada de su libertad aproximadamente por el lapso de 14 días, así mismo que al ser mandada por el sujeto apodado “Calavera” a que se trasladara hasta Caracas y a S.M. para a enviarle una carta a la mama del mencionado sujeto, la joven víctima pidió ayuda a la ciudadana Añaguren M.N.Y., la cual la llevó para su casa y le dio algo de efectivo, para luego abordar un transporte público, que la trasladó hasta Caracas y estando allí es cuando se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para formular la denuncia contra los sujetos que la secuestraron y abusaron de ella, afirmando la ciudadana Peña R.L.A., que su hija también estuvo hospitalizada por haber ingerido una sustancia tóxica, lo cual fue corroborado por el médico forense C.Á.R.A., quien practicó un informe médico en el cual se determinó que la paciente puso en peligro su vida al ingerir tal sustancia denominada comúnmente “Campeón”, evidenciándose con ello el estado emocional y psicológico de la adolescente (Identidad omitida según la Ley) al atentar contra su vida, comprobándose con ello la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior.

  7. - Testimonio del ciudadano VALLADARES G.E.J., titular de la cedula de identidad N° 17.559.593, trabajó como avance en la línea de trasporte de san isidro de Galipàn, quien expuso lo siguiente: “La primera vez que yo vi a la muchacha, no recuerdo el nombre fue en la casa de (Identidad omitida según la Ley) ella estaba allí él me la presentó como p.d.E.f. y de allí no la vi más y después le dije a (Identidad omitida según la Ley) que le dijera a la muchacha que no estuviera allí ya que la mama pensaba que el señor sosa no tenia sobrina y luego la vi con unos jóvenes que trabajan el casa de (Identidad omitida según la Ley) y yo le dije que no la podía dejar allí porque no era mi ruta establecida en la línea solo la deje cerca para que se fuera caminando y la ultima vez que la vi fue en la parada y me parmaneciò extraño ya que tenia la misma ropa y yo le dije que si iba para caracas y me dijo que iba para casa de (Identidad omitida según la Ley) y eso fue todo y no la volví a ver.”

    A pregunta formulada por la Defensora Pública Kellys Pérez contestó:-Que vio sola esa sola vez a la víctima.-Que la víctima le dijo que iba para casa de (Identidad omitida según la Ley).-Que cuando vio a la víctima estaba con (Identidad omitida según la Ley).-Que vio a la víctima normal e iban a salir a pasear en caballo .-Que no vio como llegaron, se imagina que caminando, de la casa de Eduardo sosa se imagina.-Que no vio que a la víctima la tenían amenazada ya que estaban juntos.-Que la mama de (Identidad omitida según la Ley) le dijo que estaba pensando que Eduardo sosa es el hijo mayor y a los dos días se entero que la muchacha no era sobrina de Eduardo sosa.-Que la mama de (Identidad omitida según la Ley) pensaba que Eduardo sosa no era tío de la muchacha y que este tienen es un hijo de 4 años.-Que vio que le dijo que iba para caracas.-Que él estaba en la parada y le dijo que si iba para allá y le dijo que no.-Que él no fue y ella se quedo.-Que había un modulo como a 15 minutos esta el escuadrón de la guardia nacional.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público R.f. contestó:.-Que no recuerda la fecha.-Que recuerda que era un fin de semana antes de semana santa.-Que vio a la víctima con (Identidad omitida según la Ley).-Que la victima no estaba amarrada.-Que la víctima no estaba atada, no tenia la boca vendada, no tenia síntomas de debilidad, era normal ni gorda ni flaca, no era flaca, si caminaba bien, no la vio angustiada, estaba su rostro normal como alguien cuando monta a caballo, si estaba sola cuando la vio por ultima vez y le pregunto por que estaba sentada en las barandas y ella le dijo que iba para casa de (Identidad omitida según la Ley).

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que se refiere a la casa de (Identidad omitida según la Ley) en esa dirección.-Que vio tres veces a la víctima.-Que la víctima vivía en la casa de (Identidad omitida según la Ley) los fines de semana.-Que eso fue el fin de semana antes de semana santa, en la casa de (Identidad omitida según la Ley).-Que no recuerda en horas de la mañana.-Que trabajó de avancé en la línea de trasporte y cargo material para Galipàn.-Que la víctima le dijo que un día después que fue para la casa de (Identidad omitida según la Ley) en día después que la conoció.-Que (Identidad omitida según la Ley) le comento que la víctima era la sobrina de Eduardo sosa.-Que la víctima estuvo allí como 20 minutos, es decir, desde caracas hasta Galipàn, después que la había conocido vio a la víctima y ella le pregunto si la podía llevar.-Que eso fue en san José cotiza y eso fue 4 días después de haberla conocido la victima subió con el muchacho que trabaja en la casa del señor Edgar.-Que no recuerda el nombre de ese muchacho.-Que el muchacho era flaco medio alto y medio moreno edad como 24 años.-Que eso fue 3 días después de conocerla.-Que el último día si estaba en el terminal, eso fue como una semana, la victima no estaba sola, era en horas de la tarde.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Juzgado Unipersonal contestó:.-Que no conocía a ningún calavera.-Que conoce a Calavera solo de vista.-Que Calavera no trabajaba en la línea.-Que solo conoce a Calavera como un pasajero que sube y baja y si lo conoce de vista.-Que es la primera vez que vio a la victima y fue en la casa de (Identidad omitida según la Ley).-Que no recuerda cuando la vio, sabe que fue el fin de semana antes de semana santa.-Que (Identidad omitida según la Ley) le presentó a la victima y le dijo que era sobrina de Eduardo sosa.-Que él era el que trabajaba en el trasporte.-Que esa es la parada de galipan para caracas y la segunda vez fue de caracas para galipan, desde san José cotiza la victima iba con el muchacho que trabaja en la casa de E.P. .-Que la segunda vez, no sabe porque regresaron solo le dijo que los llevara a la casa de Edgar.-Que solo vio a la victima 3 veces.-Que no vio mas a la victima.-Que en eso días si era su casa ya que llega tarde de trabajar.-Que un hermano suyo tiene un cupo en la línea.

    Este testimonio no se le da valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo referencial y no de la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior y al afirmar que vio a la víctima en una sola oportunidad.

  8. - Testimonio de la ciudadana AÑANGUREN M.N.Y., titular de la cedula de identidad N° 14.874.309, trabaja en Galipàn, quien expuso lo siguiente: ”yo estaba en mi lugar de trabajo vendiendo fresas con crema duro y a allí medio día empezó a llover y le dije que pasara, le dije que hacia allí y me dijo que esperaba a una prima, que era amiga de (Identidades omitidas según la Ley), bueno así pasó las horas y no se iba para su casa y se hizo de noche y me la llevé para mi casa como no vino nadie, se hizo de noche llovía y me la lleva para la casa, al siguiente día nos paramos temprano yo iba a mi trabajo y le di dinero para que se fuera para su casa, después que le di el dinero no supe mas nada de ella, también le presté el teléfono para que llamara a su mama pero nadie contestó.”

    A preguntas formuladas por la defensora publica Kellys Pérez contestó:-Que la victima llamó.-Que le ofreció el teléfono para que llamara.-Que la victima marcó un numero y le dijo que no le contestaron.-Que la victima durmió en su casa.-Que vio a la victima bien normal.-Que la victima estaba tranquila y dijo: “mi prima me embarco”.-Que la joven estuvo sentada como medio día allí.-Que le dio dinero a la joven y le dio el pasaje completo.-Que la victima le dijo que no se iba porque no tenia dinero y ella se lo dio.-Que no le dijo cuantos día tenia en Galipàn, solo la vio en esa oportunidad luego que le dio el dinero no la vio más.-Que la guardia esta a 5 minutos del puesto de fresas.-Que la victima le dijo que ellos eran sus amigos.-Que la victima había estado en su casa.-Que la joven no le dijo nada del ciudadano Calavera.-Que no recuerda bien pero que cree, que fue en semana santa.-Que había gente en el pueblo, siempre hay gente allí, por allí pasa mucha gente, carros, gente que pasean y del mismo pueblo.-Que no sabe si ella se fue para caracas en ese momento.-Que la joven le dijo que no la habían violado.

    A preguntas formuladas por el Defensor Público DR. R.F., contestó:-Que la víctima estuvo medio día allí.-Que ella no lloró, no la vio golpeada y no le dijo nada de violación ni golpes, era una persona normal tranquila.-Que sabe que es la chivera, no esta aislado del pueblo, la chivera es el pueblo, siempre hay personas en ese lugar y pasa mucha gente.-Que le prestó a la victima el teléfono pero no se comunicó con nadie nunca lloró cuando estuvo en casa.-Que la victima tomó el dinero y lo dejó en la parada, que no la vio más.-Que no escuchó ningún comentario de violación alguna.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que conoce a los adolescente acusados ya que estudiaron en la misma escuela, desde hace años desde pequeños.-Que como 400 familias viven allí.-Que ella dejó y siguió para su trabajo.-Que dejó a la victima y se fue.-Que no recuerda el día ni el mes ya que eso ocurrió hace mucho tiempo.-Que eso fue un fin de semana que conoció a la víctima.-Que se la llevó a la casa tarde de la noche como a las 7 de la noche.-Que fue una conversación normal, que le preguntó, qué hacia, si estudiaba lo normal, ya que no acostumbraba eso.-Que ella le dijo que era amiga de ellos.-Que no corroboro lo que le dijo.-Que en verdad no pensó que era algo malo pero ella no le dijo nada.-Que la victima salio a las 7 de la mañana.-Que la joven estaba vestida con un pantalón azul y un sweater.-Que la victima no le dijo nada solo dijo que había subido ese día.-Que no recuerda si cargaba un bolso.

    A preguntas formuladas por la Jueza contestó:-Que no recuerda si la víctima cargaba un bolso o morral.-Que la víctima estaba sentada allí frente al kiosco.-Que le parece que no tenia nada eso hace mucho tiempo, no conversa con nadie no dijo nada.-Que ella le dirigió la palabra a la víctima por el tiempo que tenia allí sentada y que estaba lloviendo.-Que ese es un mirador para ver a caracas y siempre hay gente viendo a caracas.-Que solo se ve caracas.-Que se llevó a la víctima en la tarde 7 de la noche para la casa.-Que le dio comida a la víctima.-Que la víctima se bañó y le presto una blumer y una toalla para secarse.-Que conoce a las familias de los acusados, ya que todo el mundo se conoce.-Que estudiaron en la misma escuela.-Que no estudió con ellos ya que es bachiller por parasistemas.-Que la subida de la chivera del kiosco a la chivera son como 10 minutos.-Que no se ve la chivera pero lo que se ve es la subida.-Que no conoce a Calavera.-Que a Eduardo sosa si lo conoce de vista, él compró una casa en galopan.-Que no ha trabajado en su casa.-Que conoce a (Identidad omitida según la Ley) ya que allá arriba todo el mundo se conoce.-Que conoce a (Identidad omitida según la Ley) y a su mama la vez que vino al primer juicio.

    Este testimonio se le da valor probatorio por cuanto, es v.c.y. conteste con lo dicho por la víctima la adolescente (Identidad omitida según la Ley), al afirmar que la mencionada joven se encontraba cerca de su establecimiento de trabajo y al preguntarle que hacia allí parada, ella le contestó que estaba esperando a una prima y al observar que pasaban la horas y la joven no se retiraba del lugar, se la llevó para su casa y al siguiente día le dio dinero en efectivo y la acompañó hasta la parada de autobuses y no la volvió a ver más, por ende esta Juzgadora considera que con dicho testimonio quedó demostrado que la joven víctima fue coherente en su testimonio, al referirse a la ciudadana Añanguren M.N., que le dio protección un día antes de trasladarse a Caracas, dándole así mismo dinero para que se trasladara a Caracas, lo cual demuestra coherencia de la víctima al narrar los hechos por los cuales pasó en Gàlipan, con ello se comprueba la participación de los adolescentes (Identidades omitidas según la Ley), configurándose estos hechos en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 12°, ,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior.

  9. - Testimonio de la ciudadana RONDON DE P.N., titular de la cédula de identidad N° 4.443.109, trabajos del hogar y hago paisajes de jardinería, quien expuso lo siguiente: “la fecha no me acuerdo, pero hace como 3 años una vez yo iba para San Francisco para hacer un trabajo en una casa, vi a mi hijo en la entrada de Eduardo sosa y le dije quien esa muchacha, esa es una sobrina de Eduardo me dijo él, pero es que Eduardo no tiene sobrina no andes con esa muchacha ya que Eduardo no tiene sobrinas y eso se quedó así, el día siguiente la vi por el patio a caballo y le dije que no andara con esa muchacha ya que ella no es sobrina de Eduardo y el dijo ella dice que si”.

    A preguntas formuladas por la defensora pública Kellys Pérez contestó:.-Que la víctima no dijo que quería escarpar.-Que a la victima la vio dos veces.-Que esa casa tiene dos entradas.-Que supo que la victima había pedido el teléfono prestado pero no la vio llamando.-Que la victima pidió el teléfono para llamar a una prima pero no sabe si habló con ella.-Que (Identidad omitida según la Ley) le dijo que la victima era su novia y ella se echó a reír ella estaba feliz.-Que no sabe donde comía, nunca comió en su casa.-Que no sabe cuantos días estuvo en Galipàn.-Que la joven (Identidad omitida según la Ley) era una niña normal ni delgada ni gorda normal para su edad.-Que en Galipàn hay una estación de la guardia nacional no cerca de su casa.-Que cuando conoció a la victima no era temporada eso fue un día viernes en la tarde.-Que conoció a la víctima y el siguiente día la volvió a ver y no sabe donde se quedó ese día o noche.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:-Que Eduardo lo conoce desde hace mas de 20 años.-Que Eduardo tiene su casa allí hace como 10 años.-Que Eduardo esta casado, es abogado y su esposa también.-Que le dio clase de Anglés a sus hijos en las tardes y cualquier otro día.-Que Natalia es vecina de Galipàn, ella vive en Galipàn y la conoce desde pequeña.-Que cuando pasó todo esto y cuando empezaron a buscar testigos eso lo supo en Galipàn.-Que la victima andaba a caballo con su hijo.-Que la victima iba en la silla en la parte de atrás y le preguntó a su hijo que quien era ella y le dijo que era su novia y le preguntó de nuevo: “novia de donde” y él le dijo: “te presento a mi novia”.-Que Estábamos cerca: ella en el carro y él en el caballo.-Que al día siguiente fue que vio a la víctima en horas de la tarde.-Que vio a la victima en el patio de su casa.-Que ella estaba sola cuando vio llegar a: Rafael, EDINSON y otros.-Que preguntó quien era la muchacha.-Que la joven estaba sentada en unos muros viendo hacia abajo.-Que vio a la victima, entró a su casa y cuando bajo ya no estaba.-Que habló con su hijo y este le dijo que ella esperaba a una prima.-Que no le dijo donde había pasado la noche la joven en esa oportunidad luego se enteró después que pasó todo esto.-Que se enteró que la victima estaba en una cabaña.-Que la cabaña era una casa abandonada sin cerraduras ni nada, era de propiedad de YIMMY.-Que la cabaña estuvo abandonada desde el 99 después del deslave.-Que la victima estaba en el patio con su hijo y no la vio más.-Que por allí suben bastantes turistas pero no los niños no andan solos.-Que la victima le decía que estaba esperando alguien luego que paso esto la gente lo comento que estaba esperando a una prima.-Que pasarían como 8 días desde que vio a la victima hasta que los detienen quizás un poco menos.-Que no sabe cuantos días pero fueron unos días después.-Que no sabe si fueron 4 o 5 días.

    A preguntas formuladas por la Jueza de este Tribunal Unipersonal contestó:-Que no fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas voluntariamente quince días antes de que su hijo fuera detenido.-Que supe de los hechos al momento que detuvieron a su hijo.-Que no supo de los hechos desde el 3 de abril.-Que supo de lo sucedido cuando lo detuvieron.-Que tenía que saber porque le detuvieron a su hijo y se la llevaron a declarar.-Que cuando lo detuvieron, su hijo mayor averiguo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y le lo contó lo que pasaba y luego en la fiscalía lo verificaron.-Que después que detuvieron a su hijo, fue que se enteraron que la niña estaba en casa de Eduardo sosa.-Que Eduardo le contó de que esa niña estaba por su casa y que la muchacha estaba en su casa y que él trabaja con él y dijo que era sobrina de Eduardo.-Que (Identidad omitida según la Ley) no le dijo nada.-Que se enteró de lo que sucedió en galipan cuando detuvieron a su hijo.-Que no sabe en que fecha, pero sabe que fue el miércoles santo.-Que ella declaró en la Fiscalía.-Que no recuerda cuando, que en el mismo mes de abril.-Que después de que lo detuvieron a su hijo, la Fiscalía la llamo y la cito.

    Este no se le da valor probatorio, por cuanto dicha testigo no tenía conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 03-04-03, por cuanto al ser aprehendido su hijo el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley), es cuando tuvo conocimiento de lo sucedido y así mismo su testimonio no es coherente con la declaración según consta en acta de fecha 26-06-03, realizada por el Ministerio Público y la rendida durante el desarrollo del debate, por cuanto en la primera afirmó que vio a su hijo el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) con la víctima la adolescente (Identidad omitida según la Ley) montado a cabello y le preguntó que quien era la joven y él le dijo que era sobrina de Eduardo y andaban paseando porque la profesora no había llegado, en cambio en la segunda declaración rendida ante este Tribunal la ciudadana afirmó que al preguntarle a su hijo sobre la muchacha, éste le respondió que ella era su novia, versión que fue desmentida por la propia victima al afirmar el acusado que era su novia, ella lo desmintió y la mencionada testigo se retiro.

  10. - Testimonio del ciudadano SOSA D.E.J., titular de la cédula de identidad N° 6.819.267, trabaja en los Ruices empresa oficina técnica edsoca, quien expuso lo siguiente: “después de 3 años este recuerdo bien en una oportunidad saliendo de la mi casa habían unos obreros trabajando cuando voy veo una niña que estaba como extraviada y le pregunto para donde va y me dijo que para casa de una tía y le pregunté su nombre estaba con el uniforme del colegió estaba como extraviada no recuerdo el nombre de la tía que me dijo y le dije que por la zona por donde nos dirigíamos no me pareció el nombre que ella me dijo que estaba esperando una prima para ir donde la tía en el trayecto me dijo que había subido por el teleférico que no había comido llegó hasta el abasto de la chivera y me dijo que esperaría a su prima y le regalé una tarjeta telefónica y le regale 5000 bolívares y me dijo que no había comido y no tenia como movilizarse y le dije que llamara a un familiar de allí no supe mas nada de ella supuse que bajaría la última vez que la vi era el día de las madres yo bajaba a caracas y estaba en la misma zona yo estaba con mi madre yo le había comentado el asunto y le preguntamos que hacia por allí, ella quería ir para donde su tía y le dijimos que la llevaríamos nos metido por un camino de Galipàn yo conozco los dueños de la casa y ella me dijo que era por allí cuando llegamos no había nadie nos hizo ir por una trocha y había un camino y había una luz prendida y nos dijo que era allí, ella no conocía la trocha y esa fue la última vez que la vi desde esa vez después me entero que dijo de que yo era su tío yo tengo un sobrino es de que solo tiene 2 años y me dijeron por allí anda una sobrina tuya pero eso era imposible y no supe mas de ella hasta hoy en día”.

    A preguntas formuladas por la defensora pública Kellys Pérez contestó:-Que a la víctima la vio por primera uno días antes no más de una semana y el día de las madres lo celebraron en su casa y esa fue la ultima vez que la vio.-Que solo vio a la victima esas veces, entre la primera y segunda pasaron como 6 una semana.-Que no más de eso, la joven subió por el teleférico.-Que en el humbolt había telefonearía que él le dijo que llamara y ella dijo que esperaría en la chivera.-Que le dio una tarjeta y dinero.-Que eso fue en la mañana como las 10 de la mañana la segunda vez era de noche 7 de la noche, que él bajaba a caracas.-Que lo que tarda uno de allí al abasto eran 15 minutos en carro.-Que él le dio la cola a la victima y le preguntó que hace y le dijo que iba para casa de una tía después hablo de la prima que venia por el teleférico.-Que la victima estaba sola, y la segunda vez estaba con el uniforme y la regañó porque estaba tan lejos de la zona.-Que ella estaba normal.-Que no le dijo que habían abusado de ella.-Que la joven estaba con una prima.-Que quiso llevársela a la tía pero no pudo ya que se metieron por una trocha y caminaron como 50 metros y les señaló la casa y ella dijo que esa era la casa de la tía.-Que se enteró de que ella dijo que era su tío en las dos semanas después por comentarios en galopan.-Que la victima dijo que él era su tío.-Que posteriormente fue cuando se entero que la víctima decía que él era su tío.-Que ella dijo que iba a llamar a su prima.-Que ella no le dijo que quería regresar a caracas.-Que ella dijo que no que se quedaba en Galipàn y ella se bajo en la chivera y no la vio más.

    A preguntas formuladas por el defensor público R.F. contestó.-Que la victima le dijo que por el teleférico.-Que la otra vía era por la carretera.-Que la victima no tenía signos de maltrato.-Que la victima tenia su uniforme y un morralito.-Que la victima no estaba llorando y estaba como paseando.-Que la joven estaba suelta y no estaba amarrada, caminaba bien, estaba normal y solo le dijo que no tenia dinero para bajar y le dio dinero para que comiera y que pagara su trasporte.-Que le dio una tarjeta telefónica para que se comunicara con su prima y él le dijo que llamara a su mama y ella dijo que no tenia dinero, no siempre estaba sola.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que vive en Galipàn.-Que para ese entonces estaba haciendo reparaciones de la casa y no vivía en Galipàn.-Que su esposa subió con él para galopan.-Que su esposa no daba clases, solo una vez de ingles al colegio de Galipàn en la casa no dio clases.-Que conoce a (Identidades omitidas según la Ley) desde que eran unos niños.-Que a la mama de (Identidad omitida según la Ley) la conoce de vista desde el año 87.-Que tenia empleados en su casa y tenia tres obreros, pero no recuerda sus nombres solo uno se llamaba José.-Que si había confianza con José.-Que no sabia si José tenia sobrinos o sobrinas.-Que en la carretera principal de Galipàn vio a la victima.-Que no fue a su casa.-Que no sabe como llegó ella a su casa.-Que no supo si ella fue a su casa.-Que la casa no estaba habilitada para dormir en dormía en un rancho.-Que la casa estaba en reparación lo que había eran escombros.-Que no le dijo si ella fue para la casa.-Que en la vía hacia a caracas se pasa por la chivera, es como el sitio de llegada a Galipàn.-Que no recuerda la fecha.-Que cree que era domingo.-.Que vio a la victima sola como a las 7 de la noche caminando por la calle.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal Unipersonal contestó:-Que quiso informar a la guardia pero como Galipàn es tan sano y ella insistió en quedarse para esperar a su prima fue por eso que no lo hizo.-Que no conoce a ningún Calavera.-Que sabe que la casa estaba sola porque la vio sola y no le dio el nombre, le dio cualquier nombre.-Que no declare en fiscalía que recuerde no.-Que su persona y José no son la misma persona.-Que él es E.J. y José es un obrero que trabajaba en su casa.-Que no le consta que llegó a su casa y no le consta que durmió allí ya que la casa no estaba en condiciones estaba en construcción.-Que si conoce al papá de (Identidad omitida según la Ley) ya que son vecinos.-Que sabe que son familias respetadas en Galipàn.-Que tiene varios carros, una hailux toyota.-Que a la victima la dejo en el abasto porque ella le dijo que la dejara allí.

    Este testimonio se desestima por cuanto el ciudadano Sosa D.E., a pesar de haber rendido su testimonio ante este Tribunal, no consta en el auto de enjuiciamiento del Juzgado Octavo de Control de responsabilidad Penal del adolescente, como órgano de prueba admitida, por ende no puede ser considerado como elemento probatorio de los hechos ocurridos en fecha 03-04-03.

    FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme al análisis del hecho que el tribunal unipersonal consideró probados, lo sucedido en fecha 03 de abril del año 2003, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, momentos en que la víctima se encontraba en las adyacencias de la estación del metro de Bellas Artes, en la Candelaria, cuando fue interceptada por el ciudadano E.A.F., apodado El Calavera, quien la tomó por los brazos y bajo amenaza de muerte la trasladó al pueblo de Galipàn, ubicado en el parque Nacional El Ávila, una vez allí la lleva hasta la casa del ciudadano José donde los adolescentes (Identidades omitidas según la Ley) la maltratan física y moralmente, constriñéndola a mantener relaciones sexuales con cada uno de ellos, allí mantuvieron a la adolescente (Identidad omitida según la Ley), durante 12 días aproximadamente, haciéndola pernoctar en varias cabañas del lugar pertenecientes a residencias de la zona, ubicada en el sector el helechal, casa N° 10 San Isidro de Galipàn y sector la Curva parte baja casa sin número en San Isidro de Galipàn, destacando que en las oportunidades que fue trasladada de una vivienda a otra, siempre fue conducida por el llamado (Identidades omitidas según la Ley) y Edgar (Calavera) lo que le impedía transitar libremente por la zona y mucho menos trasladarse a Caracas, dejando ser dueña de sus actos, menoscabando su dignidad privándola de su facultad de hacer o no hacer y de exigir sus derechos y defenderlos transcurrido el tiempo indicado anteriormente, luego la víctima al terminal de pasajeros de Galipan donde toma un vehículo de transporte público que la traslada a Caracas, procediendo a formular la denuncia. Este hecho se encuadra en la comisión de los de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el articulo 83 todos del Código Penal anterior. En consecuencia de todo lo expuesto el tribunal declara: Sentencia condenatoria y Penalmente responsables a los adolescentes acusados: (Identidad omitida según la Ley), de nacionalidad xxxxx, nacido en xxxxx, xxxxx, fecha de nacimiento xxxxx, de estado civil soltero, de profesión u oficio: xxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxx, hijo de: xxxxxxxxx (v) y de: xxxxxxxx (v), residenciado en: (dirección omitida según la Ley); de la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 175, 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinal 8°, 11°, 12° y el articulo 83 ejusdem, y en consecuencia, quedando comprobada como ha sido la participación del joven en el hecho punible y declarada como ha sido su responsabilidad, la sanción aplicable en atención al principio de legalidad prevista en el artículo 620 literal “d” y artículo 624, en concordancia con el articulo 621 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tener las medidas anteriores impuestas una finalidad primordialmente educativa, y así mismo en virtud de que el mencionado joven es primera vez que se encuentra involucrado en la comisión de un hecho delictivo y por ser un adolescente que se encuentra estudiando, su cumplimiento obedece según el articulo 621 ejusdem, a principios especialísimos, como lo son el respeto por los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Ahora bien, al aplicar la sanción al identificado adolescente, deberá estar sujeta a las garantías fundamentales procesales establecidas en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y una de ellas es individualizarla, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622, los cuales son los siguientes: 1°.- En cuanto al literal “a” se demostró plenamente la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado a través de los testimonios de los expertos: León Torrealba Magdymar Loreyn, quien practicó informe psicológico a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), concluyendo que la misma presentaba un trastorno adaptativo, así como intentó suicidio como producto de una situación traumática vivida la cual fue la ocurrida en fecha 03-04-03, considerando esta Juzgadora que el testimonio rendido por dicha experta fue coherente con el dicho de la víctima, la adolescente (Identidad omitida según la Ley), al afirmar que la mencionada joven le relató que en fecha 03-04-03, en horas de la mañana salió de clases y que en horas de la tarde se fue a casa de una amiga, a la cual no llegó a visitar porque se le hizo tarde, y estando en la parada del metro de la estación Bellas Artes, fue interceptada por un sujeto de treinta y tantos años de edad que la sujetó por la camisa y la montó en una camioneta de transporte público, llevándola luego para la zona de Galipàn, e identificando así mismo a cinco personas tres adultos y dos adolescentes, es decir, al ciudadano Calavera, a otro de nombre José, al adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) y al papa del mismo y el otro adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley), a quienes acusó como los que abusaron de ella en varias oportunidades en contra de su voluntad y que cuando el ciudadano apodado Calavera le dijo que se trasladara a Caracas y que fuera a S.M., fue cuando se dirigió a la policía a denunciar el hecho; aunado a esto, se tiene el testimonio del experto C.Á.R.A., quien practicó informe médico a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), concluyendo que la misma presentaba malestar general, astenia, polidsia, poliuria y dolor intenso en región del epigastrio, lo cual le produjo los síntomas de nauseas y vómitos incoercibles con estrías de sangre, así mismo presentaba deshidratación severa, dolor y exceso de orina , exceso de sed y signos claros de deshidratación y cuando se procedió en revisarle los pulmones, estaba agitada y al ser solicitado los exàmenes de laboratorio y radiografía del tórax, se observó una leucocitosis de los lóbulos blancos y había hiperglicemia, síntomas que presentó la joven víctima (Identidad omitida según la Ley) producto de haber ingerido una sustancia tóxica comúnmente llamada “Campeón”, lo cual había sido negado por la víctima. Con este Testimonio se comprueba el estado grave que presentaba la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), luego de haber sido sometida por el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) y en contra de su voluntad a tener relaciones sexuales, por lo que presentaba un desequilibrio emocional hasta el límite de llegar en atentar contra su vida: en cuanto a la experta NAVEA M.Y.M., quien practicó una evaluación psicológica a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley) conjuntamente con el Psicólogo Clínico Forense Dr. L.M.C., la cual consistió en una prueba de lápiz y papel en que se pudo se resaltar que (Identidad omitida según la Ley), es una adolescente que no presentaba retrazo mental, es de capacidad promedio (sicomotor), es decir, es una persona totalmente sana, sin embargo en el área emocional se diagnosticó un estado triste, de no querer disfrutar la vida, por cuanto es reactiva a una violación continúa, ya que su vida estuvo violentada y amenazada y en virtud de ello procedió en solicitar la ayuda de un terapéutica ya que tal cuadro presentado por la paciente, requería de una hospitalización siquiátrica, considerando esta Juzgadora que el testimonio rendido por dicha experta fue coherente con el dicho de la víctima, la adolescente (Identidad omitida según la Ley), al afirmar que la mencionada joven le afirmó durante entrevista que fue secuestrada en al estación de Bellas Artes y llevada luego para la zona de Galipan, que abusaron de ella en varios sujetos en varias oportunidades y en contra de su voluntad y que logró escapar gracias a la ayuda de una persona del lugar y el experto ABREU BARCELO A.A. quien realizó un examen ginecológico a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), en el cual se comprobó, que la mencionada adolescente presentaba una desfloración de más de ocho (8) días de producida, siendo que el himen de la paciente tenía desgarros incompletos en su margen superior que tenían más (8) días de habérsele producido a la joven y no más de 12 días, otro desgarro incompleto reciente ubicado a la hora seis (6) según la esfera del reloj que tenía menos de (3) tres días de producido. En virtud de ello, esta Juzgadora considera que la declaración de dicho experto es coherente con lo dicho por la víctima al afirmar que fue sometida a la fuerza por varios sujetos a tener relaciones sexuales, que entre esos figura el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley), testimonios que comprueban el daño causado a la adolescente (Identidad omitida según la Ley), quien fue privada de su libertad y abusada sexualmente por el mencionado adolescente, hechos que se configuran en la comisión de los delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 175, 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinal 8°, 11°, 12° y el articulo 83 ejusdem. 2°.-En cuanto al literal “b” referido a la comprobación de la participación del adolescente (Identidad omitida según la Ley) en el hecho delictivo quedo demostrado y surge la plena comprobación que el acusado participó en la comisión del hecho delictivo, todo a través del testimonio de los expertos: León Torrealba Magdymar Loreyn, C.Á.R.A., Navea M.Y.M. y Abreu Barcelo A.A., quienes concluyeron que la victima en los exámenes siquiatricos, presentaba un trastorno emocional y nerviosismo producto de una situación vivida, tal estado llevo a la joven victima a intentar suicidarse al ingerir una sustancia toxica, la cual le ocasionó una hiperglicemia, a pesar de que según una evaluación psicológica demostró que la paciente era una persona normal, pero que en razón de haber sido violada presentaba un estado depresivo, en cuanto al examen ginecológico se concluyó que la adolescente (Identidad omitida según la Ley) presentaba una desfloración de más de ocho (8) días de producida, siendo que el himen de la paciente tenía desgarros incompletos en su margen superior que tenían más (8) días de habérsele producido a la joven y no más de 12 días otro desgarro incompleto reciente ubicado a la hora seis (6) según la esfera del reloj que tenía menos de (3) tres días de producido. Así como del testimonio de la víctima la adolescente (Identidad omitida según la Ley), quien señaló al adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) como el que abuso sexualmente de ella, lo cual fue corroborado por su progenitora la ciudadana Peña R.L.A., quien afirmó que su hija llego a la casa el 14-04-03 presentaba un mal aspecto, tenía la cara hinchada, estaba con rabia y llevaba puesto el pantalón de su uniforme escolar y le contó que fue secuestrada por un sujeto apodado “Calavera” sin mediar palabra la sujeto por un brazo y la monto en un trasporte público hasta Cotiza y de allí la traslado en un jeep al sector de Galipan; al llegar al sitio y bajo amenaza de muerte, fue trasladada por dicho sujeto a una casa para luego ser conducida por la fuerza, en un caballo, manejado por el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) apodado “xxxx” a una cabaña abandonada que estaba cerca de la casa del mencionado adolescente acusado, siendo allí abusada sexualmente por el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) en una sola oportunidad, por cuanto la víctima intentó defenderse, al día siguiente fue trasladada nuevamente a otra casa, en la cual se encontraba el otro adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) quien abuso sexualmente de la adolescente (Identidad omitida según la Ley), y que estuvo privada de su libertad por el lapso de 20 días, así mismo que al ser mandada por el sujeto apodado “Calavera” a que se trasladara hasta Caracas y a S.M. para a enviarle una carta a la mama del mencionado sujeto, la joven víctima pidió ayuda a la ciudadana Añaguren M.N.Y., la cual la llevó para su casa y le dio algo de efectivo, para luego abordar un transporte público, que la trasladó hasta Caracas y estando allí es cuando se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para formular la denuncia contra los sujetos que la secuestraron y abusaron de ella, afirmando la ciudadana Peña R.L.A., que su hija también estuvo hospitalizada por haber ingerido una sustancia tóxica, lo cual fue corroborado por el médico forense C.Á.R.A., quien practicó un informe médico en el cual se determinó que la paciente puso en peligro su vida al ingerir tal sustancia denominada comúnmente “Campeón”, evidenciándose con ello el estado emocional y psicológico de la adolescente (Identidad omitida según la Ley) al atentar contra su vida, comprobándose con ello la comisión y de la participación de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior. 3° En cuanto al literal “c,” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, es de observarse que se trata de la comisión de un hecho grave como es el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, que afecta la integridad, al orden público y a las buenas costumbres, que afectó la libertad, el honor y la honestidad de la víctima por cuanto fue obligada a mantener relaciones sexuales con más de una persona. 4° En cuanto al literal “d”, referido al grado de responsabilidad del adolescente acusado surge la plena comprobación que participó y es responsable en la comisión de los hechos delictivos PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 12°, ,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior.5° En cuanto al literal “e” referido a la proporcionalidad y la idoneidad de la medida que debe atender las características y circunstancia particulares de los jóvenes declarados culpables y así mismo la proporcionalidad de la medida esta relacionada al daño ocasionado, porque en el presente caso se trata de la vulnerabilidad e integridad física de la adolescente (Identidad omitida según la Ley). 6° En cuanto al literal “f” referido a la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir la medida, la cual es la prevista articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que se refiere a las reglas de conducta, considera este tribunal que el joven tienen edad suficiente para comprender el daño causado en virtud que hubo un hecho delictivo referido PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior. Y en ese sentido, a los fines de regular el modo de vida del adolescente, así como para promover, asegurar su formación integral y fortalecer la sana convivencia que deben preservar los jóvenes dentro de la comunidad estudiantil y en la sociedad en general, el Tribunal le impone una sanción de tres (3) años, las cuales consisten en las establecidas en los artículos 620 literal “d” y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la medida de Libertad asistida por el lapso de Dos (02) años y de la imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, es decir: 1.-La prohibición de aproximarse a la víctima y a sus familiares.-2 La prohibición de acercarse a la residencia de la victima.-3.- Continuar cumpliendo con sus estudios, dedicándose a su formación integral que debe cumplir todo joven púber. 4.- No involucrarse en hechos que puedan ser tipificados como delitos, los cuales pudiesen afectar tanto a su entorno familiar como al mismo adolescente. Sanción ésta que cumplirá de conformidad con lo que decida el Juez de Ejecución Correspondiente. Y en cuanto al adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) de Nacionalidad xxxx, nacido en xxxx, xxxxx, fecha de nacimiento xxxxxx, de estado civil soltero, de profesión u oficio:xxxxxxxxxx, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, hijo de: xxxxxxxx (v) y de: xxxxxx (v), residenciado en: (dirección omitida según la Ley), del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 175, 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinal 8°, 11°, 12° y el articulo 83 ejusdem y en consecuencia, quedando comprobada como ha sido la participación del joven en el hecho punible y declarada como ha sido su responsabilidad, la sanción aplicable en atención al principio de legalidad prevista en el artículo 620 literal “d” y 624 en concordancia con el articulo 621 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tener las medidas anteriores impuestas una finalidad primordialmente educativa, y así mismo en virtud de que el mencionado joven es primera vez que se encuentra involucrado en la comisión de un hecho delictivo y por ser un adolescente que se encuentra estudiando, su cumplimiento obedece según el articulo 621 ejusdem, a principios especialísimo, como lo son el respeto por los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Ahora bien, al aplicar la sanción al identificado adolescente, deberá estar sujeta a las garantías fundamentales procesales establecidas en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y una de ellas es individualizarla, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 literal los cuales son los siguientes: 1°.- En cuanto al literal “a” se demostró plenamente en el desarrollo del debate: la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado a través de los testimonios de los expertos: León Torrealba Magdymar Loreyn, quien practicó informe psicológico a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), concluyendo que la misma presentaba un trastorno adaptativo, así como intentó suicidio como producto de una situación traumática vivida la cual fue la ocurrida en fecha 03-04-03, considerando esta Juzgadora que el testimonio rendido por dicha experta fue coherente con el dicho de la víctima, la adolescente (Identidad omitida según la Ley), al afirmar que la mencionada joven le relató que en fecha 03-04-03, en horas de la mañana salió de clases y que en horas de la tarde se fue a casa de una amiga, a la cual no llegó a visitar porque se le hizo tarde, y estando en la parada del metro de la estación Bellas Artes, fue interceptada por un sujeto de treinta y tantos años de edad que la sujetó por la camisa y la montó en una camioneta de transporte público, llevándola luego para la zona de Galipàn, e identificando así mismo a cinco personas tres adultos y dos adolescentes, es decir, al ciudadano Calavera, a otro de nombre José, al adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) y al papa del mismo y el otro adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley), a quienes acusó como los que abusaron de ella en varias oportunidades en contra de su voluntad y que cuando el ciudadano apodado Calavera le dijo que se trasladara a Caracas y que fuera a S.M., fue cuando se dirigió a la policía a denunciar el hecho; aunado a esto, se tiene el testimonio del experto C.Á.R.A., quien practicó informe médico a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), concluyendo que la misma presentaba malestar general, astenia, polidsia, poliuria y dolor intenso en región del epigastrio, lo cual le produjo los síntomas de nauseas y vómitos incoercibles con estrías de sangre, así mismo presentaba deshidratación severa, dolor y exceso de orina, exceso de sed y signos claros de deshidratación y cuando se procedió en revisarle los pulmones, estaba agitada y al ser solicitado los exàmenes de laboratorio y radiografía del tórax, se observó una leucocitosis de los lóbulos blancos y había hiperglicemia, síntomas que presentó la joven víctima (Identidad omitida según la Ley) producto de haber ingerido una sustancia tóxica comúnmente llamada “Campeon”, lo cual fue negado por la mencionada joven. Con este Testimonio se comprueba el estado grave que presentaba la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), luego de haber sido sometida por el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) y en contra de su voluntad a tener relaciones sexuales, por lo que presentaba un desequilibrio emocional hasta el límite de llegar en atentar contra su vida: en cuanto a la experta NAVEA M.Y.M., quien practicó una evaluación psicológica a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley) conjuntamente con el Psicólogo Clínico Forense Dr. L.M.C., la cual consistió en una prueba de lápiz y papel en que se pudo se resaltar que (Identidad omitida según la Ley), es una adolescente que no presentaba retrazo mental, es de capacidad promedio (sicomotor), es decir, es una persona totalmente sana, sin embargo en el área emocional se diagnosticó un estado triste, en el sentido de que cuando no quiere disfrutar la vida, esto es reactiva a una violación continúa, ya que su vida estuvo violentada y amenazada y en virtud de ello procedió en solicitar la ayuda de un terapéutica ya que tal cuadro presentado por la paciente, requería de una hospitalización siquiátrica, considerando esta Juzgadora que el testimonio rendido por dicha experta fue coherente con el dicho de la víctima, la adolescente (Identidad omitida según la Ley), al afirmar que la mencionada joven le afirmó durante entrevista que fue secuestrada en al estación de Bellas Artes y llevada luego para la zona de Galipan, que abusaron de ella en varios sujetos en varias oportunidades y en contra de su voluntad y que logró escapar gracias a la ayuda de unas personas y el experto ABREU BARCELO A.A. quien realizó un examen ginecológico a la joven víctima (Identidad omitida según la Ley), en el cual se comprobó, que la mencionada adolescente presentaba una desfloración de más de ocho (8) días de producida, siendo que el himen de la paciente tenía desgarros incompletos en su margen superior que tenían más (8) días de habérsele producido a la joven y no más de 12 días, otro desgarro incompleto reciente ubicado a la hora seis (6) según la esfera del reloj que tenía menos de (3) tres días de producido. En virtud de ello, esta Juzgadora considera que la declaración de dicho experto es coherente con lo dicho por la víctima al afirmar que fue sometida a la fuerza por varios sujetos a tener relaciones sexuales, que entre esos figura el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley), testimonios que comprueban el daño causado a la adolescente (Identidad omitida según la Ley), quien fue privada de su libertad y abusada sexualmente por el mencionado adolescente, hechos que se configuran en la comisión de los delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 175, 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinal 8°, 11°, 12° y el articulo 83 ejusdem. 2°.-En cuanto al literal “b” referido a la comprobación de la participación del adolescente (Identidad omitida según la Ley) en el hecho delictivo quedo demostrado y surge la plena comprobación que el acusado participó en la comisión del hecho delictivo, todo a través del testimonio de los expertos: León Torrealba Magdymar Loreyn, C.Á.R.A., Navea M.Y.M. y Abreu Barcelo A.A., quienes concluyeron que la victima en los exámenes siquiatricos, presentaba un trastorno emocional y nerviosismo producto de una situación vivida, tal estado llevo a la joven victima a intentar suicidarse al ingerir una sustancia toxica, la cual le ocasionó una hiperglicemia, a pesar de que según a una evaluación psicológica demostró que la paciente era una persona normal, pero que en razón de haber sido violada presentaba un estado depresivo, en cuanto al examen ginecológico se concluyó que la adolescente (Identidad omitida según la Ley) presentaba una desfloración de más de ocho (8) días de producida, siendo que el himen de la paciente tenía desgarros incompletos en su margen superior que tenían más (8) días de habérsele producido a la joven y no más de 12 días desgarro incompleto reciente ubicado a la hora seis (6) según la esfera del reloj que tenía menos de (3) tres días de producido. Así como del testimonio de la víctima la adolescente (Identidad omitida según la Ley), quien señaló al adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) como el que abusó sexualmente de ella, lo cual fue corroborado por su progenitora la ciudadana Peña R.L.A., quien afirmó que su hija llego a la casa el 14-04-03 presentaba un mal aspecto, tenía la cara hinchada, estaba con rabia y llevaba puesto el pantalón de su uniforme escolar y le contó que fue secuestrada por un sujeto apodado “Calavera” sin mediar palabra la sujeto por un brazo y la monto en un trasporte público hasta Cotiza y de allí la traslado en un jeep al sector de Galipan; al llegar al sitio y bajo amenaza de muerte, fue trasladada por dicho sujeto a una casa para luego ser conducida por la fuerza, en un caballo, manejado por el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) apodado “xxxx” a una cabaña abandonada que estaba cerca de la casa del mencionado adolescente acusado, siendo allí abusada sexualmente por el adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) en una sola oportunidad, por cuanto la víctima intentó defenderse, al día siguiente fue trasladada nuevamente a otra casa, en la cual se encontraba el otro adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) quien abuso sexualmente de la adolescente (Identidad omitida según la Ley), y que estuvo privada de su libertad por el lapso de 20 días, así mismo que al ser mandada por el sujeto apodado “Calavera” a que se trasladara hasta Caracas y a S.M. para a enviarle una carta a la mama del mencionado sujeto, la joven víctima pidió ayuda a la ciudadana Añaguren M.N.Y., la cual la llevó para su casa y le dio algo de efectivo, para luego abordar un transporte público, que la trasladó hasta Caracas y estando allí es cuando se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para formular la denuncia contra los sujetos que la secuestraron y abusaron de ella, afirmando la ciudadana Peña R.L.A., que su hija también estuvo hospitalizada por haber ingerido una sustancia tóxica, lo cual fue corroborado por el médico forense C.Á.R.A., quien practicó un informe médico en el cual se determinó que la paciente puso en peligro su vida al ingerir tal sustancia denominada comúnmente “Campeón”, evidenciándose con ello el estado emocional y psicológico de la adolescente (Identidad omitida según la Ley) al atentar contra su vida, comprobándose con ello la comisión y de la participación de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior. 3° En cuanto al literal “c,” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, es de observarse que se trata de la comisión de un hecho grave que afecta la integridad, al orden público y a las buenas costumbres. 4° En cuanto al literal “d”, referido al grado de responsabilidad del adolescente acusado surge la plena comprobación que participó y es responsable en la comisión de los hechos delictivos PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior.5° En cuanto al literal “e” referido a la proporcionalidad y la idoneidad de la medida que debe atender las características y circunstancia particulares de los jóvenes declarados culpables y así mismo la proporcionalidad de la medida esta relacionada al daño ocasionado, porque en el presente caso se trata de la vulnerabilidad aunado a la integridad física, al honor, quedando afectada su libertad, su honestidad y su estado emocional de la adolescente (Identidad omitida según la Ley). 6° En cuanto al literal “f” referido a la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir la medida, la cual es la prevista articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que se refiere a las reglas de conducta, considera este tribunal que el joven tienen edad suficiente para comprender el daño causado en virtud que hubo un hecho delictivo referido PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 175, 375, en concordancia con el artículo 77 ordinales 8°,11, 12° y el artículo 83 todos del Código Penal anterior. Y en ese sentido, a los fines de regular el modo de vida del adolescente, así como para promover, asegurar su formación integral y fortalecer la sana convivencia que deben preservar los jóvenes dentro de la comunidad estudiantil y en la sociedad en general, el Tribunal le impone una sanción de tres (3) años, las cuales consisten en las establecidas en los artículos 620 literal “d” y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la medida de Libertad asistida por el lapso de Dos (02) años y de la imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, es decir: 1.-La prohibición de aproximarse a la víctima y a sus familiares.-2 La prohibición de acercarse a la residencia de la victima.-3.- Continuar cumpliendo con sus estudios, dedicándose a su formación integral que debe cumplir todo joven púber. 4.- No involucrarse en hechos que puedan ser tipificados como delitos, los cuales pudiesen afectar tanto a su entorno familiar como al mismo adolescente. Sanción ésta que cumplirá de conformidad con lo que decida el Juez de Ejecución Correspondiente.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Penalmente responsables a los adolescentes acusados: (Identidad omitida según la Ley), de nacionalidad xxxxxx, nacido en xxxxx, xxxxx, fecha de nacimiento xxxxx, de estado civil soltero, de profesión u oficio: xxxxxxx, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxx, hijo de: xxxxxxxx (v) y de: xxxxxxx (v), residenciado en: (dirección omitida según la ley); de la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 175, 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinal 8°, 11°, 12° y el articulo 83 ejusdem, y en consecuencia, quedando comprobada como ha sido la participación del joven en el hecho punible y declarada como ha sido su responsabilidad, la sanción aplicable en atención al principio de legalidad prevista en el artículo 620 literal “d” y artículo 624, en concordancia con el articulo 621 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tener las medidas anteriores impuestas una finalidad primordialmente educativa, y así mismo en virtud de que el mencionado joven es primera vez que se encuentra involucrado en la comisión de un hecho delictivo y por ser un adolescente que se encuentra estudiando, su cumplimiento obedece según el articulo 621 ejusdem, a principios especialísimo, como lo son el respeto por los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Ahora bien, al aplicar la sanción al identificado adolescente, deberá estar sujeta a las garantías fundamentales procesales establecidas en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y una de ellas es individualizarla, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 literal “e”, referido a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, por lo que considerando las circunstancias del presente caso, que aun estando involucrado el joven en la comisión del hecho punible, debe ser sancionado acorde al principio de legalidad y a lo establecido en el artículo anteriormente mencionado Ejusdem, por cuanto que si bien es cierto fue declarado responsable, de acuerdo a lo debatido en el Juicio oral y privado por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 175, 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinal 8°, 11°, 12° y el articulo 83 ejusdem, debe aplicársele la sanción que le permita recapacitar sobre su situación, que tome conciencia sobre el hecho ocurrido, todo lo cual repercutirá en la familia y en los demás miembros de la sociedad, es por todo ello, que esta Juzgadora basándose en la discrecionalidad que le permite la ley, considera que al adolescente acusado: (Identidad omitida según la Ley) se le debe imponer la sanción de tres (3) años, las cuales consisten en las establecidas en los artículos 620 literal “d” y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la medida de Libertad asistida por el lapso de Dos (02) años y de la imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, es decir: 1.-La prohibición de aproximarse a la víctima y a sus familiares.-2 La prohibición de acercarse a la residencia de la victima.-3.- Continuar cumpliendo con sus estudios, dedicándose a su formación integral que debe cumplir todo joven púber. 4.- No involucrarse en hechos que puedan ser tipificados como delitos, los cuales pudiesen afectar tanto a su entorno familiar como al mismo adolescente. Sanción ésta que cumplirá de conformidad con lo que decida el Juez de Ejecución Correspondiente. Y en cuanto al otro adolescente acusado (Identidad omitida según la Ley) de Nacionalidad xxxxxx, nacido en xxxxx, xxxx, fecha de nacimiento xxxxx , de estado civil soltero, de profesión u oficio: xxxxxx, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, hijo de: xxxxxx (v) y de: xxxxxx (v), residenciado en: (dirección omitida según la ley), del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 175, 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinal 8°, 11°, 12° y el articulo 83 ejusdem y en consecuencia, quedando comprobada como ha sido la participación del joven en el hecho punible y declarada como ha sido su responsabilidad, la sanción aplicable en atención al principio de legalidad prevista en el artículo 620 literal “d” y 624. en concordancia con el articulo 621 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tener las medidas anteriores impuestas una finalidad primordialmente educativa, y así mismo en virtud de que el mencionado joven es primera vez que se encuentra involucrado en la comisión de un hecho delictivo y por ser un adolescente que se encuentra estudiando, su cumplimiento obedece según el articulo 621 ejusdem, a principios especialísimo, como lo son el respeto por los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Ahora bien, al aplicar la sanción al identificado adolescente, deberá estar sujeta a las garantías fundamentales procesales establecidas en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y una de ellas es individualizarla, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 literal “e”, referido a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, por lo que considerando las circunstancias del presente caso, que aun estando involucrado el joven en la comisión del hecho punible, debe ser sancionado acorde al principio de legalidad y a lo establecido en el artículo anteriormente mencionado Ejusdem, por cuanto que si bien es cierto fue declarado responsable, de acuerdo a lo debatido en el Juicio oral y privado por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 175, 375 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinal 8°, 11°, 12° y el articulo 83 ejusdem, debe aplicársele la sanción que le permita recapacitar sobre su situación, que tome conciencia sobre el hecho ocurrido, todo lo cual repercutirá en la familia y en los demás miembros de la sociedad, es por todo ello, que esta Juzgadora basándose en la discrecionalidad que le permite la ley, considera que al adolescente acusado : (Identidad omitida según la Ley) se le debe imponer la sanción de tres (3) años, las cuales consisten en las establecidas en los artículos 620 literal “d” y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la medida de Libertad asistida por el lapso de Dos (02) años y de la imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, es decir: 1.-La prohibición de aproximarse a la víctima y a sus familiares.-2 La prohibición de acercarse a la residencia de la victima.-3.- Continuar cumpliendo con sus estudios, dedicándose a su formación integral que debe cumplir todo joven púber. 4.- No involucrarse en hechos que puedan ser tipificados como delitos, los cuales pudiesen afectar tanto a su entorno familiar como al mismo adolescente. Sanción ésta que cumplirá de conformidad con lo que decida el Juez de Ejecución Correspondiente.

    Se publica el texto integro de la sentencia hoy (30) treinta del mes de Mayo del 2006 a las 9:30 horas de la mañana.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el piso uno (01), sala uno oeste del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    LA JUEZA

    DRA. E.D.V.C.

    EL SECRETARIO,

    Abog. W.J.W.

    Causa: Nº 186-05

    EVC.-

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