Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteEugenia Caraballo
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº 232-06

JUEZA: DRA. E.D.V.C.

JOVEN ACUSADO:

G.C.J., por la comisión del delito: HOMICIDIO PRERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal anterior.

Fiscal N° 113 DRA. B.M.

DEFENSOR PRIVADO: DR. L.A.T.G.

VICTIMA: DIAZ VELEZ H.Y.

SECRETARIO (A): ABG. M.R.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio los explanados por la Representación del Ministerio Público, en el inicio del debate, al señalar que en fecha 17 de junio de 2004, siendo aproximadamente las 12:00 y las 12:30 horas post meridiem, se presentó en las instalaciones de la Unidad Educativa Nacional “G.H.”, la cual esta localizada al final de la Avenida Libertador en jurisdicción del Municipio Chacao Estado Miranda, donde en su condición de alumno regular de esa Institución Educativa por estar cursando para esa ocasión estudios de bachillerato, con el objeto de cumplir actividades académicas relacionadas con la culminación del año escolar, además de obtener información acerca de los resultados cuantitativos obtenidos por la tesis que como requisito imprescindible para obtener el grado de bachiller había presentado el día 16 de junio de 2004, siendo que al llegar a la sede de la Institución Educativa antes mencionada, se reunió de manera momentánea con unos conocidos, compañeros y amigos en el lugar nombrado como plaza del liceo, dirigiéndose posteriormente a la cantina donde después de intercambiar saludos con otros estudiantes del mismo Centro Educativo se dirigió a la parte interna de la planta física escolar seguido por varios estudiantes de la Unidad Educativa Escolar donde al llegar al primer piso se encontraba de frente con la víctima, el adolescente (Identificación omitida según la Ley), quien para el momento salía del aula identificada con el N° 18 donde recibían clases los alumnos pertenecientes a la nómina de cuarto año de ciencias sección B, sosteniendo este con ambas manos un pupitre que trasladaba a otro salón de clases, quien al observar en el lugar la presencia del joven acusado, de manera acelerada colocó en el piso el mencionado pupitre e inmediatamente se dirigió hacia la persona del joven acusado, acción ante la que el adolescente reaccionó de manera inmediata procediendo a extraer un instrumento utilizado para cortar denominado estilete que guardaba dentro de un bolso de su propiedad, instrumento que asestó en la región del tórax del adolescente (Identificación omitida según la Ley), infiriéndole una lesión en esa región anatómica siendo auxiliado por el adolescente (Identificación omitida según la Ley), quien para percatarse del daño ocasionado, le levantó la franela que vestía observándole que presentaba una lesión en la región toráxico, dentro de este grupo de circunstancias de confusión y revuelo que surge entre el grupo de personas que se encontraban presentes en el primer piso de las instalaciones físicas de la Unidad Educativa Nacional G.H., dentro de las cuales el joven acusado, luego de haber lesionado a (Identificación omitida según la Ley), a la carrera se aleja del lugar siendo seguido por el adolescente (Identificación omitida según la Ley), quien al no lograr darle alcance se regresa al lugar donde se produce el suceso, procediendo este en compañía de los adolescentes (Identificación omitida según la Ley), y (Identificación omitida según la Ley), a trasladar a H.D. hasta la sede del servicio de enfermería de la Unidad Educativa , que se encuentra situado en la planta baja de la sede de dicha Institución Escolar, de donde posteriormente es trasladado acompañado por varios estudiantes del liceo en un vehículo propiedad de un ciudadano que provee de insumos a la cantina, a la sede del Centro Médico Asistencial S.C., dependiente de la Alcaldía del Municipio del mismo nombre del Estado Miranda, unidad de la cual es egresado en virtud de las condiciones que presentaba el adolescente lesionado, por lo que es transferido al Hospital del Llanito Dr. D.L., dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde fallece a consecuencia de hemorragia interna por herida por arma blanca al tórax, de acuerdo al dictamen médico legal emitido por la experta médico Anatomopatólogo forense E.M., adscrita a la Dirección de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la autopsia al cadáver del adolescente fallecido. El Ministerio Público calificó estos hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, solicitando así mismo que una vez comprobada la participación del joven acusado en el hecho delictivo se le aplicara la medida de privación de libertad por tratarse de uno de los delitos contemplados en el articulo 628, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 620, literal “f” ejusdem, por un límite de cinco (05) años.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Los hechos que esta juzgadora considera acreditados ocurrieron en fecha 17 de junio de 2004, siendo aproximadamente las 12:00 y las 12:30 horas post meridiem, se presentó en las instalaciones de la Unidad Educativa Nacional “G.H.”, la cual esta localizada al final de la Avenida Libertador en jurisdicción del Municipio Chacao Estado Miranda, donde en su condición de alumno regular de esa Institución Educativa por estar cursando para esa ocasión estudios de bachillerato, con el objeto de cumplir actividades académicas relacionadas con la culminación del año escolar, además de obtener información acerca de los resultados cuantitativos obtenidos por la tesis que como requisito imprescindible para obtener el grado de bachiller había presentado el día 16 de junio de 2004, siendo que al llegar a la sede de la Institución Educativa antes mencionada, se reunió de manera momentánea con unos conocidos, compañeros y amigos en el lugar nombrado como plaza del liceo, dirigiéndose posteriormente a la cantina donde después de intercambiar saludos con otros estudiantes del mismo Centro Educativo se dirigió a la parte interna de la planta física escolar seguido por varios estudiantes de la Unidad Educativa Escolar donde al llegar al primer piso se encontraba de frente con la víctima, el adolescente (Identificación omitida según la Ley), quien para el momento salía del aula identificada con el N° 18 donde recibían clases los alumnos pertenecientes a la nómina de cuarto año de ciencias sección B, sosteniendo este con ambas manos un pupitre que trasladaba a otro salón de clases, quien al observar en el lugar la presencia del joven acusado, de manera acelerada colocó en el piso el mencionado pupitre e inmediatamente se dirigió hacia la persona del joven acusado, acción ante la que el adolescente reaccionó de manera inmediata procediendo a extraer un instrumento utilizado para cortar denominado estilete que guardaba dentro de un bolso de su propiedad, instrumento que asestó en la región del tórax del adolescente (Identificación omitida según la Ley), infiriéndole una lesión en esa región anatómica siendo auxiliado por el adolescente (Identificación omitida según la Ley), quien para percatarse del daño ocasionado, le levantó la franela que vestía observándole que presentaba una lesión en la región toráxico, dentro de este grupo de circunstancias de confusión y revuelo que surge entre el grupo de personas que se encontraban presentes en el primer piso de las instalaciones físicas de la Unidad Educativa Nacional G.H., dentro de las cuales el joven acusado, luego de haber lesionado a (Identificación omitida según la Ley), a la carrera se aleja del lugar siendo seguido por el adolescente (Identificación omitida según la Ley), quien al no lograr darle alcance se regresa al lugar donde se produce el suceso, procediendo este en compañía de los adolescentes (Identificación omitida según la Ley),y (Identificación omitida según la Ley), a trasladar a (Identificación omitida según la Ley), hasta la sede del servicio de enfermería de la Unidad Educativa , que se encuentra situado en la planta baja de la sede de dicha Institución Escolar, de donde posteriormente es trasladado acompañado por varios estudiantes del liceo en un vehículo propiedad de un ciudadano que provee de insumos a la cantina, a la sede del Centro Médico Asistencial S.C., dependiente de la Alcaldía del Municipio del mismo nombre del Estado Miranda, unidad de la cual es egresado en virtud de las condiciones que presentaba el adolescente lesionado, por lo que es transferido al Hospital del Llanito Dr. D.L., dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde fallece a consecuencia de hemorragia interna por herida por arma blanca al tórax, de acuerdo al dictamen médico legal emitido por la experta médico Anatomopatólogo forense E.M., adscrita a la Dirección de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la autopsia al cadáver del adolescente fallecido. El Ministerio Público calificó estos hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, solicitando así mismo que una vez comprobada la participación del joven acusado en el hecho delictivo se le aplicara la medida de privación de libertad por tratarse de uno de los delitos contemplados en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 620, literal “f” ejusdem, por un límite de cinco (05) años, siendo dicha calificación jurídica cambiada por este Juzgado durante la celebración del Juicio, al considerar que estos hechos por los cuales acusó la Fiscal del Ministerio Público al joven acusado y vista así mismo la declaración del mismo en juicio, quien expresó lo siguiente: “Yo nunca hubiese querido que las cosa fueran así yo solo lo hice para defenderme y desde ese momento yo lo que quise fue defenderme desde ese momento mi vida no es la misma, ya que no puedo salir y tengo miedo que me suceda algo parecido a lo que paso y lo que quiero es superarme y estoy estudiando porque es mi meta, siempre he querido ser alguien en la vida y no meterme en problemas”, se desprende que solo quiso lesionarlo al defenderse más, no causarle la muerte, por ende la acción punible encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. De lo anteriormente expuesto se despende que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público los considera acreditados el Tribunal Unipersonal por cuanto incriminan al acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, siendo presentado el acervo probatorio de la siguiente manera:

  1. - Testimonio del experto C.A.G.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.911.748, funcionario Policial Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con 11 años de servicio, quien expuso lo siguiente: “Estábamos de guardia en la Comisaría de Chacao y recibimos una llamada radiofónica del ingreso de un cadáver al Hospital D.L. por heridas por arma blanca, se conformó una comisión, me trasladé en compañía de la funcionaria I.P., yo como investigador y ella como técnico se hizo la inspección al cadáver y luego fuimos al colegio a fin de dejar constancia del sitio del suceso donde ocurrió el hecho”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que el hoy occiso según el control de ingresos estaba identificado como (Identificación omitida según la Ley),.-Que al cadáver se le pudo apreciar una herida punzo penetrante en el tórax específicamente en el segundo espacio intercostal izquierdo y así mismo, se le observó una herida suturada de aproximadamente veinte centímetros.-Que en el sitio se entrevistaron con el director quien los condujo en el sitio exacto donde ocurrió el suceso y eso fue en la Avenida Libertador Liceo G.H., Piso uno, Aula 18, Primero de Ciencias B.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que del examen externo practicado al cadáver, se le pudo apreciar una herida punzo penetrante en el tórax específicamente en el segundo espacio intercostal izquierdo, así mismo, se le observó una herida suturada de aproximadamente veinte centímetros pero no le pudo precisar los detalles de la herida.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Juzgado unipersonal contestó:-Que el cadáver que inspeccionó respondía al nombre de (Identificación omitida según la Ley),.-Que esa información la sacó de la planilla de control de ingresos del Hospital D.L.d.L..-Que el acta la suscribió a la cinco y treinta de la tarde pero la hora en que la realizó debe constar en el libro de novedades, pero en este momento no recuerda que hora era.-Que cuando levantó el acta ya había hecho la inspección.-Que eso fue el día 17 de junio de 2004.

  2. -Testimonio del J.F.U.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.523.326, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la División Físico Comparativa desempañando el cargo de Analista de evidencias físicas, con 05 años en la División y 19 años de servicio en la Institución, quien expuso lo siguiente: “Efectivamente este es una de mis actuaciones solicitadas en su oportunidad por la Fiscalía 113º del Ministerio Público que consiste en un reconocimiento legal practicado a un instrumento denominado estilete constituido por hoja metálica color gris de aspecto acerado, de 9,9 centímetros de longitud por 1,3 centímetros de ancho y 0,3 centímetros de grosor, en sus partes más prominentes, de bordes amolados en doble bisel y punta terminada de forma aguda; presentaba mango o empuñadura de forma ergonómica, de 8,7 centímetros de longitud por 1,6 centímetros de diámetro, en sus partes prominentes, elaborada de madera de color marrón, con su extremo superior guarnición elaborada en metal de color amarillo de aspecto bronceado y extremo inferior de igual manera elaborado, una vez descrito esto, se procedió a concluir de manera Criminalística que el objeto puede ser utilizado como arma punzo cortante y puede ocasionar lesiones y hasta la muerte también como medio de apalancamiento y esta es mi firma y la ratifico ante este honorable Tribunal”.

  3. - Testimonio de la ciudadana( Datos de Identificación omitidos según la Ley), de 17 años de edad y de profesión u oficio Estudiante Universitaria, quien expuso lo siguiente: “Comenzó el problema desde carnaval, (Identificación omitida según la Ley), estaban mojándose tuvieron una discusión entre ellos dos, desde esa vez comenzó el problema porque como que (Identificación omitida según la Ley), le tenía envidia, peleaba buscándole problema a (Identificación omitida según la Ley), hasta que el 16 de junio de 2004 hubo un problema entre ellos me encontraba con él en la plaza y un amigo de Héctor de nombre (Identificación omitida según la Ley), se acercó y llamó a Josué, él se acercó hasta donde estaba éste y en ese momento se acercó (Identificación omitida según la Ley), y le dio un golpe en el pecho a (Identificación omitida según la Ley), (Identificación omitida según la Ley), y entonces él se retiró porque ese mismo día presentaba la tesis para graduarse y no quería pelear con él porque lo podían botar del liceo hasta que el día siguiente en la mañana, yo me encontraba en el salón de clase de (Identificación omitida según la Ley), porque él estudiaba conmigo, él me llama hacía fuera y me reclamó que no lo había metido en el trabajo de inglés, me dio una bofetada, me le abalancé y lo mordí en el pecho y baje hacía la plaza a comentarle a los amigos míos, le comenté a (Identificación omitida según la Ley), y a (Identificación omitida según la Ley), y subieron al piso hacía donde se encontraba (Identificación omitida según la Ley), a reclamarle porque me había pegado, en el reclamo (Identificación omitida según la Ley), señala a (Identificación omitida según la Ley), diciéndole que él se la iba a pagar, él también comenzaron a pelear y en la pelea (Identificación omitida según la Ley), saca la pistola entra (Identificación omitida según la Ley), le quita la pistola y sale corriendo después yo bajé con (Identificación omitida según la Ley), y (Identificación omitida según la Ley), hacía la cantina fue cuándo llegó (Identificación omitida según la Ley),y se consigue con el hermano de (Identificación omitida según la Ley), quien lo estaba incitando a que peleara con (Identificación omitida según la Ley), (Identificación omitida según la Ley), no quería pelear diciendo que lo iban a botar del liceo, después me fui a la cantina a comer con (Identificación omitida según la Ley), y fue cuando pasó lo de (Identificación omitida según la Ley), y (Identificación omitida según la Ley), ya cuando íbamos entrando al liceo de nuevo, (Identificación omitida según la Ley), ya estaba en la camilla que lo llevaban al hospital”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que no había ninguna relación entre el hoy occiso y el joven acusado, porque el hoy occiso estaba en cuarto año y el joven acusado en quinto año.-Que no existía ningún tipo de problemas entre ellos antes, solo desde carnaval de 2004.-Que si tiene conocimiento del roce que existía entre el hoy occiso y el joven acusado, porque ella estudiaba con el hoy occiso y se veía que siempre existía la envidia de él hacía el joven acusado.-Que no llegó a ver si existía toda la semana roces entre ellos.-Que desde carnaval no vio más problemas violentos entre ellos.-Que estuvo presente el día que sucedió el problema en carnaval cuando se mojaron con bombas.-Que la víctima no llegó a amenazar al joven acusado en carnaval.-Que el 16 de junio en la plaza estaba con el joven acusado, porque él fue a presentar su tesis ese día y un amigo del hoy occiso identificado como (Identificación omitida según la Ley), lo llamó aparte y el joven acusado fue a hablar con él y llegó el hoy occiso y le dio un golpe en el pecho y una patada.-Que ese día el joven acusado no peleó con el hoy occiso ya que fue la víctima quien lo golpeó.-Que el joven acusado después se retiró hacía el salón porque le tocaba presentar la tesis.-Que el 17 de junio tuvo un percance con el hoy occiso, él no había hecho el trabajo de Inglés y quería que lo metiera que ella lo y dijo que no y él se molestó y fue cuando le pegó y se lo comentó a unas compañeras del liceo a (Identificación omitida según la Ley), y (Identificación omitida según la Ley), lo sucedido.-Que la conducta del hoy occiso ese día era agresiva y mala conducta con los amigos con que se las pasaba, siempre llevaba pistola al liceo y se la vio el día 17 de junio era marrón la partecita de abajo.-Que cuando le comentó a sus amigos, ellos subieron a reclamarle y la víctima le dijo a (Identificación omitida según la Ley), que él también se la iba a pagar y la víctima sacó la pistola en ese momento.-Que piensa que los directivos no tenían conocimiento de lo que estaba pasando.-Que en el salón de clases en el primer piso, cuando el hoy occiso sacó el arma, el joven acusado no había llegado todavía al liceo en esa oportunidad.-Que el hoy occiso sacó la pistola y llegó su amigo (Identificación omitida según la Ley), se la quitó y sale corriendo cuando se separaron los dos el hoy occiso y (Identificación omitida según la Ley),-Que el joven acusado llegó al liceo como a las once y media como una hora y media después que había pasado el problema con ella.-Que no estuvo presente en el momento en que se suscitó lo del hoy occiso y el joven acusado ya que estaba en la cantina comiendo y empezó el rebullicio.-Que la gente empezó a correr cuando entraron al liceo el hoy occiso ya que estaba en la camilla de enfermería y el joven acusado se había ido.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que ella tenía para ese momento 15 años cuando ocurrió ese incidente.-Que la agresión del hoy occiso hacía su persona fue verbal y física y le decía groserías y le dio una cachetada.-Que de lo que sucedió con ella tuvieron conocimiento sus padres después cuando llegó a la casa.-Que anteriormente no hubo problemas con él.-Que el hermano de (Identificación omitida según la Ley), incitaba al joven acusado a que peleara con el hoy occiso .-Que el problema que ella tuvo con el hoy occiso lo originó un trabajo de inglés porque él no lo había terminado y le dijo que lo metiera y ella le dijo que no, por eso se molestó.-Que si presenció la pelea entre (Identificación omitida según la Ley), y el hoy occiso y que estaba agresivo, le metió cachetadas a ella y a (Identificación omitida según la Ley), y le dijo a (Identificación omitida según la Ley), que él se la iba a pagar, también el hoy occiso le sacó la pistola, (Identificación omitida según la Ley), (Identificación omitida según la Ley), le agarró la mano y le quitó la pistola.-Que el hoy occiso estaba fuera de sus cabales en ese momento y que cree porque para golpearla a ella y a quien sea, tenía que estar así.-Que nunca llegó a ver a nadie armado, nada más al hoy occiso y a los que se la pasaban con él.-Que no existe Departamento de Orientación Escolar para exponer ese hecho.-Que le quitó el arma al hoy occiso.-Que ella todo lo que vio lo aportó, no tiene más nada que declarar.

  4. - Testimonio de la ciudadana (Datos de Identificación omitidos según la Ley), de 18 años de edad y de profesión u oficio Estudiante Universitaria, quien expuso lo siguiente: “Yo acudí a declarar la primera vez porque tenía conocimiento que el arma que portaba el joven (Identificación omitida según la Ley), era de verdad la tenía un amigo (Identificación omitida según la Ley), cuando yo hablé con él me dijo que se la había dado (Identificación omitida según la Ley), que era el arma que tenía (Identificación omitida según la Ley), yo quise declarar eso y que efectivamente el arma existía y el día del hecho estaba en el liceo pero no presencié nada”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que sabe de lo ocurrido porque el muchacho que tuvo por un momento el arma era de él y cuando lo fue a visitar le dijeron que su mamá lo había botado de la casa y se lo dijo el hermano pequeño, después él le dijo que fue porque le encontró el arma dentro del pantalón.-Que no recuerda el día exactamente, fue como a las dos semanas de suceder el hecho exactamente.-Que ese día llegó al apartamento donde vivía su amigo (Identificación omitida según la Ley), y el hermano le dijo eso, él le mandó un mensaje a (Identificación omitida según la Ley), y él vino y le explicó porque lo botaron y no le dijo nada en relación a los hechos, sólo que el arma que tenía se la había dado (Identificación omitida según la Ley), que era la que cargaba la víctima el día que murió.-Que él no estuvo presente en el carnaval cuando comenzaron los problemas entre el hoy occiso y el joven acusado.-Que el 16 de junio no llegó a ver nada, recuerda que era mediodía y les dijeron lo que había pasado, se escuchaban los comentarios que el joven acusado había matado a la víctima.-Que el jueves 17 de junio fue cuando murió la víctima.-Que por comentarios tuvo conocimiento que el día antes en la cantina el hoy occiso le metió una patada al joven acusado.-Que el día jueves 17 no estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos estaba en el pasillo contrario del mismo piso.-Que se enteró porque la gente comentaba lo que pasaba que el joven acusado mató a la víctima.-Que al joven acusado, sí lo conoció ya que eran conocidos porque en octavo grado estudiaron juntos.-Que el joven acusado en autos era una persona tranquila y los únicos problemas que él se enteró que tenía eran con el hoy occiso.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que (Identificación omitida según la Ley), le dijo que tuvo un problema en su casa por eso lo botaron y le dijo que su mamá le encontró una pistola y que se la había dado (Identificación omitida según la Ley), pero que no era de él que le pertenecía al hoy occiso.-Que él le dijo que se la devolvió a(Identificación omitida según la Ley), -Que el hoy occiso no lo conocía personalmente de trato, por comentarios escuchó que tenía problemas con el joven acusado.

  5. - Testimonio del ciudadano ( Datos de Identificación omitidos según la Ley), de seguidas expuso: “Un día Johana baja hacia la plaza del liceo llorando que Héctor la había golpeado, subimos tres personas a ver que sucedió y estaba (Identificación omitida según la Ley), hablando con él y me dijo que él tenía un problema conmigo también porque Josué era amigo mío y comenzó a pelear vi que sacó el arma de fuego, del susto lo que hice fue agarrarlo y de ahí lo solté no pasó mas nada, bajamos otra vez y después llegó Josué, pero yo no vi ni presencié el hecho, cuando Josué subió y tuvo el problema con (Identificación omitida según la Ley),”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que no tenía conocimiento porque se originó la discusión entre el hoy occiso y Johana.-Que varios muchachos dijeron: “vamos a subir a ver que pasó” y él lo nombró y lo señaló y le dijo: “contigo también es el problema porque eres amigo de Josué”.-Que le sacó el arma de fuego y que era de color plateado, tenía una chaqueta y se la sacó de la cintura dentro del pantalón.-Que en ese momento no llegó a amenazar a nadie pero si intentó apuntarlo.-Que sabe que tenían problemas, que en carnaval tuvieron una pelea que se mojaron y pelearon.-Que el joven acusado y el hoy occiso se golpearon y en esa pelea estaban presentes ese día todos.-Que el día 16 de junio si le comentaron que un grupo de muchachos con el hoy occiso rodearon al joven acusado, no sabe el nombre, solo sabe que uno de ellos se llamaba Edwin, que lo amenazaron y lo habían golpeado.-Que el día de los hechos no sabe a que hora llegó el joven acusado, cree que en la mañana como al mediodía llegó.-Que lo vio ese día el 17 de junio en la cantina pero no hablaron nada de eso, si le comentó sobre lo sucedido pero no le llegó a decir que el hoy occiso tenía un arma.-Que no sabe si se encontraba presente cuando pasó lo del hoy occiso y el joven acusado.-Que no vio a la víctima lesionada.-Que no sabe como era la conducta del hoy occiso.-Que con el joven acusado tenía una amistad desde hace como unos cinco seis años.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que el día 17 de junio tuvo el percance con el hoy occiso.-Que no fue a reclamarle nada al hoy occiso, subieron un grupo a ver lo que había pasado y que no hablaba con él, se puso hacía atrás y él fue el que lo señaló y le dijo: “tu también porque tu eres amigo de (Identificación omitida según la Ley),.-Que no sabe como describir el arma.-Que él se asustó y rápidamente lo agarró, (Identificación omitida según la Ley), le quitó el arma al hoy occiso, él se la sacó de la cintura.-Que solo sabe de los problemas que tuvieron el hoy occiso y el joven acusado cuando pelearon en carnaval y el comentario que le hicieron.-Que el joven acusado se la pasaba con (Identificación omitida según la Ley), y (Identificación omitida según la Ley), y le dijeron que todos estaban allí rodeándolo ese día.

  6. -Testimonio del ciudadano E.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.037.649, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 05-05-85, de 21 años de edad y de profesión u oficio Oficial de Seguridad, quien expuso lo siguiente: “Todo lo que observé ocurrió en la semana de carnaval, la junta deportiva y el director del liceo organizó juegos de íntercurso después de finalizar el Director prestó autorización para que jugáramos con agua, observé que (Identificación omitida según la Ley), mojó a (Identificación omitida según la Ley), con una bomba de agua, durante la semana estábamos todos en la plaza (Identificación omitida según la Ley), mojó a (Identificación omitida según la Ley), y ese día lo agredió agarrandolo por el cuello al principio pensé que estaba jugando, pero después vi que no porque (Identificación omitida según la Ley), gritaba que se lo quitaran de encima (Identificación omitida según la Ley), y uno de apellido (Identificación omitida según la Ley), los separaron, (Identificación omitida según la Ley), le preguntó porque se molestó y él no le contestó nada, se le quedó viendo de mala cara y (Identificación omitida según la Ley), dijo que no quería pelear después me fui hacia la cantina, se encontraba (Identificación omitida según la Ley), y (Identificación omitida según la Ley), y (Identificación omitida según la Ley), le dice a sus compañeros esto no se va quedar así yo subí, agarré mi bolso y me fui porque ya era tarde, pasó carnaval y me enteré que el señor (Identificación omitida según la Ley), acosaba a (Identificación omitida según la Ley), no presencie ningún hecho de acoso solo lo observé en carnaval y después me enteré que (Identificación omitida según la Ley), lo tenía sometiéndolo lo agarraron entre varios y le habían dado una patada eso lo escuché, pasaron los días llegué a la mañana en el liceo junto con mi novia estábamos en la plaza saludamos y me fui a clase cuando voy sabiendo me encuentro a (Identificación omitida según la Ley), y (Identificación omitida según la Ley), y ellos me dicen no subas y bajé para la plaza y fue cuando él me dijo que (Identificación omitida según la Ley), le había dado una cachetada a (Identificación omitida según la Ley), y él comenzó a discutir con (Identificación omitida según la Ley), y le dijo unas palabras hubo un forcejeo entre (Identificación omitida según la Ley), y (Identificación omitida según la Ley), y sacó un arma de fuego lo agarró por la cintura y sus compañeros le quitaron el arma que fue lo que me comentó cuando llegó el señor Josué al mediodía le comentaron lo sucedido y el decía que él no quería pelear, que estaba defendiendo su tesis que no quería problemas cada quien se separó el hermano de (Identificación omitida según la Ley), le decía a (Identificación omitida según la Ley), que subiera con el para hablar con ese chamo que él ya había hablado, cuando (Identificación omitida según la Ley), iba subiendo nosotros íbamos atrás cuando él va caminando frente a uno de los salones viene saliendo (Identificación omitida según la Ley), con un pupitre levantado, él bajó el pupitre, se sacó el arma de fuego y le dio un golpe en el pecho y (Identificación omitida según la Ley), llega y dice me apuñaleaste cuando se levantó la camisa observó que tenía una cortada en el pecho, (Identificación omitida según la Ley), le quitó el arma de fuego y se la guardó y (Identificación omitida según la Ley), sacó una navaja multiuso color vinotinto cuando él dio como dos pasos se desplomó al piso y todos salieron corriendo con el hacía la enfermería no habían los insumos en la cantina se encontraba al señor que repartía los tequeños y él fue el que lo llevó al hospital a S.C. todos nos quedamos en la plaza impresionados por lo sucedido. (Identificación omitida según la Ley), cuando le propino el golpe a (Identificación omitida según la Ley), (Identificación omitida según la Ley), le quitó el arma y salió persiguiendo a (Identificación omitida según la Ley), hasta la avenida porque él se fue corriendo después (Identificación omitida según la Ley), se regresó se reunieron ellos y se fueron, yo me fui a mi trabajo, después me voy al liceo veo a la policía no me había enterado que (Identificación omitida según la Ley), se había muerto, al día siguiente fue que me enteré y que (Identificación omitida según la Ley), se había entregado, yo siempre iba al liceo porque mi novia estaba embarazada porque ya yo había perdido el año porque me quedo una materia y en una de esas mañanas me encuentro a Rivero y me dijo que lo habían llamado por teléfono amenazándolo porque él era amigo de (Identificación omitida según la Ley), y también le habían hecho amenazas hacia mi persona, después de esos no asistimos mas al liceo hasta lo ultimo que supe que amenazaban a Rivero y le hacían amenazas hacia mi”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que él se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos.-Que acudió con sus compañeros de clase, iban hacia el salón de clase y era el momento en que él tenía que buscar la nota de la tesis.-Que el joven acusado y el hoy occiso ese día no se llegaron a decir nada, la acción fue que el hoy occiso venía con un pupitre alzado cuando lo ve bajó el pupitre, se metió la mano en la cintura, fue cuando el joven acusado le propinó el golpe en el pecho, no llegaron a intercambiar palabras.-Que él no le observó al joven acusado el objeto punzante.-Que tanto el hoy occiso como el joven acusado sacaron el arma al mismo tiempo.-Que cuando el hoy occiso iba a desenfundar el arma, el joven acusado le dio en el pecho.-Que (Identificación omitida según la Ley), le observó en la camisa que estaba cortado, el hoy occiso se mantuvo de pie y sacó una navaja la desenfundó, dio dos pasos y le dijo que se sentía mareado y cayó en el piso.-Que cuando el occiso cayó, el joven acusado se quedó de pie impresionado a los minutos él reaccionó y corrió y (Identificación omitida según la Ley), corrió tras de él.-Que observó que el hoy occiso tenía un pequeña herida, le observó una gótica de sangre.-Que no presenció cuando fue llevado a la enfermería el hoy occiso.-Que en la enfermería cree que pasó como unos cinco, diez minutos, estaba la Dra. y un grupo de profesores, hubo un profesor que le pidieron el favor y él dijo que su camioneta no la iba a manchar de sangre.-Que en el momento del hecho después, que pasó todo hubo una profesora que estuvo presente, ella salió, era la profesora de geografía y observó cuando llevaban al hoy occiso.-Que antes de eso durante la semana de carnaval, un día estaba él con el joven acusado y se acercó el Sub director de la institución y les dijo pórtense bien que si no van a salir machados de sangre de aquí, él siempre era amigable con ellos.-Que nunca tuvo conocimiento que personas ingresaban con armas al liceo hasta ese día.-Que nunca observó al hoy occiso antes con armas.-Que sabe que el arma se la quitó (Identificación omitida según la Ley), después de allí hubo muchos comentarios que el arma la tenían entre ellos.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que en la semana de carnaval fue el único hecho de violencia que observó entre ellos, después de ahí escuchó que el hoy occiso tenía acosado al joven acusado.-Que no observó la pelea entre (Identificación omitida según la Ley) y (Identificación omitida según la Ley), él venía llegando y él se lo contó.-Que cuando estaban en la plaza comentando lo sucedido, el joven acusado dijo que él no quería tener problemas y observó cuando (Identificación omitida según la Ley),le decía al joven acusado: “vamos para que hables con (Identificación omitida según la Ley), que ya él había hablado con él.-Que al rato el joven acusado subió para la cuestión de la tesis.-Que (Identificación omitida según la Ley), se guardó el arma en la cintura, cuando el joven acusado corrió él se le pegó atrás.

  7. - Testimonio del ciudadano C.A.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.270.000, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 25-08-85, de 20 años de edad y de profesión u oficio Operario de Distribución, quien expuso lo siguiente: “Yo en carnavales presencié la pelea de (Identificación omitida según la Ley), con (Identificación omitida según la Ley), eso fue en el 2004, porque nos habían dado permiso en el liceo para mojarnos y lo estábamos haciéndolo los unos a los otros y (Identificación omitida según la Ley), se molestó y golpeó a (Identificación omitida según la Ley), lo agarró por el cuello después los desapartamos porque (Identificación omitida según la Ley), estaba enfurecido, después de ahí (Identificación omitida según la Ley), se quedó tranquilo y pasó el tiempo en el mes de junio fue cuando hubo el problema estábamos echando broma los compañeros y hubo unos muchachos que eran amigos de (Identificación omitida según la Ley), lo llamaron y se le pusieron alrededor y (Identificación omitida según la Ley), le metió un golpe en el pecho a (Identificación omitida según la Ley),Josué y después el se volteó para irse y le dio una patada (Identificación omitida según la Ley), no quería pelear porque iba a presentar su tesis y el 17 de junio al día siguiente íbamos al liceo y estábamos en la plaza y un muchacho llamado (Identificación omitida según la Ley), lo llamó hacia la cantina para hablar yo me acerqué a escuchar la conversación y (Identificación omitida según la Ley), le decía que si se iba a quedar así con el problema del día anterior y el le dijo que nada porque iba a dejar eso así porque el había presentado su tesis y se iba a graduar y él le dijo que no podía dejar eso así que él lo iba a acompañar que subieran y (Identificación omitida según la Ley), le dijo que no después me retiré y me quedé en la plaza hablando con unos compañeros cuando al rato escuché unos gritos y traían a (Identificación omitida según la Ley), cargado lo llevaban a enfermería y allí no lo quisieron atender y se lo llevaron en una camioneta de un señor para S.C. después al siguiente día me enteré que (Identificación omitida según la Ley), estaba muerto”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que no presenció cuando resultó lesionado el hoy occiso.-Que vio al joven acusado ese día porque se lo encontró en la estación del metro y venían hablando.-Que tiene conocimiento que los problemas que tuvieron el hoy occiso y el joven acusado fue el de carnaval y lo que ocurrió el día anterior de suceder eso.-Que en carnaval no llegaron al pelear, solo vio que el hoy occiso agarró al joven acusado por el cuello.-Que el día 16 de junio el hoy occiso golpeó al joven acusado.-Que el día 17 de junio no vio al hoy occiso antes de ocurrir los hechos.-Que tuvo conocimiento por lo que decían los compañeros de lo que le había pasado al hoy occiso, que él estaba en enfermería porque estaba herido en el pecho y al siguiente día que el había muerto.-Que llegó a escuchar que fue el joven acusado fue quien le hizo eso al hoy occiso.-Que llegó a oír que el hoy occiso se encontraba armado por una pelea que tuvo con un amigo y una amiga que le dio una cachetada.-Que no llegó a ver el arma.-Que según lo que se estaba diciendo que la agarró (Identificación omitida según la Ley), que se la quitó a al hoy occiso el arma.

    A preguntas formuladas por la defensor privado contestó:-Que no llegó a recibir una llamada, llamaron a la casa de una amiga mía y le dijeron que el hoy occiso no estaba viendo luz ni (Identificación omitida según la Ley), ni (Identificación omitida según la Ley), ni su persona ni el joven acusado iban a ver tampoco luz.-Que la conducta del hoy occiso era agresiva, siempre estaba metido en problemas.-Que el joven acusado nunca tuvo problemas en el liceo, siempre fue buen estudiante.-Que llegó a presenciar la pelea entre el joven acusado y el hoy occiso en carnavales y la del día 16 de junio estaban hablando (Identificación omitida según la Ley), y su persona con el joven acusado y los amigos del hoy occiso lo llamaron a y él se acercó y le hicieron como una rueda y ahí apareció el hoy occiso le dijo un poco de cosas, le dio un golpe en el pecho y le lanzó una patada en la parte de los glúteos y el joven acusado se retiró y le dijo quédate tranquilo que no quiero peleas.

  8. -Testimonio del experto MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS, titular de la cedula de identidad N° 3.957.598, médico psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tengo 14 años en el organismo, quien expuso lo siguiente: ”Esta fue una experticia que se realizó el 18-11-2004 al adolescente cuyo motivo de consulta refiere que tuvo un problema con compañeros de clase él me agredió y siempre andaba buscando pelea conmigo luego el sacó un revolver que me iba a matar y yo lo herí en el hombre izquierdo luego del liceo llamaron a mi casa a mis padres para notificar este problema y después ellos me llevaron a la policía donde permanecí detenido un día y una semana en el Uslar. En su personalidad se describe con un carácter suave, afectuoso, no agresivo, no impulsivo, no rebelde, no desobediente, no desafiante, no mentiroso, un poco tímido, con tolerancia a la frustración, seguro de si mismo, acata normas y limites, con buenas relaciones con las personas. Por lo que se concluyo en relación a la evaluación realizada que concluye que el adolescente presenta un desarrollo psicoemocional acorde a su edad”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó.-Que el joven acusado no presentaba ningún trastorno en el Área emocional por lo que sucedió.-Que cuando se hace la experticia le preguntaron como era antes del hecho, pero no había ningún trastorno emocional por lo que no consta en la experticia.-Que el joven acusado era de una conducta normal.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal unipersonal contestó:-Que desconoce las profundidades del caso pero en base a lo que el joven acusado declaró.-Que esa era una agresión desde hace mucho tiempo.-Que a veces ciertas conductas agresivas eran consideradas normales.-Que desconoce en este caso los antecedentes de la víctima.-Que esto pudo ser una situación muy eventual pero el otro individuo sacó un arma de fuego y éste se defendió ya que iba a ser atacado.-Que no puede decir si era una conducta normal, pero no se pudo decir que era una conducta normal ya que él solo actuó de una manera a una amenaza de perder la vida.

  9. -Testimonio del ciudadano MUÑOZ G.Z.I., titular de la cédula de identidad N° 17.145.320, labora en la empresa distribeca, quien expuso lo siguiente: “El día del hecho yo no estaba presente pero escuche gritos en el liceo cuando entro ya bajaban a (Identificación omitida según la Ley), el herido luego lo sacaron en un carro y en horas de la tarde se supo que había fallecido”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que él estaba en el pasillo de la entrada del salón con un compañero de estudio, pero en este momento no recuerda el nombre.-Que no vio salir al joven acusado.-Que solo lo vio en la mañana, pero normal, cada quien con su grupo, lo vio cerca de la plaza, lo vio pasar.-Que no se detuvo en ningún lado, por lo que él escuchó que ellos tuvieron un problema en carnaval.-Que no vio confrontación, solo la hubo entre el hoy occiso y el joven acusado .-Que eso sucedió porque (Identidad omitida según la Ley) y (Identidad omitida según la Ley) dijo que el hoy occiso le dio una cachetada y (Identidad omitida según la Ley) bajó a ver que pasó, el joven acusado en autos se cayó a golpes con (Identidad omitida según la Ley) y sacó un arma, no recuerda las características del arma, no vio de donde la sacó pero no sabe de donde y se la dio al muchacho.-Que no tiene conocimiento de que haya amenazado a alguien más.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que no vio cuando le puso el arma en la cien a (Identidad omitida según la Ley).-Que el día anterior él estaba estudiando para la tesis con otros compañeros .-Que lo llamó pero no sabe que le dijo, pero cuando el joven acusado le dio la espalda al hoy occiso, esté le dio una patada por la espalda y el acusado le dijo que no quería pelear.-Que ellos vieron que él le dio una patada.-Que le entregó el arma al hermano de (Identidad omitida según la Ley) y que era mediano, blanco de ojos claros y cabello castaño oscuro.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta este Tribunal Unipersonal contestó:-Que no presenció el hecho.-Que todo lo sabe es por comentarios que hacían en el colegio.-Que los comentarios los hacían en el colegio sobre lo sucedido.

  10. - Testimonio de la ciudadana (Datos de Identificación omitidos según la Ley), quien expuso lo siguiente: “Ese día estábamos en el liceo en la plaza, estamos reunidos bajo de los salones una compañera que se llama (Identidad omitida según la Ley), venia llorando con la cara roja y nos dijo que el hoy occiso le dio una cachetada nosotros sumimos para reclamarle a el hoy occiso y subieron con (Identidad omitida según la Ley), (Identidad omitida según la Ley) y le reclamaron el porque de la cachetada y dijo que ella era una abusadora y le dijo a (Identidad omitida según la Ley) que también tengo problemas contigo tu me caes mal y se entraron a golpes eso fue en el segundo piso había mucha gente en eso (Identidad omitida según la Ley) estaba golpeando a (Identidad omitida según la Ley) mas fuerte en lo que (Identidad omitida según la Ley) saco una especie de arma, un revolver y todos se quedaron sorprendidos en eso uno de los compañeros de (Identidad omitida según la Ley), (Identidad omitida según la Ley) le quitó el arma de la mano a (Identidad omitida según la Ley) y salió corriendo para que no se dieran cuanta de que tenia eso, en eso salió un profesor y dijo que escándalo era ese y todos nos fuimos y comentamos lo que había pasado como a la media hora llegó (Identidad omitida según la Ley) y dijo que iba para clases cuando escuchamos un alborotó en el segundo piso y cuando llegamos venia gente bajando y traían al muchacho desmallado y pregunté que pasó y me dijeron que (Identidad omitida según la Ley) le dio una puñalada al muchacho a (Identidad omitida según la Ley) vimos que lo metieron para la enfermería y luego estábamos comentado que tenia un revolver y que los compañeros de (Identidad omitida según la Ley) lo tenían escondido y nos fuimos para la plaza estábamos unos compañero y se me sienta al lado (Identidad omitida según la Ley) y comento que en eso que (Identidad omitida según la Ley) se cae se vio que tenia una navaja en las manos (Identidad omitida según la Ley) a parte de la pistola cuando el cae se le cae la navaja yo agarre la navaja y la bote en la basura, un muchacho subió y la busco y se la trajo, los policías estaban revisando y él me dice que me la lleve y la bote yo la agarre y la guarde en mi bolso y me fui para la casa yo tenia la navaja y no sabia de quien era después como a la semana teníamos una pro graduación y estoy hablando con (Identidad omitida según la Ley), él estaba hablando conmigo y le preguntó que había pasado con el caso (Identidad omitida según la Ley) que quería matar y Josué se defendió ya que (Identidad omitida según la Ley) tenia una pistola y (Identidad omitida según la Ley) la navaja, el me dice que las armas de (Identidad omitida según la Ley) las desapareció y la navaja pero yo le digo que la navaja la tengo yo porque (Identidad omitida según la Ley) me la había dado, él me dice pero como tu vas a tener eso, eso tú lo tienes que entregar ya que eso fue el arma del delito y tienes que declarar de lo que paso, yo declare y entregue la navaja que tenía (Identidad omitida según la Ley).

    A preguntas formuladas Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que estaba en la plaza del liceo cuando sucedieron los hechos.-Que vio a la víctima corriendo pero no era seguido por alguien, solo lo vio pasar rápido y solo la saludo como siempre iba para clases.-Que no vio al occiso conversando con nadie.-Que supo que tenían un pique porque en carnavales se habían mojado y este muchacho (Identidad omitida según la Ley) cuando lo veía le decía groserías pero nunca pelearon, el día anterior el hoy occiso llamó al joven acusado y le dio unas patadas y lo tenía acosado.-Que solo le contaron los hechos como pasaron.-Que vio el arma.-Que el arma era como negrita, era un revolver la cacha estaba como medio pelada.-Que el hoy occiso la sacó y la tenía hacia arriba los compañeros de él se la quitaron solo recuerda el nombre de (Identidad omitida según la Ley .-Que su compañero dijo que el hoy occiso tenía una navaja en la mano pero cuando se desmayó se la quitaron y se la dieron.-Que pasaron los hechos y él llego a la plaza y comentaron lo que pasó y dijo que él guardo la navaja en la papelera, esté la trae y se la entregó, luego se la dio y le dijo: “ tú la botas”, él se la llevó para la casa, al día siguiente le dijo: “botaste la navaja” y él le dije que no.-Que esa navaja era vino tinto y era multiuso.-Que él entregó la navaja al Ministerio Público cuando fue a declarar.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que Cheo dijo: “yo el arma la bote la tienen por Maracay”.-Que solo estaba escuchando y él dijo que eso estaba bien escondido.-Que él se la sacó de la cintura y no sabe muy bien, solo la vieron cuando la subió por sobre su cabeza.-Que (Identidad omitida según la Ley) se llevó el arma.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Juzgado unipersonal contestó.-Que ese día fue el mismo día del hecho.-Que estaban en la plaza y subieron al segundo piso al salón del hoy occiso.-Que el hoy occiso estaba como en la puerta (Identidad omitida según la Ley) y (Identidad omitida según la Ley), iban adelante y ya ellos estaban discutiendo.-Que la discusión fue entre el hoy occiso y (Identidad omitida según la Ley) .-Que ellos primeros pelearon y luego de estar peleando el hoy occiso sacó el arma.-Que si vio el arma.-Que (Identidad omitida según la Ley) es amigo del hoy occiso.-Que (Identidad omitida según la Ley) fue el que le quitó el arma de las manos al hoy occiso.-Que eso fue como a las 11:30 antes del medio día.-Que cuando sucedió la pelea todavía el joven acusado no había llegado al liceo y cuando estaban comentando la pelea es que llegó el joven acusado, él llega después de que todo paso.-Que lo sabe porque (Identidad omitida según la Ley) estaba al momento de los hechos y les contó todo lo que había pasado y él fue el que le dio la navaja.-Que (Identidad omitida según la Ley) presenció el problema entre el joven acusado y el hoy occiso y él fue el que agarró la navaja y lo vio todo.-Que él solo sabe de los hechos por referencias.-Que el hoy occiso no sabe si estaba armado.-Que eso no pasó mucho tiempo como a los 15 minutos llegó el joven acusado y los saludó.-Que ellos estudiaban en la misma torre pero no sabe si juntos.

  11. - Testimonio de la ciudadana (Datos de Identificación omitidos según la Ley), quien expuso lo siguiente: “todo se inicio en los carnavales del año 2004, cuando en el liceo dieron permiso para jugar carnaval y unos se mojaban con otros cuando vi una pelea y uno de ellos era (Identidad omitida según la Ley), le pregunte el motivo y me dijo porque lo habían mojado y luego (Identidad omitida según la Ley) me decía que el estaba mal porque el muchacho lo tenia amedrentado y un día (Identidad omitida según la Ley) estaba preocupado ya que (Identidad omitida según la Ley) le había dado un golpe en el pecho y no se defendió para no tener problema con nadie en junio de ese mismo año todo estaba muy revuelto y (Identidad omitida según la Ley) estaba en el primer piso del liceo y (Identidad omitida según la Ley)estaba discutiendo con unos muchachos en eso vi que (Identidad omitida según la Ley) sacó como una pistola y le puso a (Identidad omitida según la Ley) en la cien (Identidad omitida según la Ley) trató como de agarrarla y se la puso hacia arriba y en eso llegó (Identidad omitida según la Ley) y se la quitó nos regresamos a la cantina y Josué me saludo y a los 20 minutos vi que el liceo estaba revuelto y me dijeron que (Identidad omitida según la Ley) lesiono a (Identidad omitida según la Ley) y vi cuando sacaron (Identidad omitida según la Ley) y en horas de la tarde dijeron que había fallecido”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: -Que el hoy occiso sacó un arma y era negra.-Que todo pasó muy rápido, (Identidad omitida según la Ley) se la quitó al hoy occiso y se la guardó.-Que el hoy occiso apuntó a (Identidad omitida según la Ley) y esté intentó subirla para que no le disparara y (Identidad omitida según la Ley) se la quitó.-Que tuvieron problemas fue en carnavales.-Que solo vio cuando los separaron.-Que no llegó a ver si tenían otros inconvenientes.-Que cuando ocurrieron los hechos, ella estaba en la cantina.-Que vio cuando salió, no le vio ningún arma.-Que nunca vieron al joven acusado con armas solo ese día.-Que el joven acusado nunca llevaba armas al liceo.-Que no sabe que pasó con el arma del hoy occiso.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó.-Que vio el arma que sacó el hoy occiso.-Que la tenía guardada en la cintura.-Que eso fue full rápido ya que (Identidad omitida según la Ley) se la quitó.-Que cuando pasaba el joven acusado, el hoy occiso se lo quedaba viendo feo y él decía que tenía miedo y decía que el hoy occiso era agresivo pero no quería tener problema.-Que conocía al hoy occiso solo de vista.-Que no nunca lo vio molestando a otras personas.-Que su conducta eran con aires de superioridad.-Que nunca andaba solo.-Que sí ese problema quedó allí.-Que cuando el joven acusado llegó la saludo y estaba normal.-Que el hoy occiso estaba en 4 año de ciencias y ellos en 5 año de humanidades no estudiaban juntos.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidente de este Tribunal Unipersonal contestó.-Que presenció lo que paso entre el hoy occiso y Álvaro, pero que entre el hoy occiso y el joven acusado no lo presenció.-Que si más no recuerda el hoy occiso peleo con (Identidad omitida según la Ley) en la mañana y lo otro fue una hora después.-Que vio cuando el hoy occiso sacar la pistola y se la puso a (Identidad omitida según la Ley) en la cien y vio cuando (Identidad omitida según la Ley) le quitó la pistola y se la guardó.-Que no vio nada entre el hoy occiso y el joven acusado y cuando regresó al liceo ya se habían llevado al hoy occiso y eso fue como a las 12:30 horas del medio día.-Que dijeron que el hoy occiso había sido lesionado.

  12. - Testimonio del ciudadano (Datos de Identificación omitidos según la Ley), que trabaja en cines unidos, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en el salón de clases íbamos hacer una tarea mi compañero el difunto iba saliendo del aula con un pupitre de pronto escucho una bulla fui a ver que paso y ya le habían dado la puñalada después al momento mi compañero cayo acudimos a auxiliarlo en la enfermería del liceo luego después llego un señor con un carro y lo llevamos a s.C. allí duró como 2 horas donde fue trasladado nuevamente al d.L. donde a la hora y media falleció”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que él estaba en el liceo en su aula y estaban haciendo una tarea con sus compañeros.-Que el hoy occiso también estaba y él iba saliendo con el pupitre, de donde él estaba no se veía para el pasillo.-Que el hoy occiso venía de frente y no podía visualizar al pasillo y cuando él salió, el hoy occiso tenía la mano en el pecho y había gente a fuera no recuerda los nombres.-Que si estaba (Identidad omitida según la Ley).-Que el hoy occiso estaba parado en la pared con la mano en el pecho.-Que no vio al joven acusado cuando él salió.-Que cuando vio al hoy occiso, lo auxilió y se lo llevaron al hospital.-Que el joven acusado no tenía arma alguna ese día, ni de fuego ni blanca.-Que ellos pelearon ese mismo día, él estuvo presente cuando el lió.-Que no sabe porque, pero ellos estaban peleando y se dieron golpes.-Que su compañero sacó un arma de juguete, era de juguete porque él se la quitó y la lanzó para el baño y los separó pero en la tarde pasaron los otros hechos.-Que no sabe de donde sacó el hoy occiso esa arma.-Que no tiene conocimiento.-Que él es hermano de (Identidad omitida según la Ley)-Que no sabe si su hermano tuvo alguna navaja.-Que su hermano venía con el joven acusado y venían hablando.-Que ellos traían lió desde carnaval.-Que no sabe cual era el lió, porque su hermano habló con él para que dejaran el lió así, le prestaron auxilio a su compañero (Identidad omitida según la Ley) y él si le vio la herida a la altura del corazón, era profunda más no grande, al momento estaba conciente, en la enfermería no podía hablar.-Que después de que la víctima se cayó no hablaron más con él.-Que en el salón estaban solo (Identidad omitida según la Ley) y él.-Que cuando salió no escuchó comentarios, solo decían que había sido el joven acusado, después de eso él no fue más para el liceo.-Que el arma la lanzó para el baño, pero no se sabe si alguien la agarró.-Que no sabe a donde fue a parar esa arma.-Que su hermano debe estar trabajando.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que al momento el hoy occiso no tenía arma que él allá visto.-Que era un arma de juguetes de balín negra.-Que luego de que él lanzó el arma al baño, no supo más de ella.-Que no le volvió a quitar ningún arma al hoy occiso.-Que nunca pudieron hablar, él no estaba cuando el hoy occiso y el joven acusado pelearon.-Que su hermano no le contó nada.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal unipersonal contestó:-Que él le dio una cachetada y los amigos de (Identidad omitida según la Ley) subieron para reclamarle al hoy occiso porque le dio la cachetada.-Que en ese momento discutieron el hoy occiso y (Identidad omitida según la Ley).-Que ellos estaban peleando.-Que el hoy occiso sacó la pistola y él se la quitó.-Que él se la quitó porque pensó que era de verdad, porque vio que era de juguete y la botó en el baño.-Que no conoce de armas pero se veía que era de juguete.-Que después que él le quitó la pistola al hoy occiso y los separó.-Que luego todos se fueron y se quedaron haciendo la tarea (Identidad omitida según la Ley).-Que él se la quitó y la lanzó en el baño.-Que él no tenía chaqueta puesta.-Que nunca supo de la navaja del hoy occiso.-Que nunca la vio.-Que estaban haciendo una tarea de matemáticas juntos (Identidad omitida según la Ley), el difunto y él .-Que él sacó el pupitre para sentarse en la puerta del aula y eso es normal porque cada quien tenía que hacer su ejercicio, pero no sabe porque sacó el pupitre, solo veía la puerta pero el hoy occiso ya no estaba en la puerta.-Que él estaba haciendo su tarea y escuchó la bulla y es cuando él salió y lo vio con la mano en el pecho.-Que vio el hecho entre el hoy occiso y (Identidad omitida según la Ley).-Que no presenció el problema entre el hoy occiso y el joven acusado, no sabe porque se sucedió ese hecho y no sabe si fue por una chama, que nunca se enteró de eso, pero ellos si habían peleados.-Que ellos discutieron en carnaval y no sabe si fue porque se pegaron una bomba en carnaval uno al otro.-Que el sacar los pupitres a la puerta es normal.-Que en la puerta hay un pasillo él se iba a sentar en la puerta del salón.-Que cuando escucho la bulla volteó hacia la puerta y vio a (Identidad omitida según la Ley) con la mano en el pecho.-Que no pasó ni un minuto desde que piso la puerta.-Que él no le puso la pistola a Álvaro en la cien solo le dio un golpe pero no fuerte.-Que él es hermano de (Identidad omitida según la Ley).-Que no vio esa navaja.

  13. - Testimonio del ciudadano (Identidad omitida según la Ley)L, 18.004.456, labora en el banco venezolano de crédito, quien expuso lo siguiente: “Esos problemas comenzaron en carnavales de allí ellos tenían roces según lo que contó (Identidad omitida según la Ley) es que ellos se veían mal cuando pelearon yo no vi la pelea y el día del homicidio había una muchacha que se llama (Identidad omitida según la Ley) y ella tuvo un inconveniente con (Identidad omitida según la Ley) y ella bajo y busco unos muchachos y subieron el peleo con un muchacho y luego se fueron, pero como a la hora llego él entro para el salón le dio la puñalada y se fue corriendo de allí lo llevamos a s.C. y luego para el hospital del Llanito yo hable con él y allí fue que se murió”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que estaba en el escritorio del salón, él entro y su persona estaba comiendo y el hoy occiso tenía un pupitre en la mano, el joven acusado entró y le dio la puñalada.-Que este es el escritorio y la puerta esta a mano derecha, el hoy occiso estaba cerca de la puerta.-Que cuando el hoy occiso salió con el pupitre el joven acusado le dio y como fue rápido, en el salón estaban (Identidad omitida según la Ley) y (Identidad omitida según la Ley) habían más, pero no se acuerda de los nombres.-Que el hoy occiso se dirigió a la entrada del salón.-Que no le vio arma a (Identidad omitida según la Ley) en ese momento.-Que en ese momento subió (Identidad omitida según la Ley) con un grupo de muchachos y en eso estaba (Identidad omitida según la Ley) y se agarraron a golpes, en eso el hoy occiso sacó una pistola de mentira.-Que sabe que es de mentira porque él la vio.-Que en eso (Identidad omitida según la Ley) se la quitó y la tiró para el baño.-Que el hoy occiso no llevaba esa arma para el liceo.-Que hoy occiso no dijo que cargaba la pistola.-Que se enteraron cuando él la saco.-Que él estuvo presente en la primera pelea y solo la vio de lejos.-Que él no estuvo cerca.-Que cree que si se golpearon.-Que solo escucharon comentarios de que (Identidad omitida según la Ley) tenía un arma.-Que (Identidad omitida según la Ley) es hermano de (Identidad omitida según la Ley).-Que habló con (Identidad omitida según la Ley) y no le dijo nada de armas, tampoco le dijo de que él le dio arma alguna a una compañera del colegio.-Que el hoy occiso cuando estaba herido en el liceo solo tenía era un punto de sangre pero no recuerda si le vio la herida.-Que cuando ayudaron a el hoy occiso y le ayudó (Identidad omitida según la Ley) .-Que el hoy occiso estaba desmayado.-Que él siempre estuvo con el hoy occiso hasta en el llanito.-Que el hoy occiso estuvo conciente y le dijo que estaba asustado y su hermano entró como es enfermero y lo vio.-Que estábamos (Identidad omitida según la Ley), (Identidad omitida según la Ley) y en el pasillo estaba full de personas.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que vio cuando el joven acusado le dio la puñalada al hoy occiso.-Que no sabe con que le dio porque las cosas pasaron muy rápido.-Que vio el gesto de la mano.-Que dice que fue una puñalada por la marca de la sangre.-Que el hoy occiso tenía en la mano el pupitre.-Que eso es mentira que él tenía un pupitre en la mano.-Que él entró, le da la puñalada y este se cae al piso.-Que él nunca pensó que era algo tan grave.-Que tiempo pasó cuando lo recogieron del piso y lo llevaron a la enfermería como unos 2 minutos.-Que en la enfermería duró como 10 minutos y la enfermera lo auxilió y lo montaron en el carro y lo llevaron a s.C., fueron pocos minutos fueron como 20 minutos y en el llanito no sabe porque cuando él llegó ya él estaba allí.-Que en el llanito duro como 3 horas y él le dijo que estaba asustado.-Que no declaró que el joven acusado lo había herido con un lápiz, no recuerda si dijo eso.-Que no sabe de armas y afirma que era un arma de juguete porque (Identidad omitida según la Ley) le dijo.-Que no sabe porque (Identidad omitida según la Ley) se la quitó, o el hoy occiso se la dio a (Identidad omitida según la Ley).

    A pregunta formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal Unipersonal contestó.-Que estudiaba con el hoy occiso y vio cuando subieron reclamarle al mismo lo de la bofetada un grupo de muchachos.-Que en ese momento el hoy occiso no sacó la pistola y fue cuando se inició la pelea con (Identidad omitida según la Ley)-Que solo le dio un golpe a (Identidad omitida según la Ley).-Que el hoy occiso le dio la pistola en el pasillo y (Identidad omitida según la Ley) la lanzo para el baño.-Que (Identidad omitida según la Ley) estaba en el grupo de las personas de la pelea.-Que el baño estaba cerca.-Que los baños están en todo el medio del pasillo y no tiene idea de que (Identidad omitida según la Ley) tenía la pistola.-Que la relación estudiantil desde carnavales no era normal la relación entre ellos era algo rígida.-Que no mojaron a nadie y no sabe de que se le esta hablando.-Que si conoce a (Identidad omitida según la Ley) ya que ella estudio con él.-Que él presenció la pelea entre el hoy occiso y (Identidad omitida según la Ley).-Que en todo el transcurso de carnavales hasta los hechos solo era un pique, pero nunca se dijeron palabras hasta que ocurrieron los hechos.-Que el joven acusado nunca había sido grosero y el hoy occiso tampoco era así.-Que no vio que ellos se mojaron en carnavales.

  14. - Testimonio de la ciudadana (Identidad omitida según la Ley), estudiante en el Pedagógico de Caracas, quien expuso lo siguiente: “Ese problema fue a mediados de carnavales ellos estaban peleando, por lo que (Identidad omitida según la Ley) siempre veía con mala cara a (Identidad omitida según la Ley) y le decía palabras ofensivas y cuando estábamos finalizando el año hubo otro problema y (Identidad omitida según la Ley) le dio una patada por el trasero a (Identidad omitida según la Ley) y (Identidad omitida según la Ley)Josué lo evitaba porque él lo que quería era graduarse de bachiller, al día siguiente en la mañana (Identidad omitida según la Ley) le dio unas cachetadas a (Identidad omitida según la Ley) y subimos y le preguntamos cual era el problema y (Identidad omitida según la Ley) le dijo a (Identidad omitida según la Ley) de que él le pegaba a ella y al que le diera la gana y él le habló mal a (Identidad omitida según la Ley) y se cayeron a golpes, (Identidad omitida según la Ley) estaba ganando y (Identidad omitida según la Ley) sacó una pistola y se la puso en la cara a (Identidad omitida según la Ley) y esté le levanto la mano, luego (Identidad omitida según la Ley) le quitó la pistola a (Identidad omitida según la Ley) y se dirigió al baño y la pistola no estaba allí se la habían llevado, se le preguntó (Identidad omitida según la Ley) que porque había sacado esa pistola y él dijo que la había sacado porque pensó que todos lo iban a matar y yo le dije que dejara el problema así y él me dice que esta bien, pero luego después de 20 minutos llego (Identidad omitida según la Ley) y se entera de los hechos y cuando íbamos hacia la cancha venía (Identidad omitida según la Ley) y nos dice vamos a subir y nos dijo primero vamos a hablar con él y cuando llegamos (Identidad omitida según la Ley) estaba cargando un pupitre y cuando vio a (Identidad omitida según la Ley) bajo el pupitre y sacó del morral una pistola y cuando se le aproxima a (Identidad omitida según la Ley) le dio una puñalada y este corre porque pensó que este le iba a disparar, (Identidad omitida según la Ley) sacó un cuchillo y le dijo: “Bueno vamos caernos a puñaladas” luego (Identidad omitida según la Ley) salió corriendo por donde se fue (Identidad omitida según la Ley) y él fui a la dirección a avisar que habían herido a alguien”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó.-Que el arma era negra.-Que no recuerda más nada.-Que era un arma de fuego, era toda negra.-Que si sabe cuando es una pistola y cuando es un revolver.-Que esa era una pistola.-Que era una pistola porque eso se lo dijo la persona que le tomó la declaración en Chacao.-Que esa era la misma arma.-Que no cruzaron palabras cuando se vieron el hoy occiso y el joven acusado en autos.-Que el hoy occiso tenía un pupitre cargado y lo colocó en el suelo y sacó el arma y el joven acusado lo hiere.-Que él tenía el morral en el suelo y se agachó, lo abrió y sacó el arma.-Que el morral estaba en la puerta del salón.-Que el hoy occiso abrió el morral y sacó la pistola y se la enseñó al joven acusado, este sacó el cuchillo y lo hiere.-Que esa era la misma arma.-Que para ser sincero no vio el arma porque fue muy rápido, pero él si sacó el arma del bolsillo.-Que no sabe de donde el joven acusado sacó esa arma y nunca lo había visto armado.-Que nunca había visto armado al hoy occiso.-Que el hoy occiso tenía una navaja a parte del arma de fuego.-Que solo sabe que él la tenía y la sacó.-Que no tiene idea que pasó con la navaja y tampoco vio más el arma de fuego.-Que (Identidad omitida según la Ley) le quitó el arma al hoy occiso.-Que ese problema surgió por la pelea en los carnavales por la mojadera de agua.-Que ellos ese día discutieron pelearon.-Que ese día en la mañana fue la agresión verbal hacía el joven acusado y la patada que el hoy occiso le dio .-Que no se fueron a las manos en ningún momento.-Que había clases en otras aulas.-Que en ese momento no había nadie en el pasillo, solo vio la sangre que salía de la camisa y lo auxilian.-Que (Identidad omitida según la Ley) lo cargó pero no recuerda quien más.-Que conoció a (Identidad omitida según la Ley).-Que ese día cuando se reunieron y hablaron porque habría pasado eso y (Identidad omitida según la Ley) sabía porque (Identidad omitida según la Ley) le dio la navaja.

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que entre el joven acusado y el hoy occiso nunca hubo intercambio de palabras ya que los que e.e. ellos.-Que era pendiente de pasar, pero el hoy occiso cuando veía al joven acusado lo insultaba con cual fin, no saben.-Que el hoy occiso andaba con (Identidad omitida según la Ley) Y (Identidad omitida según la Ley).-Que eran un grupo y molestaban al joven acusado, pero con risa y comentarios.-Que a la final todos querían evitar ese lió ya que no eran palabras sinceras de (Identidad omitida según la Ley).-Que si pudo ser algo que ellos venían planeando.-Que ellos los invitaron para una fiesta y allí estaba (Identidad omitida según la Ley) por lo que sospechan que ellos estaban planeando algo.-Que es posible que el hecho hubiese ocurrido en cualquier momento.-Que vio el arma cuando el hoy occiso se le sacó al joven acusado.-Que era la misma arma que el hoy occiso le sacó a (Identidad omitida según la Ley) y al joven acusado.-Que el hoy occiso lo que quería era amedrentar al joven acusado y esté se defendió.-Que no recuerda donde estaba (Identidad omitida según la Ley) cuando el problema.-Que (Identidad omitida según la Ley) corrió a buscar al joven acusado.-Que eso fue en el mismo pasillo, la distancia del salón al baño son como 12 metros.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal unipersonal contestó:-Que vio la pelea entre (Identidad omitida según la Ley) y el hoy occiso.-Que fue a preguntarle al hoy occiso, el porqué de la bofetada a (Identidad omitida según la Ley).-Que vio cuando el hoy occiso sacó la pistola.-Que él estaba peleando con (Identidad omitida según la Ley).-Que el hoy occiso sacó la pistola de la chaqueta y (Identidad omitida según la Ley) le levantó la mano y empezaron a forcejear luego (Identidad omitida según la Ley) le quitó la pistola al hoy occiso.-Que cuando el hoy occiso sacó la pistola y se la puso en la frente al joven acusado, allí fue que volvió a ver la pistola.-Que el hoy occiso sacó la pistola del morral.-Que eso fue el día después de que el hoy occiso le diera la patada al joven acusado y ese día fue que el hoy occiso le sacó la pistola al joven acusado y este lo hirió.-Que la pistola se la llevó (Identidad omitida según la Ley) corriendo detrás del joven acusado.-Que cuando el hoy occiso peleaba con (Identidad omitida según la Ley), (Identidad omitida según la Ley)también le quitó el arma y cuando pelaron el hoy occiso y el joven acusado, (Identidad omitida según la Ley) le quitó la pistola de nuevo y salió corriendo detrás del joven acusado.-Que era como para perseguirlo, él llevaba la pistola en la mano.-Que él estudiaba 5° año y el hoy occiso 4° año para ese entonces.-Que el comportamiento del hoy occiso hacia el joven acusado era como un karma.-Que cuando el hoy occiso veía al joven acusado le decía insultos y cosas para que este le contestara, es decir lo provocaba.-Que él no tenía mucho trato con el hoy occiso solo lo veía cuando él se encontraba con el joven acusado porque él era amigo del mismo.

  15. - Testimonio de la experta M.L.E.M., titular de la cédula de identidad N° 6.887.435, quien es médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien labora en la institución desde hace 5 AÑOS, y expuso lo siguiente: “El papel o mi función es realizar la autopsia, se realizan inspección al cadáver, es un masculino de 17 años de edad, mestizo de piel morena, contextura regular, ojos pardos, cabello negro, dentadura completa, orificios naturales permeables. Livideces dorsales fijas y rigideces cadavéricas en región mandibular y miembros superiores. Presenta excoriación en tórax anterior izquierdo a la altura del segundo espacio intercostal izquierdo. Equimosis en lóbulo de oreja izquierda. Taracotomia amplia antero lateral izquierda. Presenta una herida por arma blanca de tipo punzo cortante y penetrante, atoras anterior a altura del 3° espacio intercostal izquierdo con línea medio clavicular de 1, 3 cm, de bordes regulares, Angulo externo romo e interno agudo modificado por sutura. Hay una excoriación de pérdida de la epidermis y llama la atención que tiene una equimosis, es una coloración rojaza y tiene una herida por arma blanca ubicada en el tórax herida por arma blanca penetrante al tórax, anatómicamente estaría localizado en el lado izquierdo, es el tercer espacio intercostal se tiene lineal imaginaria para localizar la herida, es la zona por la herida de arma blanca, es una herida de 1.3 centímetros y se hace la salvedad que la herida fue suturada en el centro asistencial donde fue atendido y se abre el cadáver para ver que fue lo que produjo la herida en cabeza y cuello no haya nada en la parte del tórax hay pérdida sanguínea, hay un término de atelectasia pulmonar ya que hay una herida de arma blanca a eso se refiere la atelectasia pulmonar izquierda, de igual manera en el lóbulo del pulmón se haya una herida de arma blanca y cuando hacemos la exploración hay una herida suturada. Una de las capas del lado izquierdo está suturada. El callado de la aorta hay una línea y la aorta esta lesionado en su superficie, por lo que se procede hacer todas las conclusiones las cuales fueron leídas por el secretario”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que el nombre del cadáver era (Identidad omitida según la Ley), 17 de junio 2004, de acuerdo a lo que se expresa en la experticia si es sobre su anatomía se consta que es una línea que se trata imaginariamente y la zona seria esta, (se deja constancia que la experta se señala sobre su cuerpo para explicar).-Que la herida llegó al pulmón y él tenía suturado el ventrículo izquierdo.-Que había que tomar en cuenta si la lesión era del lóbulo superior izquierdo, tocándole los órganos blandos.-Que por lo que se lesionó la aorta y el corazón bombea y si el ventrículo izquierdo pierde sangre el paciente podría morir.-Que la herida causó la hemorragias y sería importante mencionar cual fue el arma, pero ella no sabe.

    A preguntas formuladas por la Defensora Privada contestó:.-Que es importante mencionar que el occiso estuvo en el centro hospitalario y que fue intervenido porque consiguió suturas.-Que solo había una herida al corazón y había una herida en la aorta.-Que se esta hablando hipotéticamente de esa herida y estaba lesionando el ventrículo izquierda.-Que la herida le produjo un taponamiento y esto hacia que el corazón no mandara sangre sino de manera lenta.-Que se habían visto casos que con heridas como ésta una persona podía sobrevivir.-Que en este caso debía ser quirúrgicamente drenada la sangre para llegar al corazón o corregir la herida del corazón.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta de este Tribunal unipersonal contestó:-Que eso fue por una sola penetración del arma ya que se tenía el ventrículo izquierdo y la aorta.-Que era importante señalar que pasaba con el tórax y esté le ofreció cierta resistencia ya que en el abdomen no tenía resistencia y el tórax ofrece más asistencia.-Que si hubiese chocado con algo frontal solo hubiese llegado al óvulo izquierdo, pero llegó hasta la aorta la herida, por lo que hubo mayor profundidad, pasó por los lados intercostal y no hubo freno.-Que si la herida tenía freno debía tener mayor impulso la persona que estaba agrediendo.-Que por fuera había una herida en el pulmón izquierdo y otra laceración del ventrículo izquierdo el callado de la aorta.-Que la herida tocó el pulmón y de ese lado había un colapso del pulmón, en ese momento inicial de la herida cuando penetra no tocó órganos anteriores para un hemorragia por lo que puede entrar en un ángulo diferente y cuando sacó el arma está le señaló la herida.-Que no se tocaron arterias intercostales por lo que había mucha sangre pero sí había sangre interna, no externa.

  16. -Testimonio del joven (Datos de identificación omitidos según la Ley), trabajo en una librería, quien expuso lo siguiente: “Yo me acuerdo del primer problema no lo presencie pero supe de el fue el febrero 2004 y estos tuvieron un altercado pero yo no lo presencie después de hay no vi más nada entre ellos hasta el día que llegamos al liceo, un día anterior al hecho ellos tuvieron un altercado, (Identidad omitida según la Ley) me dijo que quería hablar con (Identidad omitida según la Ley) y yo lo llamé y él me saluda y (Identidad omitida según la Ley) le reclamó algo y (Identidad omitida según la Ley) se porto violento y este le lanzó una patada y yo me metía para desapartarlos y luego hable con ellos, yo me quedé jugando básquet y al día siguiente debía entrar antes del medio día, estoy en la cantina y me dicen que hay un problema en el primer piso y subo pero no vi nada y (Identidad omitida según la Ley) me dijo que se entró a golpe con (Identidad omitida según la Ley) y cuando bajo me quede por allí y después le digo a(Identidad omitida según la Ley) vamos para la cantina y me dijo que entre a clases y cuando salgo me conseguí a (Identidad omitida según la Ley) y le preguntó que si sabia del problema y él me dijo que vino solo por eso y subo para clase y veo a (Identidad omitida según la Ley) en el pasillo y entro para la clase el profesor de matemática nos mandó una actividad y le digo que voy para el baño cuando salgo me encuentro con el altercado y veo que (Identidad omitida según la Ley) esta alterado y entro y le digo que le pasa y me dice que quería pelar con el chamo mira lo que hizo me apuñaleo y le dije que se quedara tranquilo y cuando el me dice que le duele el me dice que se va a desmayar y lo agarro y lo alzo y lo lleve hasta la mitad del pasillo y me ayudaron para llevarlo a la enfermería y el doctor lo no podía hacer nada de allí, lo sacaron y lo llevaron al hospital y de allí no supe más nada y cuando estoy practicando básquet me dicen que Héctor se había muerto”.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó:-Que habían varios muchachos de quinto año, (Identidad omitida según la Ley) y el occiso.-Que (Identidad omitida según la Ley) y (Identidad omitida según la Ley), eran amigos del occiso y él era su compañero de clases y amigo.-Que con el joven acusado solo tenía una relación de deportes.-Que ninguno de los dos vio que fueran violento y no le vio armas a ninguno nunca.-Que no comentaron nunca el problema, solo el día anterior cuando él le dijo que si quería hablar con el joven acusado.-Que no sabía porque el occiso reaccionó de esa manera y habló con el joven acusado y fueron para la cancha de béisbol.-Que él lo vio con la herida y habló con él.-Que el occiso estuvo conciente como 5 minutos, en ese momento no se acuerda quienes estaban allí.-Que el occiso estaba parado normal, pero estaba molesto porque le hicieron la herida .-Que no vio ninguna arma y no vio nada él solo agarró a (Identidad omitida según la Ley) y lo llevó a la enfermería a mitad del pasillo y unos compañeros lo ayudaron.-Que conocía a (Identidad omitida según la Ley).-Que no le dio un arma de juguete y uno de los compañeros agarró el arma para echar broma en el liceo pero él botó el arma.-Que esa arma se botó mucho antes de que el occiso fuese herido.-Que el arma la botaron mucho antes de haber ocurrido los hechos y el occiso nunca la tuvo en su poder.-Que no sabe si el occiso tenía un arma.-Que del enfrentamiento no le dijeron nada, que fue el hoy occiso quien le hizo referencia del pleito.-Que no escuchó nada de eso de las armas.-Que no tuvo comunicación con nadie y todos se fueron.-Que solo hablaron un rato ya que todo fue tan rápido, pero no sabían si ellos tenían armas.-Que no se acuerda si vio un morral en el piso .-Que no sabe quien tomó las cosas del hoy occiso, él solo lo agarró

    A preguntas formuladas por el defensor privado contestó:-Que no puede decir si era un arma de fuego ya que había pistolas de juguetes que tenían su peso y que por eso fue que botaron el arma evitando un problema.-Que no sabe si el arma fue enviada a Maracay.-Que él después del disturbio no sabía nada de la pistola .-Que el arma la tomó uno de los muchachos pero no sabe quien fue.-Que él no presenció la pelea entre Álvaro y el hoy occiso.-Que no presenció la pelea del joven acusado con el occiso.-Que él nunca era violento solo echaba broma.-Que él no alegó nada y le dijo que pasaba y él le dijo que el joven acusado lo estaba viendo feo y que por eso el occiso le metió una patada.-Que después que le dieron la puñalada si estaba violento.-Que el primer día no sabe porque estaba violento, pero el segundo día fue por la herida que el occiso estaba violento.-Que ellos solo comentaron que fueron los hechos: “que sería lo que paso, sería que a Josué le dieron casquillo”.-Que para él ambos eran tranquilos.-Que el hoy occiso no comentó nada de ese ensañamiento contra el joven acusado.-Que eran amigos.

    A preguntas formuladas por la Jueza presidenta del Tribunal Unipersonal contestó:-Que ellos no eran un grupo.-Que él siempre no andaba con el hoy occiso.-Que él se la pasaba más con el occiso que con el joven acusado.-Que él no se la pasaba con el occiso para arriba y para abajo.-Que él intentó de que el occiso hablara con el joven acusado.-Que él no sabe porque el occiso le metió una patada al joven acusado.-Que el occiso le dio una patada al joven acusado por la espalda.-Que él en ningún momento presenció si el occiso provocaba al joven acusado.-Que solo vio cuando le dio la patada.-Que no vio la pelea del occiso con (Identidad omitida según la Ley) en la mañana.-Que él no estudiaba con el occiso.-Que él tenía la actividad de matemática y entró al salón, dejó el bolso y salió para el baño.-Que él estaba en el aula 20 o 2.-Que él estaba en el aula 18 y su aula queda frente al baño.-Que no lo vio con el pupitre.-Que él salió del baño y vio el poco de gente y vio al occiso molesto y le dijo: ”que te pasa” y le dijo que lo habían apuñaleado y le dijo que se iba a desmayar.

    FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme al análisis del hecho que el tribunal unipersonal consideró probados fue lo sucedido en fecha 17 de junio de 2004, siendo aproximadamente las 12:00 y las 12:30 horas post meridiem, el joven acusado se presentó en las instalaciones de la Unidad Educativa Nacional “G.H.”, localizada al final de la Avenida Libertador en jurisdicción del Municipio Chacao Estado Miranda, donde en su condición de alumno regular como estudiante de bachillerato de esa Institución Educativa, con el objeto de cumplir actividades académicas relacionadas con la culminación del año escolar, además de obtener información acerca de los resultados cuantitativos obtenidos por la tesis que como requisito imprescindible para obtener el grado de bachiller había presentado el día 16 de junio de 2004, al llegar a la sede de la Institución Educativa antes mencionada, se reunió de manera momentánea con unos conocidos, compañeros y amigos en el lugar nombrado como plaza del liceo, dirigiéndose posteriormente a la cantina donde después de intercambiar saludos con otros estudiantes del mismo Centro Educativo se dirigió a la parte interna de la planta física escolar seguido por varios estudiantes de la Unidad Educativa Escolar donde al llegar al primer piso se encontró de frente con la víctima (hoy occiso), el adolescente (Identidad omitida según la Ley), quien para el momento salía del aula identificada con el N° 18 donde recibían clases los alumnos pertenecientes a la nómina de cuarto año de ciencias sección B, sosteniendo este con ambas manos un pupitre que trasladaba a otro salón de clases, quien al observar en el lugar la presencia del joven acusado, de manera acelerada colocó en el piso el mencionado pupitre e inmediatamente se dirigió hacia la persona del joven acusado, acción ante la que el adolescente reaccionó de manera inmediata procediendo a extraer un instrumento utilizado para cortar denominado estilete que guardaba dentro de un bolso de su propiedad, instrumento que asestó en la región del tórax del adolescente (Identidad omitida según la Ley), infiriéndole una lesión en esa región anatómica, siendo auxiliado por el adolescente(Identidad omitida según la Ley), quien para percatarse del daño ocasionado, le levantó la franela que vestía observándole que presentaba una lesión en la región toráxico, dentro de este grupo de circunstancias de confusión y revuelo que surge entre el grupo de personas que se encontraban presentes en el primer piso de las instalaciones físicas de la Unidad Educativa Nacional G.H., dentro de las cuales el joven acusado, luego de haber lesionado a (Identidad omitida según la Ley), a la carrera se aleja del lugar siendo seguido por el adolescente (Identidad omitida según la Ley), quien al no lograr darle alcance se regresa al lugar donde se produce el suceso, procediendo este en compañía de los adolescentes (Identidad omitida según la Ley) y a trasladar a (Identidad omitida según la Ley) hasta la sede del servicio de enfermería de la Unidad Educativa , que se encuentra situado en la planta baja de la sede de dicha Institución Escolar, de donde posteriormente es trasladado acompañado por varios estudiantes del liceo en un vehículo propiedad de un ciudadano que provee de insumos a la cantina, a la sede del Centro Médico Asistencial S.C., dependiente de la Alcaldía del Municipio del mismo nombre del Estado Miranda, unidad de la cual es egresado en virtud de las condiciones que presentaba el adolescente lesionado, por lo que es transferido al Hospital del Llanito Dr. D.L., dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde fallece a consecuencia de hemorragia interna por herida por arma blanca al tórax, de acuerdo al dictamen médico legal emitido por la experta médico Anatomopatólogo forense E.M., adscrita a la Dirección de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la autopsia al cadáver del adolescente fallecido. El Ministerio Público calificó estos hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, solicitando así mismo que una vez comprobada la participación del joven acusado en el hecho delictivo se le aplicara la medida de privación de libertad por tratarse de uno de los delitos contemplados en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 620, literal “f” ejusdem, por un límite de cinco (05) años, siendo dicha calificación jurídica cambiada por este Juzgado durante la celebración del Juicio, al considerar que estos hechos por los cuales acusó la Fiscal del Ministerio Público al joven acusado por no haber sido demostrado el hecho como homicidio intencional y vista así mismo la declaración del mismo en juicio, quien expresó lo siguiente: “Yo nunca hubiese querido que las cosa fueran así yo solo lo hice para defenderme y desde ese momento yo lo que quise fue defenderme desde ese momento mi vida no es la misma, ya que no puedo salir y tengo miedo que me suceda algo parecido a lo que paso y lo que quiero es superarme y estoy estudiando porque es mi meta, siempre he querido ser alguien en la vida y no meterme en problemas”, se desprende de la declaración del acusado, que solo quiso lesionarlo al defenderse, más, no causarle la muerte, por ende la acción punible encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal anterior, norma que establece: “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 407; de ocho a doce años, en el caso del artículo 408, y de siete a diez años, en el caso del artículo 409…”, siendo este delito según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-11-04, de la Sala de Casación Penal, definido de la siguiente manera: “…Lo que sí se probó y determinó es que existió una acción ilícita por parte del acusado, quien…pretendió obrar tomando justicia propia al tratar de bajar del vehículo a la víctima y ante la imposibilidad de lograr su intención efectivamente le disparó pero en el antebrazo, lo cual en sí mismo no hubiese producido la muerte de la víctima y de allí que la acción punible encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, pues quedó efectivamente probado que cuando el ciudadano acusado…disparó no tuvo intención de matar…”. De lo anteriormente expuesto este Juzgado considera que los hechos ocurridos en fecha 17-06-04 quedaron demostrados con la actividad probatoria que se debatió en el Juicio Oral y Privado celebrado en contra del joven acusado, configurándose la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en consecuencia de todo lo expuesto el tribunal considera comprobada la participación del joven acusado en el hecho punible y declara su responsabilidad en el mismo, (Datos de Identificación omitidos según la Ley) de 19 años de edad, y penalmente responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, se desprendió que solo quiso lesionarlo al defenderse, más, no causarle la muerte, por ende la acción punible encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, por cuanto la acción fue más allá de lo previsto por el acusado según su declaración. En consecuencia, por no ser este delito de los previstos en el artículo 628 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que originan privación de libertad se pasa a imponerle las sanciones previstas en los artículos 620 literales “e” y “d” en concordancia 627 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en forma consecutiva por el lapso de un (1) año la referida a la medida de semi-libertad y el lapso de dos (2) años para la medida libertad asistida. Sanciones aplicables siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: 1°). En cuanto al literal “a” se demostró plenamente en el desarrollo del debate: la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado a través de los testimonios de los expertos: C.A.G.B., quien realizó inspección ocular al sitio donde ocurrió el hecho y al cuerpo del hoy occiso identificado como (Identificación omitida según la Ley) y que a preguntas formuladas por este Juzgado expresó que la víctima presentaba una herida punzo penetrante en el tórax, específicamente en el segundo espacio intercostal izquierdo y otra herida suturada de aproximadamente de veinte centímetros, es por ello que este Juzgado le da valor probatorio al testimonio del ciudadano C.A.G.B., por ser v.c. y por cuanto es un experto que tiene conocimiento en su trabajo y con su experticia quedó comprobada la participación del joven acusado en el hecho delictivo que vulneró el derecho a la vida de la víctima, quien en vida quedó identificado como (Identificación omitida según la Ley), hecho que este juzgado encuadra en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, por cuanto si bien el joven acusado declaró durante la celebración del juicio, que su acción en contra de la víctima, fue dirigida a lesionarlo más no de matarlo, a los fines de defender su vida, sin embargo hubo un resultado letal que configura un homicidio al tenerse como occiso el adolescente (Identificación omitida según la Ley), aunado a esto, se tiene el testimonio de la experta M.L.E.M., quien realizó autopsia al hoy occiso, el adolescente DIAZ VELEZ H.Y. y se le da todo el valor probatorio a su dicho, por cuanto de acuerdo a su explicación forense, el cadáver de la víctima presentaba livideces dorsales fijas y rigideces cadavéricas en región mandibular y miembros superiores, declarando así mismo que presentaba una herida por arma blanca de tipo punzo-cortante y penetrante a tórax anterior a altura del 3º espacio intercostal con línea medio clavicular de 1,3 cm, de bordes regulares, ángulo externo romo e interno agudo, modificado por sutura, que ésta herida fue ubicada en el corazón, específicamente en la aorta, la cual fue provocada por una sola penetración con el arma blanca (estilete) y que esto se debía a que al momento de ser penetrada la víctima por el joven acusado, hubo mayor profundidad y el arma blanca pasó por sus lados intercostales y no hubo manera de que el mismo le frenara, impactando el pulmón izquierdo produciéndose un colapso, y que el objeto contundente no tocó las arterias intercostales, sin embargo presentaba una hemorragia interna, más no externa, lo cual produjo un taponamiento que hizo que el corazón no mandara sangre sino de manera lenta, provocándole así la muerte a la víctima, quedando comprobada con su explicación precisa y concisa el acto delictivo y la existencia del daño causado, que si bien el autor intelectual del hecho, realizó la acción con la intención de lesionarla, su acción fue más allá, atentando contra la vida de la víctima al penetrarle en su tórax un arma blanca, trayéndole como resultado una hemorragia interna que le provocó la muerte, es por lo que esta juzgadora considera que dichos testimonios son veraces para incriminar en forma tajante la participación del joven acusado, siendo que fue quien le causa la muerte a la víctima (hoy occiso), por ende la acción desplegada por el joven acusado se encuadra en el tipo penal del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. 2º). En cuanto al literal “b” referido a la comprobación de la participación del joven acusado en los hechos delictivos quedó demostrado y surge la plena comprobación que el acusado participó en la comisión de este hecho delictivo, todo a través de su declaración textual, en la cual señala lo siguiente: “Yo nunca hubiese querido que las cosa fueran así yo solo lo hice para defenderme y desde ese momento yo lo que quise fue defenderme desde ese momento mi vida no es la misma, ya que no puedo salir y tengo miedo que me suceda algo parecido a lo que paso y lo que quiero es superarme y estoy estudiando porque es mi meta, siempre he querido ser alguien en la vida y no meterme en problemas”. Ahora bien, aun cuando este Juzgado considera que el joven acusado cometió un hecho tipificado por la ley penal como un delito y que vulnera el derecho a la vida, es importante mencionar que el mismo en su declaración antes descrita, expresó su arrepentimiento y que la manera en que se suscitaron los hechos no correspondían a su verdadera intención, la cual era la de lesionar a la víctima y no de ocasionarle un grave daño, su argumento queda comprobado y es conteste con la declaración del experto médico psiquiatra MALANDRA FLAMMNIA NICOLAS, quien realizó examen psiquiátrico al joven acusado, expresando durante el juicio entre otras cosas, que el joven acusado le afirmó que tuvo un problema con el hoy occiso, ya que éste lo incitaba a que pelearan, que cuando ocurrieron los hechos, el hoy occiso le sacó un arma de fuego, amenazándolo de atentar contra su vida y es cuando el joven acusado procedió en herir al hoy occiso con un arma blanca en su hombro izquierdo y luego lo llamaron del liceo para notificarle la muerte de la víctima, así mismo evaluó la personalidad del joven acusado, concluyendo que, no presentaba ningún trastorno en el área emocional, describiéndolo como un joven de carácter suave, afectuoso, no agresivo, no impulsivo, no rebelde, no desobediente, no desafiante, no mentiroso, un poco tímido, con tolerancia a la frustración, es por ello que este testimonio se le da valor probatorio ya que comprueba que el joven acusado no tenía intención de matar y que cometió el hecho delictivo por las constantes amenazas del hoy occiso, siendo esto corroborado por los testimonios de los testigos siguientes: (Identificación omitida según la Ley), quienes aun cuando no son testigos presénciales, resultan conocedores de los hechos anteriormente ocurridos y de los continuos altercados que se suscitaron entre el joven acusado y el hoy occiso, por ello este Tribunal les da valor probatorio, por ser coherentes al expresar que en una oportunidad el hoy occiso intentó agredir a la joven (Identificación omitida según la Ley), lanzándole una bofetada por no haberlo incluido en una actividad de inglés, comentándole lo ocurrido a sus compañeros (Identificación omitida según la Ley) y (Identificación omitida según la Ley), quienes procedieron en reclamarle y el occiso sacó un arma de fuego y apuntó a (Identificación omitida según la Ley) y le afirmó que se la iba pagar, lográndole serle despojada dicha arma por el joven(Identificación omitida según la Ley), así mismo expresaron que el hoy occiso y el joven acusado en la temporada de carnaval en el año 2004, tuvieron un primer altercado, el cual se inició cuando el joven acusado se encontraba jugando carnaval y procedió en mojar al hoy occiso, sin embargo solo llegaron a discutir, no hubo agresión física, pero en fecha 16-06-04, estando el joven acusado en la cantina, fue llamado por el joven (Identificación omitida según la Ley) a los fines de que peleara con el hoy occiso, negándose el joven acusado de pelear con el esté, ya que tal situación podría traer como consecuencia su expulsión de aquella unidad educativa, ante tal actitud del joven acusado, el hoy occiso le propinó un golpe en el pecho y una patada, retirándose luego el acusado a su salón de clases ya que ese día debía presentar su tesis de grado; y es el 17-06-04 cuando se suscitó el último enfrentamiento entre ambos, en el cual resultó como occiso el adolescente (Identificación omitida según la Ley), teniendo conocimiento de dichos hechos por comentarios externos y no por haberlos presenciado; así mismo se tienen los testimonios de E.J.M.C. y E.A.S.H., que son testigos que presenciaron el momento en el cual el joven acusado le penetró el objeto contundente en el tórax al hoy occiso y observaron el estado físico en que se encontraba la víctima; es por lo que se le da valor probatorio, por coincidir sus dichos e incriminar al joven acusado en la comisión del acto delictivo encuadrándose en el tipo penal de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal anterior. 3°). En cuanto al literal “c,” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, es de observarse que se trata de la comisión de un hecho que viola el derecho a la vida de la víctima identificada como (Identificación omitida según la Ley), que de acuerdo a las experticias de inspección ocular al cadáver realizada por el experto C.A.G.B. y examen forense practicado al cadáver de la víctima por la experta M.L.E.M., los cuales concluyeron lo siguiente: la víctima presentaba una herida punzo penetrante en el tórax, específicamente en el segundo espacio intercostal izquierdo y otra herida saturada de aproximadamente de veinte centímetros, livideces dorsales fijas y rigideces cadavéricas en región mandibular y miembros superiores, herida por arma blanca de tipo punzo-cortante y penetrante a tórax anterior a altura del 3º espacio intercostal con línea medio clavicular de 1,3 cm, de bordes regulares, ángulo externo romo e interno agudo, modificado por sutura, herida ubicada en el corazón, específicamente en la aorta, la cual fue provocada por una sola penetración con el arma blanca (estilete) y que esto se debía a que al momento de ser penetrada la víctima por el joven acusado, hubo mayor profundidad y el arma blanca pasó por sus lados intercostales y no hubo manera de que el mismo le frenara, impactando el pulmón izquierdo produciéndose un colapso, y que el objeto contundente no tocó las arterias intercostales, sin embargo presentaba una hemorragia interna, más no externa, lo cual produjo un taponamiento que hizo que el corazón no mandara sangre sino de manera lenta, provocándole así la muerte a la víctima, quedando comprobada con su explicación precisa y concisa el acto delictivo y la existencia del daño causado, que si bien el autor intelectual del hecho, realizó la acción con la intención de lesionarla, su acción fue más allá, atentando contra la vida de la víctima al penetrarle en su tórax un arma blanca, trayéndole como resultado una hemorragia interna que le provocó la muerte. 4°). En cuanto al literal “d”, referido al grado de responsabilidad del joven surge la plena comprobación que el acusado participó y es responsable en la comisión del hecho delictivo de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal anterior. 5). En cuanto al literal “e” referido a la proporcionalidad y la idoneidad de la medida que debe atender las características y circunstancia particulares del joven declarado culpable y así mismo la proporcionalidad de la medida esta relacionada al daño ocasionado, porque en el presente caso se trata de la vulnerabilidad de la víctima, quien al sacar un arma de fuego el joven acusado procedió en penetrarle un objeto punzo cortante (arma blanca), ocasionándole una herida en su tórax que le provocó una hemorragia interna y le produce la muerte. 6°). En cuanto al literal “f” referido a la edad del joven acusado y su capacidad para cumplir la medida, considera el tribunal que el joven tiene edad suficiente para comprender que incurrió en un hecho delictivo como lo es HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, observándose así mismo que el mencionado joven en la actualidad tiene 19 años de edad. 7°). En cuanto al literal “g” referido a los esfuerzos del joven acusado por reparar los daños, este tribunal consideró que aun cuando en su declaración antes descrita demostró su arrepentimiento, si es cierto que hubo un occiso y por ende se cometió un hecho que debe ser sancionado siguiendo a lo establecido por la ley penal. En consecuencia se le impondrá la sanción acorde a los parámetros especificados anteriormente. Por lo que considerando las circunstancias del presente caso, que aun estando involucrado el joven en la comisión de un hecho punible, debe ser sancionado acorde al principio de legalidad y a lo establecido en el artículo anteriormente mencionado Ejusdem, por cuanto que si bien es cierto fue declarado culpable, de acuerdo a lo debatido en el Juicio oral y privado por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal anterior, debe aplicársele una sanción que le permita recapacitar sobre su situación, que tome conciencia sobre el hecho ocurrido, todo lo cual repercutiría en la familia y en los demás miembros de la sociedad, es por todo ello, que esta Juzgadora, estima que la sanción aplicable corresponde a los artículos 620 literales “e” y “d” en concordancia con los artículos 627 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en forma consecutiva por el lapso de un (1) año la referida a la medida de semi-libertad y el lapso de dos (2) años para la medida libertad asistida. Sanciones aplicables en atención al principio de legalidad de la sanción, prevista en el artículo 620 literal “e” y“d” en relación con el artículo 621 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tener las medidas anteriores impuestas, una finalidad primordialmente educativa y su cumplimiento obedece según el artículo 621 ejusdem, a principios espacialísimos, como son el respeto por los Derechos Humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Ahora bien, al aplicar las sanciones al identificado joven, las misma estar sujetas a las garantías fundamentales procesales establecidas en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y ellas son individualizarlas, por lo que considerando las circunstancias del presente caso, que aun estando involucrado el joven anteriormente identificado, en la comisión del hecho punible de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal anterior, debe ser sancionado acorde al principio de legalidad y a lo establecido en el mencionado artículo. La suscrita juez deja sentando en la sentencia que el defensor en sus conclusiones aseveró que la experta M.L.E.M. dejó ver en su declaración que: “…de haber recibido asistencia médica oportuna, el hoy occiso no hubiese perdido la vida en ese incidente…”, afirmación que carece de veracidad por cuanto eso no se compadece con la declaración por la mencionada experta. Queda en libertad el joven identificado suficientemente, desde esta sala de Juicio hasta que el Juez de Ejecución determine las formas en que cumplirá las sanciones impuestas. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: sentencia condenatoria contra el joven acusado de 19 años de edad, (Datos de identificación omitidos según la Ley) 16-1 y penalmente responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, que establece: “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 407; de ocho a doce años, en el caso del artículo 408, y de siete a diez años, en el caso del artículo 409…”, toda vez que de la declaración textual del joven acusado, en la cual señala lo siguiente: “Yo nunca hubiese querido que las cosa fueran así yo solo lo hice para defenderme y desde ese momento yo lo que quise fue defenderme desde ese momento mi vida no es la misma, ya que no puedo salir y tengo miedo que me suceda algo parecido a lo que paso y lo que quiero es superarme y estoy estudiando porque es mi meta, siempre he querido ser alguien en la vida y no meterme en problemas”, se desprende que solo quiso lesionarlo al defenderse más, no causarle la muerte, por ende la acción punible encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. En consecuencia, por no ser este delito de los previstos en el artículo 628 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que originan privación de libertad se pasa a imponerle las sanciones previstas en los artículos 620 literales “e” y “d” en concordancia 627 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en forma consecutiva por el lapso de un (1) año la referida a la medida de semi-libertad y el lapso de dos (2) años para la medida libertad asistida. Sanciones aplicables en atención al principio de legalidad de la sanción, prevista en el artículo 620 literal “e” y“d” en relación con el artículo 621 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tener las medidas anteriores impuestas, una finalidad primordialmente educativa y su cumplimiento obedece según el artículo 621 ejusdem, a principios especialísimo, como son el respeto por los Derechos Humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Ahora bien, al aplicar las sanciones al identificado joven, las mismas están sujetas a las garantías fundamentales procesales establecidas en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y ellas son individualizarlas, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 622 literal “e”, referido a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, por lo que considerando las circunstancias del presente caso, que aun estando involucrado el joven anteriormente identificado, en la comisión del hecho punible de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, debe ser sancionado acorde al principio de legalidad y a lo establecido en el mencionado artículo. Queda en Libertad el joven identificado suficientemente, desde esta sala de Juicio hasta que el Juez de Ejecución determine las formas en que cumplirá las sanciones impuestas.

    El texto integro de la sentencia de publica hoy veintiuno (21) del mes de Septiembre del 2006.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el piso uno (01), sala uno oeste del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    LA JUEZA

    DRA. E.D.V.C.

    LA SECRETARIA,

    Abog. M.R.

    Causa: Nº 232-06

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