Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 9 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000600

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos B.R.V.L. y F.A.D.L., titulares de las cédulas de identidad nos: 10.727.163 y 5.130.568 respectivamente, asistidos por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, en beneficio del adolescente ...................................., de 14 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de Doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2300,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre B.R.V.L., tiene aperturaza en la entidad Bancaria Banfoandes Nº 70014250010077459 y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 400,00); en cuanto a los gastos por concepto de vestuario, calzados, medicinas y otros serán cubiertos por ambos padres en proporción al 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez.

L.B.-

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