Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, Veintiuno (21) de Septiembre (09) de 2007

196º y 148º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2007-000326

PARTE ACTORA: J.L.B.C.

ABOGADOS APODERADOS: ALYS MENDEZ y J.G.V.

PARTE DEMANDADA: D.E.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil, Veinte (20) de septiembre (09) de Dos Mil Siete (2.007), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: J.L.B., titular de la cédula de identidad N° 5.501.225 contra D.E.B., cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT C.D., verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la Demandante Ciudadano J.L.B., titular de la cédula de identidad N° 5.501.225, representado por los Abg. ALYS MENDEZ Y J.G., Inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 25.412 y 39.134, constatándose que no estuvo presente la demandada D.E.B., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS HECHOS

En fecha, Primero (01) de Agosto (08) de 2.007, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano J.L.B. , titular de la cédula de identidad N° 5.501.225, con domicilio en Av. 9 esquina calle 7, Centro Comercial C.P. 1 Oficina 9 Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la abogada ALYS MENDEZ, Inscrita en el I.P.S.A 25.412, contra D.E.B., cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales, con domicilio en Centro Comercial V.H. calle 5, frente al vivero el Tinajero inversiones Doña A.P.S. de la ciudad de Valera Estado Trujillo.

DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO J.L.B., titular de la cédula de identidad N° 5.501.225, representado por los abogados ALYS MENDEZ Y J.G.V., Inscritos en el I.P.S.A

bajo el N° 25.412 y 39.134, contra: D.E.B., titular de la cédula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste conforme los datos aportados en el libelo de demanda.

PRIMERO

Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano J.L.B., titular de la cédula de identidad N° 5.501.225, desde el 05-01-2005, fecha de ingreso, hasta el 15-05-2007 fecha de egreso por despido injustificado, para un total de dos (2) años con cuatro (4) meses y diez (10) días. Devengando un último salario diario de Bs. 28.571,42 , como obrero ejerciendo las funciones de atender y alimentar los animales, limpiar los galpones, el monte, sembrar cambures, hacer tareas propias de obrero, mantenimiento de limpiar áreas de la Granja Carmencito, con un horario de seis de la mañana (6:00 a.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) de lunes a domingo. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) PREAVISO: Se declara con lugar el concepto de preaviso contenido en el art. 125 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo en lo adelante LOT, se condena al demandado a cancelar al demandante el preaviso detallado así: desde el 05-01-2005 al 15-05-2007: 60 días x Bs. 28.571,42= Bs. 1.714.285,20 totalizando BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (BS. 1.714.285,20) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

2) INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD: Se declara con lugar el concepto de preaviso contenido en el art. 125 numeral 2) de la LOT, se condena al demandado a cancelar al demandante la indemnización por antigüedad detallado así: desde el 05-01-2005 al 15-05-2007: 60 días x Bs. 28.571,42= Bs. 1.714.285,20 totalizando BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (BS. 1.714.285,20) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

3) ANTIGÜEDAD: Se declara con lugar la antigüedad sobre prestaciones de conformidad con el art. 108 de la LOT se condena al demandado a cancelar desde el 05-01-2005 hasta el 05/01/2006 45 días x Bs.21.428,57 para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOSOCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 964.285,65); se condena al demandado a cancelar al demandante la antigüedad desde el 05-01-2006 AL 05-01-2007 62 días x Bs. 28.571,42 para totalizar BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CENTIMOS (BS. 1.771.428,00); se condena al demandado a cancelar al demandante la antigüedad desde el 05-01-2007 AL 15-05-2007 20 días x Bs. 28.571,42 para totalizar BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 571.428,40); para totalizar BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (BS. 3.307.142,00) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

4) VACACIONES: Se declara con lugar las dos vacaciones pendientes, se condena al demandado a cancelar al demandante las dos vacaciones pendientes de conformidad con el Art. 219 LOT: 30 días x Bs. 28.571,42 (salario diario) para totalizar BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.857.142,60) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

5) BONO VACACIONAL: Se declara con lugar el bono vacacional, se condena al demandado a cancelar al demandante 14 días de bono vacacional de conformidad con el art. 223 de la LOT detallado así: 14 días x Bs. 28.571,42 (salario diario) para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 399.999,80) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

6)VACACIONES FRACCIONADAS: Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas , se condena al demandado a cancelar al demandante 5,3 días de vacaciones fraccionadas de conformidad con el art. 225 de la LOT detallado así: 5,3 días x Bs.

28.571,42 (salario diario) para totalizar BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.152.380,90) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

7) DIA ADICIONAL DE VACACIONES: Se declara con lugar el día adicional de vacaciones las vacaciones, se condena al demandado a cancelar al demandante 1 día de vacaciones adicional de conformidad con el art. 219 de la LOT detallado así: 1 día x Bs. 28.571,42 (salario diario) para totalizar BOLIVARES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.28.571,42) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

8) UTILIDADES: Se declara con lugar las utilidades mas las utilidades fraccionadas se condena al demandado a cancelar al demandante las utilidades mas las utilidades fraccionadas de conformidad con el art. 175 de la LOT detallado así: desde el: 35 días x Bs. 28.571,42 (salario diario) para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 999.999,70), que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

9) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara con lugar los intereses sobre prestaciones sociales según el art. 108 LOT literal C calculados a la tasa del 16%, se condena al demandado a cancelar al demandante los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el art. 108 de la LOT literal C por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 562.285,59) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

10) ALICUOTA SOBRE PRESTACIONES: Se declara con lugar la alícuota sobre prestaciones sociales según el art. 133 y 146 LOT, se condena al demandado a cancelar al demandante la alícuota sobre prestaciones sociales de conformidad con el art. 133 y 146 de la LOT detallado así: 131 días x Bs. 1.488,09= 194.939,79 para totalizar BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 194.939,79) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B.

11) BONO VACACIONAL ADICIONAL: Se declara con lugar el bono vacacional adicional, se condena al demandado a cancelar al demandante 1 día de bono vacacional adicional de conformidad con el art. 219 de la LOT detallado así: 1 día x Bs. 28.571,42 (salario diario) para totalizar BOLIVARES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.28.571,42) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

12) SALARIOS RETENIDOS: Se declara con lugar los salarios retenidos, se condena al demandado a cancelar al demandante 7 días de salarios retenidos detallado así: 7 días x Bs. 28.571,42 (salario diario) para totalizar BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.199.999,94) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

13) DIAS FERIADOS: Se declara con lugar 18 días feriados es decir, se condena al demandado a cancelar al demandante 18 días de días feriados laborados de conformidad con el art. 217 de la LOT detallados así: 18 días x Bs. 42.857,13 (salario diario Bs. 28.571.42 mas el recargo del 50%) = Bs. 771.428,34 correspondientes a los días: 24,25 de marzo; 19 de abril; 1 de mayo; 24 de junio; 5 y 24 de julio; 12 de octubre; 25 de diciembre del año 2005 y 01 de enero; 13- 14 y 19 de abril; 1 de mayo; 24 de junio; 5 y 24 de julio; 12 de octubre del año 2006 para totalizar BOLIVARES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.771.428,34) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

14) DIAS FERIADOS DOMINGOS LABORADOS: Se declara con lugar 120 días domingos feriados es decir, se condena al demandado a cancelar al demandante 120 días domingos feriados laborados desde el inicio de la relación laboral o sea desde el

05/01/2005 al 15/05/2007 tomando en cuenta que cada año contiene 52 domingos sumarian 104 mas los domingos correspondientes a los 4 meses laborados correspondiéndole 16 que totalizarían 120 días x Bs. 42.857,13 (salario diario Bs. 28.571.42 mas el recargo del 50%)= Bs. 5.142.855,60 para totalizar BOLIVARES CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs.5.142.855,60) que el demandado deberá cancelar al demandante ciudadano J.L.B..

Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES DIECISEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.073.886,00) condenándose a el demandado D.E.B., cédula de identidad desconocida, con domicilio en con domicilio en Centro Comercial V.H. calle 5, frente al vivero el Tinajero inversiones Doña A.P.S. de la ciudad de Valera Estado Trujillo . Por la cantidad de de BOLÍVARES DIECISEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.073.886,00) que deberá cancelar a el ciudadano J.L.B. , titular de la cédula de identidad N° 5.501.225.

SEGUNDO

Se condena en Costas contra del demandado D.E.B., titular de identidad desconocida, con domicilio en completamente condenado mediante la sentencia.

TERCERO

Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia, para los cálculos de la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de la notificación del demandado hasta la materialización del pago, para lo cual se nombrara un experto señalado por el Tribunal.

CUARTO

Se condena al demandado D.E.B. al pago de intereses moratorios de conformidad con el art. 92 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según lo solicitado en el libelo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre (09) de DOS MIL SIETE (2.007). Siendo las 10:20 p.m.

La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. NOELIA GONCALVEZ

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. NOELIA GONCALVEZ

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