Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-004957

Visto el libelo de demanda y sus anexos, presentado por la abogada E.I.M.H., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.817, quien actúan en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES ANCASAN S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Distrito Capital) en fecha 06-5-1977, bajo el Nº 18, Tomo 65-A, Sgdo y la ultima acta de Asamblea inscrita en el referido Registro Mercantiles fecha 30-7-2004, bajo el Nº 12, Tomo 125-A Sgdo, por Resolución de Contrato, la cual se estimó en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 282.963,73) este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo 5, lo siguiente:“Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”.

Dispone el artículo 30 ejusdem: “El valor de la causa a los fines de la competencia se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes”.

El legislador formuló una serie de normas que fungen como parámetros para la apreciación en dinero de la demanda, ya que es necesario estimar el valor de la demanda a los fines de determinar el juez natural que debe conocer de la misma.

Que en razón de lo antes expuesto, y por cuanto los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan de las 2.999 Unidades Tributarias tal y como lo estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, y como quiera que la cuantía del presente juicio de Resolución de Contrato, fue estimada en la suma DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 282.963,73) monto que excede la cuantía para los Tribunales de Municipio, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ARLENE PADILLA.

lisbeth

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