Decisión nº PJ01020080000105 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoAcciòn Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de Noviembre del año 2008

198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA.

APODERADOS: L.B.L.G. y F.B.L.G..

DEMANDANDA: EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA.

APODERADOS: E.A. Y X.G..

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000190.

Nace el presente juicio con motivo de la ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA representados por los Profesionales del Derecho L.B.L.G. y F.B.L.G., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.758 y 67.386, respectivamente, en contra de EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA quien estuvo representa de judicialmente por los abogados E.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26.948 y X.G. I.P.S.A inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 55.484.

Visto que quien suscribe ha sido designada Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia celebrada en fecha 04 de noviembre de 2008, según oficio N° CJ-08-2287, de fecha 05/11/2008, para lo cual presté el juramento de ley por ante la Rectoría del Área Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Noviembre de 2008, es por lo que habiendo sido dictado dispositivo del fallo por la Juez Titular de este Juzgado y acogiéndose al criterio del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el cual en sentencia N° PJ0142008000062, de fecha 18 de abril de 2008, dejo establecido “…tal como lo señala la Sala de Casación Social al acoger el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si una vez culminado el debate probatorio sin que se haya dictado el dispositivo oral, se produce la falta absoluta o temporal del juez que lo ha presenciado, el nuevo juez que deba abocarse al conocimiento de la causa, a los fines de garantizar el desenvolvimiento del principio de inmediación, debe repetir el debate oral; no así, cuando una vez concluido el debate probatorio y dictado el dispositivo oral, se produce la falta; en este caso, el juez a quien le corresponda conocer del asunto, debe pasar a reproducir la sentencia in extenso con sujeción al dispositivo oral, pues en virtud del principio de la unidad de la sentencia, el dispositivo oral constituye una verdadera sentencia dictada por un Juez de la República, a menos que este resultare incompetente para ello, lo que en el presente caso no se evidencia.”…Por lo antes expuestos se procede a publicar la sentencia in extenso en la presente causa en los siguientes términos:

ALEGATOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA:

• La representación de la parte actora manifestó, que la empresa demandada así como su representada consignaron ante la inspectoria del trabajo C.P. Arteaga de V.E.C., una convención colectiva la cual fue homologada la cual tiene vigencia establecida hasta el año 2010.

• Manifestó además que la cláusula N° 72, relativa a la jornada de Trabajo, establece la jornada que en efecto se cumple en la fabrica, la cual se encuentra dividida en 03 turnos rotativos, el cual se encuentra proyectado en un tiempo de 08 semanas con un tiempo promedio semanal de 40 horas de servicio.

• Manifestó que su mandante SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, planteo ante la autoridad administrativa una reclamación en el año 2006 relativa al horario de trabajo en la cual se llego a una transacción, en la cual se cancelo a cada trabajador una bonificación por las 2 ½ horas excedentarias al máximo de la jornada.

• Manifestó, que en virtud de que el tercer turno de la jornada establecido en la convención colectiva excede 2 ½ horas el limite máximo previsto en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita se aplique el control difuso de la Constitución y se desaplique la cláusula N°72 de la convención colectiva de trabajo.

• Además manifiesta que la empresa demandada, suministra el servicio de transporte a sus trabajadores de conformidad con lo establecido en la cláusula N°87 de la Convención Colectiva, sin embargo la empresa nunca a cumplido con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, con relación al deber de imputar al tiempo de la jornada de trabajo la mitad del tiempo de viaje.

• Solicitan los apoderados de los actores, que se aplique el control difuso de la Constitución dejando sin aplicación la cláusula 72 de la convención colectiva, así como que se impute la mita del tiempo de viaje a la jornada de trabajo y por ultimo solicita la representación de la parte actora que se pronuncie el tribunal con relación a la obligación que tiene la empresa de indemnizar a los trabajadores por no haber imputado la mitad del tiempo de viaje a la jornada de trabajo.

ALEGATOS DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA:

• Manifestó la representación de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA C.A, que opone la falta de cualidad de la parte demandante para intentar la acción mero declarativa.

• Además indica la representación de la demandada, que la acción intentada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, es con el fin de que 1) se ordene la desaplicación de la clausula 72 de la convencion colectiva de trabajo, 2) que se declare la obligación de la empresa de disminuir la jornada de trabajo y 3) sobre la obligación que tiene la empresa de indemnizar a cada uno de los trabajadores por el daño económico causado.

• Manifiesta que para el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA entablar la presente demanda debe, acreditar el mandato de la totalidad de los trabajadores de conformidad al articulo 408 letra “D” de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Además indica que no debe ser admitida la demanda de mera declaración porque el demandante puede obtener la total satisfacción del interés por medio de una acción diferente.

• Manifiesta que la intención del actor persigue preconstituir una prueba a fin de luego usarla en juicio posterior.

• Manifestó que la bonificación a la que alude el actor se realizo no por el pago de 2 ½ horas de exceso en la jornada sino con el fin de que se mantuviera la productividad necesaria.

• Manifiesta la representación de la demandada, que la empresa no esta obligada a prestar el servicio de transporte a los trabajadores, pero que la convención establece solo la colaboración en este servicio.

• Además indica o ratifica su decir en cuanto a que la real pretensión de los actores es de condena y no de mera declaración de certeza.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

De la parte accionante:

Documentales e instrumentales:

• Legajo marcado C, denominado convención colectiva de trabajo, la cual no representa un medio probatorio sino un instrumento de carácter normativo en la cual se evidencian las condiciones convenidas por el sindicato y la empresa, por lo que al tener carácter normativo, es de obligatorio cumplimiento.

• Marcada D copias de acta y oficio referidos a resultados de referéndum sindical;

• Marcada E, copia fotostática de acta convenio relativo a reclamación por vía de pliego conciliatorio.-

Experticia:

A cargo del experto TROYA LA C.W. CUYAS RESULTAS CONSTAN EN EL EXPEDIENTE.

Prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo, CUYAS RESULTAS NO CONSTAN EN EL EXPEDIENTE.

De la demandada:

Documental

• Marcada B recibos semanales de pago;

• Marcada C copia de transacción;

• Marcada D dictamen de consultoría jurídica.

Testimonial para la ratificación de los documentos marcos B, B1 y B2 FOLIOS 56 AL 164, Ciudadano W.A., titular de la cedula de identidad 5.253.619, quien se hizo presente en la audiencia para rendir testimonio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El tribunal para decidir deja constancia que es inoficioso entrar a valorar las pruebas, en virtud de que la presente acción mero declarativa de certeza se declara INADMISIBLE, conforme al articulo 16 del código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el objeto de la pretensión puede ser íntegramente satisfecho a través de un procedimiento distinto, de naturaleza administrativo laboral, esto es en el marco de un procedimiento de negociación colectiva, amparados por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo lo antes expuesto, igualmente se fundamenta en el petitorio expuesto por los actores en el libelo de demanda, donde se solicita que además se pronuncie este tribunal sobre la obligación de indemnizar a los trabajadores por el daño económico causado por no imputar la mitad del tiempo de viaje a la jornada de trabajo. ASÍ SE DECIDE...

SEGUNDO

Oída la inadmisibilidad alegada por la demandada con fundamento a la necesidad de que cada uno de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la EMPRESA DEMANDADA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA C.A, confiriera mandato judicial expreso a los Abogados actores, o bien a la junta directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA para que estos a su vez otorgaran poder o mandato expreso a los abogados, este tribunal, analizando la situación planteada, declara que, la presente acción se admite solo respecto a los trabajadores que actúan en nombre propio y como Directivos del Sindicato y que con ese doble carácter, otorgaron Poder Judicial a los Abogados actores, por lo que se declara inadmisibilidad sobrevenida respecto al resto de los miembros afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, de conformidad, y por aplicación analógica de la Sentencia de fecha 26 de enero de 2001 de la Sala Constitucional, ya que, se ha configurado el supuesto de la inadmisibilidad con posterioridad a su admisión, es decir, “…ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por el, la cual puede ser preexistente, o puede sobre venir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible…”. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad con posterioridad a la admisión solo con respecto al resto de los miembros afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Con respecto a la presente acción mero declarativa de certeza la misma se declara INADMISIBLE, conforme al articulo 16 del código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el objeto de la pretensión puede ser íntegramente satisfecho a través de un procedimiento distinto, de naturaleza administrativo laboral, esto es en el marco de un procedimiento de negociación colectiva. Todo lo antes expuesto, igualmente se fundamenta en el petitorio expuesto por los actores en el libelo de demanda, donde se solicita que además se pronuncie este tribunal sobre la obligación de indemnizar a los trabajadores por el daño económico causado por no imputar la mitad del tiempo de viaje a la jornada de trabajo…”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción MERO DECLARATIVA DE CERTEZA incoado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA en contra de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción mero declarativa de certeza.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTISEIS días (26) del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las TRES Y CUARENTA MINUTOS de la tarde (03:40pm.).

La Juez,

Abg. C.D.L.T.R.

La Secretaria,

Abg. M.S..

Exp. GP02-L-2008-000190.

CTR/MS/Ilich Colmenares.

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