Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: GP02-S-2011-000013

PARTE OFERENTE: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: E.A.B.

PARTE OFERIDA: E.C.S.V.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.I.Y.R.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el Oferido de autos ciudadano, E.C.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.607.763 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio R.I.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.828.491, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.684, y también de este domicilio, y por la otra, la parte Oferente BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderado abogado en ejercicio E.A. AULAR B., titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11 de enero de 2011, inserto bajo el Nº 25, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A” add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la realización de una audiencia conciliatoria. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Conciliatoria para llegar a un Acuerdo vista la terminación de la relación laboral, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte Oferida E.C.S.V., identificado supra. Acto seguido la Parte Oferente BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., ofrece al ciudadano E.C.S.V., la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 91.292,88), la cual comprende: Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 3.650,96, Artículo 125 de la LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 26.432,10, Artículo 125 L.I. por Antigüedad Bs. 44.053,50, Vacaciones Fraccionadas (disfrute y Bono) Bs. 7.662,98, Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 116,67. Artículo 108 L.D.P.P.B.. 9.806,75, Artículo 108 L.D.A.B.. 3.313,96, Antigüedad Artículo 108 LOT (Fideicomiso de Prestaciones Sociales) Bs. 61.895,54, Salario del 06/12/2010 al 12/12/2010 Bs. 1.369,13, Supuestos Pasivos Laborales Bs. 10.000,00, para un total de asignaciones de Bs. 168.301,58. . Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte L.P.H. Emp Bs. 36,51, Aporte INCES Emp Bs. 18,25, Antigüedad artículo 108 LOT (Fideicomiso de Prestaciones Sociales) Bs. 61.895,54. Caja de Ahorros Bs. 15.058,40, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por Despido, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 91.292,88), todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales por Terminación de Relación de Trabajo, que se adjunta a la presente Acta marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de ésta. Se deja constancia respecto a la prestación de antigüedad, de que las Prestaciones Sociales (tanto el capital como los intereses), fueron pagadas a el OFERIDO, través de una cuenta de fideicomiso en el Banco Mercantil, y los días adicionales de años anteriores de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados anualmente con lo cual el Oferido no presenta objeción alguna y así lo aceptan tanto la Parte Oferente como la Parte Oferida, sólo pagando en este acto los días adicionales correspondientes al último año. De igual manera se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad del ciudadano E.C.S.V., ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso. Acto seguido la parte Oferida declara que acepta libre de apremio y coacción en todas y cada una de sus partes la suma oferida por BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. y en este mismo acto recibe la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 91.292,88), a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de SARABIA VILLEGAS E.C., girado contra el Banco Banesco signado con el Nº 46765604, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 91.292,88). Se acompaña y se anexa a la presente Acta y formando parte integrante de ésta, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. Por lo tanto la Parte Oferida otorga el finiquito correspondiente a la Parte Oferente, por los conceptos antes mencionados en esta Acta. En este estado ambas partes solicitan a este Juzgado de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista del acuerdo conciliatorio celebrado en este acto, que le imparta la correspondiente homologación, otorgándole carácter de Cosa Juzgada, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Acto Seguido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la parte Oferida, ni normas de orden Público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole Carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. . Es todo terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES

LA PARTE OFERIDA y SU ABOGADO

La Secretaria,

Abg:

LA PARTE OFERENTE

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