Decisión nº PJ0102008000096 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 22 de junio de 2012

202° y 153°

EXPEDIENTE:

GP02-N-2011-000136

PARTE

RECURRENTE:

Sociedad Mercantil C.A, BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 23 de octubre de 1956 bajo el Nro. 1.

APODERADOS JUDICIALES

Abogados: E.A.B., O.P.M. y X.G.S. y N.J.R.B. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.948, 20.644, 55.484 y 31.360, respectivamente-

PARTE DEMANDADA

INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR “PIPO”, ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y R.U.D.E.C..

MOTIVO:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

Se inició la presente causa por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesta en fecha 18 de Julio de 2011, por la sociedad Mercantil BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A, debidamente representada por la abogada X.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.484; contra la P.A. Nro.657, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “PIPo”, Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C., de fecha 01 de Junio de 2011, siendo admitido dicho recurso en fecha 22 de julio de 2011, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Ahora bien, en fecha 20 de junio de 2012, compareció la abogada en ejercicio X.G., inscrita en el IPSA Bajo el Nro. 55.484, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, en el presente asunto, quien expuso:

“…Desisto del Procedimiento contenido en el presente expediente por Recurso Contencioso de Nulidad contra la Providencia N°.657, emanada de la Inspectoría Cesar “Pipo”, Arteaga”

Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido:

El desistimiento es definido por jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.

En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento de la parte demandante, representado debidamente por su apoderado judicial, por lo cual, debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que la abogada en ejercicio X.G., en representación de la parte demandante, sociedad Mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, actuó debidamente facultada conforme se evidencia de documento poder conferido en fecha 11 de enero de 2012, y que corre inserto a las actas procesales a los folios 310 al 313 del presente asunto, con lo cual ha demostrado, en nombre de su representada, su desinterés de darle continuidad al presente proceso y que la prenombrada abogada actuó en base a las facultades conferidas oportunamente.

En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado por la abogada en ejercicio X.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en el presente asunto, referido el desistimiento única y exclusivamente en lo relacionado al procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra de la accionada, cumple con los extremos legales; esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso interpuesto por la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. ASÍ SE DECIDE.

II

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO sobre el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINSITRATIVO DE EFECTOS PARTICUALES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINSITARTIVA N°.657, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR “PIPO”, ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y R.U.D.E.C. FALSO SUPUESTO DE HECHO, de fecha 01 de Junio de 2011. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil doce ( 2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

C.D.L.T.R.

HDD

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY ENRIQUEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.

LA SECRETARIA,

ANMARIELLYS HENRIQUEZ

GP02-N-2011-000136

CTR/AH/lg

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