Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000962

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTE: Fiscal Décima Primera Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana B.D.V.C.S., (HERMANA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-14.102.050, domiciliada en: Calle Campo Alegre, Casa Nº 15-56, Cerca del Centro Medico Zambrano, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Patrimoniales y de representación.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud TUTELA, presentada por la Fiscal Décima Primera Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana B.D.V.C.S., (HERMANA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-14.102.050, domiciliada en: Calle Campo Alegre, Casa Nº 15-56, Cerca del Centro Medico Zambrano, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono, 0414-8419353 y 0281-2717497, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su hermano el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció su madre y padre ciudadanos: Z.M.C.A., en fecha 12/08/2009, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 4.501.999 y O.J.C.A., en fecha 19/11/2013, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.324, solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. en concordancia con el Articulo 450 y siguiente de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F. habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante TUTORA LEGAL, La protutora propuesta Ciudadana M.V.C.C., los miembros del c.d.t. P.J.C.A., D.J.C.A. y R.J.C.S., la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público, El adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar la palabra a la ciudadana B.D.V.C.S., (HERMANA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-14.102.050, domiciliada en: Calle Campo Alegre, Casa Nº 15-56, Cerca del Centro Medico Zambrano, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expone: Solicito de este tribunal la Designación de mi persona como TUTOR, a favor de mi hermano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre y de nuestro padre ciudadanos: Z.M.C.A., en fecha 12/08/2009, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 8.202.324 y O.J.C.A., en fecha 19/11/2013, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.324, por lo que solicito sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. en concordancia con el Articulo 450 y siguiente de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y como Protutora la Ciudadana M.V.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la decula de identidad Nº21.173.511, como miembros del c.d.t. los Ciudadanos P.J.C.A., D.J.C.A. y R.J.C.S., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nros. V-3.729.102, V-8.487.425 y V-12.980.449, respectivamente, de este domicilio, por ser estas unas personas familiares nuestras y de mi hermano tíos maternos y paternos y quines gozan de mi confianza, asimismo señalo que mi hermano tiene bienes de fortuna como lo serian la prestaciones sociales y beneficios laborales dejados por su madre y lo que le corresponde por nuestro padre; es todo. Seguidamente se procede a escuchar la opinión del (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi hermana, y conforme con que mi tío sea el protutor y los miembros del c.d.t., es todo.- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: la ciudadana B.D.V.C.S., (HERMANA PATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-14.102.050, domiciliada en: Calle Campo Alegre, Casa Nº 15-56, Cerca del Centro Medico Zambrano, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de hermana del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , PROTUTORA, la ciudadana M.V.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº21.173.511, y para que integren el C.D.T.: Ciudadanos P.J.C.A. (tio materno), D.J.C.A. (tía paterna) Y R.J.C.S.H.), venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nros. V-3.729.102, V-8.487.425 y V-12.980.449, respectivamente, de este domicilio.- Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el adolescente antes mencionado permanezca al lado de su hermana paterna, antes mencionada, ya que es su única representante legal y se a mantenido con ella desde el fallecimiento de su padre, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de TUTELA presentada por la Fiscal Décima Primera Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana B.D.V.C.S., (HERMANA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-14.102.050, domiciliada en: Calle Campo Alegre, Casa Nº 15-56, Cerca del Centro Medico Zambrano, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono, 0414-8419353 y 0281-2717497, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su hermano el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, TUTOR LEGAL: la ciudadana B.D.V.C.S., (HERMANA PATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-14.102.050, domiciliada en: Calle Campo Alegre, Casa Nº 15-56, Cerca del Centro Medico Zambrano, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de hermana paterna del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien en lo sucesivo detentará la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se establece a la hermana materna y tíos maternos y paternos miembros del c.d.t. un régimen de convivencia familiar amplio en aras de mantener el contacto del adolescente con todos sus familiares, se designa como PROTUTORA, la ciudadana M.V.C.C., (HERMANA MATERNA) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº21.173.511, y para que integren el C.D.T.: Ciudadanos P.J.C.A. (tío materno), D.J.C.A. (tía paterna) Y R.J.C.S. (Hermano Paterno), venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nros. V-3.729.102, V-8.487.425 y V-12.980.449, respectivamente, de este domicilio.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran. En cuanto a la solicitud de Partición de Herencia debe ser tramitada por procedimiento aparte.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes Abril del año dos mil catorce (2014).

El Juez Provisorio

Abg. F.M.A.

La Secretaria Acc.

Abg. C.A.

En la misma fecha siendo las 2:10 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abg. C.A.

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