Decisión nº 126-2015 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFederico de Jesús Rodríguez Petit
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 7 de Agosto de Dos mil Quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000527

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Cuatro de Agosto de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio A.F., inscrita por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 126.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil AMERIFLET CONSOLIDADORES COMPAÑIA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte la ciudadana BRIGGETH L.A.J., mayor de edad, Venezolana , titular de la cédula de identidad No. 22.369.236, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, D.S., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.567. Este Tribunal una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte oferente cancela a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.137,99),mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 10597092 de fecha 29 de Julio de2015, a nombre de la beneficiaria consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria ciudadana Briggeth Aguaje Jiménez, aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO , solamente de los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional , Utilidades fraccionadas y Antigüedad art.142 Lottt conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 03 de Agosto de 2015 y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.

El SECRETARIO.

ABG. JOAN PAULT ANDRADE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR