Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos B.D.C.C.T. y R.G.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-11.914.400 y Nº V- 11.911.837, respectivamente, domiciliados en la ciudad de el Vigía, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, A.D.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.875 respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.634, de igual domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil dos (2002), se recibió se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha seis (06) de Agosto del año dos mil dos (2002). Por auto de fecha 12 de Enero del 2007, se avoca al conocimiento de la causa la Juez titular abogada C.D.C. TORO DAVILA. En esa misma fecha, mediante escrito que corre inserto al folio 16 y su vuelto del presente expediente, los ciudadanos: B.D.C.C.T. y R.G.P., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil siete (2007), se ordeno librar boleta a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia R.G.M.A.A.d.E.M. signada bajo el Nº 55. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES de nueve (09) y cinco (05) años de edad, signadas con los Nºs 253 y 571. TERCERO: Copias simples del las cedulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de Septiembre del año 1996, por ante el P.C. de la Parroquia R.G.M.A.A.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Fijando el domicilio conyugal en la ciudad de el Vigía, Estado Mérida. Las partes manifiestan que por razones que no vienen al caso señalar, de mutuo consentimiento decidieron separarse de cuerpo. Quedando dicha separación decretada en fecha en fecha seis (06) de Agosto del año dos mil dos (2002). Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: B.D.C.C.T. y R.G.P., ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día veintiocho (28) de Septiembre del año 1996, por ante el P.C. de la Parroquia R.G.M.A.A.d.E.M., tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 55. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de sus hijos, la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre depositara en la cuenta bancaria Nº 01050430070130-13802-9, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana B.D.C.C.T., la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para los dos hijos, los cuales serán cancelados en el mes de Julio y Diciembre de cada año. Tanto la obligación alimentaria como los bonos especiales serán aumentados en un 10% anual. CUARTO: En relación con el Régimen de Visitas, este se establece abierto en el cual el padre podrá visitar a sus dos hijos y sacarlos de paseo los fines de semana y durante las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres en partes iguales. ASÍ SE DECIDE.------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-----------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Zgr/04854

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