Decisión nº PJ0012010000181 de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000135

ASUNTO : NP01-P-2008-000135

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en relación a la Audiencia celebrada el día Once (11) del Mes de Marzo del año 2010, de verificación del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el Dieciséis (16) del Mes de Junio del año 2008, al ciudadano H.L.B.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia , en perjuicio de la ciudadana M.E.M.A., la cual quedo evidenciado que el ciudadano H.L.B.R., ha cumplido con las condiciones impuesto que le fueron impuesto en fecha dieciséis (16) del mes de junio del año 2008, por este tribunal tal y como consta en audiencia celebrada en fecha, tal y como quedo evidencia en audiencia de fecha Once del Mes de Marzo del año Dos Mil diez, la cual corre inserta al folio a los folios 69, 70 y 71 del presente asunto. Este tribunal observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, se observó que las condiciones impuestas al ciudadano H.L.B.R., fueron las siguientes:

  1. - NO FRECUENTAR SITIO DE PELIGROS, O SEA, LICORERÍAS, SITIOS NOCTURNOS,

  2. - NO INGERIR BEBIDA ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-

  3. - PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO Y POR ANTE LA OFICINA DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL Y DEBERÁ CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ESTE LE IMPONGA.-

  4. - NO DEBE INVOLUCRARSE EN NINGÚN OTRA SITUACIÓN PENAL PORQUE SE LE REVOCARÍA LA SUSPENSIÓN.-

  5. - SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTERPUESTA EN SU OPORTUNIDAD POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 87 NUMERALES 03,05,06 y 12 DE LA LEY ESPECIAL

  6. - PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA VICTIMA.-

  7. MANTENERSE TRABAJANDO.

Así las cosas, este Juzgador en su debida oportunidad considero que lo procedente era acordar la Suspensión Condicional de la Prosecución del Proceso llevado al precitado ciudadano, por el período de UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES. En virtud de ello, se verificó a través del sistema juris2000, y de las actuaciones que comprende el presente asunto, que efectivamente H.L.B.R., se presentaron por ante el Alguacilazgo en mención cada Treinta (30) días, , y en la audiencia se le cedió la palabra a la víctima quien manifestó “ Yo no he tenido problemas con él ni el conmigo, yo vivo por mi lado”, En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que los acusados NO habían cumplido con las obligaciones impuestas durante un (01) año y Tres (03) Meses y en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano H.L.B.R. , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia , en perjuicio de la M.E.M.A., decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 48 Ordinal 7y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de cualquier u otra medida de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda la L.P. del ciudadano H.L.B.R., y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal al archivo Central.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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