Decisión nº 1280 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Mayo de 2.006.

195° y 147°

Exp. N° 1.773-06.

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana: B.T.T., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.925.057, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Yocelis M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.971, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento, llevada por la Prefectura del Municipio C.P. delE.B., durante el año 1.954, bajo el N° 185, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación de la Solicitante como BRIGIDA, siendo lo correcto A.B..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Acompañó a los autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura del Municipio C.P. delE.B. y por el Registro Civil del Estado Barinas; Certificado de Bautismo expedido por la Parroquia San I.L. deB.E.B.; Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de la solicitante expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registro Civil del Estado Barinas; Copias Certificadas del Acta de Defunción de Cenahir del C.Q.T., hija de la solicitante, expedidas por la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B. y el Registro Civil del Estado Barinas; Copia certificada del Acta de Matrimonio del hijo de la solicitante, ciudadano H.R.Q.T., expedida por la Prefectura de la Parroquia San J. delM.V. delE.C.; Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana A.M.Q.T., hija de la solicitante, expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas y el Registro Civil del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de la Solicitante como BRIGIDA, siendo la correcta identificación A.B.; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la Rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana A.B.T.T., anteriormente identificada, llevada por la Prefectura del Municipio C.P. delE.B., durante el año 1.954, bajo el N° 185, en el sentido de que la correcta identificación de la Solicitante es: A.B.T.T..

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Partida de Nacimiento Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.

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