Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

197º y 148º

El Tigre, 28 de noviembre de 2007

ASUNTO: BP12-L-2007-000104

PARTE ACTORA: B.C..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.A.R.M.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.G.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 2:45 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 28 de noviembre de 2007, comparecieron previa audiencia de mediación solicitada por las partes, por un lado, la ciudadana M.G.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-4.881.150, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.513, con el carácter de REPRESENTENTE JUDICIAL de TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A. (TM & C, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 06, Tomo A-03, con fecha 18 de febrero de 2003, cuyo ejemplar le acompaño marcado “A”; y por otro lado, el abogado en ejercicio C.A.R.M., domiciliado en Valle de la Pascua, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.807, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano B.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad N º V-4.881.820, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero según poder que corre a los folios 6 y 7 del expediente, con el objeto de celebrar, mediante recíprocas concesiones, y en conformidad con los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.718 del Código Civil; una transacción laboral según las estipulaciones contenidas en la presente acta:

PRIMERA

Para todos los fines, efectos, antecedentes y consecuencias de esta TRANSACCIÓN LABORAL, se establecen las siguientes definiciones: A) LA COMPAÑÍA: Por éste termino se entiende a TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A.; B) EL TRABAJADOR: Por este término se entiende a: N.V., ya identificado.-

SEGUNDA

EL TRABAJADOR interpuso pretensión judicial por continuidad laboral, antigüedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, tarjeta electrónica de alimentación, utilidades, y otros conceptos laborales, contra LA COMPAÑÍA, la cual admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra en estado de notificación de la demandada, al ASUNTO: BP12-L-2007-000104; cual pretensión judicial cualitativa y cuantitativa rechaza inequívocamente aquí la demandada.-------------------------------------------------------------------------

TERCERA

En lo que respecta, por consiguiente, a las prestaciones sociales y demás beneficios que pudieran corresponder a EL TRABAJADOR, durante cualesquiera lapsos de tiempo, conceptos ó diferencias de interpretación, actuales o eventuales litigios por tales respectos, las partes mediante recíprocas concesiones convienen en TRANSIGIR cualquier situación legal, judicial o extrajudicial, que se derive o sea conexa o relacionada con las prestaciones sociales y demás beneficios, que por cualquier motivo, le correspondan o puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, de acuerdo con las CLAUSULAS que integran este documento, según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, o Convención Colectiva alguna ----------------------------------------------------------------------------------

CUARTA

LA COMPAÑÍA paga y EL TRABAJADOR recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, y sin reserva alguna, la suma y concepto siguiente: 1) La cantidad y concepto transaccional de: SIETE MILLONES SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.696.615,75), cual pago lo efectúa LA COMPAÑÍA a EL TRABAJADOR, mediante Cheque Nº 33322535, contra la Cuenta de aquélla en el Banco Mercantil, C.A., de fecha 26 de Noviembre de 2007; y 2) La cantidad y concepto transaccional de: TRES MILLONES TRECIENTOS TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.303.385,25), cual pago lo efectúa LA COMPAÑÍA a EL TRABAJADOR, mediante Cheque Nº 65322534, contra la Cuenta de aquélla en el Banco Mercantil, C.A., de fecha 26 de NOVIEMBRE de 2007; cantidades, efectos de pago y conceptos que recibe el demandante de la demandada, en este acto, a entera y cabal satisfacción y sin reserva alguna. Se acompañan sendos ejemplares de comprobantes de pagos marcados “C”.--------------------------------------------

QUINTA

Queda expresamente convenido y entendido entre LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR que en los montos que recibe en este acto EL TRABAJADOR, está incluida cualquier diferencia que exista o que pueda existir respecto al cálculo del pago de salario, diferencia de salario, indemnización por antigüedades legal, adicional o contractual, diferencia de lapso de tiempo, continuidad, descompactación de cálculos, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias o de sobre tiempo, vacaciones, utilidades, retroactivos, días de descanso ó feriados, preaviso, enfermedades profesionales o no, daños y perjuicios, bonificaciones, gastos, primas, contribuciones, útiles, dotaciones, materiales, cesta básica legal y contractual, salarios pendientes, indemnizaciones, pagos o compensaciones derivadas de la Ley del Seguro Social, Decreto-Ley que Regula el Sistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Código de Comercio, y sus Reglamentaciones, días de salario por pagar, farmacias, servicios médicos, de hospitalización, traslados, mudanzas, cirugía, viáticos y cualesquiera otros beneficios que pudieran corresponderle por la razón que fuere, y por cualquier lapso de servicios prestados, hasta la respectiva fecha.---------

SEXTA

Queda expresamente convenido que los montos indicados y formantes de la presente acta, cubren y representan todos y cada uno de los beneficios, prestaciones e indemnización, por todo el tiempo de servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA. Asimismo, EL TRABAJADOR hace constar que durante su relación con LA COMPAÑÍA, entendiéndose por tal la definición a que se refiere el inicio A) de la Cláusula PRIMERA de esta TRANSACCIÓN, fue notificado y prevenido de riesgos laborales, y recibió orientación y formación para su prevención, seguridad e higiene en el trabajo, y le fueron entregados los útiles de seguridad industrial, disfrutó y les fueron pagados sus salarios, vacaciones anuales o fraccionadas, horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, retroactivos, días de descanso semanal y/o feriados, utilidades, y cualquier otro concepto, beneficio e indemnización o prestación, cualitativo o cuantitativo, de cualquier índole que pudiera corresponderle. EL TRABAJADOR sin reserva alguna, desiste de toda acción y de procedimiento administrativo y judicial, contra la empresa TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A.; con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado, comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, queda entendido que los conceptos antes enunciados, no constituyen, un precedente de pago para el futuro, y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta, y de precaver todo litigio o reclamo actual o eventual, entendiéndose de manera expresa que los conceptos generales y especiales aquí pagados, con motivo de los términos de la presente transacción laboral, y determinados en este instrumento, se entienden que están ajustados a la Ley del Seguro Social, Decreto-Ley que Regula el Sistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Código de Comercio, y sus Reglamentaciones, y demás Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Instructivos, Providencias, o Convención Colectiva Laboral Petrolera que pueda ésta, en supuesto negado, llegar a aplicarse.------------------------------------------------------------

SEPTIMA

Queda entendido que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan a EL TRABAJADOR, o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar por su trabajo al servicio de LA COMPAÑÍA, quedan expresamente incluidos en las sumas a que se refiere la presente TRANSACCIÓN, en atención a las especiales consideraciones, que han sido acordadas por las partes en este acto.

OCTAVA

En virtud de esta TRANSACCIÓN LABORAL, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 (Parágrafo Único) de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 de su Reglamento, EL TRABAJADOR expresa que nada más queda a reclamar contra LA COMPAÑÍA, durante el lapso indicado o cualquier otro lapso de servicios prestados, fijo, permanente, a destajo u ocasional, y singularmente por concepto de salario, diferencias de salarios, remuneraciones, sueldos, salarios de eficacia atípica, recargos, indemnización por antigüedad legal, adicional o contractual, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias o de sobre tiempo, vacaciones anuales o fraccionadas, bono vacacional anual o fraccionado, preaviso, indemnización sustitutiva o adicional por preaviso o despido injustificado o justificado, retroactivos, días de descanso o feriados, diferencia de lapso de tiempo, continuidad, descompactación de cálculos, enfermedades profesionales o no, daños y perjuicios, bonificaciones, fracciones, impactos, diferencias, indemnizaciones, beneficios, gastos, reintegros, primas, retenciones, contribuciones, tributos, útiles, dotaciones, materiales, cesta básica, cesta ticket, tarjeta electrónica o no de alimentación o similar, retroactivos, compensaciones, compensatorios, complementos, beneficios farmacéuticos, medicinas, prótesis, servicios o consultas médicas, hospitalización, cirugía, maternidad, viáticos, tiempo de viaje, indexaciones, correcciones, reposos, descansos, adaptaciones, transporte, alojamiento, traslados, mudanzas, vivienda, equipos e implementos de trabajo, higienes y seguridad industrial, dotaciones, adelantos, préstamos, clasificación, entrenamiento, adiestramiento, cursos, formación, inamovilidad absoluta o relativa, indemnizaciones, pagos o compensaciones derivadas de la Ley del Seguro Social, Decreto-Ley que Regula el Sistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Código de Comercio, y sus Reglamentaciones, y demás Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Instructivos, Providencias, o Convención Colectiva Laboral Petrolera que pueda ésta, en supuesto negado, llegar a aplicarse, y cualesquiera otras causas, conceptos, antecedentes o efectos, beneficios e indemnizaciones cualitativos o cuantitativos, y en tal virtud, EL TRABAJADOR otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio, total y definitivo finiquito, sin reserva alguna, por todos y cada uno de los conceptos señalados o con ellos relacionados, y la libera de toda responsabilidad, obligación o deber, en relación con el objeto derivado de este documento, expresando que nada más tiene que reclamar EL TRABAJADOR, de LA COMPAÑÍA ni de ninguna otra persona natural o jurídica, afín o no, relacionada o no, conexa o no, por los conceptos indicados, ni por ningún otro.-

NOVENA

Con las cantidades recibidas por los diferentes conceptos generales o especiales señalados, y que EL TRABAJADOR recibe en este acto a plena satisfacción y sin reserva alguna, manifiesta éste nada más tiene que reclamar de LA COMPAÑÍA, ni de ninguna otra persona natural o jurídica relacionada o vinculada o no a ella, contratante, contratista, intermediaria o conexa, por los conceptos o cantidades expresados en el presente documento, ni por ningún otro.-

DECIMA

Para todos los efectos, derivados y consecuencias de la presente TRANSACCIÓN las partes han elegido, de común acuerdo, a la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, como domicilio especial y excluyente, a la jurisdicción de cuyos organismos administrativos o judiciales se someten o someterán.-

DECIMA PRIMERA

Ambas partes, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que tiene la presente TRANSACCIÓN LABORAL, entre ellas, a todos los efectos jurídico, en conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 (Parágrafo Único) de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 de su Reglamento, y convienen a someterla a la homologación del ciudadano JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ante quien se ha celebrado, la cual solicitan, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo, y de dar por concluido y evitar cualquier litigio o reclamo directamente o no relacionado con los hechos mencionados en las Cláusulas de este documento, todos los cuales mediante recíprocas concesiones, y la presente TRANSACCIÓN LABORAL, ampliamente discutida y analizada, se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados.

Seguidamente el Tribunal expone: “El Tribunal constata que el abogado en ejercicio C.A.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 118.807, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, en representación del ciudadano N.V., y que recibe la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00) mediante cheques del Banco Mercantil, signados con los número 33322535 y 65322534, a nombre de EL TRABAJADOR, girados en fecha 26 de noviembre de 2007, cuenta número 0105 0090 71 1090118929, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el Tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 11.000.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. El tribunal acuerda expedir un (1) ejemplar adicional para las partes comparecientes. Siendo las 2:55 p.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

POR EL TRABAJADOR

POR LA COMPAÑÍA

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua P12-L-2007-000104

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