Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Lisbeys Marisol Rojas Molina |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000516
ASUNTO : PP21-L-2009-000516
PARTE ACTORA: B.A.R.A., A.J.R.D., I.R.G.B., H.J.C.O., G.C.B., ALVARADO, titulares de la cédula de identidad N° 5.946.667, 8.054.548, 16.414.588, 12.088.984, 15.690.760 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.D.O.P., titular de la cédula de identidad N°. 15.213.059 e inscrita en el Inpreabogado N°. 108.467.
PARTE DEMANDADA: D & A CONTROL Y AUDITORIA S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el No. 38, Tomo 19-A.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy 16 de octubre de 2009, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral J.T., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes al presente acto, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve, a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° M.R.
En este mismo día se publicó la sentencia. Conste. LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,