Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000036

PARTE ACTORA: B.A.R., A.J.R.D., I.R.G., H.J.C. y G.C.B.A., titulares de las cédula de identidad N°. 5.946.667, 8.054.548, 16.414.588, 12.088.984 y 15.690.760, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° I.D.O.P. y L.K.R.G., titular de la cédula de identidad N°. 15.213.059 y 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado N°. 108.467 y 109.318 en su orden.

PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23-03-1993, bajo el N°. 38, Tomo 19-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° J.R.T., titular de la cédula de identidad N°. 9.843.927 e inscrito en el Inpreabogado N°. 67.459.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, 26 de mayo de 2010, siendo las 02:30 p. m., comparecen en forma voluntaria por ante este despacho la abogada I.O., inscrita en el inpreabogado con el N° 108.467 apoderada judicial de la parte actora ; y el abogado J.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459.en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada D&A CONTROL Y AUDITORIA, S.A, a los fines de solicitar la celebración de una audiencia conciliatoria en el expediente PP21-L-2010-00036 antes de celebrar la audiencia de juicio, por cuanto pretenden llegar a un acuerdo sobre los puntos controvertidos en la presente causa, y así dar por concluido el presente procedimiento. En este estado, la ciudadana Juez conforme a las facultades que le otorga el texto constitucional en su artículo 258 de promover y utilizar los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado y fija en esta misma fecha el acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes, para así verificar la pretensión de éstas y garantizar que el acuerdo este ajustado a derecho y no atente contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así las cosas, una vez concretado los puntos sobre los cuales se materializará el acuerdo, ambas partes declaran que llegaran a un convenimiento para dar por terminado el presente juicio, a través de una TRANSACCIÓN LABORAL que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada reconoce en este acto que a los codemandantes se le deben los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, fideicomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades, sin embargo a los trabajadores se le pagaron un adelanto de fidecomiso tal como consta en los medios probatorios que se encuentran agregados al expediente. SEGUNDO: Vista la exposición de la parte accionada, la parte actora procede a reconocer la afirmación que a ciertos trabajadores se le han pagado parte del fidecomiso y por tanto se le adeuda una diferencia del total reclamado en el escrito libelar, y en este estado ambas partes proceden a revisar exhaustivamente los recibos de pagos que cursan en el expediente, y una vez verificado los pagos efectuados, ambas partes manifiestan lo siguiente:

  1. Con respecto al ciudadano B.A.R., ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en la fecha indicada en el escrito libelar, y el monto reclamado es de 13.272,13 Bs, por concepto de fideicomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades, no obstante la empresa le pagó la cantidad de 1.272,13 Bs por concepto de fidecomiso, y así lo reconoce la representación judicial de la parte actora. A tal efecto, la empresa reconoce que sólo le adeuda una diferencia de 12.000 Bs. los cuales serán pagados de la siguiente forma para el trabajador por los conceptos reclamados la cantidad de 8.400 Bs. y 3.600 Bs para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 28/05/2010.

  2. Con respecto al ciudadano A.J.R.D., ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en la fecha indicada en el escrito libelar, y el monto reclamado es de 3.696,75 Bs, por concepto de fideicomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades, no obstante la empresa le pagó la cantidad de 570,34 Bs por concepto de fidecomiso, y así lo reconoce la representación judicial de la parte actora. A tal efecto, la empresa reconoce que sólo le adeuda una diferencia de 3.126,41 Bs. los cuales serán pagados de la siguiente forma para el trabajador por los conceptos reclamados la cantidad de 2.188,49 Bs. y 937,92 Bs para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 28/05/2010.

  3. Con respecto al ciudadano I.R.G.B., ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en la fecha indicada en el escrito libelar, y el monto reclamado es de 3.488,38 Bs., por concepto de fideicomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades, no obstante la empresa le pagó la cantidad de 570,34 Bs por concepto de fidecomiso, y así lo reconoce la representación judicial de la parte actora. A tal efecto, la empresa reconoce que sólo le adeuda una diferencia de 2918,04 Bs. los cuales serán pagados de la siguiente forma para el trabajador por los conceptos reclamados la cantidad de 2.042,63 Bs. y 875,41 Bs para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 28/05/2010

  4. Con respecto al ciudadano H.J.C., ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en la fecha indicada en el escrito libelar, y el monto reclamado es de 4.934,64 Bs., por concepto de fideicomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades, no obstante la empresa le pagó la cantidad de 570,34 Bs por concepto de fidecomiso, y así lo reconoce la representación judicial de la parte actora. A tal efecto, la empresa reconoce que sólo le adeuda una diferencia de 1.309,29 Bs. los cuales serán pagados de la siguiente forma para el trabajador por los conceptos reclamados la cantidad de 3055,01 Bs. y 1.309,29 Bs para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 28/05/2010

  5. Con respecto al ciudadano G.B. ambas partes reconocen que el inicio de la relación laboral fue en la fecha indicada en el escrito libelar, y el monto reclamado es de 4.934,64 Bs., por concepto de fideicomiso, horas de descanso, vacaciones y utilidades, no obstante la empresa le pagó la cantidad de 570,34 Bs por concepto de fidecomiso, y así lo reconoce la representación judicial de la parte actora. A tal efecto, la empresa reconoce que sólo le adeuda una diferencia de 4.852,55 Bs. los cuales serán pagados de la siguiente forma para el trabajador por los conceptos reclamados la cantidad de 3.396,79 Bs. y 1.455,77 Bs para la apoderada judicial de la parte actora, por concepto del 30% de sus honorarios profesionales para el día 28/05/2010

TERCERA

En este estado, vista la relación circunstanciada de los montos ofrecidos por la parte demandada para concluir el presente procedimiento en forma armoniosa y la posterior aceptación de la representación judicial de la parte accionante, tanto del monto de dinero ofrecido para cada trabajador, así como la fecha de pago, la representación patronal ratifica lo ofrecido en la cláusula anterior, estableciendo que para el 01 de junio de 2010 se efectuará un instrumento bancario a nombre de cada trabajador y por la cantidad de dinero anteriormente especificada, por un total de 19.089,92 Bs y además se emitirá un cheque a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada I.O. por las cantidades correspondientes a sus honorarios profesionales, los cuales totalizan la cantidad de 8.178,39 Bs. CUARTA: Así mismo, ambas partes declaran estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, conviniendo además que con el pago a efectuarse mediante la presente transacción la parte demandada nada le adeuda a los codemandantes por los conceptos reclamados y contenidos en el escrito libelar. QUINTA: Ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, y cualquier monto pagado adicional quedará a favor de su beneficiario. SEXTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se le informa a las partes que, se dará cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago integro de los conceptos especificados en la presente acta, y en caso de incumplimiento, se remitirá el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, a los fines que ejecute forzosamente la presente transacción la cual tiene carácter y fuerza de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO SECRETARIA

ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES QUERO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR