Decisión nº PJ0652007000179 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 14 de AGOSTO de 2007

Asunto: GP02-L-2007-000328

Parte Actora: B.M.A.U.

Apoderado(s) Actor(es): C.A.M. – J.P.

Parte Demandada: METALES EXTRUÍDOS, C.A

Apoderado(s) Demandado(s) O.P.M.

Motivo: ACCIDENTES DE TRABAJO

ACTA

Hoy, catorce (14) de Agosto de 2007, siendo las 03:30 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el actor de autos B.M.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.012.303; debidamente asistido por el abogado J.P., inscrito en el IPSA bajo el No. 118.361; por la demandada METALES EXTRUÍDOS, C.A; asistió la abogada; X.J.G.; inscrita en el Ipsa bajo el No. 55.484 en su carácter de apoderada de la demandada. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cual es del siguiente tenor: “En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), siendo las 3:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad mercantil METALES EXTRUIDOS, C.A. representada por su apoderada X.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta Transaccional será denominada “LA EMPRESA ” y, por la otra el demandante de autos, ciudadano B.M.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.303, asistido por su apoderado el abogado J.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.868.745 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.361; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, a los fines de celebrar y suscribir el presente Contrato de Transacción, en los siguientes términos: Entre METALES EXTRUIDOS, C. A. domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 1998, bajo el nº 50, tomo 79-a, sufriendo modificaciones según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 07 de febrero de 2006, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el Nº 30, Tomo 21-A, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “la EMPRESA” debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, X.J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, tal como se evidencia de Instrumento Poder, que riela en autos, por una parte; y por la otra el ciudadano B.M.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.303 , asistido por su apoderado abogado J.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.868.745 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.361; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente transacción laboral fundamentados en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“EL EX-TRABAJADOR”, declara que prestó sus servicios para “LA EMPRESA”, desde el día 12 de febrero de 2001, hasta el día 13 de agosto de 2007, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo, el mutuo disenso es decir, la voluntad común de las partes: “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, devengando este último un salario básico diario de veintiocho mil trescientos veinticinco bolívares con 00/100 (Bs. 28.325,00). De igual manera condiciona su mutuo acuerdo al hecho de que se le cancelen sus prestaciones sociales incluyendo una cantidad que represente la indemnización y el preaviso a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto solicita que el total de liquidación de prestaciones sociales y demás derechos laborales sea de Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,00).

SEGUNDA

Igualmente, “EL EX-TRABAJADOR”, según expediente Nº. GP02-L-2007-000328 que cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda a “LA EMPRESA” como consecuencia del accidente de Trabajo ocurrido en las instalaciones de la planta de “LA EMPRESA”, en fecha 26 de febrero de 2005 y que le ocasionó pérdida de parte de la falange distal del dedo índice de la mano derecha que trajo como consecuencia una incapacidad parcial permanente, los siguientes conceptos: (a) Veinticinco Millones Setecientos Treinta y dos Mil Bolívares con 00/100 (Bs.25.732,00), fundamentado en el artículo 33, Parágrafo segundo, ordinal primero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada. (b) Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), por concepto del daño moral, fundamentado en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. (c) Diecisiete Millones Seiscientos Veinticinco mil Bolívares (Bs.17.625.000, 00) por la indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. (d) Pago de costas y costos. (e) Pago de indexación o corrección monetaria del monto demandado, y que se tomen en cuenta los incrementos salariales; constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.357.500,00).

TERCERA

“LA EMPRESA”, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, la reclamación, aspiración, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado tanto en la Cláusula Primera como en la Segunda de este escrito, por cuanto no es cierto que como consecuencia de un mutuo disenso deba cancelar al ex trabajador o que éste se haga acreedor a las indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e igualmente se rechaza, que la empresa sea responsable del accidente de trabajo a que se ha hecho mención, ya que notificó al ex trabajador de los riesgos a que estuvo expuesto y lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar ese tipo de eventos y que fueron otras las causas las que le ocasionaron el accidente, por lo que la empresa está excluida de responsabilidad y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”. en consecuencia no está obligada “LA EMPRESA” a reconocerle las indemnizaciones y demás derechos y beneficios que reclama, en base a los siguientes argumentos a) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, respecto a lo que se contraen los artículos 571 al 584, ambos inclusive, de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el cumplimiento de las obligaciones en ellas establecidas corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con base a la norma establecida en el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo y solamente correspondería a “LA EMPRESA” en el supuesto, negado en el presente caso, de que “EL EX-TRABAJADOR” hubiera prestado servicios en una zona donde no estuviera la cobertura del Seguro Social, o no estuviera inscrito en él. b) Nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios o derechos que conforme al numeral 3, del artículo 33 y su Parágrafo Segundo numeral 3, ambos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, que le pudieran corresponder ante la posibilidad, (según el decir del actor ) de que el accidente de trabajo que le ocasionó una incapacidad parcial y permanente, por su labor desempeñada, puesto que no es cierto y así se rechaza, que el accidente ocurrido haya sido debido a la responsabilidad de la empresa por la labor que desempeñara en las instalaciones de la planta de “LA EMPRESA”. c) No le adeuda “LA EMPRESA” indemnización alguna correspondiente al hecho ilícito, conforme a lo que estatuye el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil. d) No se le debe cantidad alguna, ni es procedente el pago por concepto de daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, como lo expone “EL EX-TRABAJADOR”. e) Se rechaza y así se declara que mi representada no adeuda ninguna cantidad por concepto de Costas y Costos. f) Igualmente, “LA EMPRESA” sostiene que no es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” haya sufrido una incapacidad parcial y permanente a consecuencia o por efecto del accidente ocurrido y que éste haya sido responsabilidad de LA EMPRESA. g) Se rechaza y así se declara que mi representada no adeuda ninguna cantidad por concepto de indexación o corrección monetaria, y rechazo que a tales efectos deban ser tomados en cuenta los incrementos salariales y la inflación, por cuanto la misma no aplica en este caso. h) No es procedente el reclamo o la solicitud, por cuanto el accidente ocurrido no fue con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo por “El EX-TRABAJADOR” ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas. En términos generales, se rechaza y se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.357.500,00).

CUARTA

No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL EX- TRABAJADOR” con respecto a su liquidación de Prestaciones sociales y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por mutuo disenso, es decir, por la voluntad común de las partes (“La empresa” y “El Ex–Trabajador”), lo siguiente: (A) “LA EMPRESA” ofrece un monto total de Veintiún Millones de Bolívares (Bs. 21.000.000,00), que comprende: la antigüedad acumulada a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ocho millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y un bolívares con 73/100 (Bs. 8.816.491,73); Bono Especial por terminación del contrato de Trabajo, Tres millones ciento tres mil seiscientos setenta y ocho bolívares con 05/100 (Bs. 3.103.678,05); Bonificación especial sustitutiva de los derechos consagrados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Once millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 11.453.767,00); las utilidades fraccionadas del ejercicio económico del año 2007, Dos Millones cuatrocientos nueve mil novecientos seis bolívares con 60/100 (Bs. 2.409.906,60); las Vacaciones fraccionadas –disfrute y bono- Ochocientos nueve mil seiscientos veintidós bolívares con 92/100 (Bs. 809.622,92); Intereses sobre prestaciones Sociales, Ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y tres bolívares con 24/100 (Bs. 141.983,24) y ocho días de salario en fondo, Doscientos Veintiséis mil seiscientos bolívares (Bs. 226.600,00) para un gran total de Bs. 26.962.049.53. De igual manera se deja constancia de que a esta cantidad se le hicieron las siguientes deducciones: Prestamos a cuenta de antigüedad, Cinco Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.950.000,00); Ince, Doce Mil Cuarenta y Nueve con 53/100 (Bs. 12.049,53), para un total de deducciones de Bs. 5.962.049.53, quedando un neto a favor del Ex –Trabajador de Veintiún Millones de Bolívares (Bs. 21.000.000,00) que es exactamente la cantidad ofrecida en esta Transacción por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Se acompaña y anexa marcada “A” planilla de liquidación de prestaciones sociales en detalle, la cual forma parte integrante de ésta transacción, y (B) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) con ocasión de la demanda que riela en el presente expediente relativo a la pérdida de parte de la falange distal del dedo índice de la mano derecha, que le ocasionó una incapacidad parcial permanente, y respecto a cualquier otra enfermedad ocupacional o accidente laboral que haya sufrido durante el lapso que estuvo laborando y que comprenden todos los conceptos reclamados por El Ex-trabajador así: Indemnizaciones descritas en los artículos del 571 al 584 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones descritas en el artículo 33 numeral 3, su Parágrafo Segundo numeral 3, y su Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, Indemnización por concepto de daño moral prevista en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, y cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. “El EX–TRABAJADOR” acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y en tal sentido “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción mediante un (1) cheque “No Endosable”, a nombre de a nombre de A.U.B.M., de fecha 14 de agosto de 2007, girado contra el Banco Provincial, identificado con el Nº 00015664. “EL EX-TRABAJADOR” declara en este mismo acto estar conforme y recibir a su más completa y total satisfacción la cantidad de Veintiocho Millones de Bolívares (Bs. 28.000.000,00). Se acompaña y se anexa al presente escrito, formando parte de integrante de éste marcado “B”, copia fotostática del cheque identificado supra.

QUINTA

“EL EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente incluyendo daño moral al y material en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones; (xii) Bonos; (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xix) Seguros; (xxii) Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) Daños por responsabilidad civil; (xxxi) Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, y muy especialmente por el accidente ocurrido en fecha 26 de febrero de 2005 en la planta de “La Empresa”, que le ocasionó una incapacidad parcial y permanente (perdida de parte de la falange distal del dedo índice de la mano derecha), según el decir de “El ex-trabajador”; (xxxii) Derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

“EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier índole, en contra de “LA EMPRESA”, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a “EL EX-TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA”.

SÉPTIMA

“EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

OCTAVA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Tribunal Competente, le imparta la homologación correspondiente y expida una copia certificada a cada parte.

DE LA HOMOLOGACIÓN

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex- trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como están establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo definitivo del presente expediente.

EL JUEZ;

Abg.- O.J.M.S.

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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