Decisión nº PJ0122009000026 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de abril de 2009

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No.

GH01-X-2009-000004

PARTE INTIMANTE ABG. B.G.M. y Z.C., I.P.S.A Nos. 68.839 Y 62.923

PARTE INTIMADA TRANSPORTE LORENZO C.A., TRANSPORTE SADA, C.A., MESERTA S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI S.R.L., TRANSPORTE CALIDAD C.A. y SERVICIOS M.G. S.R.L.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Revisadas las actas procesales, se observa:

PRIMERO

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de febrero del año 2007, en razón de la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES han incoado los abogados B.G.M. y Z.C., mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.245.593 y 10.102.065, respectivamente, inscrito s en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.839 y 62.923, en su orden, mediante escrito presentado en la causa No. GP02-L-2008-001232, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEGUNDO

En fecha 26 de febrero del año 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer del presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y declinó la competencia en el Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; ordenando remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09/03/2009, con oficio No. 2554/2009 para su distribución, quedando en consecuencia la causa asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

TERCERO

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la demanda quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

CUARTO

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2008, se dio por recibido el expediente y se le dio entrada al expediente a los fines de proveer.

QUINTO

Consta al folio 22 auto de fecha 02 de abril de 2009, mediante el cual se admite la demanda y se ordena la notificación de la parte intimada a objeto de la contestación de la demanda.

SEXTO

En fecha 07 de abril de 2009, fue presentada diligencia por el abogado B.A.G.M., la cual riela al folio 27 del expediente, así como de documental anexa mediante la cual los abogados B.A.G.M. y Z.E. CASTELLANOS A., desisten de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada, por lo cual solicita el cierre y archivo del presente cuaderno separado.

Por cuanto se observa que el desistimiento del procedimiento lo realiza la parte intimante, abogados B.A.G.M. y Z.E. CASTELLANOS A., quienes poseen plena capacidad para formular el mismo en su condición de accionantes, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISITMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE INTIMANTE, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESONALES seguido por los abogados B.G.M. y Z.C. contra TRANSPORTE LORENZO C.A., TRANSPORTE SADA, C.A., MESERTA S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI S.R.L., TRANSPORTE CALIDAD C.A. y SERVICIOS M.G. S.R.L. , teniendo el mismo con carácter de COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la federación.

La Juez,

Abg. B.R.A.

La Secretaria,

Abg. L.M.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:47 a.m.

La Secretaria,

Abg. L.M.M.

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