Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 23 de Septiembre de 2015

Años: 205º y 156º

VISTOS

EXPEDIENTE: 1731

DEMANDANTE: B.R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.517.186, actuando como apoderado judicial de la Ciudadana G.C.A., venezolana (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.096.417.

ABOGADO ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: M.A.R., Y V.J.R.G., ambos debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 216.701 y 216.794

PARTE DEMANDADA: M.E.C.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.355, con domicilio procesal en la Calle 83 (el tenis), entre AV. 68-A (Santa Rosa) y Calle 68 (Colon), S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: W.C.M., E.M.P. Inpreabogado N° 85.729 Y 154.338.

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

Se inició el presente proceso judicial, mediante escrito libelar presentado por el ciudadano B.R.A.C., ya identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana G.C.A., también identificada ut supra, debidamente asistidas por los Abogados (a) M.A.R., Y V.J.R.G., ambos debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 216.701 y 216.794 plenamente identificados en autos, en fecha 18/03/ 2015 mediante el proceso de distribución le correspondió el conocimiento y decisión de la presente causa a este Tribunal, siendo admitida la demanda que por DESALOJO (VIVIENDA) incoada en contra de la ciudadana M.E.C.D.H., suficientemente identificada en los autos; conforme auto de fecha 16 de abril de 2015, se ordena su citación mediante boleta librada al efecto.

Cumplido con el tramite procesal tendiente a la citación de la parte demandada, quien procedió a presentar el día 28/04/2015, poder APUD-ACTA a los Abogados, W.C.M. y E.M.P., ambos debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 85.729 Y 154.338.

En fecha 07 de Mayo del 2015, se llevo a cabo audiencia de mediación acordada por este tribunal, en el expediente Nº 1731, contentivo de juicio por desalojo, seguido por el ciudadano, B.R.A.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.C.A., debidamente asistido por los abogados M.A.R., Y V.J.R.G., ambos debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 216.701 y 216.794.

En fecha 18/05/2015, el Abogado W.C.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana, M.E.C.D.H., presenta consigno escrito de contestación a la demanda en el presente juicio.

En fecha 18/05/2015, este tribunal admite el escrito de contestación de la demanda con todos sus anexos presentado por el abogado W.C.M., actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana, M.E.C.D.H..

En fecha 27/05/2015 este tribunal, dicta auto en relación a los puntos controvertidos tomando para ello, lo expresado por las partes en el libelo de demanda y la contestación.

En fecha 08/06/2015 presento escrito de promoción de pruebas con recaudos anexos, el Abogado W.C.M. actuando con el carácter de acreditado en autos.

En fecha 10/06/2015 presenta escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, el Ciudadano B.R.A.C., actuado con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana, G.C.A., debidamente asistido por el Abogado V.J.R.G..

En fecha 17/06/2015 el Abogado W.C.M., actuando con el carácter de acreditado en autos, presenta Escrito de Oposición a las Pruebas promovidas en la presente causa, constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 25/06/2015 este tribunal declara improcedente la oposición a las pruebas realizadas por la parte demandada, actuando con el carácter de apoderado en autos, y admite en toda cada una de las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa.

En fecha 29/06/2015 el abogado W.C.M. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, apela del auto dictado por este tribunal en fecha 25/06/2015, contentivo de la admisión de las pruebas por no estar conforme con las disposiciones decretadas.

En fecha 02 de Junio de 2015, el tribunal se traslada al inmueble objeto de la demanda a la práctica de inspección judicial, la cual no se practico por cuanto en el inmueble solo se encontraba un menor de edad y se deja constancia de ese hecho.

En fecha 02/06/2015 este tribuna resuelve no Oír la Apelación propuesta por el abogado de la parte demanda, por cuanto no se le está causando gravamen alguno a los contendientes en la presente causa.

En fecha 08/07/2015 el Abogado W.C.M. presento Escrito de Recurso de Hecho contra auto dictado en fecha 02/07/2015 y contra auto de fecha 29/06/2015, donde fueron admitidas las pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 23/07/2015 se practico inspección judicial en el inmueble objeto de la demanda, evacuándose todos los particulares solicitados por la parte promovente de la prueba.

En fecha 10/08/2015 este tribunal ordena darle entrada a las resultas emanadas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.E.F.d. recurso de hecho recibido con oficio Nº 386/15 de fecha 06/08/2015.

En fecha 17/09/2015 Precluido como se encuentra el lapso probatorio y siendo la oportunidad para fijar la audiencia de juicio, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 114 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda el día Miércoles 23/09/2015 a la hora de las 09:00 a.m. de la mañana.

En fecha de hoy 23/09/2015 este tribunal deja consta en la presente causa, previa las formalidades de ley se anuncio el acto de audiencia de juicio a las puertas del tribunal y por cuanto no comparecieron las partes interesadas, no se llevo a cabo la Audiencia de Juicio en la presente causa.

PUNTO PREVIO

DE LA EXTINCION DEL PROCESO

Se desprende del examen de las actas procesales, que el acto fue fijado, con antelación por este tribunal mediante auto de fecha 17/09/2015, (folio 55), que una vez anunciada la celebración de la audiencia de juicio en las puertas de la sala de audiencias por el alguacil, de este Tribunal, no se encontraba presente en la sala ninguna de las partes del presente juicio, es decir que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, razón por la cual esta juzgadora con el fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso les concedió el lapso de espera de treinta (30) minutos, para que concurrieran a la

audiencia.

Una vez Precluido dicho lapso y verificándose la inasistencia de las partes y sus representantes judiciales, esta juzgadora en acatamiento al contenido del artículo 115, de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda declara la extinción de la presente causa, aplicándoles los efectos legales contenidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido establecen las normas legales antes citadas lo siguiente:

Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Articulo 115 “… en el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos. “Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantara al efecto”…”. NEGRILLAS DEL TRIBUNAL

Artículo 271. “….En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…”.NEGRILLAS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, la extinción del proceso por ausencia de las partes radica en el hecho que presupone el desinterés de las partes al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de los actores principales del proceso, a la audiencia de juicio quienes tienen el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación, esto trae como consecuencia que la pretensión, aquí sea declara extinguida.

Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia de Juicio que debía celebrarse el día hoy 23 de Septiembre de 2015 según se fijó en el auto de fecha 17/09/2015 (folio 55), esta Juzgadora declarara EXTINGUIDA la presente causa conforme lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenado con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA EXTINSION de la acción por DESALOJO DE VIVIENDA que sigue B.R.A.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.517.186, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana G.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.096.417; asistidos por los Abogados (la), M.A.R., Y V.J.R.G., ambos debidamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 216.701 y 216.794, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.479.382, y Nº V- 3.682.575, con domicilio procesal en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

SEGUNDO

El Pago de las costas y costos procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil a la parte vencida.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°

La Juez Titular, La Secretaria Accidental,

Abg. Z.M. de L.A.. F.C.R.

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. S.A.d.C.. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Accidental,

Abg. F.C.R.

EXP. 1731

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