Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01622-C-13.

DEMANDANTE: B.D.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.061.475.

APODERADAS JUDICIALES:

A.D.J.B. y J.M.B.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.: 134.164 y 134.075 correlativamente.

DEMANDADOS:

J.J.P., C.C.P., M.D.R.P. y J.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.244.903, V-8.056.902, V-8.051.087, V-1.213.842, correlativamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Vistos sin informes de la parte demandada.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10-06-2013, cuando la ciudadana: B.D.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.061.475, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho, ciudadanos: A.D.J.B. y J.M.B.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.: 134.164 y 134.075 correlativamente, se dirigen al Tribunal e interponen formalmente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos: J.J.P., C.C.P., M.D.R.P. y J.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.244.903, V-8.056.902, V-8.051.087, V-1.213.842, correlativamente.

En fecha 13-06-2013 (folios 17 al 19) se dictó auto mediante la cual se le admitió y se dio el curso de ley respectivo a la presente demanda intentado por la ciudadana: B.D.C.G.M., acordando el emplazamiento de los ciudadanos: J.J.P., C.C.P., M.D.R.P. y J.B.P. a comparecer dentro de veinte (20) días de despacho, a que conste en autos las ultimas de la citaciones, a dar contestación a la demanda. Seguidamente, se acordó la publicación de un Edicto.

En fecha 20-06-2013 (folio 20) el Secretario de este Tribunal dejó expresa constancia que entregó edicto a la ciudadana J.M.B.P., en su condición de abogada asistente de la parte actora.

En fecha 20-06-2013 (Folio 21), se recibió diligencia de la ciudadana: B.D.C.G.M., debidamente asistida por la abogada: J.M.B.P., parte actora, mediante la cual confirió Poder Apud Acta a los Abogados: A.D.J.B. Y J.M.B.P..

En fecha 29-06-2013 (folios 22 al 23), se recibió diligencia de la abogada: J.M.B.P., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó ejemplar del Diario Ultimas Noticias, donde se publicó edicto.

En fecha 12-07-2013 (folio 25), El Secretario de este Tribunal dejó expresa constancia que se publicó edicto en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 01-08-2013 (Folios 26 al 29), se libró Boletas de Citación de los ciudadanos: J.J.P., C.C.P., M.D.R.P. y J.B.P., parte demandada en la presente causa.

En fecha 08-08-2013 (Folios 30 al 31), el Alguacil del Tribunal, dio por citados a la ciudadana: C.C.P., parte demandada, mediante la cual consignó Boleta de Citación debidamente firmada.

En fecha 08-08-2013 (Folios 32 al 33), el Alguacil del Tribunal, dio por citados a la ciudadana: J.B.P., parte demandada, mediante la cual consignó Boleta de Citación debidamente firmada.

En fecha 08-08-2013 (Folios 34 al 35), el Alguacil del Tribunal, dio por citados a la ciudadana: M.D.R.P., parte demandada, mediante la cual consignó Boleta de Citación debidamente firmada.

En fecha 16-08-2013 (Folios 36 al 37), el Alguacil accidental del Tribunal, dio por citados al ciudadano: J.J.P., parte demandada, mediante la cual consignó Boleta de Citación debidamente firmada.

En fecha 07-09-2013 (folios 38 al 39), se recibió escrito presentada por los ciudadanos: J.J.P., C.C.P., M.D.R.P. y J.B.P., debidamente asistidos por la abogada: MARGRELYS ANGIOLI BRICEÑO LOYO, parte demandada, mediante la cual consignaron escrito de contestación de la demanda.

En fecha 07-08-2013 (Folio 40), se recibió escrito presentado por los ciudadanos: J.J.P., C.C.P., M.D.R.P. y J.B.P., parte demandada, mediante la cual confirió Poder Apud Acta a la Abogada: MARGRELYS ANGIOLI BRICEÑO LOYO.

En fecha 25-11-2013 (folio 41), se recibió diligencia presentada la abogada: J.M.B.P., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva nombrar defensor judicial a los terceros interesados. Asimismo, en auto de fecha 21-08-2013 (folio 42), este Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia, se designó a la Abogada .Z.H., en su carácter de defensora judicial de terceros interesados. Seguidamente se libró Boleta de Notificación.

En fecha 04-11-201 (folios 44 al 45), El Alguacil de este Tribunal devolvió respetiva Boleta de citación debidamente firmada por la Abogada Z.H..

En fecha 06-11-2013 (folio 46), se levantó acta mediante la cual compareció el ciudadano: Z.H., a los fines de aceptar la designación de defensora judicial de la parte demandada y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 11-11-2013 (folio 47), se recibió diligencia presentada la abogada: J.M.B.P., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva librar Boleta de citación a la defensora judicial de los terceros interesados, Abogada Z.H.. Asimismo, en auto de fecha 13-11-2013 (folios 48 al 49), acodó este Tribunal lo solicitado, y se ordenó librar Boleta de Citación Abogada Z.H., para que comparezca ante este Tribunal dentro de 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 18-11-2013 (folios 50 al 51), se recibió diligencia presentada por el Alguacil de este T6ribunal, mediante la cual devolvió recibo de citación debidamente firmada por la abogada Z.H..

En fecha 26-11-2013 (folios 52), se recibió escrito presentado por la Abogada MARGERELYS ANGIOLI BRICEÑO LOYO, mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus el escrito de contestación de la demanda.

En fecha 12-12-2013 (folio 53), se recibió diligencia presentada por los Abogados A.D.J.B. y J.M.B., en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual solicitaron se extienda mediante auto el computo de los respectivos lapsos. Asimismo en auto de fecha 17-12-2013 (folios 54-55), este Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 19-12-2013 (folio 56), se recibió escrito presentado por la Abogada Z.H., en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de cuestión previa.

En fecha 19-12-2013 (folios 57 al 58), se recibió escrito presentado por los abogados A.D.J.B. y J.M.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignaron escrito de subsanación.

En fecha 19-12-2013 (folios 59 al 60), se recibió escrito presentado por la Abogada Z.H., en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 04-02-2014 (folio 61), el secretario dejó expresa constancia que recibió escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

En fecha 04-02-2014 (folio 62), el secretario dejó expresa constancia que recibió escrito de promoción de pruebas de la defensora ad-litem.

En fecha 04-02-2014 (folio 63 al), se recibió escrito presentado por los abogados A.D.J.B. y J.M.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignaron escrito de promoción.

En fecha 04-02-2014 (folio 65), se recibió escrito presentado por la Abogada Z.H., en su carácter de defensora judicial, mediante la cual consignó escrito de promoción at-litem.

En fecha 20-02-2014 (folios 66 al 67), se dictó auto por cuanto el escrito de pruebas promovidas por los abogados A.D.J.B. y J.M.B., en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, de las pruebas documentales promovidas en el capitulo I, por cuanto las misma no es manifestante ilegales ni impertinentes se admitió, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las pruebas testimóniales promovidas en capitulo II, fueron admitidas.

En fecha 20-02-2014 (folio 68), se dictó auto por cuanto el escrito de prueba promovida por la Abogada, Z.H., en su carácter de defensora judicial de los interesados desconocidos, por cuanto la misma no es manifestante ilegal ni impertinente fueron admitidas.

En fecha 25-02-2014 (folio 70), se levantó acta mediante la cual compareció el ciudadano L.E.L.C., para rendir declaración como testigo. Asimismo, se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de igual forma compareció la Abogada Z.H., en su carácter de defensora judicial de los interesados desconocidos.

En fecha 25-02-2014 (folios 71 al 72), se levantó acta mediante la cual compareció la ciudadana H.R.C.D.L., para rendir declaración como testigo. Asimismo, se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de igual forma compareció la Abogada Z.H., en su carácter de defensora judicial de los interesados desconocidos.

En fecha 05-03-2014 (folio 73), se levantó acta mediante la cual se declaró desierto la evacuación de testigo por cuanto no compareció la ciudadana H.T.D.D., Asimismo, se dejó expresa que comparecieron los Abogados A.D.J.B. y J.M.B., en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, mediante la cual solicitaron sea fijada nueva oportunidad para la evacuación testimonial de la ciudadana H.T.D.D..

En fecha 05-03-2014 (folio 74), se levantó acta mediante la cual declaró desierto la evacuación de testigo por cuanto no compareció la ciudadana G.R.C.C., Asimismo, se dejó expresa que comparecieron los A.D.J.B. y J.M.B., en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, mediante la cual solicitaron sea fijada nueva oportunidad para la evacuación testimonial de la ciudadana G.R.C.C..

En fecha 10-03-2014 (folio 75), se dicto auto mediante la cual este tribunal acordó lo solicitado por los Abogados A.D.J.B. y J.M.B., en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, la oportunidad para la evacuación de testimonio de las ciudadanas H.T.D.D. y G.R.C.C..

En fecha 14-03-2014 (folio 76), se levantó acta mediante la cual se declaró desierto la evacuación de testigo por cuanto no compareció la ciudadana M.A.V.D.T., Asimismo, se dejó expresa que comparecieron los A.D.J.B. y J.M.B., en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, mediante la cual solicitaron sea fijada nueva oportunidad para la evacuación testimonial de la ciudadana M.A.V.D.T.. Asimismo en auto de fecha 19-03-2013 inserto en el (folio 82), este Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 14-03-2014 (folios 80 al 81), se levantó acta mediante la cual compareció la ciudadana H.T.D.D., para rendir declaración como testigo. Asimismo, se dejó expresa constancia que compareció el Abogado A.D.J.B., se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de igual forma compareció la Abogada Z.H., en su carácter de defensora judicial de los interesados desconocidos.

En fecha 27-03-2014 (folios 83 al 84), se levantó acta mediante la cual compareció la ciudadana M.A.V.D.T., para rendir declaración como testigo. Asimismo, se dejó expresa constancia que compareció la Abogada J.B., se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de igual forma compareció la Abogada Z.H., en su carácter de defensora judicial de los interesados desconocidos.

En fecha 27-03-2014 (folios 85al 86), se levantó acta mediante la cual compareció la ciudadana L.A.T., para rendir declaración como testigo. Asimismo, se dejó expresa constancia que compareció el Abogado A.D.J.B., y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 15-04-2014 (folios 87), se dictó auto mediante la cual vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal fijo 15 días de despacho siguientes al de hoy a los fines que las partes presenten informes.

En fecha 15-05-2014 (folios 88 al 90), se recibió escrito presentado por los Abogados A.D.J.B. y J.B., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual consignaron escrito de informes

En fecha 15-05-2014 (folio 91), se dictó auto mediante la cual este Tribunal fijó un lapso de 08 días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones de los mismo a partir del día hábil siguiente al de hoy.

En fecha 02-06-2014 (folio 91), se dictó auto mediante la cual vencida como se encuentra el lapso para presentar observaciones sin que las partes hayan hecho uso del mismo. Asimismo, este Tribunal fijó un lapso de 60 días continuos siguientes al de hoy para dictar sentencia

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La parte actora alegó en su escrito libelar, lo siguiente:

“Es el caso ciudadano Juez, que el ocho (08) de enero del año mil novecientos setenta y tres, (1973) inicie una relación de hecho, estable, ante familiares, amigos y ante la sociedad, con el ciudadano: P.O.A., venezolano, mayor de edad, este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.126, anexa marcada “C”, relación que se prolongo hasta la fecha de su muerte en fecha 05 de abril de 2013, anexo acta de defunción marcada “D” y c.P.-Morten, marcada con la letra “E”, emanada por el c.C. l “BARRIO SUCRE, Guanare Estado Portuguesa”. Es decir por mas de 39 años que estuvimos juntos conviviendo como concubinos, estuve a su lado como pareja, le dedique mi vida brindándole amor fidelidad, cuidados, y compresión de forma abnegada, publica y notoria, tal como se evidencia en c.d.c. emanada `por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, de fecha 22 de mayo de 2012, Acta Nº 323, donde firma en vida mi cónyuge y mi persona, anexo original marcada con la letra “F”. Durante todo el tiempo fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Sucre Carrera 3, casa Nº 03-82, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. De nuestra unión de hechos, no procreamos hijos, es por ello que demando formalmente a sus cuatros hermanos: P.J.J., P.C.C., P.M.D.R. y P.J.B., según se evidencia en copias fotostáticas de sus cédulas de identidad anexa marcadas con la letra “G”, y actas de nacimiento anexas marcadas “H”; “I”, “J” y “K”. “

ANÁLISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: B.D.C.G.M., marcada con la letra “A” (Folio 04).

• C.d.R. certificada por el C.C.B.G.E.P., expedida por la ciudadana: B.D.C.G.M., marcada con la letra “B” (Folio 05).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: P.O.A., marcada con la letra “C” (Folio 06).

• Copia certificada mecanografiada del registro de defunción del ciudadano: P.O.A., expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, marcada con la letra “D” (Folios 07 al 08).

• C.P.M. certificada por el C.C.B.S.G.E.P., marcada con la letra “E” (folios 09).

• c.d.c. certificada, emanada por el C.N.E., Comisión de Registro Civil Electoral, donde hacen constar que la ciudadana B.D.C.G.M., vivió en concubinato con el ciudadano (difunto): P.O.A. marcada con la letra “F” (folios 10 al 11).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanas: P.J.J., P.C.C., P.M.D.R., P.J.B.. Marcada con la letra “G” (Folio 12).

• Copia certificada mecanografiadas del acta de nacimiento del ciudadano P.J.J., marcada con la letra “H” (Folio 13).

• Copia certificada mecanografiadas del acta de nacimiento de la ciudadana P.C.C., marcada con la letra “I” (Folio 14).

• Copia certificada mecanografiadas del acta de nacimiento de la ciudadana P.M.D.R., marcada con la letra “J” (Folio 15).

• Copia certificada mecanografiadas del acta de nacimiento de la ciudadana P.J.B., marcada con la letra “K” (Folio 16).

Este Tribunal da mérito y valor probatorio a las anteriores documentales en los términos siguientes:

Sobre las copias simples de las cédulas de identidad de quien en vida se llamara P.O.A., producida junto al libelo de la demanda, al folio 06, acta de defunción inserta al folio 07 y B.D.C.G.M., producida junto al libelo de la demanda, al folio 04, este Tribunal tiene plena certeza de la identificación tanto de la accionante como del de cujus y además tiene la presunción que el mismo en vida fue concubino de la ciudadana demandante B.D.C.G.M., tal como se aprecia en la línea “E” de los datos familiares de dicho acta de defunción a de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1394 del Código Civil. Así se resuelve.

Sobre la c.d.r., marcada “B”, que riela al folio 05 y c.d.r. Postmorten, que riela al folio 09, ambas expedida por el C.C. del “Barrio Sucre”, este Tribunal, le da valor probatorio a título de presunción que la dirección de la residencia y la dirección del difunto es la misma de acuerdo a la dirección aportada en el acta de defunción que riela al folio 07, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Así se declara.

Sobre los documentos producidos junto al libelo de la demanda, marcados “F”, al folio 10, contentivo de c.d.C., solicitada en vida por el hoy de cujus P.O.A. y la ciudadana B.D.C.G.M. expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, con sede en Guanare del estado Portuguesa, el tribunal tiene la presunción que entre el hoy fallecido P.O.A. y la ciudadana la demandante B.D.C.G.M., tuvieron una relación concubinaria en vida del primero de ellos, de modo que no siendo impugnados dichos documentos por la parte demandada, se tiene como documento administrativo emanado de la Administración Pública y como tal se valora de conformidad todo ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1394 del Código Civil y sobre la sana crítica como lo prevé el artículo 12 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Con relación a la prueba aportada al folio 12, marcado “G”, en copia de cédula de identidad de los ciudadanos J.J.P., C.C.P., M.D.R.P. y J.B.P., L.J.O.B., plenamente identificado en autos y copias certificadas del acta de sus respectivas partidas de nacimientos, donde se observa que dichos ciudadanos son hermanos entre sí por ser hijos de V.Z.P. y S.P., tal como se aprecia en el acta de defunción, sobre los datos de la madre del de cujus, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1394 del Código Civil. Así se establece.

TESTIMONIALES:

• L.E.L.C. (Folios 69 AL 70), compareció a rendir declaración y expuso. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.D.C.G.? Contestó: Si la conozco desde hace mucho tiempo porque es vecina. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoció al de cujus O.A.P.? Contestó: Si lo conocí porque además de ser un buen vecino fue el que coloco el agua a todos lo vecinos y hermanas. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que lo ciudadanos B.D.C.G. y O.A.P. fueron concubinos? Contestó: Si, tengo 42 años y desde que tengo uso de razón ellos vivieron juntos. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si recuerda la fecha en que empezó la relación concubinaria entre los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P.? Contestó: El día y el mes exacto no lo se, pero fue en 1.973. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe o le consta que los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P. convivieron desde el año 1.973, hasta el 05 de Abril del 2.013, fecha de su muerte, en el Barrio Sucre, carrera 03, casa Nº 03-82 de esta ciudad de Guanare? Contestó: Si, ellos desde hace 42 años fueron mis vecinos. En este estado se hace presente la Defensora Judicial de los interesados desconocidos Abogada: Z.H., solicitando el derecho de repreguntas, y concedido el derecho lo hace en la forma siguiente: Primera Repregunta: ¿Diga el Testigo desde cuando conoce a los ciudadanos B.D.C.G. y O.A.P.? Contestó: Desde hace mucho tiempo desde que tengo uso de razón. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo, si tuvo conocimiento que el difunto O.A.P., tuvo otra relación con otra mujer que no era B.D.C.G.? Contestó: No tuve conocimiento, siempre vivió con la señora Carmen. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, siendo las 09:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.-

• H.R.C.D.L. (Folios 71 al 72), quien Compareció a rendir declaración y expuso. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.D.C.G.? Contestó: Si la conozco, desde el 72 cuando llegue al Barrio. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoció al de cujus O.A.P.? Contestó: Si lo conocí al mismo tiempo que llegue ahí es el padrino de mis nietos. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que lo ciudadanos B.D.C.G. y O.A.P. fueron concubinos? Contestó: Sí. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si recuerda la fecha en que empezó la relación concubinaria entre los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P.? Contestó: Sí, en el mismo año que llegaron ahí ellos vivían juntos. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe o le consta que los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P. convivieron desde el año 1.973, hasta el 05 de Abril del 2.013, fecha de su muerte, en el Barrio Sucre, carrera 03, casa Nº 03-82 de esta ciudad de Guanare? Contestó: Sí, toda la vida en esa casa hasta la muerte. En este estado la Defensora Judicial de los Interesados Desconocidos Abogada: Z.H., solicita el derecho de repreguntas, y concedido el derecho lo hace en la forma siguiente: Primera Repregunta: ¿Diga la Testigo desde cuando conoce a los ciudadanos B.D.C.G. y O.A.P.? Contestó: desde el 72 que llegamos casi iguales allí. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo, si tuvo conocimiento que el difunto O.A.P., tuvo otra relación con otra mujer que no era B.D.C.G.? Contestó: No que yo sepa nunca supe de eso. Tercera Repregunta: ¿Diga la testigo, si tuvo conocimiento que en una oportunidad el difunto O.A.P., se separó por un tiempo de la ciudadana B.D.C.G.? Contestó: Nunca se separaron. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, siendo las 10:27 de la mañana, se leyó y conformes firman.-

• H.T.D.D. (Folios77 al 78), quien Compareció a rendir declaración y expuso. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.D.C.G.? Contestó: Si la conozco, desde muchos años de los 70 aproximadamente. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoció al de cujus O.A.P.? Contestó: Si era gran amigo mío. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que lo ciudadanos B.D.C.G. y O.A.P. fueron concubinos? Contestó: Sí, desde que yo lo conocí siempre es la esposa de él. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si recuerda la fecha en que empezó la relación concubinaria entre los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P.? Contestó: Exacta no, pero si de los 73 hasta que murió. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe o le consta que los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P. convivieron desde el año 1.973, hasta el 05 de Abril del 2.013, fecha de su muerte, en el Barrio Sucre, carrera 03, casa Nº 03-82 de esta ciudad de Guanare? Contestó: Sí, toda la vida ellos han vivido allí hasta que él murió y la señora Brigilia continúa viviendo ahí y hasta donde tengo entendido ese es su hogar. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, siendo las 09:53 de la mañana, se leyó y conformes firman.-

• G.R.C.C. (Folios 80 al 81), quien Compareció a rendir declaración y expuso. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.D.C.G.? Contestó: Si, desde que llegue al barrio la conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoció al de cujus O.A.P.? Contestó: Igualmente, siempre los vi juntos. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que lo ciudadanos B.D.C.G. y O.A.P. fueron concubinos? Contestó: Sí. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si recuerda la fecha en que empezó la relación concubinaria entre los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P.? Contestó: Sí, tengo 27 años en el Barrio desde que lo conozco y los comentarios fueron que ellos vivían juntos hacían añales. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe o le consta que los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P. convivieron desde el año 1.973, hasta el 05 de Abril del 2.013, fecha de su muerte, en el Barrio Sucre, carrera 03, casa Nº 03-82 de esta ciudad de Guanare? Contestó: Sí, los 27 años que tengo en el Barrio desde que lo conozco siempre estuvieron juntos, ellos me dijeron que desde el año 73 vivieron junto hasta el ultimo día de vida del señor Oswaldo. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, siendo las 10:51 de la mañana, se leyó y conformes firman.-

• M.A.V.D.T. (Folios 83 al 84), quien Compareció a rendir declaración y expuso. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.D.C.G.? Contestó: Si la conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoció al de cujus O.A.P.? Contestó: Si lo conocí. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que lo ciudadanos B.D.C.G. y O.A.P. fueron concubinos? Contestó: Si toda la vida. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, desde hace cuantos años aproximadamente si conoce a los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P.? Contestó: más de cuarenta (40) años desde que llegaron al Barrio Sucre. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P. convivieron desde el año 1.973, hasta el 05 de Abril del 2.013, fecha de su muerte, en el Barrio Sucre, carrera 03, casa Nº 03-82 de esta ciudad de Guanare? Contestó: Si los conocí de toda la vida, como conteste ahora. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, siendo las 09:38 de la mañana, se leyó y conformes firman.-

• L.A.T.F. (Folios 85 al 86), quien Compareció a rendir declaración y expuso. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana B.D.C.G.? Contestó: Si la conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoció al de cujus O.A.P.? Contestó: Si lo conocí. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que lo ciudadanos B.D.C.G. y O.A.P. fueron concubinos? Contestó: Si toda la vida. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, desde hace cuantos años aproximadamente si conoce a los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P.? Contestó: más de cuarenta (40) años desde que llegaron al Barrio Sucre. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos: B.D.C.G. y O.A.P. convivieron desde el año 1.973, hasta el 05 de Abril del 2.013, fecha de su muerte, en el Barrio Sucre, carrera 03, casa Nº 03-82 de esta ciudad de Guanare? Contestó: Si los conocí de toda la vida, como conteste ahora. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, siendo las 09:38 de la mañana, se leyó y conformes firman

Con relación a las anteriores testimoniales, este Tribunal, para decidir, observa, que entre los testimoniales L.E.L.C. (Folios 69 AL 70), H.R.C.D.L. (Folios 71 al 72), H.T.D.D. (Folios77 al 78), G.R.C.C. (Folios 80 al 81) y L.A.T.F. (Folios 85 al 86); no están inhabilitados para declarar, son contestes en sus declaraciones; sobre todo en sus respuesta a la pregunta TERCERA, de parte de del testigo L.D. y del resto de los testigos a respuestas a PRIMERA, como el caso PREGUNTA, en el caso de H.R. y H.T., G.R., L.A., a las respuestas de de las preguntas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA, donde manifiestan que les consta que entre la ciudadana demandante B.D.C.G.M., plenamente identificada en autos convivió en vida con el hoy de cujus P.O.A., plenamente identificado en autos, en una relación concubinaria que se prolongó hasta la fecha del deceso del segundo de los nombrados, es decir, hasta el día 05 de abril de 2013; Tribunal le confiere pleno valor probatorio, observando que dichos testimoniales corresponden como vecinos de la habitación concubinaria de los ciudadanos antes mencionados; por lo que, son testigos presenciales de lo expuesto por ello, de allí que este tribunal tiene la certeza la relación concubinaria perduró hasta la fecha del deceso de P.O.A., todo de conformidad con el 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Analizadas los diferentes elementos probatorios, este Tribunal, para decidir, observa:

La presente pretensión esta referida a la declaratoria del concubinato; por lo que antes de decidir el fondo del asunto debe este sentenciador fijar algunos lineamientos sobre esa institución.

El artículo 767 del Código Civil, que expresa:

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.

Asimismo, el artículo 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio….”

Al respecto la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio de dos mil cinco (15-07-2005). Magistrado Ponente Dr. J.E.C.R., Expediente Nº 1682, caso C.M.G., Exp. N° 04-3301, dejó establecido lo siguiente:

“El Artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

“Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o concubina utilizada en el artículo 49.5 eiusdem; y ello es así porque unión estable es el género, tal como se desprende del artículo 146 del Código Orgánico Tributario, o del artículo 13-5 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, siendo el concubinato una de sus especies.

“El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).

Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común

.

Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara

.

“…siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato”.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio

.

El estado civil de las personas naturales, está formado por los nacimientos y matrimonios, y necesariamente por las mutaciones que éste sufre (divorcio, por ejemplo), que se anotan al margen de las partidas del estado civil.

Igualmente, la Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes.

Así las cosas, para que proceda la petición de la actora, debe probar:

  1. La permanencia y notoriedad de la relación,

  2. La vida en común con carácter de permanencia,

  3. Que sea objetiva frente a terceros,

  4. Que no exista impedimento legal alguno que impida el matrimonio.

De acuerdo con lo antes expuesto, el Tribunal entra a decidir si entre la parte actora B.D.C.G.M., plenamente identificada en autos y en vida del hoy de cujus P.O.A., plenamente identificado en autos, existió o no una relación de hecho, concretamente concubinato, hasta el día de su deceso.

En el presente caso, la actora alegó y afirmó que en fecha 08 de enero de 1973, inició una relación no matrimonial con el hoy de cujus P.O.A., indicando que fue desde ese año en que se da inicio a la unión de hecho, que se mantuvo hasta el día 05 de abril de 2013, fecha en que dicho ciudadano fallece, tal como se aprecia a los folios 07 y 08; a tal efecto acompañó a su escrito libelar acta de defunción, copia de la cédula de entidad del difunto, c.P.-Morten, C.C..

Ahora bien, se puede apreciar que de la cédula de identidad aportada del concubino difunto al folio 06, era de estado civil soltero, con fecha de expedición 21 de abril de dos mil cuatro; evidenciándose que el identificado de cujus era soltero al momento de su fallecimiento el 05 de abril de 2013. De allí que, al ser adminiculada con las demás pruebas documentales y testimoniales, resulta que efectivamente que hubo una relación concubinaria; todos los relatos de los testimoniales hace concordar a este Juzgador, con lo alegado por la actora, sobre la fecha 08 de enero de 1973 que comenzó la relación concubinaria; quien aquí Juzga, con fundamento en el artículo 2 de la Carta Marga.

Ahora bien, quedó demostrado según las documentales promovido por la parte demandada que la relación concubinaria entre la parte actora B.D.C.G.M., plenamente identificada en autos y en vida del hoy de cujus P.O.A., que tuvieron ambos voluntariamente la relación concubinaria hasta la fecha de la muerte del concubino.

En consecuencia, comprobado como han sido los extremos para estimar en el presente caso la existencia de una unión estable entre actora B.D.C.G.M., plenamente identificada en autos y en vida del hoy de cujus P.O.A., existió una relación concretamente concubinato de hecho que se inició el fecha 08 de enero de 1973 hasta el 05 de abril de 2013, día de del deceso del concubino, todo con fundamento en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil, así como del acervo probatorio que consta en las actas procesales, se estima comprobada esa unión estable entre los ciudadanos antes mencionados, quienes hicieron vida en común; por lo que la pretensión de la ciudadana B.D.C.G.M. es procedente en derecho y la misma será declarada CON LUGAR en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana B.D.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.061.475, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano P.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.126, que se inició el día fecha 08 de enero de 1973 y se mantuvo hasta el día 05 de abril de 2013.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los un día del mes de agosto del año dos mil catorce (01-08-2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian A.P..

El Secretario Titular,

Abg. W.E.L..

En esta misma fecha se dictó y publicó, a las 09:00 a.m.

Conste.

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